SUPERSALUD - Circular Externa 000003 de 2020
Superintendencia de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular Externa 000003 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03
Supersaludfi
GESTIÓN DOCUMENTAL fi
.l
FORMATO CIRCULAR EXTERNA CIRCULAR EXTERNA NÚMERO [ ] DE [
000003
VERSIÓN 1 1 O MAR 2020
PARA: ENTIDADES TERRITORIALES, ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE
PLANES DE BENEFICIOS E INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS
DE SALUD PUBLICAS, PRIVADAS Y MIXTAS.
DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: INSTRUCCIONES SOBRE LA GESTION DE LA ATENCIÓN DE
AGENTES NUEVOS, INCREMENTOS INUSITADOS DE CASOS
CORRESPONDIENTES A EVENTOS DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA O
EMERGENCIAS EN SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA INTERNACIONALESPII.
FECHA: 1 O MAR 2020
l. ANTECEDENTES La función constitucional del Estado es respetar, proteger y desarrollar o promover el derecho fundamental a la salud, con el acceso a servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Así también, le corresponde organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a todos los habitantes del territorio Nacional y el saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Bajo esa premisa, el Estado siendo responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, deberá implementar una política social de Estado que permita la articulación intersectorial con el propósito de garantizar los componentes esenciales del derecho, afectando de manera positiva los determinantes sociales de la salud. De igual manera dicha política social de Estado se deberá basar en la promoción de
intersectorial con el propósito de garantizar los componentes esenciales del derecho, afectando de manera positiva los determinantes sociales de la salud. De igual manera dicha política social de Estado se deberá basar en la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y su atención integral, oportuna y de calidad, al igual que rehabilitación, conforme lo establecido en la Ley 1751 de 2015. Ahora bien, a nivel Nacional e Internacional, cada vez toma más relevancia la gestión del Riesgo en Salud, especialmente, en el marco de las Emergencias en Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) definidas por Reglamento Sanitario Internacional - RSI 2005, como ha sucedido con eventos emergentes como la gripe aviar por Influenza A H5N1 y SARS (sigla en inglés: severe acute respiratory syndrome) (2003), 1 nfluenza A H 1 N 1 (2009), Ébola (2013), Chikungunya (2015), Zika (2016), y en este momento el nuevo Coronavirus1 .fi COVID-19 o cualquier otro a futuro; así como en los aumentos inusitados de enfermedades reemergentes como Carbunco cutáneo en La Guajira (201 O), Dengue (201 O y 2020), Fiebre Amarilla (2017) y Sarampión (2018 -2019) entre otras. Por lo que hace necesario tener cuenta el riesgo de concentración de fi., MJfiCÓDIGO GDFL03 morbilidad y mortalidad inherentes, así como el avance\ técnico científico que ha permitido el desarrollo de mejores herramientas para la ;prevención, tratamiento y control. 1 La gestión del riesgo en salud hace parte inherente dd la mejora continua y las garantías del Sistema General de Seguridad Social enl Salud (SGSSS), lo cual
permitido el desarrollo de mejores herramientas para la ;prevención, tratamiento y control. 1 La gestión del riesgo en salud hace parte inherente dd la mejora continua y las garantías del Sistema General de Seguridad Social enl Salud (SGSSS), lo cual se fundamenta en el Decreto 1011 de 2006, que establfice de manera obligatoria la aplicación el Sistema Obligatorio de Garantía de Clalidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SOGCS para los Prestadores de Servicios de Salud, las Entidades Promotoras de Salud, las Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada y a las Entidades Departamentales, Distritales y Municipales de Salud y a los prestadores de servicios de salud que operen exclusivamente en cualquiera de los regímenes de excepción; así mismo, aquel dispuesto por las Fuerzas Militares y Policía Nacional. J 1 De otro lado, la Ley 715 de 2001 define las competencias de las entidades territoriales del sector salud (ETS) de dirigir, coordinar¡ y vigilar el sector salud y el SGSSS en el territorio de su jurisdicción, ater;,diendo la normatividad relacionada con la prestación de servicios, la salud púb'!ca y el aseguramiento en salud; así mismo, el Decreto 682 de 2018 en relación cdn la gestión del riesgo en salud de la población afiliada, establece que las EPS deberán operar el aseguramiento en salud con el propósito fi-e dis_r,:iinuir I la ocurfiencia_ de riesgos que comprometan la salud de la poblac1on afiliada, ,el func1onam1ento de la entidad y su sostenibilidad cumpliendo con las condiciofies de habilitación ante la
que comprometan la salud de la poblac1on afiliada, ,el func1onam1ento de la entidad y su sostenibilidad cumpliendo con las condiciofies de habilitación ante la Superintendencia Nacional de Salud. Respecto a los prestadores de servicios de salud, la Resolución 3100 de 2019 define los procedirtiientos y condiciones de inscripción para la habilitación de los servicios de salud 1 ¡ y se adopta el Manual de inscripción de prestadores. ' En ese sentido, la Resolución 1536 de 2015 porl la cual se establecen disposiciones sobre el proceso de planeación integral para la salud, a cargo de las entidades territoriales, del nivel departamental, distrltal y municipal, así como de las instituciones del gobierno nacional; igufilmente, establecer las obligaciones que para contribuir con éste propósito, deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las demás Entidades Admi'nistradoras de Planes de Beneficios -EAPB y las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL, que serán de obligatorio cumplimiento, en el ámbito de sus competencias, por lo que deben acoger e integrar los insumos que permitan su ejecución:. De forma complementaria, la Ley 1122 en su Artículo 33º modificado por la Ley 1414 de 2010, señala, respecto a los Planes Nacionales de Salud Pública, la necesidad de definir condiciones que deben ser reconocidas y direccionadas para lograr que la salud pública, sea un compromiso de todas las instancias del país y se entienda como uno ·de los principales instrumentos de Política Pública en Salud, en consonancia con la Ley 1438 de 2011, que respecto a esto, propende a fortalecer el SGSSS, a través de un modelo de prestación del servicio público en
PROCESO
Supersalud® FORMATO
Salud, en consonancia con la Ley 1438 de 2011, que respecto a esto, propende a fortalecer el SGSSS, a través de un modelo de prestación del servicio público en
PROCESO
Supersalud® FORMATO
1 ADMINISTRACIÓN D9 LA
GESTIÓN DOCUMEN AL
VERSIÓN 1PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03
fi GESTIÓN DOCUMENTAL Supersalud (f)--------------+--------,-+-------; FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1 salud, que garantice el cumplimiento de la estrategia de Atención Primaria en Salud, reglamentando el uso de los recursos y la contratación para promoción y prevención y todas las acciones de salud pública subyacentes. En el mismo sentido, el Plan Decenal de Salúd Pública - PDSP, 2012 - 2021, conforme con el Decreto 4107 de 2011 de las funciones de Ministerio de Salud y Protección Social -MSPS-, desde la gobernabilidad y la rectoría en salud, reglamenta la articulación de la respuesta sectorial para garantizar servicios de salud para todos y en aras de la consolidación efectiva de la participación social en las decisiones, ejecución y control social de la salud y la generación de sinergias sectoriales público privadas para incidir en los determinantes sociales, asume los retos en el mediano y largo plazo a través del fortalecimiento de la planificación de la salud en los territorios en función de resultados, conexión con la asignación de las fuentes de recursos y actores responsables de la gestión sectorial, transectorial y comunitaria y en el desarrollo del Reglamento Sanitario Internacional -RSI2005 que es la directriz impartida por la Organización Mundial de la SaludOMS con el propósito de hacer despliegue de una respuesta
sectorial, transectorial y comunitaria y en el desarrollo del Reglamento Sanitario Internacional -RSI2005 que es la directriz impartida por la Organización Mundial de la SaludOMS con el propósito de hacer despliegue de una respuesta mancomunada entre los países miembros de la OMS; para prevenir, proteger y controlar la propagación internacional de enfermedades, a través de respuestas en salud pública proporcionadas y restringidas a los riesgos para la salud pública. La Resolución 518 de 2015 dicta las disposiciones relacionadas con la Gestión de la Salud Pública y establece las directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas - PIC. La aplicación del Decreto 3518 de 2006, por el cual se crea y reglamenta el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, SIVIGILA, para la provisión en forma sistemática y oportuna, de información sobre la dinámica de los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la población, con el fin de orientar las políticas y la planificación en salud pública; tomar las decisiones para la prevención y control de enfermedades y factores de riesgo en salud; optimizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones; racionalizar y optimizar los recursos disponibles y lograr la efectividad de las acciones en esta materia, propendiendo por la protección de la salud individual y colectiva Así mismo, Para la promoción de la salud, prevención de la enfermedad y su atención integral, oportuna y de calidad, al igual que rehabilitación, es imperativo, adoptar lo establecido en la Ley 9 de 1979 la cual dicta medidas sanitarias principalmente en su título VII para la vigilancia y control epidemiológico, y el
atención integral, oportuna y de calidad, al igual que rehabilitación, es imperativo, adoptar lo establecido en la Ley 9 de 1979 la cual dicta medidas sanitarias principalmente en su título VII para la vigilancia y control epidemiológico, y el Decreto 1601 de 1984 del -MSPS-, sobre Sanidad portuaria y vigilancia epidemiológica en naves y vehículos terrestres para la información e integración en sanidad portuaria, para la vigilancia integrada y control sanitario en los terminales portuarios, control y asistencia médica en los terminales portuarios y otras acciones de control (Capítulo VII y VIII).PROCESO ADMI NISTRACIÓN DEI LA CÓDIGO GDFL03 fi GESTIÓN DOCUME NTAL Supersalud (fji-------------1 --+--------fi
FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1
Por su parte el Ministerio de Salud y Protección Social !y el Instituto Nacional de Salud mediante la Circular Conjunta Externa 003 de 2019 establecieron la preparación y respuesta sectorial frente a los posibles !Efectos en salud ante la eventual ocurrencia del fenómeno "El Niño", luego la Gircular Conjunta Externa 1 008 de 2019 definió instrucciones para la intensificación y fortalecimiento a las acciones de vigilancia, prevención, atención integral iy control de dengue en Colombia. 1 A su vez, la Circular Conjunta Externa 031 de 2019 estableció las instrucciones para mantener la intensificación y fortalecimiento de las; acciones de prevención, atención integral, vigilancia y control de dengue en Colombia. De la misma manera, la Circular Externa 005 de 2020 6e1 Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud -INS• ihiparte directrices para la
atención integral, vigilancia y control de dengue en Colombia. De la misma manera, la Circular Externa 005 de 2020 6e1 Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud -INS• ihiparte directrices para la detección temprana, el control y la atención ante la I posible introducción del nuevo Coronavirus COVID-19 y la implementación de loi planes de preparación y respuesta ante este riesgo. 1 Finalmente, la circular 0017 del 24 de febrero de 2020 del Ministerio del Trabajo, brinda lineamientos mínimos para la implementacbión de la promoción, prevención, preparación, respuesta y atención de cafios para la enfermedad
COVID19.
11. AMBITO DE APLICACIÓN La presente Circular Externa está dirigida ETS, Bntidades Promotoras de Servicios de Salud contributivas y subsidiadas e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas, públicas y mixtas, quienes son sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con los numerales 121.1, 121.2 y\121,3 del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, respectivamente.
111. INSTRUCCIONES GENERALES Teniendo en cuenta las acciones de respuesta en fialud pública que deben desarrollar las entidades territoriales de salud, las entidades administradoras de planes de beneficios e instituciones prestadoras de se1rvicios de salud frente a agentes nuevos, incrementos inusitados de casos correfipondientes a eventos de interés en salud pública o emergencias en salud I pública de importancia internacional - ESPII, se relacionan las siguientes instruficiones: Garantizar la disponibilidad de recursos de talento humano, infraestructura e insumos para dar respuesta oportuna y efectiva sfigún los lineamientos y
internacional - ESPII, se relacionan las siguientes instruficiones: Garantizar la disponibilidad de recursos de talento humano, infraestructura e insumos para dar respuesta oportuna y efectiva sfigún los lineamientos y planes de contingencia dispuestos por las autoridades en salud del orden nacional, de acuerdo con su competencia.PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 fi GESTIÓN DOCUMENTAL Supersalud (fjt-----------'------+------ FORMATo CI RCULAR EXTERNA VERSIÓN 1 • Coordinar y gestionar acciones intersectoriales para la detección oportuna, respuesta y control del evento o riesgo en salud con el fin de dar cumplimiento a los lineamientos nacionales. Garantizar el financiamiento y apoyo adecuado para la respuesta ante la aparición de agentes nuevos, incrementos inusitados de casos correspondientes a eventos de interés en salud pública o ESPII, respecto a: el análisis de riesgo de la población, la planeación de la atención según riesgos, las acciones de mitigación y control del riesgo, la vigilancia de la gestión del riesgo y la gestión de la calidad de la atención1 . Dar cumplimiento al Reglamento Sanitario Internacional (2005), frente a las acciones a realizar por los aeropuertos, puertos y pasos fronterizos terrestres designados, respecto a la capacidad básica necesaria en todo momento y las normas establecidas por el MSPS y/o INS para responder a eventos que puedan constituir una ESPII, de acuerdo con su categoría. Implementar estrategias de comunicación y educación, dirigidas a las redes de prestación de servicios de salud y la comunidad en general, para la prevención y control de eventos de interés en salud pública; Además, socializar guías de práctica clínica, protocolos y definiciones de caso establecidas desde la vigilancia para estos eventos.
redes de prestación de servicios de salud y la comunidad en general, para la prevención y control de eventos de interés en salud pública; Además, socializar guías de práctica clínica, protocolos y definiciones de caso establecidas desde la vigilancia para estos eventos.
IV. INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PRIMERO: Los destinatarios de la presente Circular deberán adoptar y aplicar las instrucciones impartidas a la luz de lo establecido por la Ley 9º de 1979, el Decreto 3518 de 2006, el Decreto 780 de 2016, la Resolución 518 de 2015, la Circular 003 de 2019, la Circular 008 de 2019 y la Circular 005 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social; así como el Plan Decena! de Salud Pública 2012-2021 y el Reglamento Sanitario Internacional 2005.
SEGUNDO: Las Entidades Territoriales del orden Departamental y· Distrital, así como las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios deberán reportar a esta Superintendencia con periodicidad anual, según lo dispuesto en los Anexos Técnicos 1 y 2 - Archivos Tipo Nos. ST013 y ST014 respectivamente, la información relacionada con las capacidades en vigilancia en salud pública para dar respuesta a agentes nuevos, incrementos inusitados de casos correspondientes a eventos de interés en salud pública o emergencias en salud pública de importancia internacional - ESPII, que en vista de las últimas alertas emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud, se priorizaron los eventos de Dengue y COVID-19. Sin embargo, se dará alcance a este requerimiento de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de los eventos de interés en salud pública y las prioridades a nivel nacional.
Salud, se priorizaron los eventos de Dengue y COVID-19. Sin embargo, se dará alcance a este requerimiento de acuerdo con el comportamiento epidemiológico de los eventos de interés en salud pública y las prioridades a nivel nacional.
TERCERO: El reporte de información de capacidades básicas de vigilancia en salud pública para Dengue solamente aplicará para Entidades Territoriales 1 Plan Decenal de Salud Pública, PDSP, 2012-2021, La salud en Colombia la construyes tú. Ministerio de
Salud y Protección Social. Bogotá D.C., abril de 2013. Disponible en: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDENS/ED/PSP/PDSP.pdfADMINIST RACIÓN Dfi LA CÓDIGO GDFL03 fi PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL Supersalud (fj t-- Fo _ R _ M _ A _ T _ o---c 1_ R _ c_u_ LA _ R _ E _x_ T _ E _ R __. Nfi---vE _ R _s - ,ó - N --+--- 1 -----l 1 Departamentales en Salud que cuenten en su jurifidicción con municipios ubicados por debajo de 2.200 metros sobre el nivel del mar. 1
CUARTO: Las IPS deberán realizar las acciones para! detectar y confirmar los eventos sujetos a vigilancia incluyendo la realización de: exámenes de laboratorio y demás procedimientos, asegurando las acciones e intervenciones individuales y ' familiares del caso, que sean de su competencia,, así como, notificar la ocurrencia de eventos sujetos a vigilancia, dentro de lo$ términos establecidos y suministrar la información complementaria que sea rfiquerida por la autoridad
ocurrencia de eventos sujetos a vigilancia, dentro de lo$ términos establecidos y suministrar la información complementaria que sea rfiquerida por la autoridad sanitaria, para los fines propios del Sistema de Vigilancifi en Salud Pública2.
QUINTO: Los documentos y/o evidencias relacionafios con la respuesta a agentes nuevos, incrementos inusitados de casos correspondientes a eventos de interés en salud pública o emergencias en salud I pública de importancia internacional - ESPII, podrán ser solicitados y sometid6s a verificación por esta Superintendencia en caso de que se llegase a efectua(¡ cualquier tipo de acción de inspección o vigilancia, de conformidad con el Decreto 2462 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, y la Ley 1949 fie 2019 del Congreso de la República de Colombia. j SEXTO: Reporte de información. Para efectos de I reportar la información señalada en la presente circular, las entidades deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas para el cargue y reporte de la )nformación:
a. Nombre del archivo: NITDVPPANNOFFFFF.EXT, la sihtaxis que compone el nombre del archivo debe estar unida, sin caracteres de separaci6n, y en el orden mencionado. l
NITDVPPANNOFFFFF. EXT Donde NIT: Número de identificación tributaria de la entidad qu reporta DV: Dígito de verificación 1
PP: Periodo de corte de la información reportada ANNO: Año de corte de la información reportada FFFFF: Número de archivo EXT: Extensión del archivo de texto (txt) b. Delimitado por Pipeline (1) c. Firmado digitalmente por Representante Legal d. La información debe remitirse de manera completa
ANNO: Año de corte de la información reportada FFFFF: Número de archivo EXT: Extensión del archivo de texto (txt)
b. Delimitado por Pipeline (1) c. Firmado digitalmente por Representante Legal d. La información debe remitirse de manera completa e. Los anexos técnicos descritos en la presente Circu'lar Externa, deberán ser ' reportados por las entidades vigiladas en formato txt. ' 2 Lineamientos nacionales 2020, vigilancia y control en salud pública, Estrategia basada en casos predefinidos. Instituto Nacional de Salud, Bogotá o.e. 27 de diciembre de 2019. Disponible en: https://www.ins.qov.co/DireccionesNiqilancia/Lineamientosydocumentos/Lirieamientos%202020.pdfCÓDIGO GDFL03
ANEXO 1 - ARCHIVO TIPO ST013
REPO RTE DE CAPACIDADES EN VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA PARA
DAR RESPUESTA A AGENTES NUEVOS, INCREMENTO S INUSITADO S DE
CASOS CORRESPONDIENTES A EVENTO S DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA
O EMERGENCIAS EN SALUD PÚBLICA DE IMPO RTANCIA INTERNACIONALESPII
DE LA ENTIDAD TERRITO RIAL DEPARTAMENTAL Y/O DISTRITAL
TIPO DE ENTIDAD: Entidades territoriales Departamentales y Distritales.
PERIODICIDAD: Anual FECHA DE CORTE: 1 de enero de 2019 al 15 de marzo de 2020.
FECHA DEL REPORTE: Reporte inicial 20 de marzo de 2020.
EVALUACION DE LA CAPACIDAD DE RESPUESTA PARA LA ATENCION DE AGENTES
ELEMENTO
No. Identificador 1 Cod_Depto 2 Periodo_inicio_re porte 3 Período_fin_repor te TH_Planta_ VSPEVALUACION DE LA CAPACIDAD DE RESPUESTA PARA LA ATENCION DE AGENTES
ELEMENTO
No. Identificador 1 Cod_Depto 2 Periodo_inicio_re porte 3 Período_fin_repor te TH_Planta_ VSP2019 Talento_Humano 5 _Proyect_ VSP2019 Talento_Humano 6 contratado_ VSP -2019 Epidemiólogos_ V 7 SP _ Proyect2019 Epidemiólogo_ VS 8 P _contratado_20 19 Epidemiólogo_pla 9 nta_ VSP-2019 TH_Planta_ VSP-10 2020 11 Talento_Humano Provect VSPNUEVOS, INCREMENTOS INUSITADOS DE CASOS CORRESPONDIENTES A EVENTOS DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA O EMERGENCIAS EN SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA
INTERNACIONALESPII EN ENTES TERRITORIALES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES
Atributo Código del Departamento Fecha Fecha Talento humano planta para VSP 2019 Talento humano proyectado para contratación 2019 Talento humano contratado por prestación de servicios 2019 Epidemiólogos proyectados para contratación de prestación de servicios de VSP 2019 Epidemiólogos contratados por prestación de servicios para 2019 Epidemiólogos de planta para VSP año 2019 Talento humano planta para VSP 2020 Talento humano provectado para Descripción Longitud Registro VALORES/
prestación de servicios para 2019 Epidemiólogos de planta para VSP año 2019 Talento humano planta para VSP 2020 Talento humano provectado para Descripción Longitud Registro VALORES/ Máxima oermitido RESPUESTA Código del Departamento, tabla de división político2 Numérico >O administrativa - DIVIPOLA Fecha inicio reporte 1 enero 10 Fecha DD/MM/AAAA 2019 Fecha fin de reporte 15 de 10 Fecha DD/MM/AAAA marzo 2020 Número de personas de planta que realizaron actividades de 3 Numérico >=O VSP 2019 Número de personas proyectadas para contratar que 3 Numérico >=O realizaron actividades de VSP 2019 Número de personas contratadas por prestación de 3 Numérico >=O servicios que realizaron actividades de VSP 2019 Número de epidemiólogos proyectados para contratación 3 Numérico >=O por prestación de servicios para VSP 2019 Número de epidemiólogos contratados por prestació'l de .. realizaron 3 Numérico >=O servIcIos que actividades para VSP 2019 Número de epidemiólogos de 3 Numérico >=O planta para VSP 2019 Número de personas de planta que realizaron actividades de 3 Numérico >=O VSP 2020 Número de personas 3 Numérico >=O provectadas para contratar Para
PROCESO
Supersaludfi FORMATO 4
ADMINISTRACIÓN DE LA
GESTIÓN DOCUMENTAL
VERSIÓN 1
L L±===t===±======t=t==t==fi
fi·fiPROCESO ADMI NISTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL0 3
Su persa ludfi
4
ADMINISTRACIÓN DE LA
GESTIÓN DOCUMENTAL
VERSIÓN 1
L L±===t===±======t=t==t==fi
fi·fiPROCESO ADMI NISTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL0 3
Su persa ludfi
GESTIÓN DOCUMEN" 1 AL
1
FORMA TO CIRCULAR EX
O
TERNA VER S IÓN O 010 O 1
ELEMENTO EVALUACION DE LA CAPACIDAD DE RESPUESTA!PARA LA ATENCION DE AGENTES NUEVOS, INCREM ENTOS INUSI TADOS DE CASOS CPRRESPON DIENTES A EVENTOS DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA O EMERGENCIAS EN SALUD PÚBLICA DE IMPORTANCIA
INTERNACIONAL - ESPII EN ENTES TERRITORIALES iDEPARTAMENTALES Y DISTRIT ALES
No. Identifi cador Atributo Descripción 1 Longltud Registro VALORES/ 1 Máxima oermitido RESPUESTA 2020 contratación ano realizar actividades de VSP ano 1 2020 con corte a 15 2020 con corte a 15 de marzo. de marzo. . Talento humano Númer o de personas Talento_Humano contratado por contratadas por prestación de 12 contratado_ VSP prestación de '' realizaron 3 Numér ico > = O servicios ano 2020 servicios que -2020 con corte a 15 de actividades de VSP con corte a marzo. 15 de marzo. ! Epidemiólogos 1 Epidemi ólogos_ V proyectados para Número de epidemiólogos 1 contratación de proyectados para contratación 13 SP _ Proyectprestación de por prestación de servicios para 1 3 Numérico > = O 2020 servicios de VSP VSP 2020 2020
1 contratación de proyectados para contratación 13 SP _ Proyectprestación de por prestación de servicios para 1 3 Numérico > = O 2020 servicios de VSP VSP 2020 2020 Epidemiólogos Número de epidemiólogos 1 Epidemi ólogo_ VS contratados por contratados por prestación de 1 14 P _contratado_20 prestación de .. realizaron 3 Numér ico > = O servicios ano 2020 servicios que 20 con corte a 15 de actividades para VSP ano 2020 marzo. con corte a 15 de marzo. Epidemió logo_pla Epidemi ólogos de Número de epidemiólogos de 15 planta para VSP ano 3 Numérico > = o · nta_ VSP-2020 2020 planta para VSP 2020 La Entidad Territorial cuenta con 1 Rutas_Atención Rutas de Atención rutas de Atención y acceso a las 1= Si 16 - para Dengue, en pruebas diagnós ticas requeridas 1 1 Numérico Dengue_2019 201 9 para el estudio de Dengue, en 2=No 1 2019 ' Número de entidad 1 territoriales de salud Con cuantas entidades 1 muni cipales y/o territoriales de salud muni cipales ETSlocales con y/o locales concertó la 17 M_ Concert_Deng concertación para la impleme ntación de la ruta de 1 3 Numér ico > = O ue_201 9 implementación de Atención y acceso a las pruebas 1 Ruta de Atención y diag nósticas de Dengue, 1 acceso para Dengue durante 201 9 1 201 9 1 Número de EAPB 1 con concertación Con cuantas EAPB concertó la EAPB_Concert_D para la impleme ntación de la ruta de j
acceso para Dengue durante 201 9 1 201 9 1 Número de EAPB 1 con concertación Con cuantas EAPB concertó la EAPB_Concert_D para la impleme ntación de la ruta de j 18 engue_2019 implementación de Atención y acceso a las pruebas 1 3 Numér ico > = O Ruta de Atención y diag nósticas de Dengue, 1 1 acceso para Dengue durante 201 9 1 201 9 1 Número de IPS con Con cuantas IPS concertó la concertación para la impleme ntación de la ruta de 1 19 IPS_Concert_Den impleme ntación de Atención y acceso a las pruebas 3 Numér ico > = O gue_201 9 Ruta de Atención y diag nósticas de Dengue, acceso para Dengue durante 201 9 1 201 9 1 La Entidad Territorial cuenta con Rutas de Atención rutas de Atención y acceso a las Rutas_Atención_ para COVID-19 en el pruebas diag nósticas requeridas 1= Si 20 COVID-19 ano 2020 con corte a para el estudio para COVID-1 9 1 Numérico 2=No 15 de marzo. en el año 2020 con corte a 15 de : marzo. 21 ETSNúmero de entidad Con cuantas entidades 3 Numérico > =O 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 '
j;PRO CESO ADMINIST RACIÓN DE LA CÓDIGO GD FL03
fi GESTIÓN DOCUME NTAL Supersalud (fjf------------------------ir-------i
FO RMATO CIRCULAR E T '{) Q 3
VERSIÓN 1
ELEMENTO
No. Identificador 22 23 24 25 26 27 28 29 M_Concert_COVI
FO RMATO CIRCULAR E T '{) Q 3
VERSIÓN 1
ELEMENTO
No. Identificador 22 23 24 25 26 27 28 29 M_Concert_COVI D-19_2020 EAPB Concert c OVID-19_2020Laboratorio VSP _Calidad_2019 Laboratorio VSP _Calidad_2020 Laboratorio_ VSP _P _mejora_2019 Laboratorio_ VSP _P _mejora_2020 Cump _Laboratori o_VSP_2019 Cump _Laboratori o_VSP_2020 Cap_ Tec_Prog_2 019 EVALUACION DE LA CAPACIDAD DE RESPUESTA PARA LA ATENCION DE AGENTES NUEVOS, INCREMENTOS INUSITADOS DE CASOS CORRESPONDIENTES A EVENTOS DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA O EMERGENCIAS EN SALUD PÚBLICA DE IM PORTANCIA INTERNACIONAL · ESPII EN ENTES TERRITORIALES DEPARTAMENTALES Y DISTRI TALES Atributo Descri pción territoriales de salud territoriales de salud muni cipales municipales y/o y/o locales concertó la locales con implemen tación de la ruta de concertación para la Atención y acceso a las pruebas implementación de diagn ósticas de COVID-19, en el Ruta de Atención y año 2020 con corte a 15 de acceso para COVIDmarzo. 19 en el año 2020 con corte a 15 de marzo. Número de EAPB con concertación para la implementación de Ruta de Atención y acceso para COVID19 en el año 2020 con corte a 15 de marzo. El Laboratorio de Salud Pública cuenta
Número de EAPB con concertación para la implementación de Ruta de Atención y acceso para COVID19 en el año 2020 con corte a 15 de marzo. El Laboratorio de Salud Pública cuenta con verificación de estánd ares de calidad 2019 El Laboratorio de Salud Pública cuenta con verificación de estándares de calidad en el año 2020 con corte a 15 de marzo. Plan de mejoramiento de laboratorio de VSP durante el 2019 Plan de mejoramiento de laboratorio de VSP en el año 2020 con corte a 15 de marzo. Cumplimiento del plan de mejora durante el 2019 Cumplimiento del plan de mejora en el afio 2020 con corte a 15 de marzo. Actividades de verificación de capacidad técnica y administrativa de la red de orestadores Con cuantas EAPB concertó la implement ación de la ruta de Atención y acceso a las pruebas diagnósticas de COVID-19, en el año 2020 con corte a 15 de marzo. ¿Cuenta con verificación de estándares de calidad por parte del Instituto Nacional de Salud durante el 2019? ¿Cuenta con verificación de están dares de calidad por parte del Instituto Nacional de Salud en el año 2020 con corte a 15 de marzo? ¿Cuenta con plan de mejoramiento sobre los estánda res de verificación de calidad durante el 2019? ¿Cuenta con plan de mejoramiento sobre los estánd ares de verificación de
marzo? ¿Cuenta con plan de mejoramiento sobre los estánda res de verificación de calidad durante el 2019? ¿Cuenta con plan de mejoramiento sobre los estánd ares de verificación de calidad en el año 2020
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.