SUPERSALUD - Circular Externa 000004 de 2020
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular Externa 000004 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA CÓDIGO GD FL03 r.- '¾ GESTIÓN DOCUMENTAL . . , Supersalud fffi
FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO [ 000004 ] DE 2020 19 MAR 2020
PARA: ENTIDADES ADMINISTRADORAS
PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD
DE PLANES DE BENEFICIOS Y
DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: REPORTE DE INFORMACIÓN FECHA: .19 MAR 2020
l. ANTECEDENTES Mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo corona virus COVI D-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio Nacional, conforme con lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política. Teniendo en cuenta esta coyuntura ocasionada por la reciente emergencia sanitaria se requiere que las entidades vigiladas prioricen sus esfuerzos en la atención en salud de los colombianos. Por lo tanto, esta Superintendencia encuentra necesario disponer medidas de carácter transitorio con el fin que las entidades vigiladas velen prioritariamente por la garantía de la prestación de los servicios de salud, y se enfoquen en la realización de los
colombianos. Por lo tanto, esta Superintendencia encuentra necesario disponer medidas de carácter transitorio con el fin que las entidades vigiladas velen prioritariamente por la garantía de la prestación de los servicios de salud, y se enfoquen en la realización de los reportes relacionados con COVID-19 solicitados por esta entidad con anterioridad y posterioridad a la expedición de esta circular. En consecuencia, mediante la presente Circular Externa se imparten instrucciones para el reporte de la información a esta Superintendencia, las cuáles aplican para el corte de febrero de 2020 y hasta septiembre del presente año:
11. INSTRUCCIONES PRIMERA: Para las Instituciones Prestadoras de Salud clasificadas en el grupo C1 por la Circular Externa 018 de 2015, se suspende el reporte regular de los siguientes anexos
técnicos: FT001 - Catalogo Información Financiera FT003 - Cuentas por Cobrar - Deudores FT004 - Cuentas por Pagar - Acreedores FT006 - Bancos y Carteras Colectivas FT007 - Control de Inversiones Inscritas en el Mercado de Valores de Colombia FT008 - Inversiones - Otros Títulos
1PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03
Supersalu# ': 0
GESTIÓN DOCUMENTAL
FORMATO CIR{)UQ1 lJlffiRNA
FT009 - Activos y Pasivos en Moneda Extranjera FT01 O - Activos No Monetarios VERSIÓN Los anexos técnicos mencionados anteriormente, deberán ser reportados con corte a junio 30 y septiembre 30 de 2020 a más tardar el 20 de octubre de 2020; este último corte no aplica para el anexo técnico FT01 O, el cual es semestral.
30 y septiembre 30 de 2020 a más tardar el 20 de octubre de 2020; este último corte no aplica para el anexo técnico FT01 O, el cual es semestral.
SEGUNDA: Los demás Prestadores"de salud deberán hacer el reporte con corte a junio 30 de 2020 a más tardar el 20 de octubre de 2020 de los archivos: FT001 - Catalogo Información Financiera FT003 - Cuentas por Cobrar - Deudores FT004 - Cuentas por Pagar - Acreedores TERCERA: Las Entidades Administradoras del Plan de Beneficios deberán continuar haciendo el reporte de los anexos técnicos, en las fechas establecidas en las circulares externas previamente expedidas por esta Superintendencias: FT001 - Catalogo lnformació{l Financiera FT003 - Cuentas por Cobrar - Deudores FT011 - Condiciones Financieras (Aplica para Empresas Prestadoras de Salud y Entidades Adaptadas de Salud) CUARTA: Para las Entidades Administradoras del Plan de Beneficios, se suspende el reporte regular de los siguientes anexos técnicos: FT004 - Cuentas por Pagar - Acreedores
FT005 - Relación Causación de Costos, Gastos y Pagos Realizados FT006 - Bancos y Carteras Colectivas FT007 - Control de Inversiones Inscritas en el Mercado de Valores de Colombia FT00S - Inversiones - Otros Títulos FT009 - Activos y Pasivos en Moneda Extranjera FT01 O - Activos No Monetarios ST010 - Red de proveedores de servicios de salud, insumos y medicamentos ST011 - Servicios contratados ST012 -Referencia y contrareferencia Los anexos técnicos mencionados anteriormente, deberán ser reportados con corte a junio
ST010 - Red de proveedores de servicios de salud, insumos y medicamentos ST011 - Servicios contratados ST012 -Referencia y contrareferencia Los anexos técnicos mencionados anteriormente, deberán ser reportados con corte a junio 30 y septiembre 30 de 2020 a más tardar el 20 de octubre de 2020; este último corte no aplica para los anexos técnicos FT01 O y ST012, los cuales son de periodicidad semestral.
QUINTA: Los anexos técnicos que no han sido mencionados en las instrucciones anteriores deberán reportarse en las fechas establecidas según las Circulares Externas expedidas anteriormente.
SEXTA: Los anexos técnicos que se generen con información sobre el COVID19, deberán ser reportados de acuerdo con las circulares que se expidan sobre este tema. 1 . - 1 1 -7
1 -PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 GESTIÓN DOCUMENTAL
Supersolud/fifi FORMATO CIRCULoiwoTfifiNt VERSIÓN SEPTIMA: Las entidades que se encuentran en liquidación deberán continuar realizando los reportes de información de acuerdo con lo establecido con las circulares externas expedidas anteriormente por esta Superinterndencia.
OCTAVA: Las instrucciones de la presente circular aplican para el reporte de información de los periodos de febrero a septiembre de 2020, a partir de esta fecha las entidades vigiladas deberán continuar reportando la información con la periodicidad establecida en las circulares externas expedidas anteriormente.
NOVENA: La plataforma NRVCC permanecerá disponible para que las entidades vigiladas puedan realizar los reportes a esta Superintendencia.
111. VIGENCIA La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación.
NOVENA: La plataforma NRVCC permanecerá disponible para que las entidades vigiladas puedan realizar los reportes a esta Superintendencia.
111. VIGENCIA La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los 1 g MAR 202{)
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Elaboró: Revisó: Aprobó: uperintendente Nacional de Salud Ana Paola Cipagauta Lara - ficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgos fi Daniel Andrés Pinzón Fonse a - Jefe de Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgofi , José Oswaldo Bonilla Rincón - Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional Rodrigo Marquez Marquez - Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos Daniel Andrés Pinzón Fonseca - Jefe de Oficina de MetodologiafiSupervisión y Análisis de Riesgofi.
Mario Camilo León Martinez - Jefe Oficina Asesora Jurídica ?fi José Oswaldo Bonilla Rincón - Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional Rodrigo Marquez Marquez - Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos fi Daniel Andrés Pinzón Fonseca - Jefe de Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo8' , 1