SUPERSALUD - Circular Externa 000006 de 2020
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular Externa 000006 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
PROCESO ADMINISTRAC IÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 GESTIÓN DOCUMENTAL
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RNA VERSIÓN CIRCULAR EXTERNA NÚMERO [ ] DE 2020 13fi1 MAR 2020
PARA: TODAS LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y
CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: REPORTE DE INFORMACIÓN - INSTRUCCIONES ADICIONALES A
LA CIRCULAR EXTERNA 004 DE 2020
FECHA: 3., MAR 2020
l. ANTECEDENTES Mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVI D-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVI D-19 y mitigar sus efectos. Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio Nacional, conforme con lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política. Mediante el Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, el Presidente de la República establece entre otras medidas para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVI D-19 en el territorio nacional, plazos especiales para las reuniones ordinarias de asamblea
Mediante el Decreto 434 del 19 de marzo de 2020, el Presidente de la República establece entre otras medidas para mitigar los efectos económicos del nuevo coronavirus COVI D-19 en el territorio nacional, plazos especiales para las reuniones ordinarias de asamblea correspondientes al ejercicio del año 2019 de que trata el artículo 422 del Código de Comercio, en su artículo 5, señalando que podrán efectuarse hasta dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria, so pena que de no ser convocada, la asamblea se reunirá por derecho propio el día hábil siguiente al mes de que trata este artículo, a las 10 a.m. Mediante el Acuerdo 541 del 23 de marzo de 2020, el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar suspende temporalmente la realización de sorteos ordinarios y extraordinarios del juego de lotería tradicional o de billetes por el periodo de cuarentena obligatoria, decretada por el Gobierno Nacional. Mediante la Circular Externa 002 del 24 de marzo de 2020, la Superintendencia de Industria y Comercio suspende el uso de "huelleros físicos o electrónicos" de uso masivo para recolectar información biométrica (datos sensibles) con miras a prevenir el contagio del COVI D-19 a través de contacto indirecto. La Superintendencia Nacional de Salud expidió la Circular Externa 004 del 19 de marzo de 2020 mediante la cual impartió instrucciones para el reporte de la información dirigido a las
1CÓDIGO GDFL03
Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y Prestadores de Servicios de Salud para la gestión de riesgos, incluyendo la prevención del Lavado de Activos y Financiación del terrorismo, y, teniendo en cuenta que todos los vigilados se encuentran dentro de esta
Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y Prestadores de Servicios de Salud para la gestión de riesgos, incluyendo la prevención del Lavado de Activos y Financiación del terrorismo, y, teniendo en cuenta que todos los vigilados se encuentran dentro de esta coyuntura ocasionada por la emergencia sanitaria, mediante la presente Circular Externa se imparten instrucciones adicionales para el reporte de la información a esta Superintendencia, cuyas disposiciones aplican para el corte comprendido entre los meses de febrero de 2020 y septiembre del presente año:
11. INSTRUCCIONES PRIMERA: Para todas aquellas entidades vigiladas que deban cumplir con el reporte de los siguientes archivos tipo, se aplaza su envío hasta 5 días hábiles después de realizada la reunión ordinaria de asamblea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 434 de 2020, para verificación de cumplimiento se debe remitir copia del acta de asamblea como documento adicional en el anexo técnico FP001:
FP001 - Conjunto Completo de Estados Financieros y Revelaciones FP002 - Certificación Estados Financieros FP003 -Dictamen Revisor Fiscal FP004 - Informe de Gestión FP005 - Proyecto Distribución de Utilidades FT002 - Publicación Estados Financieros SEGUNDA: Para los Generadores de Recursos, se aplaza la entrega del reporte del anexo técnico FT001 - Catálogo de Información Financiera, con corte a diciembre de 2019, hasta junio 30 de 2020, debido a las medidas sanitarias establecidas en la Resolución 385 de 2020. Se suspende el reporte trimestral del anexo técnico FT001 - Catálogo de Información Financiera, con corte a marzo de 2020, por lo que los vigilados deberán reportar este anexo
2020. Se suspende el reporte trimestral del anexo técnico FT001 - Catálogo de Información Financiera, con corte a marzo de 2020, por lo que los vigilados deberán reportar este anexo técnico con corte a junio 30 y con corte a septiembre 30 de 2020 a más tardar el 20 de octubre de 2020. Se suspende el reporte periódico de los anexos técnicos: 205 - Reporte de transferencias 207 - Declaración derechos de explotación - concesionario 21 O - Reporte de transferencias 212 - Operadores autorizados 213 - Recaudo operadores 214 - Reporte de transferencias 218 - Reserva Técnica para Pago de Premios 219 - Premios No Reclamados 241 - Liquidación Los anexos técnicos mencionados anteriormente, deberán ser reportados, de manera 1 acumulada, con corte a junio 30 y con corte a septiembre 30 de 2020 a más tardar el 20 de \.--octubre de 2020. • .j+. fi r.. Supersolud (!,·
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ADMINISTRACIÓN DE LA
GESTIÓN DOCUMENTAL
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TERCERA: Para los operadores de loterías se suspende el envío de los anexos técnicos que se relacionan a continuación, debido a la suspensión temporal de la realización de sorteos ordinarios y extraordinarios establecida mediante el Acuerdo 541 de 2020 expedido por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar: 200 Informe de ventas y sorteo 201 Informe premios obtenidos por el público 202 Premios pagados en el mes 203 Resultados del sorteo 204 Reporte de billetería vendida por sorteo
por el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar: 200 Informe de ventas y sorteo 201 Informe premios obtenidos por el público 202 Premios pagados en el mes 203 Resultados del sorteo 204 Reporte de billetería vendida por sorteo Los anexos técnicos mencionados anteriormente, deberán reportarse una vez sea activada la realización de Sorteos, atendiendo las mismas fechas de corte y reporte establecidas en la Circular Externa 047 de 2007 y la Circular Externa 005 de 2011.
CUARTA: Para las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas de Salud, se suspende el reporte regular de los siguientes anexos técnicos: FT017 - Detalle facturas pagadas en el mes de reporte FT018 - Datos para el cálculo de la posición de liquidez Los anexos técnicos mencionados anteriormente, deberán ser reportados con corte a junio 30 y con corte a septiembre 30 de 2020 a más tardar el 20 de octubre de 2020.
QUINTA: Para las IPS públicas se suspende el reporte trimestral del anexo técnico FT004 - Cuentas por Pagar - Acreedores con corte a marzo de 2020, deberán hacer el reporte con corte a junio 30 y con corte a septiembre 30 de 2020 a más tardar el 20 de octubre de 2020.
SEXTA: Para las Entidades Territoriales, se suspende el reporte regular de los anexos técnicos: 276 - Reporte de transferencias 277 - Reporte de transferencias - Juegos 525 - Consolidado ejecución presupuesta! Mantenimiento Hospitalario 526 - Acciones de Inspección y vigilancia mantenimiento hospitalario ST001 - Formulación y Seguimiento/Evaluación del Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada
525 - Consolidado ejecución presupuesta! Mantenimiento Hospitalario 526 - Acciones de Inspección y vigilancia mantenimiento hospitalario ST001 - Formulación y Seguimiento/Evaluación del Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada ST01 O - Red de proveedores de servicios de salud, insumos y medicamentos ST011 - Servicios contratados ST012 - Referencia y contrareferencia Los anexos técnicos mencionados anteriormente, deberán ser reportados, de manera acumulada, con corte a junio 30 y con corte a septiembre 30 de 2020 a más tardar el 20 de octubre de 2020; este último corte no aplica para los anexos técnicos 525, 526 ST001 y fi fiT012, los cuales son de periodicidad semestral.PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 Supersa1udfi) GE STIÓN DOCUMENTAL FORMATO CIRoUo'lf fitTsRNA VERSIÓN SÉPTIMA: Para las entidades que deben realizar Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, de acuerdo con el numeral 1.2 del Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Externa 047 de 2007, modificado por la Circular Externa 008 de 2018, para efectos del reporte de la fecha y realización de la misma correspondiente a la vigencia de 2019 deberán:
1. Reportar a más tardar el 31 de julio de 2020 la fecha, lugar y canales virtuales si es del caso, de la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la vigencia 2019, mediante el anexo técnico GT003 - Rendición de cuentas. La audiencia podrá desarrollarse de manera virtual.
2. La convocatoria a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
vigencia 2019, mediante el anexo técnico GT003 - Rendición de cuentas. La audiencia podrá desarrollarse de manera virtual.
2. La convocatoria a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas deberá cumplir con
los siguientes requisitos: a. Convocar a usuarios y ciudadanía en general a la rendición, en un término no inferior a un mes de su realización. b. Deberá realizarse a través de la página web de la respectiva entidad y de todos los canales de comunicación disponibles, para garantizar la participación de la ciudadanía. Además, se debe publicar por los menos 2 veces durante dicho término con intervalo de al menos 1 O días, en un medio de amplia circulación, con cobertura en la jurisdicción donde cuenta con afiliados. c. Para garantizar la publicidad de la citación, debe acudirse a todos los canales de comunicación disponibles según la jurisdicción territorial en la que haga presencia (web, llamadas telefónicas, radio, perifoneo, avisos de prensa, etc). d. Las EAPB, Empresas Sociales del Estado e IPS públicas, deberán publicar en su página web, a más tardar el 31 de julio de 2020, la fecha de programación y medios virtuales por donde se va a realizar la audiencia pública de rendición de cuentas. e. En caso de que se presente modificación en la fecha de la audiencia pública, la nueva fecha se deberá publicar con al menos 20 días calendario de anterioridad a la realización y difundirse por los todos medios establecidos para la audiencia inicial. En todo caso la audiencia pública de rendición de cuentas de la vigencia cumplida deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre de la siguiente vigencia. 1
para la audiencia inicial. En todo caso la audiencia pública de rendición de cuentas de la vigencia cumplida deberá realizarse a más tardar el 31 de diciembre de la siguiente vigencia. 1
3. Durante el desarrollo de la audiencia, se deben habilitar canales virtuales o en línea de participación soc'alizados previamente a través de todos los medios disponibles, incluyendo mensajería de texto ppra permitir la participación ciudadana.
4. Adicional a lo dispuesto en el numeral 1.2.4 del Capítulo Segundo del Título VII de la Circular Externa 047 de 2007, modificado por la Circular Externa 008 de 2018, el acta de la audiencia de rendición de cuentas realizada por medios virtuales, deberá ser publicada en las carteleras físicas disponibles y/o prensa escrita de amplia circulación local, y habilitar canales para que los usuarios con posterioridad puedan solicitar información o aclaraciones, una vez hayan cesado las medidas de fislamiento obligatorio.
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FORMATO
ADMINISTRACIÓN DE LA
GESTIÓN DOCUMENT AL CÓDIGO GDFL03
VERSIÓN OCTAVA: Para las Empresas Promotoras de Salud, Empresas de Medicina Prepagada, Servicios de Ambulancia Prepagada e Instituciones Prestadoras de Salud clasificadas en el grupo C1 y C2 por la Circular Externa 018 de 2015, se aplaza la entrega del reporte del anexo técnico GT001 - Reporte de implementación del Código de Conducta y de Buen Gobierno hasta el 20 de octubre de 2020.
NOVENA: Las entidades vigiladas deberán abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que
Gobierno hasta el 20 de octubre de 2020.
NOVENA: Las entidades vigiladas deberán abstenerse de recolectar o tratar datos biométricos utilizando huelleros físicos, electrónicos, o cualquier otro mecanismo que permita el contagio del coronavirus a través de contacto indirecto. Teniendo en cuenta la Circular Externa 002 de 2020 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, esto aplica mientras el país se encuentre en estado de emergencia sanitaria.
DÉCIMA: Los anexos técnicos que no han sido mencionados en la Circular Externa 004 de 2020, como tampoco en las instrucciones de la presente Circular, deberán reportarse en las fechas establecidas según las Circulares Externas expedidas anteriormente.
UNDÉCIMA: Las fechas expuestas en la presente Circular Externa podrán ser modificadas si el gobierno nacional prorroga la emergencia sanitaria.
DUODÉCIMA: La plataforma NRVCC permanecerá disponible para que las entidades vigiladas puedan realizar los reportes a esta Superintendencia.
111. VIGENCIA La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, o.e., a los 3 1 MAR 2020 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, a erintendente Nacional de Salud Elaboró: Ana Paola Cípagauta Lara - Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgos Daniel Andrés Pinzón Fonseca - Jefe de Oficina de Metodologías de Supervísíón y Análísís de Ríesfi.
Revisó: José Oswaldo Bonilla Rincón - Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional Ginna Fernanda Rojas Puertas - Secretaria General Marianella Sierra Saa - Superintendente Delegada para la Protección al Usuario
Revisó: José Oswaldo Bonilla Rincón - Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional Ginna Fernanda Rojas Puertas - Secretaria General Marianella Sierra Saa - Superintendente Delegada para la Protección al Usuario
1PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA CÓDIGO
("fi GESTIÓN DOCUMENTAL Supersalud fl'fi
FORMATO CIR6Uo1f 6fiT
6RNA VERSIÓN Rodrigo Marquez Márquez - Superintendente Delegado para !a Supervisión de Riesgos Daniel Andrés Pinzón Fonseca - Jefe de Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo Mario Camilo León Martinez - Jefe Oficina Asesora Jurídica Aprobó: José Oswaldo Bonilla Rincón - Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional. Gin na Fernanda Rojas Puertas - Secretaria General Mariane!la Sierra Saa - Superintendente Delegada para la Protección al Usuario Rodrigo Marquez Marquez - Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos ..,--e-;. Daniel Andrés Pinzón Fonseca - Jefe de Oficlna de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesfi
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