🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Circular Externa 000010 DE 2020

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Circular Externa 000010 DE 2020
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2020

PROCESO ADMINISTRACiÓN DE LA CÓDIGO GDFL03

Supersalud~

GESTiÓN DOCUMENTAL

FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSiÓN 1

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO [ ] DE [

PARA: DIRECCIONES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES, ENTIDADES

PROMOTORAS DE SALUD EPS, ENTIDADES ADAPTADAS,

REGIMENES ES~ECIAL y DE EXCEPCiÓN Y ADMINISTRADORAS DE

RIESGOS LABORALES - ARL.

DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

ASUNTO: INSTRUCCIONES Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACiÓN FRENTE AL

DIAGNOSTICO EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19.

FECHA:

1. ANTECEDENTES Desde enero del presente año, cuando se notificó el brote de neumonía grave en Wuhan, provincia de Hubei, en China, el cual fue posteriormente denominado por la Organización Mundial de la Salud como enfermedad por coronavirus COVID-19, y su agente etiológico como coronavirus del síndrome respiratorio agudo severo 2 (SARS-CoV-2), ha mostrado una rápida propagación comunitaria, regional e internacional1. Detal forma, con corte a 19 de mayo de 2020, se han confirmado a nivel global untotal de 4'731.458 casos y 316.169 muertes2; mientras que, en Colombia, desde el 6 de marzo hasta el 18 de may03,se han presentado untotal de 16.295 casos confirmados y 592 fallecidos.

En vista que actualmente en varios países el virus SARS-CoV-2 muestra transmisión comunitaria en las Américas, la Organización Panamericana de la Salud - OPS y la Organización Mundial de la Salud - OMS recomiendan a los países miembros "garantizar la identificación oportuna de casos sospechosos, la toma y el envío de muestras a los laboratorios de referencia, y la implementación de protocolos de detección molecular, según la capacidad dellaboratorio"4 Bajo esta situación, el 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución 385 de 2020 declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, lo que ha derivado la adopción de lineamientos y documentos técnicos en desarrollo de laestrategia para controlar la pandemia por el Coronavirus COVID-19. Ahora, en el marco de responsabilidades designadas a la Superintendencia Nacional de Salud bajo este contexto, se encuentra que, en los artículos 25 y 26 del Decreto 2323 de 2006 "por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 9" de 1979 en relación con la Red

.'PROCESO ADMINISTRACiÓN DE LA CÓDIGO GDFL03

Supersalud~

GESTiÓN DOCUMENTAL

FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSiÓN 1

Nacional de Laboratorios y se dictan otras disposiciones", se establecen las autoridades sanitarias de la Red Nacional de Laboratorios con competencia para ejercer las acciones de inspección, vigilancia y control, las cuales deben adoptar medidas de prevención y

seguimiento que garanticen la protección de la salud pública y el cumplimiento de lo dispuesto en este decreto. Con la Resolución 521 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, además de adoptarse "el procedimiento para la atención ambulatoria de población en aislamiento preventivo obligatorio con énfasis enpoblación con 70 años o más o condiciones crónicas debase o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento, durante laemergencia sanitaria por COVID-19", y de establecerse las responsabilidades de cada uno de los actores del SGSSS que hacen parte deeste procedimiento; enelarticulo 3°sedefine que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud hacer cumplir lo dispuesto por esta resolución y advertir su inobservancia. Los Decretos 488 y500 de 2020, ensus artículos 5°y 3°, respectivamente, establecen que para lasARL públicas yprivadas deben adelantar: "(...)compra deelementos de protección personal y chequeos médicos frecuentes de carácter preventivo y diagnóstico, asi como acciones de intervención relacionadas con la contención, mitigación y atención del nuevo Coronavirus COVID-19, enfocadas enpersonal directamente expuesto contagio (...)". Mediante el artículo 13 del Decreto 538 de 2020 "por el cual se adoptan medidas en el sector salud, para contener y mitigar lapandemia de COVIO-19 y garantizar laprestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" se establece la eliminación de requisitos para incluir dentro de la tabla de

enfermedades laborales, el Coronavirus COVID-19 como enfermedad laboral directa, respecto de los trabajadores del sector salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnóstico y atención deesta enfermedad. De igual manera, el Ministerio de Salud yProtección Social en losliterales dy kdel artículo 3° de la Resolución 676 de 2020 dispone que corresponde a las secretarias de salud o las entidades que hagan sus veces, Red Nacional de Laboratorios, entidades promotoras de salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, entidades pertenecientes al Régimen Especial y de Excepción en salud, entidades que administran planes adicionales de salud, prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos, Instituto Nacional de Salud, así como otras entidades que generen, operen o provean información relevante para el seguimiento de la pandemia de COVID-19, realizar el reporte de: "casos diagnosticados por laboratorio para COVIO-19, a partir de la base de datos de resultados generados por los laboratorios delaRed Nacional deLaboratorios (...)", así como reportar la"Capacidad instalada de laboratorios disponibles y pruebas diagnósticas para COVID-19 y otros virus , >-

.v~PROCESO ADMINISTRACiÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 supersalUd~

GESTiÓN DOCUMENTAL FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSiÓN 1 respiratorios registrados a través de RELAB (...)" en concordancia con la Resolución 561

de2019. Enelartículo 6°de lamisma resolución, sedelega alaSuperintendencia Nacional de salud como entidad responsable de realizar la inspección, vigilancia y control correspondiente. Adicionalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Circular 019 del 2020 precisa elementos centrales para la detección temprana SARSCoV-2/covid-19, a partir de la cual se definieron los "Lineamientos para el uso de pruebas diagnósticas de SARS-CoV-2 (COVID-19) en Colombia versión 3". Con base en esta Circular, el Instituto Nacional de Salud expidió la Circular 1000-019 del 8 de mayo de 2020 informando la actualización de lineamientos técnicos sobre manejo de muestras, lascuales searmonizan con las "Orientaciones para la vigilancia en salud pública de la COVID-19", el "Anexo. Instructivo para la vigilancia en salud pública intensificada de infección respiratoria aguda asociada al nuevo corona virus 2019 (COVID-19)", y los "Lineamientos para el uso de pruebas diagnósticas de SARS-CoV-2 (COVID-19) en Colombia". Asimismo, en el articulo 3° de la Resolución 731 de 2020 "Por la cual se establecieron los lineamientos para garantizar la atención en salud y el flujo de recursos a los diferentes actores del SGSSS durante la emergencia sanitaria por COVID-19", se precisa que "Durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, ninguna EPS puede omitir las funciones indelegables del aseguramiento en salud, esto es, la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que

garantice el acceso efectivo y la prestación de los servicios de salud por cualquier patologia o situación de salud, así como la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores sin perjuicio de la autonomía del usuario( ...)" (cursiva y negrilla fuera de texto); y en el artículo 5° de esta misma resolución, se designa la responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Salud de ejercer la inspección, vigilancia y control a -entre otros componenteslaatención integral a los afiliados. Es así que, ante la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus, la Superintendencia Nacional de Salud adelanta acciones devigilancia e inspección con enfoque de riesgo que aporten alamitigación ysupresión delvirus enelpais según losniveles de responsabilidad de los actores del SGSSS, incluyendo el monitoreo de la disponibilidad, oportunidad y capacidad para latoma y procesamiento de muestras para el diagnóstico de COVID-19 en cada departamento.

11. INSTRUCCIONES

PRIMERA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, ENTIDADES ADAPTADAS Y

REGIMENES ESPECIAL y DE EXCEPCION.

"'.PROCESO ADMINISTRACiÓN DE LA CÓDIGO GDFL03

Supersalud~ GESTiÓN DOCUMENTAL FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSiÓN 1 a) Garantizar que los laboratorios a cargo del procesamiento de las pruebas diagnósticas de COVI D-19 de sus afiliados, se encuentren inscritos en la Red Nacional de Laboratorios - RELAB Yautorizados por ellNS para tal fin.

b) Realizar capacitación permanente a los funcionarios, empleados y usuarios respecto al evento epidemiológico, en aspectos relacionados con detección, diagnóstico y manejo, acorde con la normatividad vigente. Es importante la actualización permanente de los funcionarios ante el comportamiento cambiante de la pandemia que obliga a realizar actualizaciones y modificaciones. c) Verificar el cumplimiento en la realización de pruebas a las personas según la definición de casos vigente definidas en el documento de "Orientaciones para la vigilancia en salud pública de la COVIO-19", "Anexo. Instructivo para la vigilancia en salud pública intensificada de infección respiratoria aguda asociada al nuevo coronavirus 2019 (COVIO-19)" y de acuerdo, con los "Lineamientos para el uso de pruebas diagnósticas de SARS-CoV-2 (COVIO-19) en Colombia" por parte de su red contratada. d) Garantizar las pruebas para el diagnóstico de COVID-19, así como el procesamiento y resultados de acuerdo a lo establecido por la Resolución 521 de 2020 en población mayor de 70 años o más o que tengan condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento y gestantes, con calidad y oportunidad. e) Monitorear en su red de prestadores de servicios de salud que el personal a cargo de la toma de muestras para diagnóstico de SARS-CoV-2 (COVID19) cuenten con la capacitación adecuada o experticia para este proceso. f) Verificar la realización de pruebas post mortem a todos los casos de muerte probable por COVI D-19 por parte de su red de prestadores de servicios de

salud de acuerdo con los "Lineamientos para el uso de pruebas diagnósticas de SARS-CoV-2 (COVIO-19) en Colombia". g) Garantizar la toma de muestras mínimas requeridas, según las metas de coberturas establecidas por el INS en la Programación de EAPB por departamentos para testeo de respuesta COVI D-19, en la estrategia "Respuesta Integrada COVID-19" en cada período, asegurando la contención de casos. h) Monitorear la realización de la Búsqueda Activa Institucional por parte de los prestadores que hacen parte de su red de servicios de salud de acuerdo con las "Orientaciones para la vigilancia en salud pública de la COVIO-19" y "Anexo. Instructivo para la vigilancia en salud pública intensificada de infección respiratoria aguda asociada al nuevo coronavirus 2019 (COVIO19)" vigentes, garantizando el adecuado flujo de la información del prestador al asegurador.PROCESO ADMINISTRACiÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 supersalUd~

GESTiÓN DOCUMENTAL

FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSiÓN 1

SEGUNDA: DIRECCIONES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD a) Monitorear el cumplimiento de las metas de pruebas diagnósticas de SARS-CoV-2

(COVID-19) para la toma de muestras mínima requerida por EAPB en su jurisdicción, según lo establecido por el INS en la Programación de EAPB por departamentos para testeo de respuesta COVID-19, en la estrategia "Respuesta Integrada COVID-19" en cada período.

b) Realizar el seguimiento a los grupos poblacionales priorizados y a los contactos de los casos en el marco de la búsqueda activa en sujurisdicción, según lodispuesto en las "Orientaciones para la vigilancia en salud pública de la COVID-19", "Anexo. Instructivo para la vigilancia en salud pública intensificada de infección respiratoria aguda asociada al nuevo coronavirus 2019 (COVID-19)" y los "Lineamientos para el uso de pruebas diagnósticas de SARS-CoV-2 (COVID-19) en Colombia", vigentes. c) Realizar la toma de muestras necesarias para el diagnóstico de SARS-CoV-2 (COVID-19) en la población no asegurada y en los conglomerados según su competencia. d) Verificar la realización de pruebas post mortem a todos los casos de muerte probable por COVID-19 por parte de los prestadores de servicios de salud en su jurisdicción, de acuerdo con los "Lineamientos para el uso de pruebas diagnósticas de SARS-CoV-2 (COVID-19) en Colombia". e) Los laboratorios de salud pública de las entidades territoriales departamentales y distritales deben realizar laverificación y control de la información aportada por los Laboratorios que seencuentren autorizados porellNS y que ofrezcan larealización de pruebas diagnósticas para COVID-19.

TERCERA: ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES a) Garantizar labúsqueda activa de casos de COVID-19 y larealización de pruebas a los trabajadores de la salud, teniendo en cuenta el Artículo 13 del Decreto 538 de 2020, los "Lineamientos para el uso de pruebas diagnósticas de SARS-CoV-2

(COVID-19) en Colombia" vigentes, ydemás que se definan aeste propósito. b) Verificar que los prestadores de servicios de salud y las instituciones de protección social a su cargo, realicen la identificación, registro y reporte de casos de personal de salud o personal de protección social que presente exposición a un caso confirmado deCOVID-19 como seencuentra establecido en los"Lineamientos para el uso de pruebas diagnósticas de SARS-CoV-2 (COVID-19) en Colombia" y en la normatividad vigentes aplicable para lasARL.PROCESO ADMINISTRACiÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 Supersalud~ GESTiÓN DOCUMENTAL FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSiÓN 1 c) Seguimiento y toma de muestras a los casos reportados de personal de salud o personal de protección social que presente exposición a un caso confirmado de COVID-19, de acuerdo con los "Lineamientos para el uso de pruebas diagnósticas de SARS-CoV-2 (COVID-19) en Colombia" CUARTA: Las pruebas rápidas serológicas deben contar con los criterios de verificación establecidos por las autoridades competentes, considerado como gold estandar para el diagnóstico de SARS-CoV-2 (COVID-19) las pruebas de biología molecularRT-PCR. De acuerdo con lo anterior, para el reporte de información de la presente circular las pruebas diagnósticas son las realizadas mediante técnica de RT-PCR.

QUINTA: REPORTE DE INFORMACiÓN Para efectos de reportar la información señalada en la presente circular, las entidades deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas para el cargue y reporte de la

información: a. Nombre del archivo: NITDVPPANNOFFFFF.EXT, lasintaxis que compone el nombre del archivo debe estar unida, sin caracteres de separaci6n, y en el orden mencionado.

NITDVPPANNOFFFFF.EXT Donde NIT: Número de identificación tributaria de laentidad que reporta DV: Digito de verificación PP: Periodo de corte de lainformación reportada ANNO: Año de corte de lainformación reportada FFFFF: Número de archivo EXT: Extensión del archivo de texto (txt)

b. Delimitado por Pipeline (1) c. Firmado digitalmente por Representante Legal d. Lainformación debe remitirse de manera completa e. Los anexos técnicos descritos en la presente Circular Externa, deberán ser reportados por las entidades vigiladas enformato txt.

SEXTA: Adicional a la información solicitada en la instrucción QUINTA, las Direcciones Departamentales y Distritales, EPS, Regimenes Especial y de Excepción, ARL, deberán contar con los soportes del cumplimiento de las instrucciones impartidas, los cuales podrán ser solicitados por la Superintendencia Nacional de Salud en el momento que este considere pertinente.PROCESO ADMINISTRACiÓN DE LA CÓDIGO GDFL03

Supersalud~

GESTiÓN DOCUMENTAL

FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSiÓN 1

SEPTIMA: Conforme con el articulo 130 de la Ley 1438 de 2011, modificado por la Ley 1949 de 2019, es menester advertir que el incumplimiento en la calidad, completitud,

oportunidad yconsistencia del requerimiento delaSuperintendencia Nacional deSalud bajo loslineamientos de lapresente Circular puede dar lugar alassanciones que correspondan.

OCTAVO: La presente Circular Externa aplica en lostérminos y lineamientos establecidos conforme con la normatividad vigente y con las que la definan y complementen en el contexto de la Pandemia COVID -19.

111. ANEXOS TÉCNICOS Las entidades deben reportar la información de los siguientes anexos técnicos, los cuales deben estar firmados digitalmente por el representante legal de laentidad.

Anexo Técnico Archivo tipo PT014 -Seguimiento a la detección de casos de COVID-19 en las EAPB Archivo tipo PT014 Seguimiento a la detección de casos de COVID-19 en las EAPB Tipo de entidad a la que aplica: Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Regímenes Especiales y de Excepción.

Periodicidad: Quincenal Fecha de corte: Los días 15y 30 o 31 de cada mes según dia de finalización del mes a reportar (el primer reporte debe realizarse con corte a 31 de mayo de 2020) Fecha del reporte: Al día siguiente a lafecha decorte (elprimer reporte debe realizarse a mástardar el 1dejunio de 2020) # 2 Número de casos probables de muertes or COVID -19

Registre operación 1:= 2:= Contributivo 3:= Especial o Excepción Es necesario diligenciar un registro por cada uno de os regímenes que tenga habilitado la EAPB Registre el número de casos probables de muertes por

COVID-19 en su oblación

6 NuméricoPROCESO ADMINISTRACiÓN DE LA CÓDIGO GDFL03

Supersalud~

GESTiÓN DOCUMENTAL

FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSiÓN 1

3 4 5 6 7 8 Muestras_muertes Prueb_Crónicos Número de muestras post mortem procesadas para el diagnóstico de COVID19 de su población afiliada Número de pruebas rápidas serológicas realizadas a su población afiliada Número de muestras diagnósticas procesadas para COVID-19 en su población afiliada mayor de 70 años Número de pruebas diagnósticas positivas para COVID-19 en su población afiliada mayor de 70 años Número de muestras diagnósticas procesadas para COVID-19 en su población afiliada con patologías crónicas de base o inmunosupresión Número de pruebas diagnósticas positivas para COVID-19 en su población afiliada con patologias crónicas de base o ínmunosupresión afiliada durante el periodo de reporte. Registre el total muestras post mortem procesadas de casos probables de muerte por COVID-19 en su población afiliada durante el periodo de reporte. Se entiende como prueba procesada aquella que el laboratorio analizó y de lacual la EAPBcuenta con resultado. Registre el número de pruebas rápidas serológicas para SARSCoV-2 (COVID-19) realizadas a

su población afiliada durante el periodo de reporte. Registre el número de muestras procesadas para diagnóstico de SARS-CoV-2 (COVID-19) en su población afiliada mayor de 70 años, según Resolución 521 de 2020 durante el periodo de reporte. Se entiende como prueba procesada aquella que el laboratorio analizó y de la cual la EAPBcuenta con resultado. Registre el número pruebas diagnósticas posítívas para SARS-CoV-2 (COVID-19) en su población afiliada mayor de 70 años en el periodo de reporte. Registre el número de muestras procesadas para diagnóstico de SARS-CoV-2 (COVID-19) en su población afiliada con patologías crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento, según Resolución 521 de 2020 durante el período de reporte. Se entiende como prueba procesada aquella que el laboratorio analizó y de lacual la EAPBcuenta con resultado. Registre el número pruebas diagnósticas positivas para SARS-CoV-2 (COVID-19) en su población afiliada con patologías crónicas de base o inmunosupresíón por enfermedad o tratamiento, 5 7 6 6 6 6 Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico NuméricoPROCESO ADMINISTRACiÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 supersalUd~

GESTiÓN DOCUMENTAL

FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSiÓN 1 9 Número de diagnósticas procesadas COVID-19 población afiliada muestras para en su gestante según Resolución 521 de 2020 durante el periodo de reporte. Registre el número de muestras procesadas para diagnóstico de SARS-CoV-2 (COVID-19) en su población gestante afiliada, según Resolución 521 de 2020 durante el periodo de reporte. 6 Numérico 10 11 12 13 14 15 Número de pruebas diagnósticas positivas para COVID-19 en su población gestante afiliada Número de IPS de su red que reportaron la realización de BAI para

COVID-19

Número de casos sospechosos de COVID-19 identificados en BAI por IPSdesu red en su población afiliada Número de muestras diagnósticas procesadas para COVID-19 de casos sospechosos identificados por BAI Número de pruebas diagnósticas positivas de casos sospechosos de COVID-19 identificados en BAI Tiempo promedio de entrega de resultados a la población afiliada Se entiende como prueba procesada aquella que el laboratorio analizó yde lacual la EAPB cuenta con resultado. Registre el número pruebas diagnósticas positivas para SARS-CoV-2 (COVID-19) en su población gestante afiliada, según Resolución 521 de 2020 durante el periodo de reporte. Registre el número de IPS de su

redque reportaron la realización de Búsqueda Activa Institucional (BAI) para COVID19durante el periodo de reporte. Registre el número de casos sospechosos de COVID-19 identificados en Búsqueda Activa Institucional realizadas por IPS de su red de prestadores de servicios de salud durante el periodo de reporte. Registre el número de muestras procesadas para diagnóstico de SARS-CoV-2 (COVID-19) derivadas de Búsqueda Activa Institucional realizadas por IPS de su red de prestadores de servicios de salud durante el periodo de reporte Se entiende como prueba procesada aquella que el laboratorio analizó yde lacual la EAPB cuenta con resultado. Registre el número pruebas diagnósticas positivas para SARS-CoV-2 (COVID-19) derivadas de Búsqueda Activa Institucional realizadas por IPS de su red de prestadores de servicios de salud durante el periodo de reporte. Para registrar esta información, realice el siguiente calculo: Numerador: Sumatoria de la diferencia de dias calendario 6 4 6 6 6 4 Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico

NuméricoPROCESO ADMINISTRACiÓN DE LA CÓDIGO GDFL03

Supersalud~ GESTiÓN DOCUMENTAL FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSiÓN 1 entre la fecha de reporte de resultados y la fecha en la cual se recepciona la muestra de pruebas diagnósticas para COVID-19 que cumple con las condiciones preanaliticas.

Denominador: Número total de pruebas recepcionadas para diagnóstico de COVID19.

El resultado se debe registrar con un decimal separado por coma. Anexo Técnico Archivo tipo PT015 -Reporte diario de pruebas diagnósticas para COVID-19 en la EAPB Archivo tipo PT015 Reporte diario de pruebas diagnósticas para COVID-19 en la EAPB Tipo de entidad a la que aplica: Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Regimenes Especiales y de Excepción.

Periodicidad: Diaria.

Fecha de corte: Día (en el primer reporte debe incluir la información acumulada desde el 14al 24 de mayo de 2020).

Fecha del reporte: El día siguiente a lafecha de corte (el primer reporte debe realizarse el 25 de mayo de 2020) Código del departamento o distrito de operación de la EAPB Registre el código DIVIPOLA del departamento o distrito donde la EAPB opera. Tabla de

División Politico Administrativa -DANE. Ingrese un registro por cada departamento o distrito en los que la EAPB opera y para cada uno de ellos responda todas las preguntas descritas a continuación s Numérico 2 Número de rocesadas 4 NuméricoPROCESO ADMINISTRACiÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 supersalUd~ GESTiÓN DOCUMENTAL FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSiÓN 1 laboratorios para el diagnóstico de COVID-19 de sus afiliados de SARS-CoV-2 (COVID-19) en casos sospechosos identificados por la entidad

durante el periodo de reporte. 3 Número de pruebas diagnósticas positivas para COVID-19 en su población afiliada Se entiende como prueba procesada aquella que el laboratorio analizó yde lacual la EAPB cuenta con resultado. Registre el número pruebas diagnósticas positivas para SARS-CoV-2 (COVID-19) en su población afiliada durante el periodo de reporte. 4 Numérico Anexo Técnico Archivo tipo PT016 -Seguimiento a ladetección de casos de COVID-19 en las en las Entidades Territoriales Archivo tipo PT016 Seguimiento a la detección de casos de COVID-19 en las en las Entidades Territoriales Tipo de entidad a laque aplica: Entidades Territoriales Departamentales y Distritales.

Periodicidad: Quincenal Fecha de corte: Los días 15y 30 o 31 de cada mes según dia de finalización del mes de reporte (el primer reporte debe realizarse con corte a 31 de mayo de 2020) Fecha del reporte: Eldía siguiente a lafecha decorte (el primer reporte debe realizarse a más tardar el 1dejunio de 2020)

Numérico Numérico 3 1 Registre si durante el periodo de reporte, se realizaron actividades de Búsqueda Activa Comunitaria (BAC) de casos COVID-19 en población habitante de calle 1= SI 2 =NO Registre el número de actividades de Búsqueda Activa Comunitaria (BAC) de casos COVID-19 en población habitante de calle programadas en el periodo de

corte. Número de BAC programadas en población habitante de calle Realización de BAC en población habitante de calle 2 #••

PROCESO ADMINISTRACiÓN DE LA CÓDIGO GDFL03

Supersalud~

GESTiÓN DOCUMENTAL

FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSiÓN 1

Registre el número de actividades de Búsqueda Activa Comunitaria (BAC) de casos COVID-19 en Número de BAC población habitante de calle 3 BAC_Hab_Calle_Real realizadas en población realizadas en el periodo de corte. 3 Numérico habitante de calle Si la respuesta a lapregunta 1fue afirmativa, registre el número de BAC, de lo contrario registre cero (O) Registre si durante el periodo de reporte, se realizaron actividades Realización de BAC en de Búsqueda Activa Comunitaria 4 BAC_Migrante población migrante en (BAC) de casos COVID-19 en 1 Numérico albergues población migrante en albergues 1= SI 2 =NO Registre el número de actividades de Búsqueda Activa Comunitaria Número de BAC (BAC) de casos COVID-19 en 5 BAC_Migrante_Prog programadas en población población migrante en albergues 3 Numérico migrante en albergues programadas en el periodo de corte. Registre el número de actividades de Búsqueda Activa Comunitaria (BAC) de casos COVID-19 en Número de BAC población migrante en albergues 6 BAC_Migrante_Real realizadas en población realizadas en el periodo de corte. 3 Numérico

migrante en albergues Si larespuesta alapregunta 4fue afirmativa, registre el número de BAC, de lo contrario registre cero (O) Registre si durante el periodo de reporte, se realizaron actividades Realización de BAC en de Búsqueda Activa Comunitaria 7 BAC_lndígenas población indígena (BAC) de casos COVID-19 en 1 Numérico población indígena 1= SI 2 =NO Registre el número de actividades Número de BAC de Búsqueda Activa Comunitaria 8 BAC_lndigenas]rog programadas en población (BAC) de casos COVID-19 en 3 Numérico indígena población indígena programadas en el periodo de corte.PROCESO ADMINISTRACiÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 Supersalud~

GESTiÓN DOCUMENTAL

FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSiÓN 1

9 Número realizadas indigena de BAC en población Registre el número de actividades de Búsqueda Activa Comunitaria (BAC) de casos COVID-19 en población indígena realizadas en el periodo de corte. Si larespuesta ala pregunta 7fue afirmativa, registre el número de BAC, de lo contrario registre cero O 3 Numérico 10 11 Realización de BAC en otras poblaciones Descripción de las otras poblaciones intervenidas mediante BAC Registre si durante el periodo de reporte, se realizaron actividades de Búsqueda Activa Comunitaria (BAC) de casos COVID-19 en otras poblaciones (diferentes alas registradas en los items 1, 4 Y7)

1:= SI 2:=NO Registre las demás poblaciones (diferentes alas registradas en los items 1, 4 Y 7) a las cuales se les realizaron actividades de Búsqueda Activa Comunitaria. Si la respuesta a la pregunta anterior fue negativa, registre en esta pregunta "NA" 1 100 Numérico Texto 12 Número de programadas en poblaciones Registre el número de actividades BAC de Búsqueda Activa Comunitaria otras (BAC) de casos COVID-19 en otras poblaciones programadas en el periodo de corte. 3 Numérico 13 14 15 BAC_Sopechosos Número de BAC realizadas en otras poblaciones Número de casos sospechosos identificados en todas las BAC de casos de COVID-19 realizadas Número de muestras procesadas para el diagnóstico de COVID-19 a partir de las BAC realizadas Registre el número de actividades de Búsqueda Activa Comunitaría (BAC) de casos COVID-19 en otras poblaciones realizadas enel periodo de corte. Si la respuesta a la pregunta 10 fue afirmativa, registre el número de BAC, de lo contrario registre cero O Registre el número de casos sospechosos identificados en todas las BAC de casos de COVID-19 realizadas en el eriodo de re orte. Registre el número de muestras procesadas para eldiagnóstico de COVID-19 a partir de las BAC en el periodo de reporte. 3 6 7 Numérico Numérico

NuméricoPROCESO ADMINISTRACiÓN DE LA CÓDIGO GDFL03

Supersalud~ GESTiÓN DOCUMENTAL FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSiÓN 1 como prueba procesada aquella que el laboratorio analizó y de la cual la entidad cuenta con resultado. Número total de muestras procesadas para el diagnóstico de COVID-19 en la población de su jurisdicción Numérico Numérico 6 6 de Registre el número de casos confirmados de COVID19que se diagnosticaron a partir de los casos sospechosos identificados en las BAC en el eriodo de re orte. Registre el total de muestras procesadas por parte de laboratorios adscritos a la red de laboratorios del Departamento o Distrito con autorización para el procesamiento y que se encuentran procesando pruebas diagnostico SARS CoV2 COVID19 (incluyendo población asegurada, la no asegurada y de los regimenes especiales y de excepción) realizadas en el departamento o distrito en el periodo de reporte. Número casos confirmados de COVID19diagnosticados a partir de los casos sospechosos identificados en las BAC BAC_Confirmados16 17 18 Número de muestras procesadas para el diagnóstico de COVID-19 en la población no asegurada en su jurisdicción Se entiende como prueba procesada

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...