SUPERSALUD - Circular Externa 000012
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular Externa 000012
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- —
1
PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO G[I FL03 fi
GESTIÓN DOCUMENTAL Supersalud ffy 1-------------------______,
FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO [ ] DE [ ]
000012
PARA: INSTITUC IONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICAS,
PRIVADAS Y MIXTAS, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, EMPRESAS DE
MEDICINA PREPAGADA, SERVICIOS DE AMBULANCIA PREPAGADA, SERVICIOS DE
TRANSPORTE ESPECIAL DE PACIENTES Y ENTIDADES TERRITORIALES DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ASUNTO: POR LA CUAL SE HACEN ADICIONES, ELIMINACIONES Y MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 047 DE 2007, Y SE IMPARTEN INSTRUCCIONES EN LO RELACIONADO CON EL PROGRAMA DE AUDITORIA PARA EL MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA ATENCIÓN EN
SALUD Y EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA CALIDAD.
FECHA: O 4 AGO 2016
1. ANTECEDENTES La Superintendencia Nacional de Salud con fundamento en las facultades constitucionales y legales se expidió la Circular Única (Circular Externa número 047 de 2007), acto administrativo a través del cual se reunió en un solo cuerpo normativo la totalidad de las instrucciones y las solicitudes de información con destino a las entidades y sujetos vigilados por la Superintendencia Nacional de
Salud. Mediante'el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016, artículos
información con destino a las entidades y sujetos vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud. Mediante'el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016, artículos 2.5.1.1.1. y subsiguientes1 , el Gobierno Nacional estableció el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud-SOGCS del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuyos componentes según lo establecido por el artículo 2 5.1.2.2. de dicho decreto, está constituido por el Sistema Único de Habilitación, la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud, el Sistema de Información para la Calidad y el Sistema Único de Acreditación, los cuales se interrelacionan entre sí, en cuanto todos apuntan a la mejora de los resultados de la atención en salud, centrados en el usuario y su familia. El Decreto 780 de 2016 en su artículo 2.5.1.2.3. (numerales 3 y 4) establece que a las Entidades Departamentales y Distritales de Salud, en desarrollo de sus propias competencias, les corresponde en sus respectivas jurisdicciones, cumplir y hacer cumplir las disposiciones sobre el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social, así como divulgar estas disposiciones y brindar asistencia a los Prestadores de Servicios de Salud y los definidos como tales para el cabal cumplimiento de las normas relativas a la habilitación de las mismas. Por su parte y respecto de las Entidades Municipales de Salud, se establece que les corresponde brindar asistencía técnica para implementar la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la
cumplimiento de las normas relativas a la habilitación de las mismas. Por su parte y respecto de las Entidades Municipales de Salud, se establece que les corresponde brindar asistencía técnica para implementar la Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud en los Prestadores de Servicios de Salud de su jurisdicción y también realizar la 1 Este artículo y los subsiguientes correspondes a las disposiciones compiladas del Decreto I O 11 del 2006 en el Decreto Único Sectorial 780 de 20 16.PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 Supersolud fi GESTIÓN DOCUMENTAL FORMATO CIR9,Uto1l;fTERNA o \J ¡.., VERSIÓN Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud a los Prestadores de Servicios de Salud que prestan servicios de salud a la poblaclón no afiliada. Dentro de este contexto y según lo establecido en los artículos 2.5.4.1.1 al 2.5.4.1.11 y 2.5.4.3.1 al 2.5.4.3.6 del Decreto Ünico Reglamentario del Sector Salud y Protección Social 780 de 2016, los municipios certificados y con capacidad de gestión cuentan con facultades legales para asumir y garantizar la prestación de servicios de salud de baja complejidad requeridos por la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. En otro aparte el mencionado Decreto 780, específicamente el artículo 2.5.1.4.4. (Numeral 3), establece las funciones y competencias de las Entidades Territoriales Departamentales, Distritales y Municipales de Salud respecto al Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la
establece las funciones y competencias de las Entidades Territoriales Departamentales, Distritales y Municipales de Salud respecto al Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud - PAMEC. Ahora bien, teniendo en cuenta que en la interrelación entre los componentes del SOGCS, se incorporan instrucciones en relación con el reporte del PAMEC, deberá observarse los siguientes referentes: Pautas de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud - (2007), Guías Básicas para la Implementación de las Pautas de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud - (2007), Resoluciones 1552 y 1604 de 2013, aquellas que las modifiquen, sustituyan o complementen. Por otra parte, la Resolución 256 de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la cual dicta disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y establece los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud, deroga la Resolución 1446 de 2006 y establece en su articulo 8, que las direcciones Departamentales y Distritales de Salud, brindarán asistencia a los prestadores de servicios de salud habilitados en su jurisdicción para el sistema de información para la calidad. Así las cosas, teniendo en consideración las nuevas normas expedidas por el Gobierno Nacional, y según lo previsto en los articulas 107 y 108 de la ley 1438 de 2011, la Superintendencia Nacional de Salud en ejercicio de las competencias legales y reglamentaria, considera necesario impartir instrucciones a los vigilados para monitorear el cumplimlento de las obligaciones generadas por el
de Salud en ejercicio de las competencias legales y reglamentaria, considera necesario impartir instrucciones a los vigilados para monitorear el cumplimlento de las obligaciones generadas por el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atenclón de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud-SOGCS, modificando para el efecto la Circular Externa número 047 de 2007.
2. MODIFICACIONES 2.1. Modifíquese el numeral 1.10 del capítulo primero del título 11. El nuevo texto es el siguiente: "1.10. Programa de Auditoria para el Mejoramiento de fa Calidad de la Atención en Salud
(PAMEC) A través de la presente Circular, la Superintendencia instruye a tas Entidades Promotoras de Salud (EPS) para que incorporen las estrategias o acciones de mejora frente al PAMEC, teniendo en cuenta que el alcance de este puede ser la acreditación, el fortalecimiento de la gestión del riesgo para procesos misionales, mejora del programa de seguridad del paciente 1 y el mejoramiento de los resultados de los indicadores del Sistema de Información para la Calidad. Contribuyendo, de esta manera, con las acciones de mejora continua que se hacefi @ d través de planes de mejoramiento de las EPS. fi fifi fiPROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO Supersalud iJ
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FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN nnnn 1 '.) Las EPS deben reportar el Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada que contenga /as acciones a realizar frente a tos resultados del PAMEC de la vigencia anterior, al igual que et seguimiento al Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada, según lo dispuesto en el Anexo Técnico - Archivo Tipo No. ST001. En cualquier caso, la
contenga /as acciones a realizar frente a tos resultados del PAMEC de la vigencia anterior, al igual que et seguimiento al Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada, según lo dispuesto en el Anexo Técnico - Archivo Tipo No. ST001. En cualquier caso, la Superintendencia podrá requerir la inclusión de acciones adicionales al Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada, las cuales deben ser adoptadas y monitoreadas por ta entidad. El reporte con corte a diciembre, debe incorporar fas acciones nuevas y el seguimiento a las acciones de ta vigencia anterior. Para el caso del corte a junio, sólo se reportará seguimiento." 2.2. Modifíquese el numeral 1.11 del capítulo primero del título 11. El nuevo texto es el si guiente: "1.11. Sistema de Información para la Calidad (SIC) Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) deben garantizar la calidad de fa información y la oportunidad del reporte a fas diferentes fuentes integradas a S/SPRO y a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de fa Protección Social (SISPRO) del Ministerio de Salud y Protección Social en fo que respecta al Sistema de Información para la Calidad como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Sa/ud-SOGCS. Las EPS deberán monitorear sus resultados en calidad y los de ta Red Integral de Prestadores de Servicios de Salud contratada, utilizando como insumo la información reportada en el Sistema de Información para la Calidad." 2.3. Modifíquese el numeral 1.2 del capítulo primero del título IV. El nuevo texto es el si guiente: "1.2. Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud
(PAMEC)
2.3. Modifíquese el numeral 1.2 del capítulo primero del título IV. El nuevo texto es el si guiente: "1.2. Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud (PAMEC) A través de la presente Circular, la Superintendencia Nacional de Salud instruye a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, Privadas y Mixtas, para que suministren información con el objeto de evaluar la efectividad en la utilización de la herramienta de mejoramiento PAMEC, herramienta que se prioriza para evaluación por el ente de control, precisamente por influir transversalmente en el desarrollo de los cuatro (4) componentes del Sistema Obligatorio de Garantfa de La Calidad en Salud SOGC, cuyo seguimiento contribuye a evaluar fa mejora del sistema. Esta herramienta de mejoramiento adecuadamente aplicada permitirá alcanzar, cada vez más, estándares superiores de calidad, propendiendo así por ta efectividad de la aplicación de la Ruta Critica del PAMEC en cada Institución Prestadora de Se/Vicios de Salud. Para realizar la supervisión del desarrollo de dicha herramienta, fa Superintendencia Nacional de Salud define tres (3) puntos claves de la ruta crítica del PAMEC así:
1. La evaluación de fa ejecución de acciones de mejoramiento
2. La evaluación de la ejecución auditorías internas frente a la ejecución de los planes de mejoramiento fi '. 1 1 - : -PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 GESTIÓN DOCUMENTAL Supersalud fi FORMATO CIRCULAR EXTERNA n ,fi n n 1 --,
3. La evaluación del aprendizaje organizacional.
') VERSIÓN En concordancia con lo anterior, /as Instituciones Prestadoras de Setvicios de Salud Públicas,
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3. La evaluación del aprendizaje organizacional.
') VERSIÓN En concordancia con lo anterior, /as Instituciones Prestadoras de Setvicios de Salud Públicas, Privadas y Mixtas deberán realizar el reporte de la aplicación del PAMEC según lo dispuesto en el Anexo técnico - Archivo Tipo No. ST002 y deberán contar con los respectivos soportes que así lo acrediten." 2.4. Modifíquese el numeral 1.3 del capítulo primero del título IV. El nuevo texto es el siguiente: "1.3. Sistema de Información para la Calidad (SIC) Las Instituciones Prestadoras de Se/Vicios de Salud Públicas, Privadas y Mixtas y tos Servicios de Transporte Especial de Pacientes deben garantizar la calidad de la información y la oporlunidad del reporle a las diferentes fuentes integradas a S/SPRO y a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de fa Protección Social (SISPRO) del Ministerio de Salud y Protección Social en lo que respecta al Sistema de Información para la Calidad como componente del Sistema Obligatorio de Garantra de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Sa/ud-SOGCS. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas, Privadas y Mixtas y los Servicios de Transporle Especial de Pacientes deberán monitorear sus resultados en calidad utilizando como insumo la información reportada en el Sistema de Información para fa Calidad, en cumplimiento de to dispuesto en la Resolución 0256 de 2016." 2.5. Modifíquese el numeral 8.1.1.2.2 del título V. El nuevo texto es el siguiente:
cumplimiento de to dispuesto en la Resolución 0256 de 2016." 2.5. Modifíquese el numeral 8.1.1.2.2 del título V. El nuevo texto es el siguiente: "8.1.1.2.2 Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud. Las Entidades Territoriales de Salud del Orden Departamental, Distritaf y Municipal, en el contexto de la normativa vigente, son responsables de realizar /as siguientes actividades y gestiones: a. Elaboración, implementación y evaluación del Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Ca/ídad de la Atención en Salud (PAMEC) en su condición de compradores de servicios de salud para ta Población Pobre No Asegurada (PPNA). Las Entidades Territoriales de Salud en su condición de compradores de servicíos de salud para fa Población Pobre No Asegurada (PPNA) en lo no cubierto con subsidios a la demanda, deberán implementar, incorporar y desarro//ar estrategias o acciones a través del PAMEC, con miras a mejorar la calidad en la prestación de /os servicios de salud de la Población Pobre No Asegurada (PPNA) a través de su red de prestadores, para lo cual deberán elaborar su documento PAMEC siguiendo las pautas y guías para elaboración establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Los Municipios certificados una vez elaborado su documento PAMEC como comprador de servicios de salud para la Población Pobre No Asegurada (PPNA), deberán remitirlo a fa Dirección Territorial de Salud del Orden departamental de su jurisdicción para que esta realice el respectivo seguimiento. 1 Las Entidades Territoriales de salud del orden Deparlamental y Distritaf deberán reportar
Dirección Territorial de Salud del Orden departamental de su jurisdicción para que esta realice el respectivo seguimiento. 1 Las Entidades Territoriales de salud del orden Deparlamental y Distritaf deberán reportar ¡ la formulación del Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada y los resultados
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U¼ , A ti R i (\ E,X;J;E RNA VERSIÓN H 1fi de evaluación de su PAMEC a la Superintendencia Nacional de Salud, según lo dispuesto en el Anexo Técnicofi Archivo Tipo No. ST001. En cualquier caso, la Superintendencia podrá requerir la inclusión de acciones adiciona/es al Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada, las cuales deben ser adoptadas y monitoreadas por la entidad. El reporte de la formulación del Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada debe flevarse a cabo a más tardar el 31 de julio del año en curso y el reporte de los resultados de evaluación de las actividades ejecutadas debe !levarse a cabo a más tardar et 28 de febrero del año siguiente. b. Realizar ínspección, vigilancia y control a la formulación y cumpfímíento de tos contenídos del PAMEC de los prestadores de servicios de salud de su jurisdicción, a los que les sea aplicable el PAMEC. Las Entidades Territoriales de Salud del Orden Departamental y Distrital, en el ejercicio de sus competencias, deberán realizar inspección, vigilancia y control a la formulación y cumplimiento de los contenidos del PAMEC de los prestadores de servicios de salud de
Las Entidades Territoriales de Salud del Orden Departamental y Distrital, en el ejercicio de sus competencias, deberán realizar inspección, vigilancia y control a la formulación y cumplimiento de los contenidos del PAMEC de los prestadores de servicios de salud de su jurisdicción, a los que les sea aplicable realizar et PAMEC, según las pautas de fa normativa vigente. Las Entidades Territoriales del Orden Departamental y Distritaf, deberán enviar anualmente a fa Superintendencia Nacional de Salud un informe con los resultados de seguimiento a la formulación y resultados de ejecución de los PAMEC de los Prestadores de Servicios de Salud de su jurisdicción (a los que fes aplique realizar el PAMEC) según to dispuesto en el Anexo Técnico -Archivo Tipo No. ST003. Las Entidades Territoriales en salud en su evaluación de Habilitación y del PAMEC podrán disponer de la información que será reportada por la IPS a esta Superintendencia, con base en lo reportado en el Anexo técnico - Archivo Tipo No. ST002, para su evaluación y seguimiento. c. Realizar inspección y vigilancia a la formulación y cumplimiento de los contenidos del PAMEC de los Municipios certificados de su jurisdicción, en su condición de compradores de servicios de salud para la Población Pobre No Asegurada (PPNA) Las Entidades Territoriales del Orden Departamental y Oistrital, en et ejercicio de sus competencias, deberán realízar inspección y vigilancia a la formulación y cumplimiento de los contenidos del PAMEC de los Municipios certificados de su jurisdicción, en su condición de compradores de servicios de salud para la Población Pobre No Asegurada (PPNA), según fas pautas de la normativa vigente.
los contenidos del PAMEC de los Municipios certificados de su jurisdicción, en su condición de compradores de servicios de salud para la Población Pobre No Asegurada (PPNA), según fas pautas de la normativa vigente. Las Entidades Territoriales de Salud del Orden Departamental y Oistrital, deberán enviar anualmente a la Superintendencia Nacional de Salud, un informe con los resultados de seguimiento a fa formulación y resultados de ejecución de los PAMEC de los municipios certificados de su jurisdicción según lo dispuesto en et Anexo Técnico -Archivo Tipo No. ST003." 2.6. Modifíquese el numeral 8,1.1.2.3 del título V. El nuevo texto es el siguiente: "B.1.1.2.3 Sistema de Información para la Calidad (SIC) 1 09 Las Entidades Territoriales de Salud del Orden Departamental y Distrital, en et contexto de fa normativa vigente, serán responsables de realizar inspección, vigilancia y control a 'ª¡Ji) .¡},
\.,I _VUPROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03
Supersalud '® GESTIÓN DOCUMENTAL FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1 r,nnn ·1 '.) Instituciones prestadoras de se,vicios de salud y a los servicios de transporte especial de pacientes de su jurisdicción frente al Sistema de fnformación para la Calidad. Las Entidades territoriales Departamentales y Distritafes de Salud deberán realizar el reporte sobre el monitoreo realizado a Instituciones prestadoras de servicios de salud y a los setvicios de transporte especial de pacientes, en el marco del Sistema de Información para la Calidad (SIC), según lo dispuesto en el Anexo Técnico-Archivo Tipo No. ST004.
sobre el monitoreo realizado a Instituciones prestadoras de servicios de salud y a los setvicios de transporte especial de pacientes, en el marco del Sistema de Información para la Calidad (SIC), según lo dispuesto en el Anexo Técnico-Archivo Tipo No. ST004. En cualquier caso, fa Superintendencia podrá requerir a fa Entidad Territorial, a /as Instituciones prestadoras de servicios de salud y/o a los Servicios de transporte especia! de pacientes fa amplíación de fa información reportada por fa Entidad Territorial."
3. ELIMINACIONE S 3.1. Elimínese el Capítulo Cuarto "Indicadores De Alerta Temprana" del título 11 Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de La Circular Única. 3.2. Elimínese el anexo técnico Archivo Tipo 032 Indicadores de Calidad a los capítulos (i) Empresas Promotoras de salud del régimen contributivo, (ii) Entidades adaptadas al sistema, (iii) Empresas Promotoras de salud del régimen subsidiado, (lv) Empresas de Medicina Prepagada del Título XI de la Circular Única. 3.3. Elim ínese el anexo técnico Archivo Tipo 120 Archivo Indicadores de Alerta Temprana a los capitulas (i) Empresas Promotoras de salud del régimen contributivo, (ii) Entidades adaptadas al sistema, (iii) Empresas Promotoras de salud del régimen subsidiado, (iv) Empresas de Medicina Prepagada, (v) Regímenes de Excepción y Especiales, (vi) Servicio de Ambulancia Prepagada de! Título XI de la Circular Única. 3.4. Elimínese el anexo técnico Archivo Tipo 121 Archivo Planes de Mejoramiento a los capítulos (i)
Prepagada de! Título XI de la Circular Única. 3.4. Elimínese el anexo técnico Archivo Tipo 121 Archivo Planes de Mejoramiento a los capítulos (i) Empresas Promotoras de salud del régimen contribu tivo, (ii) Entidades adaptadas al sistema, (iii) Empresas Promotoras de salud del régimen subsidiado, (iv) Empresas de Medicina Prepagada, (v) Regímenes de Excepción y Especiales, (vi) Servicio de Ambulancia Prepagada del Títulol Xl de la Circular Única. 3.5. Elimínese los anexos técnicos Archivo Tipo 062 Indicadores y Archivo Tipo 071 Indicadores al capítulo Instituciones Prestadoras de Servicio s de Salud del Título XI de la Circular Única.
4. ADICIONE S 4.1. Adiciónese el subnumeral 2.6.8 al nu meral 2.6 Sistema Obl igatorio de Garantía de la Calidad en la Atención en Salud del capítulo segundo del título 11. El texto es el siguiente: "2.6.8 Programa de Audítoría para el Mejoramiento de la Calídad de la Atención en Salud
(PAMEC) A través de la presente Circular, la Superintendencia instruye a fas Empresas de Medicina Prepagada que incorporen fas estrategias o acciones de mejora frente al PAMEC, teniendo en cuenta que el alcance de este puede ser fa Acreditación, el fortalecimiento de la gestión del riesgo para proceso s misionales, mejora del programa de seguridad del paciente y el mejoramiento de los resultados de los indicadores del Sistema de Información para la Calidad/
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mejoramiento de los resultados de los indicadores del Sistema de Información para la Calidad/
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LfiR I ílEX j TERNA 1:n 2 VERSIÓN Contribuyendo, de esta manera, con las acciones de mejora continua que se hacen a través de planes de mejoramiento de las Empresas de Medicina Prepagada. Las Empresas de Medicina Prepagada deben reportar el Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada que contenga las acciones a realizar frente a los resultados del PAMEC de la vigencia anterior, al igual que el seguimiento al Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada, según lo dispuesto en el Anexo Técnico - Archivo Tipo No. ST001. En cualquier caso, la Superintendencia podrá requerir ta inclusión de acciones adicionales al Plan de Mejo ramiento para alcanzar la calidad esperada, /as cuales deben ser adoptadas y monitoreadas por ta entidad. El reporte con corte a diciembre, incorporará /as acciones nuevas y el seguimiento a /as acciones de la vigencia anterior. Para el caso del corte a junio, sólo se reporlará seguimiento." 4.2. Adició nese el subnume ral 2.6.9 al numeral 2.6 Sistema Obl igatorio de Garantía de la Cal idad en la Atención en Salud del capítulo segun do del título 11. El texto es el sigu iente: "2.6.9. Sistema de Información para la Calidad (SIC) Las Empresas de Medicina Prepagada deben garantizar la calidad de la información y la oportunidad del reporte a fas diferentes fuentes integradas a S/SPRO y a través de la
es el sigu iente: "2.6.9. Sistema de Información para la Calidad (SIC) Las Empresas de Medicina Prepagada deben garantizar la calidad de la información y la oportunidad del reporte a fas diferentes fuentes integradas a S/SPRO y a través de la Plataforma de Intercambio de Información (PISIS) del Sistema Integral de Información de fa Protección Social (S!SPRO) del Ministerio de Salud y Protección Social en fo que respecta al Sistema de Información para la Calidad como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud-SOGCS. Utilizando como insumo fa información reporlada en el Sistema de Información para fa Calidad, las Empresas de Medicina Prepagada deberán monitorear sus resultados en calidad y los de fa red de prestadores contratada." 4.3. Adiciónese el subnumeral 2.7.7 al numeral 2.7. Servicio de Ambul ancia Pre pagada del capítulo se gundo del titulo 11. El texto es el sigui ente: "2.7.7. Programa de Auditoria para el Mejoramiento de fa Calidad de la Atención en Salud (PAMECJ A través de la presente Circular, la Superintendencia instruye a tos SeNicios de Ambulancia Prepagada que incorporen las estrategias o acciones de mejora frente al PAMEC, teniendo en cuenta que el alcance de este puede ser la Acreditación, el fortalecimiento de la gestión del riesgo para procesos misionales, mejora del programa de seguridad del paciente y el mejoramiento de tos resultados de los indicadores del SIC. Contribuyendo, de esta manera, con las acciones de mejora continua que se hacen a través de planes de mejoramiento de los SeNicios de Ambulancia Prepagada.
mejoramiento de tos resultados de los indicadores del SIC. Contribuyendo, de esta manera, con las acciones de mejora continua que se hacen a través de planes de mejoramiento de los SeNicios de Ambulancia Prepagada. Los SeNicios de Ambulancia Prepagada deben reporlar el Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada que contenga las acciones a realizar frente a los resultados del PAMEC de la vigencia anterior, al igual que el seguimiento al Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada, según lo dispuesto en el Anexo Técnico - Archivo Tipo No. ST001. En cualquier caso, la Superintendencia podrá re,querir fa inclusión de acciones adicionales al Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada, las cuales deben ser adoptadas y man/toreadas por la entidad. El reporte con corte a diciembre, incorporará fas
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Los Servicios de Ambulancia Prepagada deben garantizar fa calidad de la información y la oportunidad del reporte a las diferentes fuentes integradas a SISPRO y a través de la Plataforma de Intercambio de Información (P/SIS) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (S/SPRO) del Ministerio de Salud y Protección Social en lo que respecta al Sistema de Información para /a Calidad como componente del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Seguridad Social en Sa/ud-SOGCS. Utilizando como insumo fa información reportada en el Sistema de Información para la Calidad, los Servicios de Ambulancia Prepagada deberán monitorear sus resultados en calidad." 4.5. Adición ese los sigu ientes Anexos técn icos al Título XI (Ver fo rma tos al final de la presente Ci rcular): 4.5.1. Adiciónese el anexo técnico Archivo tipo ST001 - Formulación y Seguimiento del Plan de Mejoramiento para alcanzar la calidad esperada a los capítulos de (i) Entidades Promotoras de salud del régimen contributivo, (ii) Entidades adaptadas al sistema, (iii) Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado, (iv) Empresas de Medicina Prepagada y (v) Servicio de Ambulancia Prepagada, del Titulo XI -A nexos Técnicos de la Circular Ünica. 4.5.2. Adiciónese el anexo técnico Archivo tipo ST002 - Aplicación del PAMEC al capit ulo (i) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS Naturaleza Privada y (ii) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, lPS Naturaleza Pública, del Título XI - Anexos Técnicos de la Circular Ünica.
Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS Naturaleza Privada y (ii) Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, lPS Naturaleza Pública, del Título XI - Anexos Técnicos de la Circular Ünica. 4.5.3. Adiciónese los anexos técnicos: (i) Archivo tipo ST001 - Formulación y Seguimiento del Plan de Mejoramiento para alcanzar ta calidad esperada, (ii) Archivo tipo ST003 - Reporte de seguimiento a la formulación y resultados de ejecución de los PAMEC de los prestadores de servicios de salud y de los municipios certificados de su jurisdicción, y (iii) Archivo Upo ST004 - Reporte de Entidades Territoriales sobre monitoreo de calidad en sa!ud, al capítulo Entidades Territoriales, del Título XI - Anexos Técnicos de la Circular Ünica.
5. REPORTE DE LA INFORM ACIÓN. 5.1 Generalidades: Para efectos de reportar la información señalada en la presente circular, las entidades deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas para el cargue y reporte
de la información: a. Nombre del archivo: NITDVPPANNOFFFFF. EXT, la sintaxis que componen el nombre del archivo deben estar unidos, sin caracteres de separación, y en el orden mencion ado.
NITDVPPANNOFFFFF.EXT Donde: NlT: Número de identificación tributaria de la entidad que reporta / 1 - - - .PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GOFL03 /""fi""" GESTIÓN DOCUME NTAL a "\\
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