SUPERSALUD - Circular Externa 000017 DE 2020
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular Externa 000017 DE 2020
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
&. PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA
GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03
Supersalud (!,·; FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN
PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO
Y SUBSIDIADO, ENTIDADES ADAPTADAS DE SALUD, ENTIDADES
PERTENECIENTES A LOS REGIMENES ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN.
DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
ASUNTO: INSTRUCCIONES PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN
RELACIONADA CON LA ATENCIÓN EN SALUD, PETICIONES,
QUEJAS, RECLAMOS Y DENUNCI AS Y PROCESOS JUDICIALES, Y
SE MODIFICAN INSTRUCCIONES DE LAS CIRCULARES 04 Y 08
DE 2020
FECHA: 'O 7 SEP 2020
l. ANTECEDENTES Según lo dispuesto en la Ley 1751 de 2015 el derecho a la salud es un derecho fundamental autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo, correspondiéndole al Estado establecer mecanismos tendientes a evitar la violación del mencionado derecho y determinar el régimen sancionatorio aplicable a las conductas que atenten contra este. En concordancia con lo anterior, el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 señala que corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control y en desarrollo de sus objetivos: "Exigir la observancia de los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud"; así como, "Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de
los principios y fundamentos del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud"; así como, "Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares. de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud". A su vez, el artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, modificado por el artículo 1 del Decreto 1765 de 2019, señala que la Superintendencia Nacional de Salud deberá "Vigilar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluyendo los derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan 1 de beneficios de salud, así como de los deberes por parte de los diferentes actfis da:J , mfimofi r- -fi fi . >(jP fi o i n ::i 1 1 -:nPROCESO· ADMINISTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 Q\ GESTIÓN DOCUMENTAL Su persalud &,fi-----'-t-------- -----11----+---_____j FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN En virtud de los mandatos establecidos en la Ley 1122 de 2007, la Ley 1438 de 2011, modificada por la Ley 1949 de 2019, el Decreto 780 de 2016 y modificatorios y las Resoluciones 1536 y 518 de 2015 y 3280 de 2018 y modificatorias expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas complementarias, corresponde a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, en adelante EAPB entre otras obligaciones las siguientes:
Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas complementarias, corresponde a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, en adelante EAPB entre otras obligaciones las siguientes: a. Garantizar la prestación de las intervenciones de promoción de la salud, detección temprana, protección específica, vigilancia epidemiológica y atención de las enfermedades de interés en salud pública, del Plan de Beneficios en salud con las redes definidas para la población de su territorio, suscribiendo para tal efecto acuerdos con prestadores de servicios de salud. b. Cumplir con las funciones indelegables del aseguramiento en salud, para lo cual deben garantizar entre otros, la articulación de los servicios para el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afilia.do ante el prestador. Por otro lado, en virtud del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19, se adoptaron una serie de medidas por parte del Gobierno Nacional con el fin de proteger a la población del territorio colombiano, dentro de las cuales se incluyó el aislamiento preventivo obligatorio. Por lo anterior, y con el fin de asegurar la continuidad de la atención en salud de la población, el Ministerio de Salud y Protección Social definió el procedimiento para la atención ambulatoria de la población con indicación de aislamiento preventivo durante la emergencia sanitaria, mediante la Resolución 521 de 2020. Adicionalmente, en atención a la supervisión del adecuado flujo de recursos y el manejo integrado de los mismos que reciben las Entidades Promotoras de Salud en adelante EPS, la Superintendencia, emitió directrices a través de la Circular Externa 008 de 2020,
integrado de los mismos que reciben las Entidades Promotoras de Salud en adelante EPS, la Superintendencia, emitió directrices a través de la Circular Externa 008 de 2020, haciendo referencia en la instrucción tercera, a la publicación de la información relacionada con los pagos realizados a las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud en adelante IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud, efectuados directamente desde la tesorería de la EPS con cargo a los recursos recibidos del SGSSS. No obstante, una vez revisado el reporte de información respectivo se evidenció la necesidad de modificar dicha instrucción precisando su alcance y los conceptos en ella reseñados, con el objeto de lograr que la información sea reportada con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia necesarias para las labores de inspección y vigilancia. 1 De otra parte, con relación al reporte de información de los archivos ST01 O y ST011, la ""r:-, Superintendencia mediante la instrucción cuarta de la Circular Externa 004 de l.J._20 • fi efi-- J'(r
Página 2130PROCESO ADMINISTR ACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03
fi GESTIÓN DOCUMENTAL Supersalud/' fifi---------------------. FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1 suspendió su reporte regular, evidenciándose actualmente la necesidad de retomar el cargue de la citada información. De acuerdo con lo anterior y con el fin de realizar el correspondiente seguimiento a la garantía del derecho a la salud, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Adaptadas de Salud (EAS), Entidades de los Regímenes Especiales y de Excepción (REE).
11. INSTRU CCIONES
a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Adaptadas de Salud (EAS), Entidades de los Regímenes Especiales y de Excepción (REE).
11. INSTRU CCIONES PRIMERA: Se modifica la instrucción tercera, del aparte 11. Instrucciones, de la Circular Externa 008 de 2020, el cual quedará así: "TERCERA. Las Entidades Promotoras de Salud y las Entidades Adaptadas al Sistema, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1712 de 2014, a partir de la información generada en el mes de marzo de 2020 deberán publicar mensualmente en su página web la información relacionada con los pagos realizados a las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud efectivamente realizados a través de los diferentes mecanismos que dispone la normativa vigente.
Esta publicación deberá realizarse en el micrositio de rendición de cuentas, en formato Excel (.XLS o XLSX), incluyendo en una misma hoja lo correspondiente a ambos regímenes, y en un término no mayor a cinco (5) días hábiles después de la fecha de corte que corresponde al último día de cada mes. La información a publicar debe cumplir como mínimo con los siguientes aspectos:
1. Encabezado que especifique como mínimo la razón social de la entidad, Número de Identificación Tributaria (NIT), nombre del reporte "Pagos realizados a las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud", mes de corte, fecha de publicación, número de versión publicada.
2. Tabla que inicie en la celda Al, con encabezados, que contenga las siguientes variables: i) Régimen: Especificar el régimen al que corresponde la facturación y costo
publicación, número de versión publicada.
2. Tabla que inicie en la celda Al, con encabezados, que contenga las siguientes variables: i) Régimen: Especificar el régimen al que corresponde la facturación y costo que se está pagando: a) Régimen Subsidiado, b) Régimen Contributivo. li) NitProveedor: Número de identificación tributaria - NIT de la IPS o proveedor de servicios y tecnologías en salud, beneficiaria del pago realizad9<2. por parte de la EPS I EOC, sin dígito de verificación. J.í2 -r y ,)' ""' p ,.; rr ; ...,. .... 'l ¡ ., (\PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03 c.) Supersalud fii------t--------------J---+---fi FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN iii) NombreProveedor: Nombre o razón social, como aparece en el certificado de existencia y representación legal de la IPS o proveedor de seNicios y tecnologías en salud, beneficiaria del pago realizado por la EPS / EOC. iv) FuenteRecursos: Fuente de los recursos de la EPS / EOC para pago: a.
Unidad de pago por capitación, b. Presupuesto máximo, c. No UPC saneamiento a 2019, d. No UPC Enero - Febrero 2020, e. Ingresos operacionales adicionales, f. Otros Ingresos. Lo anterior, teniendo en cuenta el uso mancomunado de recursos. v) MedioPago: Medio a través del cual se realiza el pago: a. tesorería, b. giro directo autorizado por la EPS y realizado por parte de la ADRES1, c. operaciones de compra de cartera por parte de la ADRES, d. pago de lo relacionado con recobros por lo no incluido en el plan de beneficios de salud
directo autorizado por la EPS y realizado por parte de la ADRES1, c. operaciones de compra de cartera por parte de la ADRES, d. pago de lo relacionado con recobros por lo no incluido en el plan de beneficios de salud por parte de la ADRES, e. pagos con cargo a los recursos del FOSFEC2, f. capitalización de acreencias, g. retenciones3, h. otros medios de pago. vi) OtroMedio: En caso que, el pago haya sido realizado a través de otro medio de pago, es decir opción h del literal v, debe describir de forma breve el medio, en caso contrario escribir NA. vii) FechaPago: Fecha en la cual la EPS I EOC efectúa el pago a la IPS o proveedor de seNicios y tecnologías en salud. Formato: AAAAMM viii) ValorPago: Valor del Pago efectuado a la IPS o proveedor de seNicios y tecnologías en salud por parte de la EPS I EOC. Esto debe incluir el pago de los costos corrientes, de cuentas por pagar o anticipos realizados durante el período de reporte que corresponda. Los valores deben expresarse en pesos colombianos. ix) FechaCosto: Periodo, año y mes, al cual corresponde la facturación que se está pagando. Formato: AAAAMM. Cada vez que se presente una variación en la información, la entidad deberá generar y publicar el archivo correspondiente, especificando la versión consecutiva a la inicialmente reportada, manteniendo las especificaciones enunciadas anteriormente." Parágrafo: En atención a esta modificación, las entidades deben ajustar sus publicaciones correspondientes a los meses de marzo y subsiguientes de la vigencia 2020 a la fecha, y continuar efectuando las mismas publicaciones de conformidad con los parámetros establecidos en la presente instrucción.
correspondientes a los meses de marzo y subsiguientes de la vigencia 2020 a la fecha, y continuar efectuando las mismas publicaciones de conformidad con los parámetros establecidos en la presente instrucción. ¿\, -----------1 Administradora de /os Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 2 Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante 3 Retenciones que se le hubieren practicado al tercero, correspondiente a los descuentos 1 tributarios que le correspondan de acuerdo con su carácter de sujeto pasivo antfila "'>' administración de impuestos nacional y territorial. fi fi Página ..J. j 30C. PROCESO Supersalud ff) FORMATO
ADMINISTRACIÓN DE LA
GESTIÓN DOCUMENTAL
CIRCULAR EXTERNA
CÓDIGO GDFL03
VERSIÓN 1
SEGUNDA: Excluir de la suspensión del reporte de información establecida en la instrucción cuarta del literal 11, Instrucciones de la Circular: Externa 000004 de 2020, los siguientes anexos técnicos: ST01 O - Red de Proveedores de servicios de salud, insumos y medicamentos ST011 - Servicios Contratados Estos archivos tipo deberán ser reportados con corte a marzo 31 de 2020 y a junio 30 de 2020, a más tardar el 20 de septiembre de 2020; las EPS, Entidades Adaptadas, Entidades de los Regímenes Especiales y de Excepción continuarán realizando los reportes posteriores en las fechas y períodos establecidos en la Circular Externa 008 de 2018.
TERCERA: Las EPS, Entidades Adaptadas, Entidades de los Regímenes Especial y de Excepción deberán realizar la clasificación de las Peticiones, Quejas, Reclamos y
TERCERA: Las EPS, Entidades Adaptadas, Entidades de los Regímenes Especial y de Excepción deberán realizar la clasificación de las Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias en adelante PQRD de acuerdo con la tabla de referencia A T GT005 - 02 "Motivos Específicos PQRD", la cual será publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, en la ruta Circulares Externas, anexo de la presente circular.
CUARTA: Las EPS, Entidades Adaptadas, Entidades de _los Regímenes Especial y de Excepción realizarán el reporte de las PQRD radicadas directamente a la entidad de acuerdo con lo estipulado en el anexo técnico GT005 - Inventario de Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias radicadas, el cual deberán reportar mediante la plataforma NRVCC, a más tardar el día (20) de cada mes con la información completa con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior.
QUINTA: Las EPS, Entidades Adaptadas, y Entidades de los Regímenes Especial y de Excepción deben incluir en su sistema de información para el seguimiento de PQRD una variable donde se registre la descripción de la PQRD, en caso de no contar con esta. Dicha información debe estar disponible para todas las PQRD que reciba la entidad (radicadas directamente o trasladadas desde la Supersalud) a partir de julio de 2020, y permanecer a disposición de la Superintendencia, para cuando se requiera.
SEXTA Las EPS, Entidades Adaptadas, Entidades de los Regímenes Especial y de Excepción realizarán el reporte de todas las PQRD cerradas en el mes inmediatamente anterior, independiente de la fecha de radicación; incluyendo las radicadas directamente
SEXTA Las EPS, Entidades Adaptadas, Entidades de los Regímenes Especial y de Excepción realizarán el reporte de todas las PQRD cerradas en el mes inmediatamente anterior, independiente de la fecha de radicación; incluyendo las radicadas directamente en la entidad, así como las trasladadas por la Superintendencia, a través del anexo técnico GT006 - Respuesta de Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias, el cual deberán reportar mediante la plataforma NRVCC, a más tardar el día veinte (20) de cadfi 1 mes, con la información completa del mes inmediatamente anterior. JJ. _ _? fi P :-í <T i n ::i <; ! fiflPROCESO ADMINISTRA CIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 ::;\ GESTIÓN DOCUMENTAL Supersalud fi: Jr-----r----------+-------+------1 FORMATO CIRC ULAR EXTERNA VERSIÓN Así mismo, deberán especificar las acciones que se realizaron en respuesta a PORO, de acuerdo con la tabla de referencia AT GT00G - 01 "Acciones Respuesta a Motivos Específicos PQRD", la cual será publicada en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, en la ruta Circulares Externas, anexo de la presente circular.
SÉPTIMA: Las EPS, Entidades Adaptadas, Entidades de los Regímenes Especial y de Excepción deberán realizar el reporte de las autorizaciones generadas en el mes inmediatamente anterior mediante la plataforma NRVCC, a través del anexo técnico ST015 - Inventario de Autorizaciones expedidas por la entidad, a más tardar el día veinte de (20) de cada mes.
OCTAVA: Las EPS, Entidades Adaptadas, Entidades de los Regímenes Especial y de
- Inventario de Autorizaciones expedidas por la entidad, a más tardar el día veinte de (20) de cada mes.
OCTAVA: Las EPS, Entidades Adaptadas, Entidades de los Regímenes Especial y de Excepción deberán realizar el reporte semestral de los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos, en contra o a favor de la entidad mediante la plataforma NRVCC a través del anexo técnico GT007Inventario y tramites de procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos (en contra o a favor de la entidad), a más tardar a los veinte (20) días calendario del mes siguiente del corte reportado.
NOVENA: Las EPS, Entidades Adaptadas, Entidades de los Regímenes Especial y de Excepción durante la emergencia sanitaria por COVID-19 establecida por las autoridades competentes, deben reportar mensualmente las atenciones realizadas a través de centros de atención telefónica, medios virtuales, telesalud o en el domicilio a los usuarios pertenecientes a los siguientes grupos de riesgo: Cáncer, Enfermedad Renal Crónica y sus precursoras, VIH/SIDA, Artritis Reumatoide, Hemofilia, Enfermedades Huérfanas, Hepatitis C, Insuficiencia Cardiaca, Enfermedad Respiratoria Crónica, Tuberculosis y Gestantes.
Este reporte se realizará acorde con lo establecido en el anexo técnico PT019Seguimiento prestaciones en salud a poblaciones de riesgo mediante la plataforma NRVCC, a más tardar el día veinte (20) de cada mes, con la información completa del mes inmediatamente anterior DECIMA: Las EPS, Entidades Adaptadas, Entidades de los Regímenes Especial y de Excepción deberán reportar, durante la emergencia sanitaria por COVID-19 establecida por
inmediatamente anterior DECIMA: Las EPS, Entidades Adaptadas, Entidades de los Regímenes Especial y de Excepción deberán reportar, durante la emergencia sanitaria por COVID-19 establecida por las autoridades competentes, las cohortes de afiliados pertenecientes a los grupos de riesgos de gestantes, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), asma e insuficiencia cardíaca de acuerdo con los anexos técnicos: PT020 - Cohorte de gestantes PT021 - Cohorte de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOfi PT022 - Cohorte de Asma Página 6130-I • • Supersolud fi/
PROCESO
FORMATO
ADMINISTR ACIÓN DE LA
GESTIÓN DOCU MENTAL
CIRCULAR EXTERNA
PT023 - Cohorte de Insuficiencia Cardíaca
CÓDIGO GDFL0 3
VERSIÓN El reporte se realizará mediante la plataforma NRVCC, a más tardar el día veinte (20) de cada mes, con la información completa del mes inmediatamente anterior.
111. ANEXOS TÉCNICOS Para efectos de reportar la información señalada en las instrucciones anteriores de la presente circular, las entidades deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas
para el cargue y reporte de la información: a. Nombre del archivo: NITDVPPANNOFFFFF.EXT, la sintaxis que compone el nombre del archivo debe estar unida, sin caracteres de separación, y en el orden mencionado.
NITDVPPANNOFFFFF.EXT Donde NIT: Número de identificación tributaria de la entidad que reporta DV: Dígito de verificación PP: Periodo de corte de la información reportada ANNO: Año de corte de la información reportada FFFFF: Número de archivo
Donde NIT: Número de identificación tributaria de la entidad que reporta DV: Dígito de verificación PP: Periodo de corte de la información reportada ANNO: Año de corte de la información reportada FFFFF: Número de archivo EXT: Extensión del archivo de texto (txt)
b. Delimitado por Pipeline (1) c. Firmado digitalmente por Representante Legal d. La información debe remitirse de manera completa e. Los anexos técnicos descritos en la presente Circular Externa, deberán ser reportados por las entidades vigiladas en formato txt. Las entidades deben reportar la información de los siguientes anexos técnicos, los cuales deben estar firmados digitalmente por el representante legal de la entidad. Archivo tipo GT005 Inventario de Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias radicadas Tipo de entidad a la que aplica: Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Entidades de los Regímenes Especial y de Excepción.
Periodicidad: Mensual Fecha de corte: Último día de cada mes (el primer reporte debe realizarse con cortüllq último día de cada mes correspondiente a los meses de julio y agosto de 2020) C,. ',<
4PROCESO CÓD IGO GDFL 03 AD MINISTRACI ÓN DE LA GESTI ÓN DOCU MENTAL Su perso lud fi·•)t--------t------------+-------+-----1 FORM ATO CI RCULAR EXTERNA VERSIÓN Fecha del reporte: 20 días calendario después de la fecha de corte (el primer reporte debe realizarse a más tardar el 30 de septiembre de 2020). Elemen to Archivo Tipo GT005 # Identificador Atributos Descripción Longitud Registro máxima permitido Número de Registre el número de serial que es
realizarse a más tardar el 30 de septiembre de 2020). Elemen to Archivo Tipo GT005 # Identificador Atributos Descripción Longitud Registro máxima permitido Número de Registre el número de serial que es 1 serial serial llevado en la base de datos de quejas y 20 Alfanumérico reclamos de la entidad Registre el canal a través del cual recibió la PORO: Canal a través 2 canal del cual recibió 1 := Correo electrónico 1 Numérico la queja o 2:= Chal página Web reclamo: 3:= Teléfono 4:= Centro de atención (presencial) 5:= Otro Corresponde a la Fecha en Registre la fecha en la cual se recibió la Numér ico Fecha 3 fechaRadicación la cual se 8 con formato recibió la PORO AAAAMMDD PORO Registre el tipo de identificación del afiliado afectado según corresponda: CC= Cédula de ciudadania CE= Cédula de extranjeria CD= Carné diplomático 4 tipoldA fectado Tipo de PA= Pasaporte 2 Texto identificación SC= Salvoconducto PE= Permiso especial de permanencia RC= Registro Civil TI= Tarjeta de Identidad CN= Certificado de nacido vivo : NU= Número único de identificación personal 5 idAfectado Número de Registre el número de identificación del 16 Alfanumérico identificación afiliado afectado. Muni cipio de Corresponde al Código del municipio del 6 codigoMunicipio Residencia del domicilio del afectado, Tabla de División 5 Alfanumérico afectado Pol ítico Admin istrativa - DANE 7 direccion Dirección del Registrar la dirección de correspondencia 100 Alfanumérico afectado del afectado
6 codigoMunicipio Residencia del domicilio del afectado, Tabla de División 5 Alfanumérico afectado Pol ítico Admin istrativa - DANE 7 direccion Dirección del Registrar la dirección de correspondencia 100 Alfanumérico afectado del afectado 8 telefono Teléfono del Registrar el número telefónico del afectado 10 Numérico afectado Correo 9 correoElectronico electrónico del Registrar el correo electrónico del afectado 20 Alfanumér ico ' afectado '1) Página 8 1 30PROCESO / .. , Su persolud fi-, FOR MATO Elemento # Identificador Atributos Poblaciones 10 poblacionesEsp eciales especiales 11 grupoEtníco 12 altoCosto 13 tipoPQRD 14 Patología Pertenencia a grupo étnico Tecnologías en salud de Alto Costo Tipo de Petición, Queja, Reclamo o Denuncia (PQRD) Patología relacionada con la PORO
ADM INISTRACIÓN DE LA
GESTIÓN DOCUM ENTAL
CIRCULAR EXTERNA ........ "'"' A-,
U U V V 1 1
Archivo Tipo GT005 Descripción Registre si el afectado pertenece a alguna(s) de las siguientes poblaciones especiales: 1 := Desplazado 2:= Habitante de Calle 3:= Mujer en estado de gestación 4:= Población en condición de discapacidad 5:= Población privada de la libertad 6:= Victima de violencia de genero 7:= No aplica En caso de pertenecer a varias poblaciones, se deberán diligenciar todas las opciones sin separación. Ejemplo: persona en condición de desplazamiento y mujer gestante: "13 "
7:= No aplica En caso de pertenecer a varias poblaciones, se deberán diligenciar todas las opciones sin separación. Ejemplo: persona en condición de desplazamiento y mujer gestante: "13 " Registre el grupo étnico al cual pertenece el afectado: 1 := Afrocolombiano o afrodescendiente 2:= Negro 3:= Palenquero 4: = Indígena 5: = Raizal (del Archipiélago de San Andrés) 6:= Rom o gitano 7:= Mulato 8:= No aplica Si la PQRD está relacionada con una Tecnología en salud de Alto Costo (procedimiento o medicamento), registre el código de acuerdo con la Tabla de referencia AT GT005 - 01 "Tecnologías en salud de Alto Costo" De lo contrario registrar el código "999" Registre el código del Motivo Específico de la queja según codificación de la Supersalud (ver tabla referencia AT GT005 - 02 "Motivos Específicos PORO") Registrar la condición en salud relacionada con la PQRD interpuesta; la condición principal o relevante en relación con la PORO: 1 := Cáncer 2:= VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual 3: = Enfermedades crónicas transmisible
CÓDIGO
VERSIÓN Longitud máxima 6 3 5 2
GDFL03
Registro permitido Num érico Numé rico Numér ico Alfanumérico
Numér icoPROCESO ADMINISTRAC IÓN DE LA CÓDIGO GDFL0 3
Supersalud fi: )
GESTIÓN DOCUMENTAL
Registro permitido Num érico Numé rico Numér ico Alfanumérico
Numér icoPROCESO ADMINISTRAC IÓN DE LA CÓDIGO GDFL0 3
Supersalud fi: )
GESTIÓN DOCUMENTAL
FO RM ATO CIRCULAR EXT ERN A VERSIÓN
I\ A " I\ A -,
U U V U 1 1
1 Elemen to Archivo Tipo GT005 # Identificador Atributos Descripción Longitud Registro máxima permitido (diferente a VIH /SID A) 4:= Enfermedades crónicas no transmisibles - Diabetes Mellitus 5: = Enfermedades crónicas no transmisibles - Cardiovasculares 6:= Enfermedades crónicas no transmisib les - Renales 7: = Enfermedades crónicas no transmisibles - Factores de Riesgo 8:= Enfermedades transmitidas por vectores 9:= Enfermedades huérfanas 1 O:= Enfermedades inmu noprevenibles 11 := Enfermedades osteoarticulares 12: = Enfermedades neurológicas 13 := Gran quemado 14: = Enfermedades de salud mental 15 := Enfermedades de salud oral 16:= Otras patologías no especificadas Tabla de referencia AT GT005 - 01 "Tecnologías en salud de Alto Costo" AT GT005 - 01 "Tecnol ogías en salud de Alto Costo" Código Tecnologías en salud de Alto Costo Alimento en polvo con vitaminas, hierro, zinc, según guias OMS para menores de 6 y 24 meses, según el 111 criterio médico o nutricionista tratante Cariotipo con fragilidad cromosómica para los menores de 18 años con diagnóstico de anemia aplásica
111 criterio médico o nutricionista tratante Cariotipo con fragilidad cromosómica para los menores de 18 años con diagnóstico de anemia aplásica 112 conqénita pediátrica. 113 Diaanóstico v manejo del paciente infectado por VIH 11 4 Diálisis peritoneal 115 Fórmula láctea para menores de 6 meses - hijos de VIH positivas 116 Hemodiálisis 117 Implante coclear 118 Manejo de pacientes en Unidades de cuidados intensivos 11 9 Maneio del trauma mavor 12 0 Manejo médico auirúraico del aran auemado 121 Manejo auirúraico de enfermedades conoénitas 122 Manejo auirúrgico para enfermedades del corazón 123 Manejo quirúrqico para enfermedades del sistema nerviosos central 12 4 Quim ioterapia v radioterapia para el cáncer 12 5 Reemplazos articulares G) ' . Página I O 1 30PROCESO CÓDIGO Su perso lud &,) FORMATO
ADMINIS TRACI ÓN DE LA
GESTIÓN DOCUMENTAL CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN AT GT00S - 01 "Tecnologías en salud de Alto Costo" Código Tecnologías en salud de Alto Costo 126 Trasplante de corazón 127 Trasplante de córnea 128 Trasplante de hígado 129 Trasplante de médula ósea 13 0 Trasplante de pulmón 131 Trasplante renal 132 Otras Tecnoloaías en salud establecidas de alto costo Archivo tipo GT006 Respuesta de Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias
GDFL03
Tipo de entidad a la que aplica: Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y
132 Otras Tecnoloaías en salud establecidas de alto costo Archivo tipo GT006 Respuesta de Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias
GDFL03
Tipo de entidad a la que aplica: Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Entidades de los Regímenes Especial y de Excepción.
Periodicidad: Mensual Fecha de corte: Último día de cada mes (el primer reporte debe realizarse con corte al último día de cada mes correspondiente a los meses de julio y agosto de 2020) Fecha del reporte: 20 días calendario después de la fecha de corte (el primer reporte debe realizarse a más tardar el 30 de septiembre de 2020).
Elemento # Identificador Atributos 1 serial Número de serial Número de 2 serial SNS serial Supersalud Corresponde a la Fecha en 3 fechaRad la cual se recibió la PORO Corresponde a la Fecha en 4 fechaRespuesta la cual se da respuesta a la PQRD Archivo Tipo GT006 Descripción Longitud Registro máxima permitido Registre el número de serial que es llevado en la base de datos de quejas y reclamos de la entidad, 20 Alfanumérico el cual deberá coincidir con el registrado en el Archivo Tipo GT005. Si la PQRD fue trasladada por la SNS, diligenciar el número serial SNS Ejemplo: PQRD-20-1 234567 15 Alfanumérico NA= si la PQRD no fue trasladada por la SNS Numér ico Registre la fecha en la cual se recibió la PQRD o 8 Fecha con que fue trasladada por la SNS. formato AAAAMMDD Num érico
NA= si la PQRD no fue trasladada por la SNS Numér ico Registre la fecha en la cual se recibió la PQRD o 8 Fecha con que fue trasladada por la SNS. formato AAAAMMDD Num érico Corresponde a la fecha en la cual se da respuesta Fecha con 8 a la PQRD. formato
AAAAMMDD
/ 1 P -5 n; ,.., " 1 1 1 :1, fiPROCESO c.fi Supersalud fiFORMATO Tipo de ; 5 tipoRespuesta respuesta a la PQRD Descripción 6 otroRespuesta de otro tipo de respuesta
ADM INISTR ACI ÓN DE LA
GESTI ÓN DOCUMENTAL CIRCULAR EXTE RNA ft " I\ I\ -1 "7 uu vv 1 1
Registre el código de la respuesta a la PQRD según codificación de la Supersalud (ver tabla CÓDIGO VERSIÓN referencia AT GT006 - 01 "Acciones o Respuesta 3 a Motivos Específicos PQRD") Descripción de forma especifica el tipo de respuesta que se dio al afectado relacionada a la PQRD, si su respuesta a campo número 6 es el 100 código "999" "Ninguna de las anteriores"; de lo contrario diliQ enciar "NA" Archivo tipo GT007
GDFL0 3
1 Numér ico Texto Inventario y tramites de procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos (en contra o a favor de la entidad) Tipo de entidad a la que aplica: Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Entidad
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