SUPERSALUD - Circular Externa 000018 DE 2020
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular Externa 000018 DE 2020
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL 03
Supersolud'i;J
GESTIÓN DOCUMENTAL
PARA: FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN CIRCULAR EXTERNA NÚMERO [ ] DE [ ] 0 0 0 O 1 8 2 8 SEP 2020
DIRECCIONES DE SALUD DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y
MUNICIPALES, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN
CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, ENTIDADES ADAPTADAS DE SALUD,
ENTIDADES PERTENECIENTES A LOS REGÍMENES ESPECIAL Y DE
EXCEPCIÓN, ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES,
INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD Y DEMAS
ENTIDADES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN
SALUD RELACIONADAS CON LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE
SALUD.
DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.
ASUNTO: INSTRUCCIONES Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN EN EL MARCO DE LA PANDEMIA POR COVID -19, SE DEROGAN LAS CICULARES EXTERNAS 005 Y 01 O DE 2020 Y, SE MODIFICAN
INSTRUCCIONES EN CUANTO AL REPORTE DE INFORMACIÓN
ESTABLECIDAS EN LA CIRCULAR EXTERNA 017 DE 2020.
l. ANTECEDENTES En el marco de la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV-2 (COVID-19), la Superintendencia Nacional de Salud - SNSa través de las Circulares Externa 05 y 01 O de 2020 ha impartido instrucciones y ha efectuado requerimientos de información a los diferentes actores que participan en el Sistema General de Seguridad Social en SaludSuperintendencia Nacional de Salud - SNSa través de las Circulares Externa 05 y 01 O de 2020 ha impartido instrucciones y ha efectuado requerimientos de información a los diferentes actores que participan en el Sistema General de Seguridad Social en SaludSGSSS - con el fin de asegurar la prestación efectiva de los servicios de salud que la población en el territorio colombiano requiere, de acuerdo a las competencias que cada actor tiene en el cumplimiento de este objetivo y con fundamento en los lineamientos emanados por el Ministerio de Salud y Protección Social - MSPS - y el Instituto Nacional de Salud - INS -, para el manejo de la pandemia. Siendo este un proceso dinámico que requiere la actualización constante de los lineamientos establecidos para la mitigación de los efectos del COVI D-19, el Ministerio de Salud y Protección Social, realizó la actualización reciente de los "Lineamientos para el uso 1 de pruebas Moleculares RT-PCR y pruebas de antígeno y serológicas para SARS-CoV-2 (COVID-19) en Colombia", precisando las responsabilidades y criterios de uso de pruebas diagnósticas para COVID-19. En consecuencia, la Superintendencia Nacional de Salt,"' \ imparte las siguientes instrucciones: f(f
,:¡rfi L'<CÓDIGO GDFL03
11. INSTRUCCIONES PRIMERA: Las entidades objeto de la presente circular, deberán consultar los enlaces, mediante los cuales, el MSPS_ y el INS publican normatividad, lineamientos, manuales, guías y protocolos, según corresponda, acerca del manejo del COVID-19: Así mismo, deberán garantizar la inmediata adopción, socialización, divulgación y capacitación.
SEGUNDA: Las Direcciones de Salud Departamentales y Distritales deberán:
Así mismo, deberán garantizar la inmediata adopción, socialización, divulgación y capacitación.
SEGUNDA: Las Direcciones de Salud Departamentales y Distritales deberán: a) Desarrollar dentro de sus funciones de rectoría y gobernanza en salud acciones conjuntas, articuladas e integradas entre todos los actores presentes en sus territorios, es decir, deben fortalecer las capacidades de liderazgo para lograr efectividad de los planes, programas y/o proyectos que se implementen para prevenir, controlar y contener los eventos en salud pública de interés nacional e internacional tales como el COVID -19. b) Disponer de un líder como referente para el plan de contingencia del evento COVID-19, quien permanentemente interactuará con esta Entidad, e informar su nombre, correo electrónico, número de teléfono móvil (celular) de contacto a esta Superintendencia. c) Contar con una ruta y red de atención definida para el manejo de los casos sospechosos o confirmados de COVID-1 fi. las cuales deberán ser publicadas en la página web de la Entidad Territorial. d) Conformar, organizar, artict,Jlar y actualizar la red de prestadores de servicios de salud de su jurisdicción para el manejo de los casos sospechosos o confirmados de COVID19, las cuales deberán ser publicadas en la página web de la Entidad Territorial. e) Contar con la disponibilidad, continuidad y suficiencia del recurso humano e insumos técnicos, para garantizar el funcionamiento del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, que incluye el equipo de respuesta inmediata y los equipos de vigilancia epidemiológica. f) Realizar la verificación y efectuar el seguimiento necesario para que las Unidades
Primarias Generadoras de Datos (UPGD), Unidades Notificadoras Municipales (UNM)
que incluye el equipo de respuesta inmediata y los equipos de vigilancia epidemiológica. f) Realizar la verificación y efectuar el seguimiento necesario para que las Unidades Primarias Generadoras de Datos (UPGD), Unidades Notificadoras Municipales (UNM) y Unidades Informadoras (UI), realicen la notificación inmediata al Sistema de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA) del evento de interés de salud pública identificado con el código 346 (Infección Respiratoria Aguda Grave o Enfermedad por Coronavirus - COVID-19), así como garantizar el cumplimiento estricto a los lineamientos y orientaciones para la vigilancia y control en salud pública emitidos por el Instituto Nacional de Salud. 1 g) Garantizar el financiamiento, operación y talento humano del Laboratorio de Salud Pública Departamental o Distrital según corresponda, con el fin de que se realicen pruebas diagnósticas RT-PCR y de detección de antígenos para SARS-CoV-2, enfi
"(,:' 1/rPROCESO ADMINISTRAC IÓN DE LA
GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03
Supersalud,, fi··) FORMATO CIRCULA VERSIÓN marco de la pandemia, así como el cumplimiento de las obligaciones y/o compromisos adquiridos con los Laboratorios colaboradores. h) Realizar seguimiento, monitoreo, verificación de estándares de calidad y control de información reportada por los laboratorios que realizan procesamiento de pruebas RT PCR o de detección de antígenos para el diagnóstico de_ SARS-CoV-2 (COVID-19), así como, a los que realizan toma de muestras serológicas para la detección de anticuerpos lgM/lgG específicos contra el SARS-CoV-2, con el fin de que los laboratorios garanticen
como, a los que realizan toma de muestras serológicas para la detección de anticuerpos lgM/lgG específicos contra el SARS-CoV-2, con el fin de que los laboratorios garanticen la implementación de los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social e Instituto Nacional de Salud. i) Liderar y articular con los diferentes actores del SGSS la implementación del Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS para el seguimiento de casos y contactos del nuevo coronavirus (COVID-19) en su jurisdicción, en cumplimiento de la normativa vigente. Asi como, realizar seguimiento a las entidades encargadas del rastreo con el fin de que estas realicen el reporte en el Sistema de Información para el reporte y seguimiento en salud a las personas afectadas por COVID-19 (SEGCOVID). j) Realizar la toma de muestras necesarias para el diagnóstico de SARS-CoV-2 (COVID19) en la población no asegurada y en los conglomerados según su competencia. k) Fortalecer las acciones de vigilancia epidemiológica y control sanitario en los terminales aéreos, portuarios, marítimos, terrestres, fluviales y pasos fronterizos que se encuentren en su jurisdicción. 1) Realizar seguimiento a las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB - que operen en su jurisdicción con el fin de que las mismas garanticen la toma, transporte, procesamiento de muestras y entrega oportyna de resultados al usuario. m) Realizar seguimiento a las IPS públicas y privadas destinadas para la atención de casos sospechosos y confirmados de COVI D-19 de su jurisdicción, de manera que se identifiquen oportunamente riesgos en la operación y continuidad de los servicios de
m) Realizar seguimiento a las IPS públicas y privadas destinadas para la atención de casos sospechosos y confirmados de COVI D-19 de su jurisdicción, de manera que se identifiquen oportunamente riesgos en la operación y continuidad de los servicios de salud por causa de cesación de pagos a proveedores de servicios de salud, servicios complementarios y/o de los salarios del personal administrativo y asistencial de planta y contratistas. n) Realizar seguimiento a la existencia y disponibilidad de suministros, insumos y equipos o elementos de protección personal (EPP), en las IPS públicas y privadas de su jurisdicción y a la entrega de estos al personal médico, paramédico y administrativo, así como verificar la adherencia a los protocolos de bioseguridad. o) Definir y ejecutar estrategias encaminadas a garantizar el abastecimiento de los insumos esenciales para la atención de casos sospechosos y confirmados de COVID19. p) En caso de identificar incumplimientos por parte de las EAPB e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS -, remitir a esta Superintendencia informe de las acciones de Inspección y Vigilancia realizadas por la Entidad Territorial, sfi resultados y material probatorio correspondiente.
1CÓDIGO GDFL03
TERCERA: Las Direcciones de Salud Municipales deberán: a) Disponer de un líder como referente para el plan de contingencia del evento COVID19 e informar nombre, correo electrónico, número de teléfono móvil (celular) de contacto a la Dirección Departamental o Distrital de Salud y a esta Superintendencia. b) Publicar en la página web de la Entidad Territorial la ruta dispuesta para la atención de COVID-19 en su jurisdicción.
a la Dirección Departamental o Distrital de Salud y a esta Superintendencia. b) Publicar en la página web de la Entidad Territorial la ruta dispuesta para la atención de COVID-19 en su jurisdicción. c) Contar con la disponibilidad, continuidad y suficiencia del recurso humano e insumos técnicos, para garantizar el funcionamiento del Sistema de Vigilancia en Salud Pública en su jurisdicción acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Nacionales de Vigilancia en Salud Publica 2020 del INS. d) Realizar la verificación y seguimiento a fin de garantizar que las UPGD y UI notifiquen de manera inmediata al SIVIGILA del evento de interés de salud pública identificado con el código 346 (Infección Respiratoria Aguda Grave o Enfermedad por Coronavirus - COVID-19), así como garantizar el cumplimiento estricto a los lineamientos y orientaciones para la vigilancia y control en salud pública emitidos por el Instituto Nacional de Salud. e) Realizar las acciones correspondientes para la activación de usuario en la plataforma SEGCOVID del Ministerio de Salud y Protección Social.
CUARTA: Las Entidades Promotoras de Salud - EPS, las Entidades Adaptadas de Salud y las Entidades de los Regímenes Especiales y de Excepción deberán: a) Disponer de un líder como referente para el plan de contingencia del evento COVID -19 e informar nombre, correo electrónico, número de teléfono móvil (celular) de contacto a lc;1 Dirección Departamental y Distrital y a esta Superintendencia. En caso de cambio del referente, la EAPB debe realizar notificación inmediata de los datos del nuevo referente. b) Disponer de una línea telefónica de atención exclusiva para COVID-19, canales de atención virtual (chat o formulario en página web) y otros, que garanticen atención las
referente, la EAPB debe realizar notificación inmediata de los datos del nuevo referente. b) Disponer de una línea telefónica de atención exclusiva para COVID-19, canales de atención virtual (chat o formulario en página web) y otros, que garanticen atención las 24 horas de los 7 días de la semana, donde orientarán e informarán de manera general a la ciudadanía sobre el COVID-19, redes de servicios, protocolos y procedimientos, así como el direccionamiento para la toma de muestras y seguimiento a pacientes sospechosos y/o confirmados por COVID-19 positivos de acuerdo con los lineamientos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y Protección Social. La línea telefónica y el canal virtual deberán publicarse en la página Web de la EAPB, así como en las salas de espera, e informarse mediante mensajería de texto, correos electrónicos, llamadas con respuesta de voz interactiva (IVR) u otros mecanismos de comunicación disponibles. c) Garantizar que los laboratorios a cargo del procesamiento de las pruebas diagnósticas de COVID-19 de sus afiliados, se encuentren inscritos en la Red Nacional dEf Laboratorios (RELAB) y autorizados por el INS, según corresponda, para tal fin. Q/
rlPROCESO ADMIN IST RACI ÓN DE LA CÓDIGO GDFL03
Su persalud'i·) GESTIÓN DOCUMENTAL FORMATO CIRC ULAPCfoTóf, 8 VERSIÓN d) Realizar capacitación permanente a los funcionarios, empleados y usuarios respecto al evento epidemiológico, en aspectos relacionados con detección, diagnóstico, seguimiento y manejo, acorde con la normatividad y lineamientos vigentes al respecto. e) Garantizar la realización de pruebas para el diagnóstico de SARS-CoV-2 (COVID-19),
evento epidemiológico, en aspectos relacionados con detección, diagnóstico, seguimiento y manejo, acorde con la normatividad y lineamientos vigentes al respecto. e) Garantizar la realización de pruebas para el diagnóstico de SARS-CoV-2 (COVID-19), así como el procesamiento y entrega de resultados dentro de los tiempos estipulados y conforme a lo establecido por la Resolución 521 de 2020 (o norma que modifique y sustituya) en población mayor de 70 años o más o que tengan condiciones crónicas de base o inmunosupresión por enfermedad o tratamiento y gestantes, que así lo requieran con calidad y oportunidad. f) Monitorear en su red de prestadores de servicios de salud que el personal a cargo de la toma de muestras para diagnóstico de SARS-CoV-2 (COVID-19) cuenten con la capacitación adecuada o experticia para este proceso y den cumplimiento estricto a los lineamientos expedidos por el MSPS para la toma de muestras. g) Garantizar la implementación del PRASS para el seguimiento de casos y contactos del nuevo coronavirus (COVID-19) en el marco de la atención individual, en cumplimiento de la normativa vigente. h) Vigilar el cumplimiento de los lineamientos relacionados con el diagnostico, atención y seguimiento de casos y contactos de COVI D-19 por parte de su red de prestadores de servicios de salud. Así como la notificación de manera inmediata al SIVIGILA del evento de interés de salud pública identificado con el código 346 (Infección Respiratoria Aguda Grave o Enfermedad por Coronavirus - COVID -19). i) Actualizar los diferentes sistemas de información de salud pública relacionados con el reporte de datos de usuarios COVI D-19, de acuerdo con los lineamientos establecidos
Respiratoria Aguda Grave o Enfermedad por Coronavirus - COVID -19). i) Actualizar los diferentes sistemas de información de salud pública relacionados con el reporte de datos de usuarios COVI D-19, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Así como, realizar el reporte en el Sistema de Información para el reporte y seguimiento en salud a las personas afectadas por COVID-19 -SEGCOVID.
QUINTA: Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) deberán: a) Garantizar la búsqueda activa de casos de COVID-19 y la realización de pruebas a los trabajadores de la salud, en cumplimiento a la normatividad vigente. b) Verificar que los prestadores de servicios de salud y las instituciones de protección social a su cargo, realicen la identificación, registro y reporte de casos de personal de salud o personal de protección social que presente exposición a un caso confirmado de COVID-19. c) Seguimiento y toma de muestras a los casos reportados de personal de salud o personal de protección social que presente exposición a un caso confirmado de COVID19.
Por otro lado, las ARL continuarán reportando la información establecida en el anexo técnico PT018 - Seguimiento a la detección de casos de COVID-19 en trabajadores ctcv" 1 - • fi fi,.PROCESO Supersaludfi FORMATO·
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GESTIÓN DOCUMENTAL
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CÓDIGO GDFL03
VERSIÓN 1 la salud por parte de la ARL, parte integral de la presente circular, mediante la plataforma NRVCC.
SEXTA: Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS - destinadas para la
atención del COVI D-19 deberán:
VERSIÓN 1 la salud por parte de la ARL, parte integral de la presente circular, mediante la plataforma NRVCC.
SEXTA: Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPS - destinadas para la atención del COVI D-19 deberán: a) Disponer de un líder como referente para el plan de contingencia del evento COVID19. b) Diseñar el formato de encuesta para indagar los antecedentes de viaje o tránsito en los últimos 14 días o de contacto con un caso confirmado, la cual debe ser aplicada a todos los usuarios antes de ingresar a TRIAGE y el servicio de consulta externa. c) Definir y delimitar las áreas de atención con condiciones óptimas para el manejo independiente de los casos sospechosos o confirmados de COVI D-19, garantizando los elementos de protección personal (EPP) a los pacientes, familiares, personal del área de la salud, administrativo y de aseo de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud. d) Identificar y definir de manera previa, involucrando el cierre de servicios no esenciales, las áreas de expansión para el manejo de casos sospechosos o confirmados de COVID-19, considerando personal e insumos. e) Realizar la notificación inmediata al Sistema de Vigilancia en Salud PúblicaSIVIGILA del evento de interés de salud pública identificado con el código 346 (Infección Respiratoria Aguda Grave o Enfermedad por Coronavirus - COVID19), así como dar cumplimiento estricto a los lineamientos y orientaciones para la vigilancia y control en salud pública emitidos por el Instituto Nacional de Salud. f) Informar a la entidad territorial el número telefónico y canal virtual habilitados las 24 horas del día, los 7 días de la semana para orientar e informar de manera general a la
salud pública emitidos por el Instituto Nacional de Salud. f) Informar a la entidad territorial el número telefónico y canal virtual habilitados las 24 horas del día, los 7 días de la semana para orientar e informar de manera general a la ciudadanía sobre redes de servicios, protocolos y procedimientos, así como direccionamiento para la toma de pruebas domiciliarias cuando a ello hubiere lugar. La línea deberá publicarse en la página web de la IPS, así como en las salas de espera y demás canales presenciales, no presenciales o de circulación masiva disponibles. g) Informar a la entidad territorial diariamente el número de llamadas recibidas y atendidas de manera efectiva, clasificadas entre consultas de información y/o solicitudes de toma de muestras; así como la capacidad instalada disponible de unidad de cuidados intensivos, unidad de cuidado intermedio, hospitalización y porcentaje ocupacional del servicio de urgencias. h) Realizar capacitación perfianente a los funcionarios y usuarios respecto del evento epidemiológico (COVID-19), en aspectos relacionados con detección, diagnóstico y manejo acorde con las guías publicadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
SÉ PTIMA: Las Direcciones de Salud Departamentales y Distritales, EPS, Adaptadas de Salud y las Entidades de los Regímenes Especiales y de Entidade;...I Excepciófi . >- fi " .../;\
PROCESO
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ADMINISTRACIÓN DE LA
GESTIÓN DOCUMENTAL
CIRCULAR EXTERNA
CÓDIGO GDFL03
VERSIÓN 1 continuarán reportando la información establecida en el anexo técnico PT017 - Reporte de pruebas diagnósticas por laboratorio, parte integral de la presente circular, mediante la plataforma NRVCC.
CÓDIGO GDFL03
VERSIÓN 1 continuarán reportando la información establecida en el anexo técnico PT017 - Reporte de pruebas diagnósticas por laboratorio, parte integral de la presente circular, mediante la plataforma NRVCC.
OCTAVA: Las EPS, Entidades Adaptadas de Salud, Entidades pertenecientes a los Regímenes Especial y de Excepción deberán reportar mediante la plataforma NRVCC, durante la emergencia sanitaria por COVID-19 establecida por las autoridades competentes, el seguimiento a los casos de COVID-19 de acuerdo con los anexos técnicos: PT024 - Seguimiento a la detección de casos de CO_VID-19 en las EAPB PT025 - Seguimiento a los de casos de COVID-19 en las EAPB PT026 - Reporte diario de pruebas diagnósticas parfi COVI D-19 en la EAPB NOVENA: Las Direcciones de Salud Departamentales y Distritales deberán reportar mediante la plataforma NRVCC, durante la emergencia sanitaria por COVID-19 establecida por las autoridades competentes, información correspondiente con la capacidad de detección y seguimiento a los casos de COVID-19 de acuerdo con el anexo técnico: PT027 - Seguimiento a la detección de casos de COVID-19 en las en las Entidades Territoriales PT028 - Listado de laboratorios que procesan muestras para la detección de antígenos de SARS-CoV-2 (COVID-19) DÉCIMA: Adicional a la información a reportar, las entidades sujeto de la presente circular deberán contar con los soportes del cumplimiento de las instrucciones impartidas, los cuales podrán ser solicitados por la Superintendencia Nacional de Salud en el momento que este considere pertinente.
UNDÉCIMA: Las EPS, Entidades Adaptadas de Salud y Entidades pertenecientes a los
cuales podrán ser solicitados por la Superintendencia Nacional de Salud en el momento que este considere pertinente.
UNDÉCIMA: Las EPS, Entidades Adaptadas de Salud y Entidades pertenecientes a los Regímenes Especial y de Excepción, ARL, Direcciones :de Salud Departamentales y Distritales deberán reportar con oportunidad y calidad la información requerida en la presente circular.
111. MODIFICACIONES DECIMOSEGUNDA: modifíquese las instrucciones novena y décima de la Circular Externa 017 de 2020, las cuales quedarían así: "NOVENA: Las EPS, Entidades Adaptadas, Entidades de los Regímenes Especial y de Excepción durante la emergencia sanitaria por COVI D-19 establecida por las ,( autoridades competentes, deben reportar mensualmente las atenciones realizadasfiPROCESO· ADMINISTR ACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 fi GESTIÓN DOCUMENTAL Su persalud fffi1------'-t----------1----+--___j FORMATO CI RCULAR EXTERNA VERSIÓN 1 través de centros de atención telefónica, medios virtuales, telesalud o en el domicilio a los usuarios pertenecientes a los siguientes grupos de riesgo: Cáncer, Enfermedad Renal Crónica y sus precursoras, VIH/SIDA, Artritis Reumatoide, Hemofilia,
Enfermedades Huérfanas, Hepatitis C, Insuficiencia Cardiaca, Enfermedad Respiratoria Crónica, Tuberculosis y Gestantes. Este reporte se realizará acorde con lo establecido en el anexo técnico PT019Seguimiento prestaciones en salud a poblaciones de riesgo mediante la plataforma NRVCC, a más tardar el día treinta (30) de cada mes, con la información completa del mes inmediatamente anterior.
Seguimiento prestaciones en salud a poblaciones de riesgo mediante la plataforma NRVCC, a más tardar el día treinta (30) de cada mes, con la información completa del mes inmediatamente anterior.
DÉCIMA: Las EPS, Entidades Adaptadas, Entidades de los Regímenes Especial y de Excepción deberán reportar, durante la emergencia sanitaria por COVID-19 establecida por las autoridaqes compe tentes, las cohortes de afiliados pertenecientes a los grupos de riesgos dfi gestantes, enfermedad pulmonar obstructiva crónica
(EPOC), asma e insuficienciá cardíaca de acuerdo con los anexos técnicos: PT020 - Cohorte de gestantes PT021 - Cohorte de Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) PT022 - Cohorte de Asma PT023 - Cohorte de Insuficiencia Cardíaca El reporte se realizará mediante la plataforma NRVCC, a más tardar el día treinta (30) de cada mes, con la información compl eta del mes inmediatamente anterior." DECIMOTERCERA: se amplía la fecha del primer reporte hasta el 10 de octubre de 2020 de los siguientes archivos: GT005 - Inventario de Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias radicadas GT006 - Respuesta de Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias GT007 - Inventario y tramites de procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos (en contra o a favor de la entidad) ST015 - Inventario de Autorizaciones expedidas por la entidad PT019 - Seguimiento_ prestaciones en salud a poblaciones de riesgo PT020 - Cohorte de gestantes PT021 - Cohorte de Enfermedad Pul monar Obstructiva Crónica (EPOC) PT022 - Cohorte de Asma
PT019 - Seguimiento_ prestaciones en salud a poblaciones de riesgo PT020 - Cohorte de gestantes PT021 - Cohorte de Enfermedad Pul monar Obstructiva Crónica (EPOC) PT022 - Cohorte de Asma PT023 - Cohorte de Insuficiencia Cardíac wADMINI STRACI ÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 /: •:\ PROCESO GE STIÓN DOCUMEN TAL Supersalud. ff:;1------+---------i----------r---------i
FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1
IV. ANEXOS TÉCNIC OS Para efectos de reportar la información señalada en las instrucciones anteriores de la presente circular, las entidades deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas
para el cargue y reporte de la información: a. Nombre del archivo: NITDVPPANNOFFFFF.EXT, la sintaxis que compone el nombre del archivo debe estar unida, sin caracteres de separación y en el orden mencionado.
NITDVPPANNOFFFFF.EXT Donde NIT: Número de identificación tributaria de la entidad que reporta DV: Dígito de verificación PP: Periodo de corte de la información reportada ANNO: Año de corte de la información reportada FFFFF: Número de archivo EXT: Extensión del archivo de texto (txt)
b. Delimitado por Pipeline (1) c. Firmado digit almente por Representante Legal d. La información debe remitirse de manera completa e. Los anexos técnicos descritos en la presente Circular Externa, deberán ser reportados por las entidades vigiladas en formato txt. Las entidades deben reportar la información de los siguientes anexos técnicos, los cuales deben estar firmados digitalmente por el representante legal de la entidad. Archivo tipo PT017 Reporte de pruebas diagnósticas por laboratorio
por las entidades vigiladas en formato txt. Las entidades deben reportar la información de los siguientes anexos técnicos, los cuales deben estar firmados digitalmente por el representante legal de la entidad. Archivo tipo PT017 Reporte de pruebas diagnósticas por laboratorio Tipo de entidad a la que aplica: Direcciones de Salud Departamentales y Distritales, Entidades Promotoras de Salud, Entidades Adaptadas y Regímenes Especiales y de Excepción.
Periodicidad: Quincenal.
Fecha de corte: Los días 15 y 30 o 31 de cada mes según día de finaliz ación del mes de reporte.
Fecha del reporte: El día siguiente a la fecha de corte fiElem ento
# Identificador Nit_Lab 2 Cod_DIVIPOLA 3 N_Juridic a_Lab 4 Muestras_Lab 5 Pruebas_Dx_Lab Atributos NIT del Laboratorio que realiza pruebas diagn ósticas. Códigp de municipio de ubicación del laboratorio de pruebas diagnósticas. Naturaleza jurídica del laboratorio que realiza pruebas diagnósticas. Número de muestras enviadas al laboratorio para el diagnós tico de
COVID-19.
Número de pruebas dia gnósticas procesadas por el laboratorio.
CÓDIGO GD FL03
Archivo Tipo PT017 Descripción Reg istre el NIT del Laboratorio que realiza pruebas diagn ósticas SARS
CoV-2 (COVID-19).
Ingr ese un registro por cada laboratorio que realiza pruebas diagnósticas SARS-CoV-2 (COVID-19) y para cada uno de ellos responda todas las preguntas descritas a continuación (ítems 2 a 6)
Ingr ese un registro por cada laboratorio que realiza pruebas diagnósticas SARS-CoV-2 (COVID-19) y para cada uno de ellos responda todas las preguntas descritas a continuación (ítems 2 a 6) Registre el código DlVIPOLA del muni cipio donde se encuentra ubicado el laboratorio que realiza las pruebas diag nósticas SARSCoV-2 (COVID-19), de acuerdo a la tabla de División Político Admin istrativa - DANE. Regis te la Naturale za jurídica del laboratorio que realiza pruebas diag nósticas SARSCoV-2 (COVID19 ), así: 1 = Pública 2= Privada 3 = Mixta Regis tre el número de muestras que la entidad envió al laboratorio para el diagnós tico de SARS-CoV-2 (COVID19) en el periodo de reporte. En el caso de las EAPB, deberán reportar la información referente a sus afiliados. En el caso de las Entidades Territoriales, deberán reportar la información correspondiente a la población no asegurada y las muestras realizadas mediante BAC. Regis tre el número de pruebas diagn ósticas SARS-CoV-2 (COVID-19) procesadas por el laboratorio para su entidad en el periodo de reporte Se entiende como prueba procesada aquella que el laboratorio analizó y de la cual la entidad cuenta con resultado. En el caso de las EAPB, deberán reportar la información referente a sus Longitud máxima 10 5 6 6 1 Registro permitido Num érico Alfanumérico Nu mérico Nu mérico Nu mérico ni
reportar la información referente a sus Longitud máxima 10 5 6 6 1 Registro permitido Num érico Alfanumérico Nu mérico Nu mérico Nu mérico ni r;Elemento # Identificador 6 Resu ltados_Lab 7 Tiem po_prom_Lab , CÓDIGO Atributos Núme ro de resultados de pruebas diagnó sticas entregados a su entidad por el laboratorio. Tiempo promedio de entrega de resultados de pruebas Archivo Tipo PT017 Descripción afiliados. En el caso de las Entidades Territoriales, deberán reportar la información correspondiente a la población no asegurada y las muestras realizadas mediante BAC. Regis tre el número de pruebas diagnós ticas SARS-CoV-2 (COVID-19) entregados a su entidad por el laboratorio en el periodo de reporte. En el caso de las EAPB, deberán reportar la información referente a sus afiliados. En el caso de las Entidades Territoriales, deberán reportar la información correspondiente a la población no asegurada y las muestras realizadas mediante BAC. Para registrar esta información, realice el siguiente calculo: diagnó sticas por parte Num erador: Sumatoria de la diferencia del laborator
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