SUPERSALUD - Circular Externa 00008 de 2020
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular Externa 00008 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2020
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PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL0 3
Supersaludfi
GESTIÓN DO CUMENTAL FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN _ oooooa· CIRCULAR EXTERNA NUMERO [ ] DE 2020
JJ ABR 2020
PARA: ENTIDADES PR OMOTORAS DE SALUD Y ENTIDADES ADAPTADAS DE
SALUD
DE: SUPERINTEN DENTE NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: REACTIVACIÓN DE REPORTE DE INFORMACIÓN Y OTRAS
INSTRUCCIONES
FECHA: l. ANTECEDENTES La Ley 1712 de 2014, Ley de Transparencia, regula el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información.
En cumplimiento del artículo 240 de la Ley 1955 de 2019, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 205 de 2020, estableciendo disposiciones en relación con el presupuesto máximo para la financiación de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC y no excluidos de la financiación con recursos del SGSSS. El numeral 4.2 del artículo 4 de la citada resolución, dispone que las EPS y EOC deben "administrar, organizar, gestionar y prestar directamente o contratar en forma integral con los diferentes actores del sistema de salud, y sus redes de servicios, el conjunto de servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la UPC y el presupuesto máximo, considerando para el pago la respectiva fuente de financiación". A través de la Resolución 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado
A través de la Resolución 385 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. Mediante el Decreto 417 de 2020, el Presidente de la República declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, conforme con lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política. Teniendo en cuenta la declaración del estado de emergencia sanitaria por causa del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió con carácter transitorio la Resolución 500 de 2020 fijando su vigencia hasta el 30 de mayo de 2020 o el cese de la declaratoria de emergencia sanitaria, permitiendo acelerar el flujo de recursos a las EPS y EOC y que estas entidades puedan adoptar medidas inmediatas de concentración de servicios y tecnologías en salud financiados con cargo al presupuesto máximo, para la atención de pacientes confirmados con coronavirus
COVID19.
Mediante la Resolución 535 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social estableció las condiciones para garantizar la integralidad y gestión en la prestación de los servicios de salud a través de un manejo integrado de los recursos de la UPC, presupuestos máximos y demás ingresos operacionales a cargo de las EPS y EOC ejecutados mediante la contratación con IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud, señalando en el parágrafo 1 del artículo 3 que las EPS deben garantizar el
presupuestos máximos y demás ingresos operacionales a cargo de las EPS y EOC ejecutados mediante la contratación con IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud, señalando en el parágrafo 1 del artículo 3 que las EPS deben garantizar el
1PROCESO
FORMATO
ADMINISTRACIÓN DE LA
GESTIÓN DOCUMENTAL
CIRCULAR EXT
CÓDIGO GDFL03
VERSIÓN manejo contable en las unidades de ingreso y gasto de cada una de las fuentes de financiamiento de que trata el citado artículo. La Circular Externa 005 de 2020 de la Superintendencia Nacional de Salud señaló en el literal g) de la instrucción cuarta, que las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB, deben garantizar la oportunidad en el pago a la red prestadora de servicios de salud. Mediante las Circulares Externas 004 y 006 de 2020, la Superintendencia Nacional de Salud, impartió instrucciones de carácter transitorio sobre el reporte de información que deben realizar las entidades vigiladas por esta Superintendencia a través del sistema de recepción, validación y cargue NRVCC, con el fin de priorizar la prestación de los servicios de salud ante la emergencia sanitaria y que efectúen los correspondientes reportes de información asociados con COVI D-19.
11. INSTRU CCIONES
<l. (j De acuerdo con lo anterior y con el fin de realizar el correspondiente seguimiento a las fuentes y usos de los recursos percibidos para garantizar la integralidad de los servicios y tecnologías en salud prestadas a sus afiliados, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Se excluyen de la instrucción CUARTA de la Circular Externa 004 de
servicios y tecnologías en salud prestadas a sus afiliados, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: Se excluyen de la instrucción CUARTA de la Circular Externa 004 de 2020, las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas de Salud, respecto de los siguientes anexos técnicos: FT004 - Cuentas por Pagar - Acreedores FT005 - Relación Causación de Costos, Gastos y Pagos Realizados FT006 - Bancos y Carteras Colectivas FT007 - Control de Inversiones Inscritas en el Mercado de Valores de Colombia Para tal efecto, estos archivos tipo deberán reportarse de manera mensual en la plataforma NRVCC, con corte al último día calendario del mes y el plazo del reporte será los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente. Los anexos técnicos mencionados con corte a marzo 31 y aquellos que no se hubieran reportado de meses anteriores deberán reportarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de esta circular.
Parágrafo: Lo anterior implica que el plazo máximo de reporte del anexo técnico FT001 - Catálogo Información Financiera es los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a la fecha de corte.
SEGUNDA: Las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas al Sistema deberán remitir a esta Superintendencia la política de pagos definida para ejecutar los recursos recibidos a través de las fuentes de financiamiento, en el marco de lo establecido en la Resolución 535 de 2020 respecto de su manejo integrado, garantizando su cumplimiento.
La política debe contener, como mínimo, aspectos relacionados con los pagos sobre
recursos recibidos a través de las fuentes de financiamiento, en el marco de lo establecido en la Resolución 535 de 2020 respecto de su manejo integrado, garantizando su cumplimiento. La política debe contener, como mínimo, aspectos relacionados con los pagos sobre facturación recibida, otorgamiento de anticipos y su legalización y, otros aspectos que se consideren para el desembolso de estos recursos a las IPS públicas y privadas y proveedores de servicios y tecnologías en salud, considerando además criterios de distribución objetivos frente a los pagos de las IPS públicas y privadas y proveedores de servicios y tecnologías en salud, de manera que haya una distribución adecuada, para lo cual deberá atender la siguiente estructura de información: Tabla No. 1 Documento de política de pagos manejo integrado de recursos
Nombre EPS o EOC: No. 1 Fuente de financiamiento 1 Política Definida 1 1 Unidad de paqo por capitación 1 ;) fi Supersaludfi¡-¡-------+---L-J
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GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03
Supersalud FORMATO CIRCULAR EX VERSIÓN 2 Presupuesto máximo 3 No UPC saneamiento a 2019 4 No UPC Enero - Febrero 2020 5 Compra de cartera a través de la ADRES 1 6 Ingresos operacionales adicionales (Otros) : En relación con la fuente de financiamiento No. 6 "Ingresos operacionales adicionales (Otros)", debe detallar en la columna denominada "Política Definida", por cada tipo de ingreso operacional adicional que perciba, la correspondiente política de pago que haya establecido. Esta información la deberá remitir en archivo Excel .XLS o .XLSX a más tardar dentro
ingreso operacional adicional que perciba, la correspondiente política de pago que haya establecido. Esta información la deberá remitir en archivo Excel .XLS o .XLSX a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de esta Circular Externa, a través del correo electrónico reportescovid@supersalud:gov.co, indicando en el asunto "Política de pagos manejo integrado de recursos", fiarreo en el cual también se podrá realizar las consultas que se presenten en cuanto a su diligenciamiento. En caso de realizar cambios en la política definida y reportada a esta Superintendencia, la entidad deberá remitir de manera inmediata los cambios efectuados a través del correo electrónico indicado, con la misma estructura definida en la Tabla No. 1.
TERCERA: Las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas al Sistema en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1712 de 2014, a partir de la información generada en el mes de marzo de 2020 deberán publicar mensualmente en su página web en archivo Excel .XLS o .XLSX la información relacionada con los pagos realizados a las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud realizados directamente desde su tesorería con cargo a lbs recursos recibidos del SGSSS. Esta publicación deberá realizarse en un término no mayor a cinco (5) días hábiles después de la fecha de corte. La información correspondiente al mes de marzo debe ser publicada a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de esta Circular Externa e incluir como mínimo la siguiente
información:
1. Número de identificación tributaria - NIT de la IPS o proveedor de servicios y tecnologías en salud, beneficiaria del pago realizado por parte de la EPS /
a la expedición de esta Circular Externa e incluir como mínimo la siguiente información:
1. Número de identificación tributaria - NIT de la IPS o proveedor de servicios y tecnologías en salud, beneficiaria del pago realizado por parte de la EPS / EOC, sin dígito de verificación.
2. Nombre o razón social como aparece en el documento que los dota de personería jurídica de la IPS o proveedor de servicios y tecnologías en salud, beneficiaria del pago realizado por la EPS / EOC.
3. Concepto del valor girado a la EPS / EOC: a. Unidad de pago por capitación,
b. Presupuesto máximo, c. No UPC saneamiento a 2019, d. No UPC EneroFebrero 2020, e. Ingresos operacionales adicionales. Teniendo en cuenta el uso mancomunado de recursos, la entidad deberá reportar las diferentes fuentes utilizadas para el pago.
4. Fecha en la cual la EPS / EOC efectúa el abono, anticipo o pago total a la IPS o proveedor de servicios y tecnologías en salud.
5. Pagos efectuados a las IPS o proveedores de servicios y tecnologías en salud por parte de la EPS / EOC, en calidad de pago total, pago parcial o anticipo, con los recursos girados a la EPS / EOC, para el período de reporte que corresponda Los valores deben expresarse en pesos colombianos. La información mínima solicitada debe estar completa.
QUINTA: Las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas al Sistema deberán remitir copia íntegra de las respuestas dadas a los diferentes entes de control en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, a través del correo electrónico reportescovid@supersalud.gov.co. Las copias de las respuestas emitidas
deberán remitir copia íntegra de las respuestas dadas a los diferentes entes de control en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID-19, a través del correo electrónico reportescovid@supersalud.gov.co. Las copias de las respuestas emitidas antes de la expedición de está Circular Externa las deberán remitir en un término no fiuperior a los cinco (5) días hábiles siguientes a la exp . edición de esta Circular c," xterna, indicando en el asunto "Respuestas Entes de Control". En adelante, las 1
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GESTIÓN DOCUMENT AL CÓDIGO GDFL03
Supersa1ud •.. FORMATO VERSIÓN entidades vigiladas deben remitir todas las respuestas a entes de control a esta Superintendencia con carácter inmediato.
SEXTA: La plataforma NRVCC permanecerá disponible para que las entidades vigiladas puedan realizar los reportes a esta Superintendencia.
111. VIGENCIA La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los J_} ABR 2020
Elaboró: Revisó: Aprobó: uperintendente Nacional de Salud Ana Paola Cipagauta Lara ficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgos Daniel Andrés Pinzón Fonseca - Jefe de Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgfi José Oswaldo Bonilla Rincón - Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional Rodrigo Marquez Marquez - Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos
José Oswaldo Bonilla Rincón - Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional Rodrigo Marquez Marquez - Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos Dan.iel Andrés Pifizón Ffinseca - Jefe .dfi Oficina de Me!odología,_s_;e'_9JJfiervisión y Análisis de Riesgfi. Mano Camilo Leon Martmez - Jefe Oficina Asesora Jund1ca fiJosé Oswaldo Bonilla Rincón - Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional Rodrigo Marquez Marquez - Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos fi Daniel Andrés Pinzón Fonseca - Jefe de Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgosfifit-----+-----------+-------+-------<