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SUPERSALUD - Circular Externa 0003 de 2018

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Circular Externa 0003 de 2018
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2018

PROCESO ADMINISTR ACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03

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GESTIÓN DOCUMENTAL FpfiMATO r CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN CIRCULAR EXTERNA NÚMERO [ 000003 1 DE e ·2 4 MAY 2018 1

PARA: DE:

ASUNTO:

FECHA:

INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS) DE

LOS GRUPOS C1 Y C2 PÚBLICOS, PRIVADOS.Y MIXTOS VIGILADOS

POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD.

INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MEJORES PRÁCTICAS ORGANIZACIONALES - CÓDIGO DE CONDUCTA Y DE BUEN GOBIERNO IPS DE LOS GRUPO C1 Y C2.

1. ANTECEDENTES En virtud de lo establecido en la Ley 1122 de 2007 la Superintendencia Nacional de Salud tiene la responsabilidad de cumplir con los deberes de insfiécción, vigilancia y control en el sentido de "Vigilar que las instituciones prestadoras ( .. .) del Sistema General de Seguridad Social en Salud adopten y apliquen (. . .) un Código de Conducta y de Buen Gobierno que oriente la prestación de los servicios a su cargo y asegure la realización de los fines de la presente Ley''1.

A su vez, de conformidad con lo señalado en la Circular Externa 04 7 de 2007 y en el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con facultades para emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos

4 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con facultades para emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación. Asimismo, la Ley 1474 de 2011, en sus artículos 11 y 12, preceptúa que corresponde a esta Superintendencia establecer un conjunto de medidas preventivas para evitar fraudes y combatir la corrupción en el sector de la seguridad social en salud, además de la creación de un sistema preventivo de prácticas riesgosas financieras y de atención en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control a los sujetos vigilados. 1 Literal h, artículo 40, Capítulo VII "Inspección, Vigilancia y Control", Ley 1122 de 2007.

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GESTIÓN DOCUMENTAL

FORMATO CIRCULAR EXTó1f&oo3

VERSIÓN Que el numeral 39 del artículo 6 del;Decreto 2462 de 2013 establece como función de la Superintendencia Nacional de Sfilfid "Adela'n.tar acciones de inspección, vigilancia y control para que las instituciones (. . .) prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud, adopten y apliquen un Código de Conducta y de Buen Gobierno que oriente la prestación de los servicios a su cargo y asegure la realización de los fines señalados en la ley". Adicionalmente, el numeral 26 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013 establece como

prestación de los servicios a su cargo y asegure la realización de los fines señalados en la ley". Adicionalmente, el numeral 26 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013 establece como una de las funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional "Ejercer inspección y vigilancia para garantizar que los sujetos vigilados adopten y apliquen un Código de Conducta y de Buen Gobierno de conformidad con lo previsto en la ley y en el presente decreto"; y el numeral 12 del artículo 23 del mismo Decreto relaciona como una de las funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Prestadores de Servicios de Salud el "Realizar actividades de inspección y vigilancia para garantizar que los Prestadores de Servicios de Salud, adopten y apliquen un Código de Conducta y de Buen Gobierno, de conformidad con lo previsto en la ley y los criterios y lineamientos establecidos por la Superintendencia". Dicho lo anterior, las buenas prácticas de gobierno y de conducta se reconocen como instrumentos a ser aplicados para la mitigación de riesgos en las entidades de derecho público y privado que conforman el Sistema General de Seguridad Social de Salud (SGSSS). A nivel internacional la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha establecido y promovido una serie de principios que deben revisar las organizaciones a este respecto, los cuales son de aplicación general en todos los sectores2. Referenciando entre otros aspectos, el garantizar la base de un marco eficaz para el Gobierno Organizacional, los derechos y el trato equitativo para los miembros del Máximo Órgano Social, las funciones claves de los propietarios, las responsabilidades de

sectores2. Referenciando entre otros aspectos, el garantizar la base de un marco eficaz para el Gobierno Organizacional, los derechos y el trato equitativo para los miembros del Máximo Órgano Social, las funciones claves de los propietarios, las responsabilidades de la Junta Directiva, la divulgación de datos y la transparencia, entre otros3. Asimismo, la Corporación Andina de Fomento (CAF), a partir de la crisis financiera mundial del año 2008, ha rediseñado algunos lineamientos referentes a la arquitectura de control, en la que se aborda la gestión de riesgos y el control interno, y al Gobierno Organizacional para Grupos Em presariales4 . Son diversos los aspectos que conforman el Gobierno Organizacional y la Ética Empresarial, y condicionan de una y otra manera la evolución de una entidad en entornos cambiantes y con alta competencia5. Por ende, es necesario proporcionar herramientas 2 OECD. (2004). "White paper" sobre Gobierno Corporativo en América Latina. Paris: OECD. 3 OECD. (2015). G20/OECD Principies of Corporate Governance. Paris: OECD. 4 CAF. (2013). Lineamientos para un Código Latinoamericano de Gobierno Corporativo. Madrid: CAF. 5 Tirole, J. (2001). Corporate Governance. Econometrica, 69(1), 1-35.

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Supersalud fffi;l------+----------+-----+-----1 F-OfiMfiJ"1O1 CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1 técnicas y jurídicas que permitan el balance entre la gestión de cada órgano y el control de dicha gestión. La observancia de principios y buenas prácticas por parte de los prestadores

F-OfiMfiJ"1O1 CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1 técnicas y jurídicas que permitan el balance entre la gestión de cada órgano y el control de dicha gestión. La observancia de principios y buenas prácticas por parte de los prestadores de servicios de salud es determinante para el buen desempeño de los sistemas de salud. La experiencia internacional demuestra que el mejoramiento de las prácticas de buen gobierno, así como de buena conducta, requieren de la acción conjunta de las autoridades gubernamentales, las empresas, los empleados y los propietarios, mediante la adopción de normas con esquemas de autorregulación6 . Asimismo, se ha comprobado que el adoptar unas adecuadas prácticas organizacionales permite garantizar un acertado direccionamiento estratégico, a través del cual se pueden lograr los objetivos gerenciales de la entidad y el cumplimiento de la misión institucional7. En consecuencia, dando aplicación a las disposiciones citadas en precedencia, se imparten las siguientes medidas a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) de los grupos C1 y C2, en lo relacionado con la implementación de su Sistema de Gobierno Organizacional y de Conducta.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Circular Externa está dirigida a las IPS de los grupos C1 y C2, establecidos en la Circular Externa 018 de 2015 de la Superintendencia NacionfiI de Salud, o las normas que la modifiquen, sustituyan o eliminen.

3. CÓDIGO DE CONDUCTA Y DE BUEN GOBIERNO IPS El Código de Conducta y de Buen Gobierno, se define como un conjunto de medidas concretas para las IPS, en materia de: (i) Máximo Órgano Social, (ii) Órganos de

3. CÓDIGO DE CONDUCTA Y DE BUEN GOBIERNO IPS El Código de Conducta y de Buen Gobierno, se define como un conjunto de medidas concretas para las IPS, en materia de: (i) Máximo Órgano Social, (ii) Órganos de 6 Superintendencia Financiera de Colombia. (2014). Circular Externa 028 de 2014. Anexo 1: Código de Mejores Prácticas Corporativas de Colombia - Nuevo Código País. Bogotá: Superintendencia

Financiera de Colombia. OECD. (2013). Supervision and enforcement in Corporate Governance. Paris: OECD. 7 Alexander, J. & Lee, S. (2006). Does governance matter? Board configuration and performance in not-for-profit hospitals. The Milbank Quarterly, 84(4), 733-758. Fama, E. & Jensen, M. (1983). Separation of ownership and control. The Journal of Law & Economics, 26(2), 301-325. Fama, E. & Jensen, M. (1983). Agency problems and residual claims. The Journal of Law & Economics, 26(2), 327-349. Maya, J. (2011 ). Gobierno corporativo en hospitales. Revista CES Salud Pública, 2(1 ), 91-101.PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 Supersoludfi

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CI RCULAR EXTÓfiQQ 3

VERSIÓN Administración, (iii) Órganos de Control, (iv) Grupos de Interés, (v) Revelación de Información y, (vi) Pautas de Conducta. Lo dispuesto en la presente Circular se entiende sin perjuicio de los requisitos que deben acreditar las personas jurídicas públicas y privadas de las IPS, establecidos por normas de las autoridades competentes que regulen la materia.

sin perjuicio de los requisitos que deben acreditar las personas jurídicas públicas y privadas de las IPS, establecidos por normas de las autoridades competentes que regulen la materia. Al igual que la Circular Externa 007 de 2017, la esencia del Código de Conducta y de Buen Gobierno es la implementación voluntaria de las medidas, sin perjuicio de que algunas de estas medidas resulten de obligatorio cumplimiento por estar consagradas en la normatividad vigente. Estas medidas voluntarias, al ser implementadas por la entidad, deberán contar con vocación de permanencia y carácter vinculante para la entidad prestadora, contemplando no solo procedimientos sino acciones al momento de detectar algún tipo de vulneración a dichas prácticas. Lo dispuesto en la presente Circular, se adoptará de acuerdo a la estructura organizacional de cada entidad prestadora del servicio de salud. En particular, las responsabilidades atribuidas a los diferentes órganos de administración y vigilancia de la entidad deberán aplicarse de conformidad con los órganos sociales o cargos que se hayan creado para desarrollar las funciones análogas a las de la Junta Directiva, el Comité de Auditoría o Contraloría Interna, y otros órganos de vigilancia y administración a los cuales se haga referencia en esta Circular acorde con la figura jurídica correspondiente. La Superintendencia sugiere que la implementación de estas medidas se realice de manera gradual, en el corto, mediano y largo plazo, teniendo en cuenta el contexto en el que se desempeña, la estructura y otros determinantes de la organización empresarial de cada entidad. La entidad deberá repo_rtar ante esta Superintendencia la Implementación del Código de Conducta y de Buen Gobierno, mediante el Anexo Técnico GT001 (sección 4. Anexo

entidad. La entidad deberá repo_rtar ante esta Superintendencia la Implementación del Código de Conducta y de Buen Gobierno, mediante el Anexo Técnico GT001 (sección 4. Anexo Técnico y Reporte de Información). Este reporte, se fundamenta en el principio "Cumpla o Explique", tal principio, solicita un pronunciamiento concreto sobre las recomendaciones adoptadas o no del Código de Conducta y de Buen Gobierno, y permite que las entidades puedan voluntariamente añadir cualquier otra información o aclaración relacionadas con sus prácticas de buen gobierno y de ética, en la medida que resulten relevantes para la comprensión de las respuestas. De manera que, en todos los casos el prestador deberá indicar si adoptó o no las medidas al momento del reporte, junto con su justificación. Adicionalmente, las entidades deben dar a conocer esta información mediante la divulgación bienal del reporte de implementación del Código de Conducta y de Buen Gobierno.

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FpfiMATO• CIRCULAR EXTff6ó oo 3 VERSIÓN Cabe resaltar que El Código de Ética y Buen Gobierno fue diseñado para la estructura del sector salud, por lo cual aplica para cualquier tipo de figura jurídica (fundaciones, cajas, ESE, cooperativas, corporaciones entre otras más). 3.1 OBJETIVOS Esta Circular emite los lineamientos para la implementación y la ejecución de las prácticas de buen gobierno y de buena conducta empresarial dentro de los prestadores de servicios de salud (IPS) de los grupos C1 y C2, bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de lograr el cumplimiento de los derechos

de buen gobierno y de buena conducta empresarial dentro de los prestadores de servicios de salud (IPS) de los grupos C1 y C2, bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de lograr el cumplimiento de los derechos derivados de la prestación de los servicios de salud, garantizando con ello la protección del derecho constitucional a la salud de los usuarios. El Buen Gobierno, también denominado Gobierno Organizacional: i) Proporciona un marco sólido que define derechos y responsabilidades, donde se tiene como propósito alcanzar el mayor grado de coordinación posible entre los intereses del Máximo Órgano Social, la Junta o Consejo Directivo, los representantes legales y demás administradoresª; ii) Brinda un adecuado entorno dentro del cual se relacionan los órganos de gobierno de la entidad, incluyendo el Revisor Fiscal y los correspondientes órganos de control; y iii) Provee mecanismos que aseguran las buenas prácticas en la gestión de la entidad, contribuye a una competitividad responsable, permite un mejor desarrollo institucional y ofrece una mayor eficiencia en el manejo de los recursos. Por ende, en esta Circular el Gobierno Organizacional se entiende como el conjunto de normas, principios y órganos internos a través del cual se dirige, controla y diseña la gestión de una persona jurídica, ya sea de manera individual o dentro de un Grupo Empresarial. Basados en los pilares de Buen Gobierno planteados por la Corporación Andina de Fomento, el Nuevo Código País y la Organización para, la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD), la presente Circular enseña unas medidas pertinentes para IPS9, que al aplicarse servirán para:

  1. Tener entidades más eficientes que brinden servicios con mayor calidad y oportunidad a los usuarios.

Económicos (OECD), la presente Circular enseña unas medidas pertinentes para IPS9, que al aplicarse servirán para:

  1. Tener entidades más eficientes que brinden servicios con mayor calidad y oportunidad a los usuarios. 8 Superintendencia Financiera de Colombia. (201 O). Documento Conceptual de Gobierno Corporativo. Delegatura para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo, Subdirección de

Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgos; Versión 2.0; M-MN-SEG-002. Gaitán, A. (2011 ). Grupos empresariales y control de sociedades en Colombia. Bogotá, D.C.: Superintendencia de Sociedades. 9 Estas medidas se actualizarán cuando se considere necesario y pertinente.

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CIRCULAR EXToidoo3 VERSIÓN ii. Reconocer mejor los derechos de las diferentes partes interesadas, entre ellas, los usuarios del sistema de salud. iii. Facilitar el ejercicio de los derechos y el trato equitativo a los miembros del Máximo Órgano Social. iv. Garantizar la revelación oportuna y precisa de la información. v. • Garantizar la orientación estratégica, el control efectivo de la dirección ejecutiva y la responsabilidad de esta frente a la empresa y a los miembros del Máximo Órgano Social. Por otra parte, en la presente Circular los lineamientos de Conducta se definen como un referente formal e institucional que versa sobre la conducta profesional y personal que debe tener toda persona con vínculo a una entidad prestadora de Servicios de Salud, ya sea empleado, Director de la Junta Directiva, contratista o proveedor, entre otros.

referente formal e institucional que versa sobre la conducta profesional y personal que debe tener toda persona con vínculo a una entidad prestadora de Servicios de Salud, ya sea empleado, Director de la Junta Directiva, contratista o proveedor, entre otros. El objetivo de tener estas pautas básicas de Conducta es enmarcar todo aquello que debe ser considerado como ético "(. . .) en el cotidiano de las acciones y la forma en que cada sujeto debe encarar la solución de dilemas que pongan en juego su capacidad moraf'1º. Su importancia radica en el componente disciplinario al interior de las entidades prestadoras de servicios de salud en Colombia. La literatura internacional11 ha mostrado que el poseer unos estándares de Conducta, fortalece el compromiso personal de cada trabajador, garantizando mejores indicadores en términos de gestión eficiente, eficaz, responsable, íntegra y transparente en el día a día. Se propende porque la razón misional, de todos y cada uno de los actores del SGSSS, vaya encaminada a la existencia y a la adopción del Código de Conducta (Ética) y de Buen Gobierno {Gobierno Organizacional). Esa misión tendría efectos en la comunidad que se verían reflejados en un aumento de la confianza y la legitimidad de las instituciones y del Estado, en el fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y en el fortalecimiento empresarial de los actores. El desarrollo e implementación del Código de Conducta y de Buen Gobierno generará importantes lineamentos institucionales, orientará de mejor manera al usuario, proporcionará equidad en el trato a las personas pertenecientes a un Grupo de Interés que se encuentren en igualdad de condiciones, entre otros beneficios más. 10 Ministerio del Trabajo. (2013). Código de Ética. Bogotá, D.C.: Ministerio del Trabajo.

proporcionará equidad en el trato a las personas pertenecientes a un Grupo de Interés que se encuentren en igualdad de condiciones, entre otros beneficios más. 10 Ministerio del Trabajo. (2013). Código de Ética. Bogotá, D.C.: Ministerio del Trabajo. 11 Lee, Y., Choi, J., Moon, B., & Babin, B. (2014). Codes of ethics, corporate philanthropy, and employee responses. lnternational Journal of Hospitality Management, 39, 97-106. Sennewald, C., & Baillie, C. (2016). Ethics and conflicts of interest. En: Sennewald, C., & Baillie, C. (Eds.). Effective Security Management (59-68) (6 Ed.). Oxford: Elsevier lnc. 1

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GESTIÓN DOCUMENTAL

FORMATO· CIRCULAR EXTERNA

3 00000 VERSIÓN Luego, con base en los lineamientos otorgados por la presente Circular Externa, las IPS deberán diseñar, construir, adaptar, consolidar y adoptar su propio Código de Conducta y de Buen Gobierno. Este Código debe estar a total disposición del Máximo Órgano Social y de la Alta Gerencia de la entidad, así como de todos sus integrantes, de las autoridades de control y de los usuarios del SGSSS. Este documento debe ser publicado en la página web institucional del prestador y ser de fácil consulta. Si no es posible por medio web, la publicación podrá realizarse a través de carteles en lugares visibles de las instalaciones físicas de la entidad. La documentación de las prácticas de Gobierno Organizacional y de Buena COnducta es necesaria para que las mismas tengan vocación de permanencia. Los principios y prácticas que las entidades prestadoras adopten, deben estar expresamente plasmados en un

La documentación de las prácticas de Gobierno Organizacional y de Buena COnducta es necesaria para que las mismas tengan vocación de permanencia. Los principios y prácticas que las entidades prestadoras adopten, deben estar expresamente plasmados en un documento con el fin de que exista claridad frente a los mismos. Este documento y sus posteriores cambios deben ser aprobados por el Órgano de Administración, previa presentación al Máximo Órgano Social. Es importante que su modificación se realice a través de un procedimiento formalmente establecido 12.

3.2 DEFINICIONES13

Para la aplicación de la presente Circular Externa se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: Alta Gerencia: Personas del más alto nivel jerárquico en el área administrativa (denominados administradores) u organizacional de la entidad. La Junta Directiva la hace responsable del giro ordinario del negocio de la entidad y la encarga de idear, ejecutar y controlar los objetivos y estrategias de la misma. También se incluye en la Alta Gerencia el Auditor lnterno14 . 12 La adopción pública y formal del Código de Conducta y de Buen Gobierno es considerada como una buena práctica. 13 El alcance de la definición dada a los términos estipulados en esta sección se limita a su significado en el Código de Conducta y de Buen Gobierno IPS y en ningún momento pretende reemplazar las definiciones legales, al tiempo que no van en contravía de las mismas. 14 Dado que la administración y la gestión corporativa son actividades complejas, que demandan la toma de decisiones de forma ágil y eficiente, y exigen unas capacidades determinadas, no deben ser los miembros del Máximo órgano Social directamente quienes ejerzan esas funciones, por lo

toma de decisiones de forma ágil y eficiente, y exigen unas capacidades determinadas, no deben ser los miembros del Máximo órgano Social directamente quienes ejerzan esas funciones, por lo que normalmente éstos delegan la administración de la entidad en la Junta Directiva, instancia que a su vez delega el giro ordinario en los miembros de la Alta Gerencia, estableciendo así los tres niveles clave de gobierno: propiedad (miembros del Máximo órgano Social), administración (Junta Directiva u órgano equivalente) y giro ordinario (Alta Gerencia).

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FORMATO CIRCULAR EXTof&oo3

VERSIÓN ' Arquitectura de Control: Concepto integral que agrupa todo lo relacionado con el ambiente de control, gestión de riesgos, sistemas de control interno, información, comunicación y monitoreo. Permite a la entidad contar con una estructura, unas políticas y unos procedimientos ejercidos por toda la organización (desde la Junta Directiva y la Alta Gerencia, hasta los propios empleados), los cuales pueden proveer una seguridad razonable en relación con el logro de los objetivos de la empresa.

Asamblea General: Reunión colectiva de los miembros del Máximo Órgano Social, que puede darse de manera ordinaria o extraordinaria, según lo establece el Código de Comercio o la norma que regule cada tipo especial de entidad y los estatutos de la entidad.

Comité de Gobierno Organizacional: Órgano conformado por miembros delegados por la Junta Directiva, encargado de apoyar a la misma en la definición de una política de nombramientos y retribuciones, la garantía de acceso a información veraz y oportuna sobre

Comité de Gobierno Organizacional: Órgano conformado por miembros delegados por la Junta Directiva, encargado de apoyar a la misma en la definición de una política de nombramientos y retribuciones, la garantía de acceso a información veraz y oportuna sobre la entidad, la evaluación anual del desempeño de la Junta Directiva, los órganos de gestión, control interno y la monitorización de negociaciones con terceros, entre estos las entidades que hacen parte del mismo Grupo Empresarial. El Comité de Gobierno Organizacional en ningún momento sustituye la responsabilidad que corresponde a la Junta Directiva y a la Alta Gerencia sobre la dirección estratégica del talento humano y su remuneración. En tal contexto, su responsabilidad quedará limitada a servir de apoyo al órgano directivo.

Conflicto de interés: Se considera que existe un conflicto de interés cuando por una situación de control, influencia directa o indirecta entre entidades, personas naturales o jurídicas, se realicen operaciones, transacciones, decisiones, traslado de recursos, situaciones de ventaja, mejoramiento en la posición de mercado, competencia desleal, desviaciones de recursos de seguridad social, o cualquier situación de hecho o de derecho que desequilibre el buen funcionamiento financiero, comercial o de materialización del riesgo al interior del sector. Estos desequilibrios tienen su fundamento en un "interés privado" que motiva a actuar en contravía de sus obligaciones y puede generar un beneficio comercial o económico para la parte que incurre en estas conductas.

Directores: Son los miembros de la Junta Directiva u órganos equivalentes según la figura jurídica de que se trate.

Empresas off-shore: Empresas creadas en centros financieros con un nivel impositivo muy bajo. También conocidas como "paraísos fiscales".

Directores: Son los miembros de la Junta Directiva u órganos equivalentes según la figura jurídica de que se trate.

Empresas off-shore: Empresas creadas en centros financieros con un nivel impositivo muy bajo. También conocidas como "paraísos fiscales".

Grupos de interés: Todas aquellas personas que, por su vinculación con la entidad, tienen interés en esta, a saber: el público en general, miembros del Máximo Órgano Social,

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Su persalud fi GE STIÓN DOCUMENT AL FORMAT 01 • fi 'lo: :, t CIRCULAR EXTfifiN()QQ 3 VERSIÓN empleados, proveedores de bienes y servicios, clientes, usuarios, autoridades económicas y tributarias, autoridades de regulación, inspección, vigilancia y control, y otros actores identificados como grupos de interés por la entidad, si los llegase a tener15 .

Grupo Empresarial: Se entiende como la conformación de grupo empresarial de acuerdo al artículo 28 de la Ley 222 de 1995, siempre que las categorías de matriz, filial y subsidiaria a las que hace referencia el Código de Comercio para establecer el vínculo de subordinación, incluyan a sociedades civiles como las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones mutuales, cooperativas y otras entidades propias del sector de la salud.

Hallazgo material: Un hecho económico es material cuando, debido a su naturaleza o cuantía, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias de su entorno, puede alterar significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información. Al preparar estados financieros, la materialidad se debe determinar en relación

cuantía, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias de su entorno, puede alterar significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información. Al preparar estados financieros, la materialidad se debe determinar en relación con el activo total, el pasivo total, el pasivo corriente, el capital de trabajo, el patrimonio o los resultados del ejercicio, según corresponda.

Independiente: Se entiende por independiente, aquella persona que en ningún caso sea: Empleado o directivo de la IPS o de alguna de sus filiales, subsidiarias o controlantes, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a la designación, salvo que se trate de la reelección de una persona independiente.

Miembros del Máximo Órgano Social que directamente o en virtud de convenio dirijan, orienten o controlen la mayoría de los derechos de voto de la entidad o que determinen la composición mayoritaria de los órganos de administración, de dirección o de control de la misma. Socio o empleado de asociaciones o sociedades que presten servicios de asesoría o consultoría a la IPS o a las entidades que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial del cual forme parte esta, cuando los ingresos por dicho concepto representen para aquellos, el veinte por ciento (20%) o más de sus ingresos operacionales. Empleado o directivo de una fundación, asociación o sociedad que reciba donativos importantes de la IPS. Se consideran donativos importantes aquellos que representen más del veinte por ciento (20%) del total de donativos recibidos por la respectiva institución. - Administrador de una entidad en cuya Junta Directiva participe un Representante Legal (Principal o Suplente) de la IP S. 15 Freeman, R. (201 O). Strategic management: A stakeh older approach. Cambridge: Cambridge

respectiva institución. - Administrador de una entidad en cuya Junta Directiva participe un Representante Legal (Principal o Suplente) de la IP S. 15 Freeman, R. (201 O). Strategic management: A stakeh older approach. Cambridge: Cambridge Un iversity Press,

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FORMA TO CIRCULAR EXT ó1r&oo3

VERSIÓN '' Persona natural que reciba directamente de la IPS alguna remuneración diferente a los honorarios como miembro de la Junta Directiva, del Comité de Contraloría Interna o de cualquier otro Comité creado por la Junta Directiva.

Ju nta Dir ectiva: Es el máximo órgano colegiado encargado de la dirección de la entidad.

Sus miembros se conocen como Directores. Lo aquí dispuesto para la Junta Directiva y sus Directores se entiende dicho para el Consejo de Administración de las cooperativas y sus consejeros, respectivamente. Tal denominación puede variar según la figura jurídica de la que se trate.

Matriz: Sociedad que ostenta el control o el poder de decisión sobre otra u otras llamadas filiales (si se trata de un control directo) o subsidiaria (si es por intermedio de sus propias subordinadas). Ver artículo 260 y siguientes del Código de Comercio, el Capítulo V de la Ley 222 de 19 95 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Máximo Órgano Social: Es el máximo órgano de gobierno de la entidad. Es la Asamblea General o quien haga sus veces y puede variar su denominación según la figura jurídica de la que se trate. Para esta circular se llamarán "miembros del Máximo Órgano Social" o

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