SUPERSALUD - Circular Externa 0006 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular Externa 0006 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA GESTIÓN CÓDIGO
Supersalud"®
DOCUMENTAL
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FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO [ Q0QQQ61 DEj 1 JUL 1018
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PARA: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL
DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES) DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ASU NTO: POR LA CUAL SE HACEN MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 047
DE 2007 EN LO RELACIONADO CON EL SISTEMA INTEGRADO DE
GESTIÓN DE RIESGOS Y A. SUS SUBSISTEMAS DE
ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS, Y REPORTE DE INFORMACIÓN.
FECHA: 3 1 JUL 2018
l. ANTECEDENTES El artículo 4º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, por medio de la cual se reguló el derecho fundamental a la salud y se dictaron otras disposiciones, definió al Sistema de Salud como « ... el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento, controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud». Por su parte, el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", dispuso la creación de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) - en adelante la ADRES, como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional asimilada a una empresa industrial y comercial del
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) - en adelante la ADRES, como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado del orden nacional asimilada a una empresa industrial y comercial del Estado, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, con el propósito de garantizar el adecuado flujo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y ejercer de manera oportuna los controles respectivos; de manera concordante, el literal i) del artículo 5º de la Ley 1751 de 2015 establece que el Estado debe adoptar la regulación y las políticas indispensables para financiar de manera sostenible los servicios de salud y garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades en salud de la población. En desarrollo de lo anterior, fue emitido el Decreto Ley 1429 de 2016 que definió la naturaleza de la administradora como un organismo de naturaleza especial del nivel descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente, asimilada a una empresa
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FORMATO CIRCULAR EXTERNA 000('(:( VERSIÓN 1 industrial y comercial del Estado y fueron fijadas las restantes competencias del organismo junto a su estructura organizacional. El Artículo 2.6.4.1.3 del Decreto 2265 de 2017, por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, establece que la ADRES tiene como objeto administrar los recursos a que hace
junto a su estructura organizacional. El Artículo 2.6.4.1.3 del Decreto 2265 de 2017, por el cual se modifica el Decreto 780 de 2016, establece que la ADRES tiene como objeto administrar los recursos a que hace referencia el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015, los demás ingresos que las disposiciones de rango legal le asigne; y adoptar y desarrollar los procesos y acciones para el adecuado uso, flujo y control de los recursos en los términos señalados en la citada ley, en desarrollo de las políticas y regulaciones que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1429 de 2016 modificado por los Decretos 546 y 1264 de 2017 o las normas que los modifiquen o sustituyan. Las funciones de la ADRES fueron definidas en el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y en el Decreto 1429 de 2016, por el cual se modificó la estructura de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y se dictaron otras disposiciones. A su vez, el Artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de la Salud, estipula como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, "adelantar funciones de inspección, vigilancia y control al Fondo de Solidaridad y Garantía en Salud - FOSYGA o quien administre estos recursos y a los demás en Salud - SGSSS, incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del Sector Salud." En cuanto agente participante en el Sistema de Salud y vigilado de esta Superintendencia
recursos y a los demás en Salud - SGSSS, incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del Sector Salud." En cuanto agente participante en el Sistema de Salud y vigilado de esta Superintendencia (buscando cumplir con los objetivos previstos en el artículo 39 de la Ley 1122 de 2007), la ADRES debe adoptar las normas, dirigidas al fortalecimiento técnico, operativo, financiero y administrativo, incluidas en el modelo de Supervisión Basada en Riesgos (SBR) de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), quien encabeza el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del sector salud, de acuerdo con la Ley 1122 de 2007. A este respecto, el artículo 12 de la Ley 1474 de 2011 o Estatuto Anticorrupción, crea el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud del SGSSS y ordena a la SNS, entre otras cosas, definir para sus sujetos vigilados, el conjunto de medidas preventivas para su control, así como los indicadores de alerta temprana y ejercer sus funciones de IVC sobre la materia. Asimismo, el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", el cual hace parte integral de la Ley 1753 de 2015 de acuerdo a su artículo 2, expone en la estrategia transversal "Movilidad Social" (capítulo VI), Objetivo 2, Mejorar las condiciones de salud de la población colombiana y propiciar el goce efectivo del derecho a la salud, en condiciones de calidad, eficiencia, equidad y sostenibilidad; Objetivo específico c. Recuperar la Confianza y la legitimidad en el sistema; que una vez culminada la primera
la salud, en condiciones de calidad, eficiencia, equidad y sostenibilidad; Objetivo específico c. Recuperar la Confianza y la legitimidad en el sistema; que una vez culminada la primera fase del fortalecimiento de la dimensión de supervisión (funciones de IVC), a partir de un enfoque de gestión de riesgo, la SNS deberá implementar un modelo de SBR que establezca para las entidades vigiladas la obligatoriedad de la identificación de los riesgos y el establecimiento de controles, para que a su vez la SNS realice la supervisión basada Página 2 de 78 1 fi
1PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA GESTIÓN CÓDIGO GDFL03
Supersaludfi DOCUMENTAL FORMATO CIRCULAR EXTERNA 000001 'VERSIÓN 1 en la evaluación de la gravedad del impacto, la probabilidad de los riesgos significativos a los que están expuestos las entidades vigiladas y la efectividad de los controles, con el fin de anticiparse a situaciones indeseables, no solo desde el punto de vista financiero en el sistema, sino también en la oportunidad en el flujo y control de recursos, para iniciar las investigaciones a que haya lugar y determinar las acciones correctivas correspondientes. A su vez, los principios y directrices genéricos para la gestión del riesgo en una organización sin importar su naturaleza, industria y sector se encuentran establecidas bajo la norma técnica colombiana NTC-ISO 31000 expedida por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), la cual es una adopción idéntica por traducción de la norma internacional ISO 31000 de 2009. Para hacer efectivo el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras, mediante
Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), la cual es una adopción idéntica por traducción de la norma internacional ISO 31000 de 2009. Para hacer efectivo el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras, mediante el Decreto 2462 de 2013 se modificó la estructura de la SNS y se creó la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo y el Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos; unidades con funciones concretas de diseño, vigilancia, recolección y análisis de información relevante para la aplicación de la SBR mediante la identificación y prevención de riesgos con la incorporación de alertas tempranas. En este contexto, y en virtud de las funciones asignadas de modo generico a la Superintendencia, al Despacho del Superintendente Nacional de Salud, al Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos y a la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgos en el mencionado Decreto, se expidió la Resolución 4559 de 2018 "Por la cual se adopta el modelo de Inspección, Vigilancia y Control para la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de la supervisión de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud", la cual en su artículo 2 insta a las entidades vigiladas a implementar un sistema integrado de gestión de riesgos; y en sus artículos 3 y 4, establece el mecanismo para hacer exigible el sistema para cada tipo de vigilado así como las instrucciones con los lineamientos mínimos que el mismo debe tener.
11. OBJETO En el marco de las actividades cumplidas por ADRES se somete a la constante vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, lo que supone, complementariamente, la
como las instrucciones con los lineamientos mínimos que el mismo debe tener.
11. OBJETO En el marco de las actividades cumplidas por ADRES se somete a la constante vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, lo que supone, complementariamente, la necesidad de implementar un modelo de SBR. En este marco, se verá expuesta a diversos riesgos inherentes, que deben ser administrados en un Sistema Integrado de Gestión de Riesgos que promueva el autocontrol.
Este Sistema Integrado de Gestión de Riesgos debe responder a políticas claras y, a la vez, debe reflejarse en procesos y procedimientos que materialicen las estrategias de prevención y control de los riesgos identificados. Asimismo, este Sistema Integrado de Gestión debe estar constituido como mínimo para los riesgos prioritarios que seleccionó esta Superintendencia (se desarrollará cada Subsistema de Administración de Riesgos en detalle en literales posteriores los cuales harán parte integral del Sistema en su conjunto), Página 3 de 78 ,. ?Supersaludfi
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FORMATO CIRCULAR EXTERNA ººººº 3VERSIÓN 1 además de incorporar otros riesgos que identifiquen y que se presenten en el desarrollo ordinario de las actividades de la ADRES. Las políticas y procedimientos que se adopten deben permitir el eficiente, efectivo y oportuno funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos de la ADRES, y traducirse en reglas de conducta y directrices que orienten la actuación de la entidad y sus empleados. El Sistema Integrado de Gestión de Riesgos deberá permitir a la ADRES la adopción de decisiones oportunas para la adecuada gestión de los riesgos, de acuerdo con los niveles
empleados. El Sistema Integrado de Gestión de Riesgos deberá permitir a la ADRES la adopción de decisiones oportunas para la adecuada gestión de los riesgos, de acuerdo con los niveles de tolerancia al riesgo que no afecten de manera negativa el cumplimiento de los objetivos misionales de la Entidad de acuerdo a sus políticas y en función a su estructura, tamaño, complejidad de las actividades, naturaleza, y demás características particulares, siempre dentro de los parámetros que la normatividad y el adecuado desarrollo de su objeto social, lo permita. Asimismo, debe permitir incorporar acciones correctivas a tiempo, dirigidas a mejorar los resultados operativos y financieros de la entidad, la satisfacción de los usuarios, la estabilidad de los agentes del sector y la confianza de la población en el sistema. Como se mencionó anteriormente, los elementos y procedimientos mínimos que se deben tener en cuenta en el ciclo de gestión para cada uno de los riesgos prioritarios estipulados por esta Superintendencia se desarrollarán en los siguientes literales. Es así, como este Sistema Integrado de Gestión de Riesgos debe estar alineado con los planes estratégicos que tenga la entidad. Sin embargo, se precisa que la SNS llevará a cabo un seguimiento más minucioso a los Subsistemas de Administración de los riesgos que priorizó, con fines de supervisión. Estos Subsistemas de Administración de Riesgos de forma individual deben permitirle a la ADRES identificar, evaluar, medir, controlar y monitorear eficazmente como mínimo los riesgos prioritarios a los que está expuesta en desarrollo de sus operaciones, para mejorar la oportunidad en el giro de los recursos del SGSSS, la satisfacción de los usuarios, la estabilidad financiera del sistema, fortalecer la confianza de la población en los
riesgos prioritarios a los que está expuesta en desarrollo de sus operaciones, para mejorar la oportunidad en el giro de los recursos del SGSSS, la satisfacción de los usuarios, la estabilidad financiera del sistema, fortalecer la confianza de la población en los componentes de salud del Sistema General de Seguridad Social (SGSSS) y prevenir posibles impactos negativos. De acuerdo con lo anterior, por medio de la presente circular se busca establecer los lineamientos generales (criterios, parámetros y recomendaciones mínimas) que la ADRES debe tener en cuenta en el diseño, implementación y funcionamiento de su Sistema Integrado de Gestión de Riesgos y de los Subsistemas de Administración para cada uno de los riesgos priorizados por la SNS. Asimismo, la evaluación de los riesgos de la entidad permite identificar los principales determinantes de los eventos de riesgo, el impacto de los riesgos inherentes y la correspondencia y efectividad de los controles implementados, y de esta forma, cumplir
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Supersaludfi DOCUMENTAL FORMATO CIRCULAR EXTERNA .,VERSIÓN 1 00{'('{' '1 ,' fi.J _, \; con los objetivos misionales, al identificar alertas tempranas de los eventos de riesgo y adoptar medidas correctivas y preventivas. Adicionalmente, por medio de la implementación del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos, se busca: ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ ■ Incrementar la probabilidad de prevenir y detectar que los eventos de mayor impacto (operativos, administrativos, financieros, entre otros) se materialicen. Fomentar una cultura de autocontrol y de gestión de riesgos por parte de los
■ ■ ■ ■ Incrementar la probabilidad de prevenir y detectar que los eventos de mayor impacto (operativos, administrativos, financieros, entre otros) se materialicen. Fomentar una cultura de autocontrol y de gestión de riesgos por parte de los vigilados, de manera que esta sea una política de gobierno organizacional que se interiorice en toda la estructura de la entidad, incluyendo políticas de control interno. Generar condiciones de estabilidad operativa y financiera de las instituciones a través de la implementación de Subsistemas de Administración de Riesgos estratégicamente diseñados e implementados, y debidamente documentados mediante Políticas de Gestión de Riesgo y manuales de procesos y procedimientos donde se incluyan Metodologías de valoración de los riesgos. Lo anterior en concordancia con las políticas establecidas por el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y las funciones de los Órganos de Control de la entidad como evaluadores. Robustecer la infraestructura de supervisión dentro de la ADRES, encaminada a fortalecer el control y gestión de riesgos al interior de la institución. Promover la cultura institucional hacia una supervisión y administración basada en riesgos que desarrolle habilidades evaluativas sobre la calidad de la gestión de los riesgos por parte de la ADRES. Extender el compromiso y responsabilidad de la Junta Directiva frente a la adecuada gestión de los riesgos, además de establecer criterios de idoneidad y reputación para la Alta Gerencia. Estimular la transparencia, la calidad, la preservación de la información y la mejora continua en todos los procesos relacionados, como insumo fundamental para la gestión de los diversos riesgos. Impulsar las mejores prácticas de Gobierno Organizacional e incorporar e
Estimular la transparencia, la calidad, la preservación de la información y la mejora continua en todos los procesos relacionados, como insumo fundamental para la gestión de los diversos riesgos. Impulsar las mejores prácticas de Gobierno Organizacional e incorporar e interiorizar el Código de Conducta y Buen Gobierno en todas las instancias de las organizaciones que hacen parte del sector de la salud. Cabe resaltar que los lineamientos generales contenidos en la presente circular son los mínimos que debe incorporar el Sistema Integrado de Gestión de Riesgos y los Subsistemas de Administración de Riesgos y son complementarios al marco normativo vigente. Por lo tanto, estos no sustituyen ni reemplazan las metodologías o instrumentos adoptados por la ADRES para administrar los riesgos que a la fecha la entidad esté gestionando y la implementación de las categorías que se definen en la presente Circular. Página S_ de 781 1 1 ,, 1·Supersaludfi
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111. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Circular Externa aplica integralmente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud. Asimismo, se encuentra dirigida al representante legal, la Alta Gerencia a través de la Junta Directiva, administradores, directores, jefes de oficina o quienes hagan sus veces y demás funcionarios responsables de la administración de dicha entidad.
IV. MODIFICACIONES
a) Modifíquese el Título VI FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA (FOSYGA) de la Circular Única así:
sus veces y demás funcionarios responsables de la administración de dicha entidad.
IV. MODIFICACIONES
a) Modifíquese el Título VI FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA (FOSYGA) de la Circular Única así:
"Título VI ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE
SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES
A. DEFINICIONES Para efectos de la correcta aplicación de lo previsto aquí, se recurrirá a la formulación de las definiciones para el entendimiento e interpretación de los lineamientos generales del Sistema Integrado de Geslión de Riesgos y los Subsistemas desarrollados en el presente instrumento.
• •
- • Administrador: De acuerdo con el articulo 22 de la Ley 222 de 1995, "son administradores el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones". El administrador debe obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados, y en el cumplimiento de su función, deben realizar como mínimo las expresadas en el articulo 23 de la mencionada Ley.
Ciclo general de gestión de riesgo: Son las etapas que incorpora un Subsistema de Administración de Riesgos para cada uno de los tipos o categorías de riesgo identificadas.
Conflicto de interés: Se considera que existe un conflicto de interés cuando por una situación de control, influencia directa o indirecta entre entidades, personas naturales o jurídicas; se realicen operaciones, transacciones, decisiones, traslado de recursos, situaciones de ventaja, mejoramiento en la posición de mercado,
una situación de control, influencia directa o indirecta entre entidades, personas naturales o jurídicas; se realicen operaciones, transacciones, decisiones, traslado de recursos, situaciones de ventaja, mejoramiento en la posición de mercado, competencia desleal, desviaciones de recursos de seguridad social, o cualquier situación de hecho o de derecho que desequilibre el buen funcionamiento financiero, comercial o de materialización del riesgo al interior del sector. Estos desequilibrios tienen su fundamento en un "interés privado" que motiva a actuar en contravia de sus obligaciones y puede generar un beneficio personal, comercial o económico para la parte que incurre en estas conductas.
Controles: Medidas prudenciales y correctivas que ayudan a contrarrestar la exposición a los diferentes riesgos. Entre estas se encuentra la implementación de políticas, procesos, prácticas u otras estrategias de gestión.
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Cultura de autocontrol: Concepto integral que agrupa todo lo relacionado con el ambiente de control, gestión de riesgos, sistemas de control interno, información, comunicación y monitoreo. Permite a la entidad contar con una estructura, unas políticas y unos procedimientos ejercidos por toda la organización (desde la Junta Directiva y la Alta Gerencia, hasta los propios empleados), los cuales pueden proveer una seguridad razonable en relación con el logro de los objetivos de la entidad.
Evento reputacional: Ocurrencia o acción que tiene el potencial de afectar la
Directiva y la Alta Gerencia, hasta los propios empleados), los cuales pueden proveer una seguridad razonable en relación con el logro de los objetivos de la entidad.
Evento reputacional: Ocurrencia o acción que tiene el potencial de afectar la reputación de la entidad. Estas acciones pueden ser fundadas o infundadas.
Factores de riesgo: Fuentes generadoras de riesgos tanto internas como externas a la entidad y que pueden o no llegar a materializarse en pérdidas. Cada riesgo identificado se encuentra originado por diferentes factores de riesgo que pueden estar entrelazados unos con otros.
Financiación del terrorismo: Delito que comete toda persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el articulo 345 del Código Penal'.
Gestión de Riesgo: Es un enfoque estructurado y estratégico liderado por la Alta Gerencia acorde con las políticas de gobierno organizacional de la entidad, por medio del cual se busca implementar un conjunto de acciones y actividades coordinadas para disminuir la probabilidad de ocurrencia o mitigar el impacto de un evento de riesgo potencial (incertidumbre) que pueda afectar los resultados y, por ende, el logro de los objetivos de la entidad, así como el cumplimiento de los objetivos en el SGSSS o sus obligaciones. Dentro de este conjunto de acciones se incluye, entre otros, el ciclo general de gestión de riesgo.
Lavado de activos: Proceso mediante el cual organizaciones criminales buscan dar apariencia de legalidad a los recursos generados (bienes o dinero) provenientes de alguna de las actividades ilícitas descritas en el artículo 323 del
Código Penal. Pruebas de desempeño o de autocomprobación (Back Testing): Se desarrolla para evaluar y calibrar la consistencia y confiabilidad de la medición de los
provenientes de alguna de las actividades ilícitas descritas en el artículo 323 del Código Penal. Pruebas de desempeño o de autocomprobación (Back Testing): Se desarrolla para evaluar y calibrar la consistencia y confiabilidad de la medición de los indicadores de riesgos estimados por parte del modelo que se está utilizando, mediante la comparación de los resultados que el modelo arrojó, frente a los resultados observados. De esta manera se pueden identificar y ajustar los supuestos, parámetros y demás elementos que hacen parte del modelo de cálculo. Pruebas de tensión (Stress Testing): Herramienta de diagnóstico donde bajo varios escenarios de estrés, se simulan diferentes choques extremos a los factores de riesgo para evaluar su sensibilidad e impacto, además de la capacidad de respuesta que la entidad tiene para enfrentarlos. Busca identificar fortalezas y vulnerabilidades de los Subsistemas de Administración de Riesgos de manera ' L. 599/2000 (Códfio Penal). Articulo 345, modificado por el articulo 16 de la Ley 1121 de 2006, y por el articulo 16 de @dela ley 1453 de 2011: Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada. El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia
organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terrortstas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) anos y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Página 7 de 78
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■ ■ ■ CIRCULAR EXTERNA oontnr¡¡• V . \ ., •VERSIÓN 1 individual para cada riesgo, y así la entidad pueda comprender mejor sus propios perfiles de riesgo y validar los límites establecidos.
Reputación: Percepción agregada que sobre una organización tienen los agentes relacionados con ella, sean estos clientes, accionistas, grupos de interés, partes vinculadas o público en general, la cual tiene el potencial de afectar la confianza en la entidad, influenciando su volumen de negocios, y su situación general. Esta puede variar por factores tales como el desempeño, escándalos, menciones en prensa, entre otros.
Riesgo: Posibilidad que ocurra un evento que pueda afectar negativamente el cumplimiento de la operación de la Entidad y que atenten contra los objetivos del SGSSS. o Riesgo inherente: Cualquier nivel de riesgo propio de la actividad, cuya evaluación se efectúa sin considerar el efecto de los mecanismos de mitigación y de control. o Riesgo residual: Es el nivel de riesgo que resulta luego de la aplicación de las medidas de control o mitigación existentes a los riesgos inherentes.
evaluación se efectúa sin considerar el efecto de los mecanismos de mitigación y de control. o Riesgo residual: Es el nivel de riesgo que resulta luego de la aplicación de las medidas de control o mitigación existentes a los riesgos inherentes. o Riesgo neto global: Resultado de la combinación de cada uno de los riesgos residuales de la entidad, teniendo en cuenta la importancia relativa que a cada categoría de riesgo le haya asignado la Entidad. Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF): Es el organismo de inteligencia económica y financiera de Colombia que centraliza, sistematiza y analiza la información suministrada por las entidades reportantes y fuentes abiertas, para prevenir y detectar posibles operaciones de lavado de activos, financiación del terrorismo y sus delitos fuente.
B. COMPONENTES Y LINEAMIENTOS GENERALES DEL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE RIESGOS Y SUS SUBSISTEMAS La ADRES debe tener la capacidad institucional para identificar, evaluar, controlar y mitigar los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos y, especialmente, el cumplimiento de los objetivos del SGSSS y sus obligaciones contractuales.
Como se mencionó anteriormente, la ADRES debe gestionar todos los riesgos a los que esté expuesta dentro de su operación, y dependerán de la discrecionalidad y organización que la entidad les quiera dar para su tratamiento. Sin embargo, deberá contemplar, al menos, los siguientes riesgos prioritarios y sus respectivos subsistemas de administración: l. 11. 111.
IV. v.
Riesgo Operacional Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Corrupción Riesgo de Crédito Riesgo de Liquidez Riesgo de Mercado
11. 111.
IV. v.
Riesgo Operacional Riesgo de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Corrupción Riesgo de Crédito Riesgo de Liquidez Riesgo de Mercado Página 8 de 78
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DOCUMENTAL FORMATO CIRCULAR EXTERNA ººººº' •VE RSIÓN 1
Si a la fecha la ADRES ya cuenta con políticas, procedimie ntos y Subsistemas de prevención y control adoptados para gestionar estos riesgos prioritarios, deberá examinarlas a la luz de los parámetros y lineamie ntos mínimos dispue stos en la presente Circular y realizar las modificaciones a que haya lugar. Tanto el Sistema Integrado de Gestión de Riesgos como los Subsistemas que lo componen deben contar al menos con los siguientes elementos mínimos: i) Ciclo General de Gestión de Ries gos, ii) Políticas, iii) Procesos y Procedimientos, iv) Documentación, v) Estructura Organizacional, vi) Infraestructura Tecnológica y vii) Divulgación de la Información y viii) Capacitaciones. Es deber de la entidad revisar periódicamente las etapas que comprenden el ciclo y los elementos que hacen parte de cada Subsistema, con el fin de realizar los ajustes que consideren necesarios para su efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento. Lo anterior con el fin de que se tenga en cuenta en todo momento las condiciones particulares de la entidad y las del mercado en general. Tal como se listaron anteriormente, para efectos de la implementación del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos al interior de la ADRES, como mínimo se debe tener en
entidad y las del mercado en general. Tal como se listaron anteriormente, para efectos de la implementación del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos al interior de la ADRES, como mínimo se debe tener en cuenta los elementos generales que a continuación se desarrollan para cada uno de los Subsi stemas de Administración de Riesgos:
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