🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Circular Externa 0007 de 2017

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Circular Externa 0007 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

Ol -- - ¡ ·fi ·fi·· PROCESO ADMIN

GESTI

ISTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 ÓN DOCUMENTAL Supersalud f!f•-----+

FORMATO CIRC

,.•--

ULAR EXTERNA

--

VERSIÓN -- CIRCULAR EXTERNA NÚMERO [ OOOi 1 DE r 3 a JUN 2011 1

PARA: DE:

ASUNTO:

FECHA:

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS) DEL RÉGIMEN

CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, EMPRESAS DE MEDICINA

PREP AGADA (EMP) Y SERVICIOS DE AMBULANCIA PREPAGADA (SAP),

VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD.

SUPER INTENDENTE NACIONAL DE SALUD.

INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE

MEJORES PRÁCTICAS ORGANIZACIONALES CÓDIGO DE CONDUCTA Y DE BUEN GOBIERNO EPS, EMP Y SAP. 3 O JUN 2017

1. ANTECEDENTES En virtud de lo establecido en la Ley 1122 de 2007 la Superintendencia Nacional de Salud tiene la responsabilidad de cumplir con los deberes de inspección, vigilancia y control en el sentido de '' Vigilar que las instituciones aseguradoras ( .. .) del Sistema General de Seguridad Social en Salud adopten y apliquen (. . .) un Código de Conducta y de Buen Gobierno que oriente la prestación de los servicios a su cargo y asegure fa realización de los fines de fa presente ley··1. •• A su vez, de conformidad con lo señalado en !a Circular Externa 047 de 2007 y en el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud cuenta

los fines de fa presente ley··1. •• A su vez, de conformidad con lo señalado en !a Circular Externa 047 de 2007 y en el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con facultades para emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar !os criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación Asimismo, la Ley 147 4 de 2011, en sus artículos 11 y 12, preceptúa que corresponde a esta Superintendencia establecer un conjunto de medidas preventivas para evitar fraudes y combatir la corrupción en el sector de la seguridad social en salud, además de la creación de un sistema preventivo de prácticas riesgosas financieras y de 1 Literal h, artículo 40, Capitulo VII "Inspección, Vigilancia y Control", Ley 1122 de 2007. r{ií:) 11 1 ' 1

ADMINISTRACIÓN DE LA 1 PROCESO '

GEST IÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03 -fi Supersalud fi\ ! 1 VERSIÓN FORMATO 1 [f¡\1ff¡ULAR EXTERNA atención en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control a los sujetos vigilados. Que el numeral 39 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013 establece como función de la Superintendencia Nacional de Salud "Adelantar acciones de inspección, vigilancia y control para que las instituciones aseguradoras (. . .) del Sistema General de Seguridad Social en

Que el numeral 39 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013 establece como función de la Superintendencia Nacional de Salud "Adelantar acciones de inspección, vigilancia y control para que las instituciones aseguradoras (. . .) del Sistema General de Seguridad Social en Salud, adopten y apliquen un Código de Conducta y de Buen Gobierno que oriente fa prestación de los servicios a su cargo y asegure la realización de los fines seí1afados en fa ley". Adicionalmente, el numeral 26 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013 instaura como una de las funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión Institucional "Ejercer inspección y vigilancia para garantizar que los sujetos vigilados adopten y apliquen un Código de Conducta y de Buen Gobierno de conformidad con lo previsto en la ley y en el presente decreto··: y el numeral 17 del artículo 22 del mismo Decreto relaciona como una de las funciones de la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) el "Realizar actividades de inspección y vigilancia para garantizar que las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) o las que hagan sus veces, adopten y ap/íquen un Código de Conducta y de Buen Gobierno, de conformidad con Jo previsto en la ley y los criterios y lineamientos establecidos por fa Superintendencia". Dicho lo anterior, las buenas prácticas de gobierno y de conducta se reconocen como instrumentos a ser aplicados para la mitigación de riesgos en las entidades de derecho público y privado que conforman el Sistema General de Seguridad Social de Salud (SGSSS). A nivel internacional la Organización para la Cooperación y el Desarrollo

instrumentos a ser aplicados para la mitigación de riesgos en las entidades de derecho público y privado que conforman el Sistema General de Seguridad Social de Salud (SGSSS). A nivel internacional la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECO) ha establecido y promovido una serie de principios que deben revisar las organizaciones a este respecto, los cuales son de aplicación general en todos los sectores2. Referenciando entre otros aspectos, el garantizar la base de un marco eficaz para el Gobierno Organizacional, los derechos y el trato equitativo para los miembros del Máximo órgano Social, las funciones claves de los propietarios, las responsabilidades de la Junta Directiva, la divulgación de datos y la transparencia, entre otros3. Asimismo, la Corporación Andina de Fomento (CAF), a partir de la crisis financiera mundial del año 2008, ha rediseñado algunos lineamientos referentes a la arquitectura de control en la que se aborda la gestión de riesgos y el control interno, y el Gobierno Organizacional para Grupos Empresariales4. 2 OECD. (2004). "White paper" sobre Gobierno Corporativo en América Latina. París: OECD. 3 OECD. (2015). G2D/OECD Principies of Corporate Governance. París: OECD. 4 CAF. (2013). Lineamientos para un Código Latinoamericano de Gobierno Corporativo. Madrid: CAF. 1 'Ol

PROCESO

1

ADMINISTRACIÓN DE

GESTIÓN DOCUMENT

LA AL CÓDIGO GDFL03 •• Supersolud rlf· --- -- ··•-+- FORMATO CIRCULAR EXTERNAVERSIÓN -- Son diversos los aspectos que conforman el Gobierno Organizacional y la Ética

LA AL CÓDIGO GDFL03 •• Supersolud rlf· --- -- ··•-+- FORMATO CIRCULAR EXTERNAVERSIÓN -- Son diversos los aspectos que conforman el Gobierno Organizacional y la Ética Empresarial, y condicionan de una y otra manera la evolución de una entidad en entornos cambiantes y con alta competencia5. Por ende, es necesario proporcionar herram·1entas técnicas y jurídicas que permitan el balance entre la gestión de cada órgano y el control de dicha gestión. La observancia de principios y buenas prácticas por parte de las entidades responsables del aseguramiento en salud es determinante para el buen desempeño de los sistemas de salud. En Colombia, dada la competencia regulada y el dlseño institucional del SGSSS, el Código de Conducta y de Buen Gobierno adquiere una relevancia aún mayor. La experiencia internacional demuestra que el mejoramiento de las prácticas de buen gobierno, así como de buena conducta, requieren de la acción conjunta de las autoridades gubernamentales, !as empresas, los empleados y los propietarios, mediante la adopción de normas con esquemas de autorregulación6 En consecuencia, dando aplicación a las d·Isposidones citadas en precedencia, se imparten las siguientes medidas a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), las Empresas de Medicina Prepagada (EMP) y los Servicios de Ambulancia Prepagada (SAP), en !o relacionado con la implementación de su Sistema de Gobierno Organizacional y de Conducta. 2, ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Circular Externa está dirigida a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de! Régimen Contributivo y Subsidiado incluyendo las EPS Indígenas (EPS-I), a las Empresas

Conducta. 2, ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Circular Externa está dirigida a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de! Régimen Contributivo y Subsidiado incluyendo las EPS Indígenas (EPS-I), a las Empresas de Medicina Prepagada (EMP) y a las entidades que suministren Servicios de Ambulancia Prepagada (SAP), vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud. Las disposiciones de la presente Circular se ajustarán de forma proporcional al interior de la estructura organizacional de cada entidad responsable del aseguramiento en salud. En particular, las responsabilidades atribuidas a los diferentes órganos de administración y vigilancia de la entidad, deberán aplicarse de conformidad con los órganos sociales o cargos que se hayan creado para desarrollar las funciones análogas a las de la Junta 5 Tírale, J (2001) Corporate Governance. Econometrica, 69(1), 1-35. 6 Superintendencia Financiera de Colombia. (2014). Circular Externa 028 de 2014 Anexo 1 • Código de Mejores Prácticas Corporativas de Colombia - Nuevo Código País Bogotá, D.C .. Superintendencia Financiera de Colombia. OECD. (2013) Supervision and enforcement in Corporate Governance. París: OECD. fi1i ; '

PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 -•c. GESTIÓN DOCUMENTAL

Supersalud ,¡,·./ FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN Directiva, el Comité de Auditoría o Contraloría Interna, y otros órganos de vigilancia y administración a los cuales se haga referencia en esta Circular acorde con la figura jurídica correspondiente.

FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN Directiva, el Comité de Auditoría o Contraloría Interna, y otros órganos de vigilancia y administración a los cuales se haga referencia en esta Circular acorde con la figura jurídica correspondiente.

3. CÓDIGO DE CONDUCTA Y DE BUEN GOBIERNO EPS, EMP Y SAP El Código de Conducta y de Buen Gobierno EPS, EMP y SAP se define como un conjunto de medidas concretas para las EPS, las EMP y los SAP, en materla de: (i) Máximo Órgano Social, (ii) Órganos de Administración, {iii) Órganos de Control, (iv) Grupos de Interés, (v} Revelación de Información y, (vi) Pautas de Conducta. Lo dispuesto en la presente Circular se entiende sin perjuicio de los requisitos que deben acreditar las personas jurídicas públicas y privadas de las EPS, las EMP y los SAP, establecidos por normas de las autoridades competentes que regulen la materia.

La metodología para diligenciar el Reporte de Implementación del Código de Conducta y de Buen Gobierno EPS, EMP y SAP, se fundamenta en el principio "Cumpla o Explique", de manera que, en todos los casos el asegurador deberá indicar si adoptó o no las medidas al momento de! reporte, junto con su justificación. Los destinatarios de la presente Circular deben dar a conocer esta información a los actores del SGSSS, mediante el diligenciamiento y divulgación bienal del reporte de implementación del Código de Conducta y de Buen Gobierno EPS, EMP y SAP, cuya finalidad es la revelación general sobre las prácticas de Gobierno Organizacional y de Buena Conducta de cada EPS, EMP y SAP. Dicho reporte, con sus respectivos detalles técnicos, se incorpora a la presente Circular Externa mediante el Anexo Técnico GT001

finalidad es la revelación general sobre las prácticas de Gobierno Organizacional y de Buena Conducta de cada EPS, EMP y SAP. Dicho reporte, con sus respectivos detalles técnicos, se incorpora a la presente Circular Externa mediante el Anexo Técnico GT001 (sección 4. Anexo Técnico y Reporte de Información). El reporte debe ser publicado por la aseguradora en su página web, ser de fácil consulta y actualizarse con la misma periodicidad con la que se envía el Anexo Técnico GT001 a la Superintendencia Nacional de Salud. El diligenciamiento de este reporte, de obligatorio cumplimiento, es bienal (cada dos años) y debe reflejar la situación de la EPS, de la EMP o del SAP, frente a las medidas descritas en el Código de Conducta y de Buen Gobierno

EPS, EMP y SAP. ti;) 1 lOE PROCESO ADMINISTR ACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 GES TIÓN DOCUMENTAL • • persalud r,·

--

FORMATO '

-----fi---- 3.1 Objetivos --· - fi ------ --------- -

CIRCULAR EXTERNA ---- -- - - -- - --- --.

VERSIÓN Esta Circular emite los lineamientos para la implementación y la ejecución de las prácticas de buen gobierno y de buena conducta empresarial dentro de las entidades responsables del aseguramiento en salud (EPS, EMP y SAP), bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de lograr el cumplimiento de los derechos derivados de la afiliación o vinculación de la población a un plan de beneficios de salud y una mejor prestación de los servicios garantizando con ello la protección del derecho constitucional a la salud de los usuarios. El Buen Gobierno, también denominado Gobierno Organizacional: i) Proporciona un marco

una mejor prestación de los servicios garantizando con ello la protección del derecho constitucional a la salud de los usuarios. El Buen Gobierno, también denominado Gobierno Organizacional: i) Proporciona un marco sólido que define derechos y responsabilidades, donde se tiene como propósito alcanzar e! mayor grado de coordinación posible entre los intereses del Máximo Órgano Social, la Junta o Consejo Directivo, los representantes legales y demás administradores7; ii) Brinda un adecuado entorno dentro del cual se relacionan los órganos de gob!erno de !a entidad, incluyendo el Revisor Fiscal y los correspondientes órganos de control; y iii) Provee mecanismos que aseguran las buenas prácticas en la gestión de la entidad, contribuye a una competitividad responsable, permite un mejor desarrollo institucional y ofrece una mayor eficiencia en el manejo de los recursos. Por ende, en esta Circular el Gobierno Organizacional se entiende como el conjunto de normas, principios y órganos internos a través del cual se dirige, controla y diseña la gestión de una persona jurídica, ya sea de manera individual o dentro de un Grupo Empresarial. Basados en los pilares de Buen Gobierno planteados por la Corporación Andina de Fomento, el Nuevo Código País y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OECD), la presente Circular enseña unas medidas pertinentes para EPS, EMP y SAP8, que al aplicarse servirán para:

  1. Reconocer mejor los derechos de las diferentes partes interesadas, entre ellas, los usuarios del sistema de salud ii. Facilitar el ejercicio de los derechos y el trato equitativo a los miembros del Máximo Órgano Social. 7 Superintendencia Financiera de Colombia. (2010). Documento Conceptual de Gobierno

usuarios del sistema de salud ii. Facilitar el ejercicio de los derechos y el trato equitativo a los miembros del Máximo Órgano Social. 7 Superintendencia Financiera de Colombia. (2010). Documento Conceptual de Gobierno Corporativo. Delegatura para Riesgos de Conglomerados y Gobierno Corporativo, Subdirección de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgos; Versión 2.0; M-MN-SEG-002. Gaitán, A. (2011 ). Grupos empresariales y control de sociedades en Colombia. Bogotá, D.C.: Superintendencia de Sociedades. 8 Estas.medidas se actualizarán cuando se considere necesario y pertinente. if) 1 í--; Su

L. ---

... 1L ....-- - ------fi- --- ---- -- -- --------- -- --- fi- -- -fi

ADMINISTRACIÓN DE LA

1 ,~··· . PROCESO GE STIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GD FL03

Supersalud fi·· 1 f---- - ---+------------+- - - fi·--- - -- FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1 iii. Garantizar la revelación oportuna y precisa de la información i iv. Garantizar la orientación estratégica, el control efectivo de la dirección ejecutiva y la responsabilidad de esta frente a la empresa y a los miembros del Máximo Órgano Social. Por otra parte, en la presente Circular los lineami entos de Condu cta se definen como un referente formal e institucional que versa sobre la conducta profesional y personal que debe tener toda persona con vínculo a una entidad aseguradora (EPS, EMP o SAP), ya sea empleado, Director de la Junta Directiva, contratista o proveedor, entre otros. El objetivo de tener estas pautas b/3.sicas de Conducta es enmarcar todo aquello que debe

tener toda persona con vínculo a una entidad aseguradora (EPS, EMP o SAP), ya sea empleado, Director de la Junta Directiva, contratista o proveedor, entre otros. El objetivo de tener estas pautas b/3.sicas de Conducta es enmarcar todo aquello que debe ser considerado como ético "(. .. ) en el cotidiano de fas acciones y la forma en que cada sujeto debe encarar la solución de dífemas que pongan en juego su capacidad moraf'9. Su importancia radica en el componente dísciplinario al interior de las entidades aseguradoras de servicios de salud en Colombia. La literatura internacional 1º ha mostrado que el poseer unos estándares de Conducta, fortalece el compromiso personal de cada trabajador, garantizando mejores indicadores en térmlnos de gestión eficiente, eficaz, responsable, íntegra y transparente en el día a día. Se propende porque la razón misional, de todos y cada uno de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud, vaya encaminada a la existencia y a la adopción del Código de Condu cta (Ética) y de Buen Gobierno (Gobierno Organizacional). Esa misión tendría efectos en la comunidad que se verían reflejados en un aumento de la confianza y la legitimidad de las instituciones y del Estado, en el fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y en el fortalecimiento empresarial de los actores. El desarrollo e impleme ntación del Código de Conducta y de Buen Gobierno gene rará importantes lineamentos lnstitucionales, orientará de mejor manera al usuario, proporcionará equidad en el trato a las personas pertenecientes a un Grupo de Interés que se encuentren en igualdad de condiciones, entre otros beneficios más. Luego, con base en los lineamientos otorgados por la presente Circular Externa, las EPS,

proporcionará equidad en el trato a las personas pertenecientes a un Grupo de Interés que se encuentren en igualdad de condiciones, entre otros beneficios más. Luego, con base en los lineamientos otorgados por la presente Circular Externa, las EPS, las EMP y los SAP deberán diseñar, construir, adaptar, consolidar y adoptar su propio Código de Conducta y de Buen Gobierno. 9 Ministerio del Trabajo. (2013). Código de Ética. Bogotá, D.C .. Ministerio del Trabajo. 10 Lee, Y., Choi, J., Moon, B., & Babin, B. (2014). Codes of ethics, corporate philanthropy, and employee responses. lnternational Journal of Hospitality Management, 39, 97-106. Sennewald, C., & Baillie, C. (2016). Ethics and conflicts of interest. En. Sennewald, C., & Baillie, C {Eds.). Effective Security Management (59-68) (6 Ed.). Oxford: Elsevier lnc. ((PO[

PROCESO ADMINIST

GES TIÓN

RACIÓN DE LA

DOCUMENTA L

CÓDIGO GDF L03 •• Supersalud (!,· ¡__ -- -- _ ___ _ i " _ º _ Rfi Afifi ¡ __ _ CIR - fi UL - -- - -- - AR EXTERNA - ------ -fiVERSIÓN Este Código debe estar a total disposición de los propietarios y de la Alta Gerencia de la entidad, así como de todos sus integrantes, de las autoridades de control y de !os usuarios del SGSSS. Este documento debe ser publicado en la página web institucional de la aseguradora y ser de fácil consulta La documentación de las practicas de Gobierno Organizacional y de Buena Conducta es necesaria para que las mismas tengan vocación de permanencia Los principios y prácticas

aseguradora y ser de fácil consulta La documentación de las practicas de Gobierno Organizacional y de Buena Conducta es necesaria para que las mismas tengan vocación de permanencia Los principios y prácticas que las entidades aseguradoras adopten, deben estar expresamente plasmados en un documento con el fin de que exista claridad frente a los mismos. Este documento y sus posteriores cambios deben ser aprobados por el Órgano de Administración, previa presentación al Máximo Órgano Social Es importante que su modificación se realice a través de un procedimiento formalmente establecido 11. 3.2 Definiciones 12 Para la aplicación de la presente Circular Externa se tendrán en cuenta los siguientes conceptos: Alta Gerencia: Personas del más alto nivel jerárquico en el área administrativa (denominados administradores) u organizacional de la entidad. La Junta Directiva la hace responsable del giro ordinario del negocio de la entidad y la encarga de idear, ejecutar y controlar los objetivos y estrategias de la misma. También se incluye en la Alta Gerencia el Auditor !nterno13 .

Arq uitectura de Control: Conc epto integral que agrupa todo lo relacionado con el ambiente de control, gestión de riesgos, sistemas de control interno, información, comunicación y monitoreo. Permite a la entidad contar con una estructura, unas políticas y unos procedimientos ejercidos por toda la organización (desde !a Junta Directiva y la Alta 11 La adopción pública y formal del Código de Conducta y de Buen Gobierno es considerada como una buena práctica. 12 El alcance de la definición dada a los términos estipulados en esta sección, se limita a su signi ficado en el Código de Conduc ta y de Buen Gobierno EPS, EMP y SAP, y en ningún momento

una buena práctica. 12 El alcance de la definición dada a los términos estipulados en esta sección, se limita a su signi ficado en el Código de Conduc ta y de Buen Gobierno EPS, EMP y SAP, y en ningún momento pretende reemplazar las definiciones legales, al tiempo que no van en contravía de las mismas. 73 Dado que la administración y la gestión corporativa son actividades complejas, que demandan la toma de decisiones de forma ág'il y eric·1ente, y exigen unas capacidades determinadas, no deben ser todos los miembros del Máximo órgano Social quienes directamente ejerzan esas funciones, por lo que normalmente éstos delegan la adminis tración de la entidad en la Junta Directiva, instancia que a su vez delega el giro ordinario en los miembros de la Alta Gerencia, estableciendo así, los tres niveles claves de gobierno: propiedad (miembros del Máximo órgano Social), admin istración (Junta Directiva u órgano equivalente) y giro ordinario (Alta Gerencia). 09 1 f

1CÓDIGO GDFL03

1

1 fiDMINISTRAC IÓN DE LA ! :: \ PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL : Supe rsolu d f#-· e-: - --fi--- - - ---- -+--- --¡-

1 -------1

1 FORMATO CI RCULAR EXTERNA VERSIÓN

1 1 Gerencia, hasta los propios empleados), los cuales pueden proveer una seguridad razonable en relación con el logro de los objetivos de la empresa Asamblea General: Reunión colectiva de los miembros del Máximo Órgano Social, que puede darse de manera ordinaria o extraordinaria, según lo establece el Código de Comercio o la norma que regule cada tipo especial de entidad y los estatutos de la entidad.

puede darse de manera ordinaria o extraordinaria, según lo establece el Código de Comercio o la norma que regule cada tipo especial de entidad y los estatutos de la entidad.

Comité de Dirección de EPS: Los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación Familiar que operan programas de EPS constituirán un Comité de Dirección de EPS, integrado por un subconjunto de los miembros del Consejo Directivo de la Caja, e invitados externos. El Comité de Dirección de EPS hará las veces de Junta Directiva del programa de salud.

Conflicto de interés: Se considera que existe un conflicto de interés cuando por una situación de control, influencia directa o indirecta entre entidades, personas naturales o jurídicas; se realicen operaciones, transacciones, decisiones, traslado de recursos, situaciones de ventaja, mejoramiento en la posición de mercado, competencia desleal, desviacio nes de recursos de seguridad social, o cualquier situación de hecho o de derecho que desequilibre el buen funcionamiento financiero, comercial o de materialización del riesgo al interior del sector. Estos desequilibrios tienen su fundamento en un "interés privado" que motiva a actuar en contravía de sus obligaciones y puede generar un beneficio personal, comercial o económico para la parte que incurre en estas conductas.

Directores: Son los miembros de la Junta Directiva u órganos equivalentes según la figura jurídica de que se trate.

Empresas off-shore: Empresas creadas en centros financieros con un nivel impositivo muy bajo. También conocidas como "paraísos fiscales''.

Grupos de interés: Todas aquellas personas que, por su vinculación con la entidad, tienen interés en esta, a saber: el público en general, miembros del Máximo Órgano Social,

bajo. También conocidas como "paraísos fiscales''.

Grupos de interés: Todas aquellas personas que, por su vinculación con la entidad, tienen interés en esta, a saber: el público en general, miembros del Máximo Órgano Social, empleados, proveedores de bienes y servicios. afiliados, clientes, usuarios, autoridades económicas y tributarias, autoridades de regulación, inspección, vigilancia y control, y otros actores identificados como grupos de interés por la entidad, si los llegase a tener 14.

Grupo Empresarial: Se entiende como la conformación de grupo empresarial de acuerdo al artículo 28 de la Ley 222 de 1995, siempre que las categorías de matriz, filial y subsidiaria a las que hace referencia el Código de Comercio para establecer el vínculo de 14 Freeman, R. (2010). Strategic management: A stakeholder approach Cambridge: Cambridge

Un iversity Press. (50Ot PROCESO ADMINISTRAC IÓN DE LA I CÓDIGO GDFL03 GE STIÓN DOCU MENTAL 1

Supersolud &,·· r- -- - -- -- fifi -- -_ --+- ---------j FORMATO CIRCULAR EXTERNA ¡ VERSION 1 --fi ---- -- -- -- -- --- fi--fi - ----- --- ------ - - - fi- - -- --fi - --- fi subordinación, incluyan a sociedades civiles como las entidades sin ánimo de lucro, asociaciones mutuales, cooperativas y otras entidades propias del sector de la salud Hallazgo material: Un hecho económico es material cuando. debido a su naturaleza o cuantía, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias de su entorno, puede alterar significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información. Al preparar estados financieros, la materialidad se debe determinar en relación

cuantía, su conocimiento o desconocimiento, teniendo en cuenta las circunstancias de su entorno, puede alterar significativamente las decisiones económicas de los usuarios de la información. Al preparar estados financieros, la materialidad se debe determinar en relación con el activo total, el pasivo total, el pasivo corriente, el capital de trabajo, el patrimonio o los resultados del ejercicio, según corresponda.

Ind ependiente: Se entiende por independiente, aquella persona que en ningún caso sea: Empleado o directivo de la EPS, la EMP o el SAP o de alguna de sus filiales, subsidiarias o controlantes, incluyendo aquellas personas que hubieren tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a la designación, salvo que se trate de la reelección de una persona Independiente.

Miembros del Máximo Órgano Social que directamente o en virtud de convenio dirijan, orienten o controlen la mayoría de los derechos de voto de la entidad o que determinen la composición mayoritaria de los órganos de administrac'lón, de dirección o de control de la misma. Socio o empleado de asociaciones o sociedades que presten servicios de asesoría o consultoría a la EPS, la EMP o el SAP o a las entidades que pertenezcan al mismo Grupo Empresarial del cual forme parte esta, cuando los ingresos por dicho concepto representen para aquellos, el veinte por ciento (20%) o más de sus ingresos operacionales. Empleado o directivo de una fundación, asociación o sociedad que reciba donativos importantes de la EPS, la EMP o el SAP. Se consideran donativos importantes aquel!os que representen más del veinte por ciento (20%) del total de donativos recibidos por la respectiva institución. Administrador de una entidad en cuya Junta Directiva participe un Representante

importantes de la EPS, la EMP o el SAP. Se consideran donativos importantes aquel!os que representen más del veinte por ciento (20%) del total de donativos recibidos por la respectiva institución. Administrador de una entidad en cuya Junta Directiva participe un Representante Legal (Principal o Suplente) de la EPS, la EMP o el SAP. Persona natural que reciba directamente de la EPS, la EMP o el SAP alguna remuneración diferente a los honorarios como miembro de la Junta Directiva, del Comité de Contraloría Interna o de cualquier otro Comité creado por la Junta Directiva Junta Directiva: Es el máximo órgano colegiado encargado de la dirección de la entidad. Sus miembros se conocen como Directores. Lo aquí dispuesto para la Junta Directiva y sus Directores se entiende dicho para el Consejo de Administración de las cooperativas y sus consejeros, respectivamente_ Para efectos de la presente Circular, en cuanto a las cajas de compensación familiar, las disposiciones sobre las Juntas Directivas aplican para los (Á) rPROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL 03 ,r•·· . GE STIÓN DOCUMENTAL Super solud &,: - --- --- - -fi-- FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN Comités de Dirección de EPS. Tal denominación puede variar según la figura jurídica de la que se trate.

Matriz: Sociedad que ostenta el control o el poder de decisión sobre otra u otras llamadas filiales (si se trata de un control directo) o subsidiaria (si es por intermedio de sus propias subordinadas). Ver articulo 260 y siguientes del Código de Comercio, el Capítulo V de la Ley 222 de 19 95 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

subordinadas). Ver articulo 260 y siguientes del Código de Comercio, el Capítulo V de la Ley 222 de 19 95 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Máximo Órgano Social: Es el máximo órgano de gobierno de la entidad. Es la Asamblea General o quien haga sus veces y puede variar su denominación según la figura jurídica de la que se trate. Para esta Circular se llamarán "miembros del Máximo Órgano Social'' o "miembros" al accionista. en el caso de una sociedad comercial por acciones, al socio en las sociedades comerciales con cuotas o partes de interés. al miembro en una mutual, al cooperado en una cooperativa, al afiliado en caso de una caja de compensación familiar que cuenta con autorizaclón para operar programas de salud. o por cualquier denominación que se adopte de acuerdo a la naturaleza jurídica de la respectiva entidad.

Su principal función es velar por el cumplimiento de los objetivos misionales de la entidad,

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...