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SUPERSALUD - Circular Externa 001 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Circular Externa 001 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA

GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03

FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 000001 DE 2016 1 9 ENE 2016

PARA: ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE

LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: OPCIÓN DE APLICACIÓN CRONOGRAMA PREPARADORES DE

INFORMACIÓN FINANCIERA CLASIFICADOS EN GRUPO 2 NIIF PARA PYMES DECRETO 3022 DE 2013 Y MODIFICATORIOS - Y EMPRESAS QUE NO COTIZAN EN EL MERCADO DE VALORES, Y QUE NO CAPTAN

NI ADMINISTRAN AHORRO DEL PUBLICO RESOLUCION 414 DE 2014

Y MODIFICATORIOS FECHA: 1 g ENE 2016

l. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Ley 1314 de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señalando las autoridades éompetentes, el procedimiento para su expedición y determlna las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. El artículo 6º de la referida ley establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, expedirán de manera conjunta, principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información. A su vez, el artículo 1 Oº ibídem dispuso, que "(, . .) en desarrollo de fas funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión: 1. Vigilar que los entes

información. A su vez, el artículo 1 Oº ibídem dispuso, que "(, . .) en desarrollo de fas funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión: 1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas. 2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en fa Constitución, en la presente ley y en las normas que ta reglamenten y desarrollen. (. .. )". Dicha Ley fue reglamentada entre otros, por el Decreto 3022 de 2013, mediante el cual se estableció el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de información que integran el Grupo 2, dentro de los cuales se encuentran entidades vigiladas por 1----- ---- ·

PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 GESTIÓN DOCUMENTAL

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CIRCULAR EXTóW001

VERSIÓN la Superintendencia Nacional de Salud. Este Decreto incorporó en e! ordenamiento jurídico colombiano las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF para las Pymes. El numera! 6 del artículo 3 del referido decreto, establece que a partir del 1º de enero de 2016 cesará la aplicación de las normas contables vigentes (Decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás

El numera! 6 del artículo 3 del referido decreto, establece que a partir del 1º de enero de 2016 cesará la aplicación de las normas contables vigentes (Decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás normas contables) y comenzará, para todos los efectos, la aplicación del nuevo marco técnico normativo para las empresas del Grupo 2. En ese sentido, el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 3022 de 2013, define el período de transición para la aplicación del nuevo marco técnico normativo a las entidades que conforman el Grupo 2 en los siguientes términos: " ... es et año anterior a fa aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del presente Decreto y, simultáneamente, obtener información de acuerdo con el nuevo marco normativo de información financiera, con el fin de permitir fa construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo .. " Mediante Decreto 2420 de 2015 se explde el Decreto Único Reglamentarlo de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y se dictan otras disposiciones y establece en e! artículo 1.1.2.3. el cronograma de aplicación del marco técnico normativo para los preparadores de información financiera de! Grupo 2, el cual en el numeral 4 señala como período de transición el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015, incorporando así lo establecido en el Decreto 3022 de 2013.

señala como período de transición el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015, incorporando así lo establecido en el Decreto 3022 de 2013. A través del Decreto 2496 de 2015 modificatorio del Decreto 2420 de 2015, se establece en el artículo 2 numeral 3 como período de transición el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, para los preparadores de información financiera clasificados en el Grupo 2 que hacen parte del Sistema Genera! de Seguridad Social en Salud y Cajas de Compensación Fammar y decidan acogerse a este cronograma. Para las entidades que se encuentran preparadas en hacer la aplicación de las nuevas normas a partir del 1 de enero de 2016, podrán continuar llevando a cabo su proceso mediante el anterior cronograma prevlsto, establecido en el Decreto 2420 de 2015 Por su parte, la Contaduría General de la Nación, para sus empresas reguladas que apllcan el Régimen de Contabilidad Pública que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, expidió ta Resolución 414 de 2014 mediante la cual incorpora el nuevo marco normativo aplicable y señala dentro del artículo 3 como período de transición el 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015. Posteriormente mediante Resolución 663 de 2015 que modifica la Resolución 414 de 2014, establece en el artículo 3 como período de transición el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, para las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y opten por aplicar dicho cronograma.

1PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA

GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03

de 2016, para las empresas que conforman el Sistema General de Seguridad Social en Salud y opten por aplicar dicho cronograma.

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GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03

FORMATO CIRCULAR EXTERNA

.000001 VERSIÓN En cumplimiento de las anteriores disposiciones, se hace necesario que la Superintendencia Nacional de Salud establezca el instructivo que deben cumplir las entidades vigiladas que hacen parte del Grupo 2, así como las entidades vlgiladas clasificadas en la Resolución 414 de 2014.

11. ANT ECEDENTES A través de la Circular Externa 0012 de 2015 la Superintendencia Nacional de Salud solicitó, a una muestra de cien (1 DO) entidades vigiladas, el estado de situación financiera de apertura a 1 de enero de 2015 con el fin de realizar un proceso consultivo y de orientación en la convergencla a NIIF para Pymes clasificadas en Grupo 2. Este proceso se llevó a cabo con el apoyo de expertos del Banco Mundial.

Mediante Circular Externa 0019 de 2015 !a Superintendencia Nacional de Salud solicitó a las entidades que no se encontraban en la muestra de la Circular Externa 0012 de 2015, el envío del estado de situación financiera de apertura a! 1 de enero de 2015. Por su parte, la Contaduría General de la Nación mediante Resolución 437 de 2015 y modificatoria solicitó a sus empresas reguladas el envío del estado de situación financiera de apertura al 1 de enero de 2015, en aplicación del marco normativo de la Resolución 414 de 2014.

111. INSTRUCCIONES ARTÍCULO PRIMERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Superintendencia Nacional de Salud, en

apertura al 1 de enero de 2015, en aplicación del marco normativo de la Resolución 414 de 2014.

111. INSTRUCCIONES ARTÍCULO PRIMERO. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarlas, en especial tas conferidas por el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y !os artículos 6 y 7 del Decreto 2462 de 2013, imparte las slguientes instrucciones a las entidades vigiladas, relacionadas a continuación:

1. Entidades clasificadas en el Grupo 2 de acuerdo con los Decretos 3022 de 2013 y 2420 de 2015 y las normas que los modifiquen o sustituyan.

2. Empresas que aplican el Régimen de Contabilidad Pública, que no cotizan en el mercado de valores, y que no captan ni administran ahorro del público, de acuerdo con la Resolución 414 de 2014 y las normas que las modifique o sustituyan.

ARTÍCULO SEGUNDO. PERIODO DE TRANSICIÓN. Las entidades mencionadas en los numerales 1 y 2 del artículo anterior, deberán informar ante esta Superintendencia, su decisión de mantenerse en el cronograma del período de transición del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015 o de acogerse al nuevo cronograma que establece como período de transición el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016. Esta decisión deberá ser informada a través del envío del Archivo Tipo 191 denominado "Opción de Aplicación Cronograma de Implementación".

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FORMATO CIRCULAR EXTERNA

000001

VERSIÓN

Cronograma de Implementación".

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FORMATO CIRCULAR EXTERNA

000001 VERSIÓN ARTÍCULO TERCERO. RE PORTE DE LA INFORMACIÓN. Para efeclos de reportar la información señalada en et ARTÍCULO SEGUNDO de esta Circular Externa, las entidades deberán: Rea/izar el cargue, a través del portal de la Superintendencia Nacional de Salud www.supersalud.gov.co en e! Link "Recepción Datos Vigilados"/ "Circular Única, PosterioresPlan de Implementación NIIF" seleccionando la Opción Circular "OPCIÓN DE APLICACIÓN CRONOGRAMA", reportando en archivo plano el Archivo Tipo 191 fi Opción de Aplicación Cronograma de Implementación, con las siguientes especificaciones: • Extensión .TXT e Delimitado por comas

  • Firmado por Representante Lega!

Para efectos del cargue de la información, se atenderán inquletudes en la línea telefónica 4817000 extensiones 13006 13104 y a los correos electrónicos psanchez@supersalud.gov.co, jnoguera@supersalud.gov.co, fbenavides@supersalud.gov.co, dluna@supersalud.gov.co y cfuerte@supe rsalud.gov.co. ARTÍCULO CUARTO. PLAZO. A más tardar hasta el 5 de febrero de 2016, las entidades podrán realizar el cargue de información señalado en et ARTÍCULO TERCERO de esta Circular Externa a través del portal habilitado por la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación. Elaboró· Revisó

a través del portal habilitado por la Superintendencia Nacional de Salud. ARTÍCULO QUINTO. VIGENCIA. La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación. Elaboró· Revisó

Aprobó PUBLÍQUESE Y CÚMP 1 9 ENE 2016

1

NORM N ~oz

SUPERINTENDENfiDE SALUD JN'J fi

Jul1e Paola Noguera - Diana Alejandra Luna Jose Oswaldo Bonilla (Superintendente Delegado para fi u erv1sión de Riesgos) Federico Nuñez Garcia (Jefe Oficina Asesora Jurldica .. Jose Oswaldo Bonilla (Superintendente Delegado pa la upervisión de Riesgos)PROCESO

FORMATO

ADMINSTRACIÓN DE LA

GESTIÓN DOCUMEN TAL

CIRCULAR EXTERNA

..... 000001 ANEXO

ARCHIVO TIPO 191

Opción de Aplicación Cronograma de Implementación

CÓDIGO GDFL03

VERSIÓN 1

Nombre del archivo: NITDV191.TXT r Campo

2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Dato Nit Dígito verificación Tipo de archivo Entidad 1 Código 1 departamento i ' 1 Código 1 municipio 1 Dirección del domicilio Nombre del representante legal Tipo de documento Identificación del representante legal Correo electrónico del representante legal Descripción Número de Nit sin dígito de verificación de la empresa reportante __ Número del dígito de verificación del Nit de la entidad

del representante legal Correo electrónico del representante legal Descripción Número de Nit sin dígito de verificación de la empresa reportante __ Número del dígito de verificación del Nit de la entidad Escriba 191 . .. Sigla o nombre abreviado que identifica la razón social Código del departamento de domicilio de la entidad reportante Código del municipio de domicilio de la entidad reportan te Domicilio principal de la entidad reportante Apellidos y nombres del representante legal Tipo de documento de identificación del representante legal Número de documento de identificación del representante legal Dirección de correo electrónico del representante legal Longitud Registro máxima permitido 16 Numérico 1 Numérico 3 Numérico 100 Alfanumérico Tabla de 2 división político administrativa DANE Tabla de 5 división político administrativa DANE 150 Alfanumérico 100 Alfanumérico 2 Texto 16 Alfanumérico 100 Alfanumérico Validación Tabla de división político administrativa DANE Tabla de división polltico administrativa DANE Registre el que corresponda de las siguientes opciones: CC=Cédula de ciudadanía CE=Cédula de extranjería OT=otra/Otro Verifique la estructura general de una direcclón de correo electrónico es decir: usuario@dominio ,upersalud fi'·PROCESO

FORMATO

ADMINSTRACIÓN DE LA

GESTIÓN DOCUMENTAL

ARCHIVO TIPO 191

CÓDIGO GDFL03

VERSIÓN 1

electrónico es decir: usuario@dominio ,upersalud fi'·PROCESO

FORMATO

ADMINSTRACIÓN DE LA

GESTIÓN DOCUMENTAL

ARCHIVO TIPO 191

CÓDIGO GDFL03

VERSIÓN 1

Opción de Aplicación Cronograma de Implementación Nombre del archivo: NlTOV191.TXT

  • Campo

12 13 14 15 16 17 18 19 20 Dato Nombre del contador público Tipo de documentoDescripción - ---fi ----- Apellidos y nombres del contador público Tipo de documento de identificación del contador público Identificación Documento de del contador identificación del público Tarjeta 1 profesional del contador público Correo electrónico del contador público Nombre del revisor fiscal Tipo de documento Identificación del revisor fiscal Tarjeta profesional del revisor fiscal fio_fll:_ad9! _pú'Ql_ico Número de la tarjeta profesional del contador público Dirección de correo electrónico del contador público Apellidos y nombres del revisor fiscal Tipo de documento de identificación del revisor fiscal Documento de identificación del revisor fiscal Número de la tarjeta profesional del revisor fiscal Longitud máxima -- 100 2 16 20 100 100 2 16 20 Registro permitido - -fi--"-··- -- Alfanumérico Texto Alfanumérico Alfanumérico Alfanumérico Alfanumérico Texto

20 100 100 2 16 20 Registro permitido - -fi--"-··- -- Alfanumérico Texto Alfanumérico Alfanumérico Alfanumérico Alfanumérico Texto Alfanumérico Alfanumérico Validación - --- Registre el que corresponda de las siguientes opciones: CC=Cédula de ciudadanía CE=Cédula de extranjería OT=Otra/Otro Verifique la estructura general de una dirección de correo electrónico es decir: usuario@dominio Si la entidad no cuenta con revisor fiscal diligencie "NA" Registre el que corresponda de las siguientes opciones: CC=Cédu!a de ciudadanía CE=Cédula de extranjería OT=Otra/Otro Si la entidad no cuenta con revisor fiscal diligencie "NA" Si la entidad no cuenta con revisor fiscal diligencie "NA" Si la entidad no cuenta con revisor fiscal diligencie "NA" 1 i 1 i CIRCULAR EXTÓfiNQ_QO 1 ·- - - - - ---- ..PROCESO ·¡ , 0 1·5, ,lud fi--, ,\., fi

FORMATO

ADMINSTRACIÓN DE LA

GESTIÓN DOCUMENTAL CIR CULAR EXTERNA -- --- _ 000001

ARCHIVO TIPO 191

CÓDIGO GDFL03

VERSIÓN 1

Opción de Aplicación Cronograma de Implementación Nombre del archivo: NITDV191.T XT Campo t . Dfitfi 21 22 23 Correo electrónico del revisor fiscal Naturaleza jurídica Opción Cronograma Descripción

Nombre del archivo: NITDV191.T XT Campo t . Dfitfi

21 22 23 Correo electrónico del revisor fiscal Naturaleza jurídica Opción Cronograma Descripción Dirección de correo electrónico del revisor fiscal Naturaleza jurídica de la entidad Selección del cronograma para dar aplicación al marco normativo NIIF Pymes o al marco normativo Resolución 4i4 de 2014 Longitud máxima 100 2 1 Registro permitido Alfanumérico Texto Numérico Validación Verifique la estructura general de una dirección de correo electrónico es decir: usuario@dominio Si la entidad no cuenta con revisor fiscal vuelva a informar el correo electrónico del Representantfi fi_eg9I Registre el que corresponda de las siguientes opciones: PR=Privada PB=Pública MX=Mixta Registre el que corresponda de las siguientes opciones: 1 = Período de transición 1 enero de 2015 a 31 de diciembre de 2015 y Período de aplicación 1 enero de 2016 a 31 diciembre de 2016 (Decreto 3022 de 2013 y modificatorio y Resolución 414 de 2014) 2 = Período de transición 1 enero de 2016 a 31 de diciembre de 2016 y Periodo de aplicación 1 enero de 2017 a 31 diciembre de 2017 (Decreto 2496 de 2015 y Resolución 663 de 2015) !

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