SUPERSALUD - Circular Externa 004 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular Externa 004 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03
Supersaludfi
GESTIÓN DOCUMENTAL
FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO QQQQQ4 DE 2017
PARA: ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS,
INSTITUCIONES PRESTADORAS DEL SERVICIO DE SALUD Y
ENTIDADES TERRITORIALES.
DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: INSTRUCCIONES RESPECTO A LA RUTA INTEGRAL DE ATENCIÓN EN
SALUD Y REHABILITACIÓN FUNCIONAL PARA LAS VÍCTIMAS DE
MINAS ANTIPERSONAL (MAP) Y DE MUNICIONES SIN EXPLOTAR
(MUSE) FECHA: 2 5 MAY 2017
CONSIDERACIONES LEGALES De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia, El Estado debe garantizar el acceso a la seguridad social como derecho irrenunciable y a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, para lo cual se reglamenta la prestación de dicho servicio con la adopción de políticas claras para las entidades públicas y privadas que lo suministren, quienes son sujetos de las acciones de inspección, vigilancia y control ejercidas por la Superintendencia Nacional de Salud, en atención a la naturaleza e importancia del servicio que prestan. La Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de los mandatos establecidos en la Ley 100 de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011 y en el Decreto 2462 de 2013, es el máximo órgano de inspección, vigilancia y c ontrol del Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo
de 1993, 1122 de 2007 y 1438 de 2011 y en el Decreto 2462 de 2013, es el máximo órgano de inspección, vigilancia y c ontrol del Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como una de sus funciones garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, así como los deberes por parte de los diferentes actores del Sistema. Dentro de los usuarios del Sistema, existen algunos a quienes la Constitución, la Ley y la Jurisprudencia han reconocido una protección especial, dada la existencia de situaciones que los ponen en desigualdad respecto del resto de la colectividad Es así como el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011, relativo a los principios que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en su numeral 6, establece el principio de enfoque diferencia, el cual "reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de discapacidad y víctimas de la violencia para las cuales el Sistema General de Seguridad Social en Salud ofrecerá especiales garantías y esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación."
1PROC ESO AD MIN STRAC IÓN DE LA CÓ DIGO GDF L0 3
Sup ersalud fi GE STIÓ N DOCU MEN TAL FORMA TO CIR CUL AR EXT ERN A VE RSIÓ N
000004 En este sentido la Corte Consti tu cional ha sido en fática y re iter ativ a en reconoce r que existen gr upos pob lacio nales que po r situa cio nes particu lares se enc ue ntran en cond icio nes de
000004 En este sentido la Corte Consti tu cional ha sido en fática y re iter ativ a en reconoce r que existen gr upos pob lacio nales que po r situa cio nes particu lares se enc ue ntran en cond icio nes de vul nera bi l idad , lo cua l demanda del Estado una pr otec ció n especi al y refo rzada a trav és del despli eg ue de una pol ítica púb lica gar an te de sus derechos consti tucionales. Es así como, la ley 14 48 de 20 11 "por la cual se dictan medidas de atenc ión, asisten cia y reparación íntegra/ a las víctimas del conflicto ar mado interno y se dictan otras disposiciones ", en su artíc ulo 1 cons agra: "ART ICUL O 1o . OBJETO. La pr esent e ley tiene por objeto esta blecer un conjunto de medidas judiciales, administ rativas, so ciales y económi cas, individua/es y colectivas, en benefi cio de las víctim as de las violaciones contemplad as en el artículo 3o de la present e ley, dentro de un marc o de jus ticia transi cional , que posibi liten hacer efectivo el goc e de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparac ión con garan tía de no repetición, de modo que se recono zca su con dición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos cons tituciona les. " Por otro lado , el artíc ulo 13 de la men tada ley, resalta el trato es pecial que deben recibir las ví ctimas, en los sigu ient es término s: "ARTÍCUL O 13 . ENFO QUE DIFERENCIA L. El principio de enf oque diferenc ial reconoce que
ví ctimas, en los sigu ient es término s: "ARTÍCUL O 13 . ENFO QUE DIFERENCIA L. El principio de enf oque diferenc ial reconoce que hay pobl aciones con car act erísticas pa rticula res en razón de su edad , género, orientac ión sex ua{ y situación de discapac idad. Por tal razón, las med idas de ayuda humani taria, atenc ión, asistencia y reparación integral que se establecen en la present e ley. contarán con dicho enfoque. El Estado ofrecerá especiales garant ías y me didas de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones con templadas en el artículo 30 de la present e Ley tales como mujeres, jóvenes, niños y nil1as, adultos mayo res, personas en situaci ón de discapacidad, campesi nos, líderes sociales, miembros de organi za ciones sin dicales, defensor es de Derechos Huma nos y víctim as de desplazami ent o forzado. Para el efect o, en la ejecución y adopción por parte del Gobi erno Nacion al de polfticas de asistencia y rep ara ción en desarrolfo de la presente ley, deberán adoptarse criterios diferenc ia/es que responda n a las pa rticularidades y grado de vuln erabi lidad de cad a uno de estos grupos pobla cionales. Igualmen te, el Esta do realizará esfuerzos encami na dos a que las medidas de atenc ión, asisten cia y repara ción conteni das en la present e ley, cont ribuyan a la elimin ación de los esqu emas de discriminación y margin ación que pu dieron ser la causa de los hec hos victimizant es. "
asisten cia y repara ción conteni das en la present e ley, cont ribuyan a la elimin ación de los esqu emas de discriminación y margin ación que pu dieron ser la causa de los hec hos victimizant es. " As í mismo , en el art ículo 25 ibídem, se consagra el der echo que les as iste a las víc timas de rec ibi r una repara ción integral con ocasión al daño caus ado, así: "ARTf CUL O 25. DERECHO A LA REPARAC IÓN INTEGRAL. Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de maner a adecuad a, diferenc iada , transf ormadora y efectiva por el daño que
1PR OCE SO AD MINSTR ACIÓN DE LA CÓD IG O GDF L0 3
Sup ersalud fi GE STIÓN DOCU MEN TAL FO RMA TO CI RCUL AR EXTE RNA VER SIÓ N 000004 han sufrido como cons ecuenc ia de las viol aciones de que trata el articulo 3o de la presente Ley. La reparación comprende las medidas de restitución , indemnización, rehabilitación, sa tisfacción y garant ías de no repetición, en sus dimensi ones individual, colectiva, mat erial, moral y simbólic a. Cada una de estas medidas será impleme ntada a favor de la víctima depen diendo de la vulneración en sus derechos y las ca racterísticas del hecho victimizant e. (. . .)" Por otro lado , el Decr eto 10 84 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamen tario del Sector de Inclusión Socia l y Recon ciliación '\ res pecto a la Asisten cia en Salud par a las vícti mas , dis pone:
del Sector de Inclusión Socia l y Recon ciliación '\ res pecto a la Asisten cia en Salud par a las vícti mas , dis pone: "Artícul o 2. 2. 6. 1.1. Afiliación de víctimas al Sistema Gener al de Seguridad Social en Salud . El Ministe rio de Salud y Protección Social, cruzará el Registro único de Víctimas a que hac e referenc ia el artículo 15 4 de la Le y 14 48 de 20 11 , que certifique la Unidad Ad minist rativa Especial para la Aten ción y la Repar ación Integral a las Víctimas, con la Base de Datos Única de Afiliados - BDUA, o la que ha ga sus veces, y con las bas es de datos de /os regfmene s especiales. La pobl ación q ue se ident ifique como no afiliada, será reportada a la entidad territorial de maner a inmed iata para q ue se proce da a su afiliación a la Entidad Promot ora de Salud del Régimen Subsidiado, preservando la libre escogen cia por parte de la victima, de acuer do con la presen cia regional de estas , según la normat ividad vigente, en desarrollo del artículo 52 de la Ley 14 48 de 20 11 , sie mpre y cua ndo cumpla con las condiciones para ser benef iciario de dicho Régimen . Esto último se garan tizará mediante la aplicación de la en cuesta SISBÉ N por parte de la entidad territorial. En caso de que trascurr idos tres (3) mes es no se haya real izado la afiliación, se procederá a realizar una afiliación inmediata a la En tidad Prom otora de Salud de na turaleza Pública del orden Nacion al, y en caso de que esta EPS no cuente con cobe rlura en la zona, se realizará
a realizar una afiliación inmediata a la En tidad Prom otora de Salud de na turaleza Pública del orden Nacion al, y en caso de que esta EPS no cuente con cobe rlura en la zona, se realizará la afiliación a la EPS con el mayor númer o de afiliados. Parágrafo 1. Dent ro de la Base de Datos Única de Afiliados, o la que ha ga sus veces, debe iden tificarse la condición de víctima a través de un código, con el objeto de facilitar la atención en salud de maner a efe ctiva, rápida y diferen cial a tra vés de las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud Para ello el Ministerio de Sal ud y Protección Social adoptará los mecani smos e instrumen tos que conside re pertinent es. Parágrafo 2. La interope rabilidad de los sistemas de informac ión que so portan el Si ste ma General de Seguridad Social en Sa lud con el Registro Único de Víc timas se efec tuará de confor midad con los criterios y estándar es establecid os por la Red Nacional de Informac ión. (Decreto 48 00 de 20 11 , artículo 87)" "Art ículo 2.2. 6. 1.2 . Protoc olo de atención integral en salud con enfo que psicosocial. El Gobi erno Nacional a través del Minister io de Sal ud y Prote cción Social diseñará y/o ajusta rá, con la participación de los demás actores del Sistema Gener al de Seguridad Social en Salud , el protoc olo de atención integral en salud con enfo que psicosocial y diferencial teniend o en cuent a las ne cesida des específicas de la víctima, el hecho victimizant e, y las cons ecue ncias de este sobre la pobla ción víctima de que trata el art iculo 3 de la Ley 14 48 de 201 1. Se
cuent a las ne cesida des específicas de la víctima, el hecho victimizant e, y las cons ecue ncias de este sobre la pobla ción víctima de que trata el art iculo 3 de la Ley 14 48 de 201 1. Se
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Super sa lud fi
GE ST IÓ N DOC UM ENTAL
FORMA TO CIR CULA R EX TE RNA VER SIÓN 000004 tendrá en cuent a la actua lización de los planes de benefi cios segú n lo dispuest o por la Ley 1438 de 201 1. Parágrafo . El protocol o de atenci ón integral en Salud con Enfoque Psicosoc ial a que ha ce referenc ia este artfculo, deberá con templar los mecani smos de articulación y coord inación entre las redes de se rvicios de salud y otras redes definidas por la Unida d Admi nistra tiva Especial de Víctimas que presten asisten cia a la pobl ación de la que trata la Ley 14 48 de 201 1. (De creto 4800 de 20 1 1. artículo 88)" "Artículo 2. 2.6 . 1.3 . Cubrím íento de se rvício de la atencíón en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Subc uent a de Eventos Catas tróficos y Accide ntes de Trán sito -EC A Tdel Fondo de Solidaridad y Gara ntía -F osygao quien hag a sus veces, cub rirá el recon ocimiento y pago de los se rvicios de asisten cia méd ica, quirúrgica y hospita laria en los tér minos del parágrafo del artículo 54 de la Ley 14 48 de 201 1, que no
cub rirá el recon ocimiento y pago de los se rvicios de asisten cia méd ica, quirúrgica y hospita laria en los tér minos del parágrafo del artículo 54 de la Ley 14 48 de 201 1, que no estén cubi ertos por los planes de benefi cios del Sistema General de Seg uridad Social en Salud, ni por regímene s especi ales o cual qui er tipo de seguro en salud de que sea titular o benefi ciaria la víctima . La garantía de la prest ación de los servicios a que se refiere el prese nte artículo estará a cargo de las Entida des Promotoras de Sal ud -EPStant o del régimen cont ributivo como del subs idiado y el trámite de solicitud y pago de los mismos se regirá po r fas normas vigent es que regulan el pro cedimient o de recobros ant e el Fosyga, Jo anterior sin perjuicio de los mecani smos de financi ami ento y pago establecido en el artí culo 19 de fa Ley 14 48 de 20 11 . El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará las medidas que considere pertinent es para la implementa ción de esta medida. (Decreto 480 0 de 201 1, artículo 89)" "Artículo 2. 2. 6. 1.4 . Monitoreo y seguimiento de la atención en sa lud. El Ministerio de Salud y Prote cción Social debe desarrollar herramient as de seguimient o y moni toreo a fa atenc ión en salud brindada a la población victima en los términos del artículo 3 de la Ley 1448 de 20 1 1, de acue rdo con fo establecido en el protocolo de atenc ión integral en salud con en foque psicos ociaf. (Decreto 480 0 de 20 11 , artículo 90)"
1448 de 20 1 1, de acue rdo con fo establecido en el protocolo de atenc ión integral en salud con en foque psicos ociaf. (Decreto 480 0 de 20 11 , artículo 90)" Que el ar tícu lo 167 de la Ley 10 0 de 1993 es tab lece qu e: "( . . .) ARTICU LO . 167 .-Riesgos ca tastróficos y ac cidentes de tránsito. En los caso s de urgen cias generadas en accide ntes de tránsito, en acc iones terroristas oca sionadas por bomb as o artefac tos explosivos, en cat ástrofes na turales u otros event os expresame nte aprob ados por el consejo na cional de se guridad social en salud , /os afiliados al si stema gener al de seguridad soci al en salud tendrán derecho al cubrimiento de los servicios médico-qui rúrgicos, indem niza ción por incapa cidad permanent e y por mue rte, gas tos funerar ios y gastos de transpor te al centro asi stencial. El fondo de solidaridad y garantí a
1PRO C ESO ADM INS TR AC IÓN DE LA CÓDIGO GD FL 03
Super salud j)
GES TIÓN DOC UMENTAL
FOR MATO CIR CUL AR EXTE RN A VERSIÓN 000 004 pagará directa mente a la instituci ón que hay a prestado el se rvicio a las tarifas que esta blezca el Go bierno Na cional de acuer do con los criterios del consej o nac ional de seguridad social en salud . (. _.) " Sub rayad o fue ra de texto Ahor a bien, de acu erdo con la no rm ativa y jur isp rude ncia nacional e int ernaci onal sobr e
seguridad social en salud . (. _.) " Sub rayad o fue ra de texto Ahor a bien, de acu erdo con la no rm ativa y jur isp rude ncia nacional e int ernaci onal sobr e violacio nes de Der echos Hu manos (DD. HH.) e in frac ci one s al Der echo In ternac ional Hu mani tar io (DIH), son víc tima s de Minas Ant ipe rsona l (M AP) y Mun iciones Sin Explo tar (MUSE), aq uell as per sonas de la pobla ci ón civi l o mi em bros de la Fuer za Pública que hayan sufri do perjui cios en su vida , su integ ridad pe rsonal, inc luidas le sio nes fí sic as o psicológ ic as, su frim iento emoc ional , as í como el me noscabo de sus derechos fundam enta les, pérdida finan ci er a o deterior o en sus bienes, como cons ec uencia de actos u om isiones relac io nados con el em ple o, alma ce nam iento, prod ucc ión y tr an sfe rencia de Min as Anti pe rsona l (M AP ) .1 Que el artículo 21 9 de la Ley 10 0 de 19 93 consag ró que la Subcu enta del Seg ur o de Riesgos Cata stró fico s y Accide ntes de Trá nsi to -ECA Thace par te del Fondo de Solidar idad y Gar antía -FOSYG A, creado por el artículo 21 8 ibí dem , la cual tiene por objeto gar an tiza r la atención en salud y las ind em ni zac io nes a que nor ma tivamente haya lugar por daños gener ados en la in tegridad de las per sonas co mo cons ecuencia de accidentes de trá nsito , de riesgos
salud y las ind em ni zac io nes a que nor ma tivamente haya lugar por daños gener ados en la in tegridad de las per sonas co mo cons ecuencia de accidentes de trá nsito , de riesgos cata str ófi cos de origen natur al, eve ntos ter ror ista s, y otros casos. Por su parte el De creto 780 de 20 16 en su Capí tu lo 4, Tít ulo 1 , Par te 6 , Li bro 2, reg ula todo lo relacionado con la Su bcue nta de Seg ur o de Riesgos Cat astró fi cos y Acc ide ntes de Tr ánsi to EC AT y cont em pla lo sigu iente : Artículo 2. 6. 1.4. 1 Objeto. El presente Capítulo tiene por obieto est ablecer las con diciones de cobert ura. eIecución de recur sos. funcionamient o y aspectos complement arios para el reconoci mient o v pago de los servicios de salud . indemnizac iones y gastos deriva dos de accidentes de tránsito. even tos catas tróficos de origen na tural. ev ent os terrorista s y demás eventos aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Conse;ó de Administración del Fosyga, en que de ben operar tanto la Subcuenta ECA T del Fosyga, como las ent idades asegur adoras aut orizadas para expe dir el SOA T y demás en tidades referidas en el ámb ito de aplica ción de est e act o administrativo . Las víctimas de que trata el artículo 3 de la Ley 14 48 de 201 1, serán atend idas conforme lo dispue sto
act o administrativo . Las víctimas de que trata el artículo 3 de la Ley 14 48 de 201 1, serán atend idas conforme lo dispue sto en dich a ley, en los artículos 2. 2.1 . 1 al 2. 2 6. 4.4 del Decreto Único 10 84 de 20 1 5, reglament ario del sector de Inclusión Social, y las demás normas que en su desarrollo se expida n y recibirán los benefi cios establ ecidos en tales disposici on es. Art ículo 2. 6. 1.4 . 1.2 Dest inaci ón de los recursos. Los recursos de la Subcuent a ECA T del Fosyga, tendrán la sigui ente des tinación:
1. El pago de los servi cios de salud. indemni zaci ones y gastos de que trata el present e Capítulo. de las victimas de accidentes de tránsito cua ndo no exista cobertur a por parte del SOA T. de ev entos 1 htt p://www. acci oncontram inas . gov. co/estadi sticas /Pag inas /victim as-m inas-an ti persona l .as px
1PR OC ESO ADM INSTR ACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL 03
Su per salud fi GE STIÓN DOC UM EN TAL FORMA TO CIR C UL AR EX TERN A VER SIÓN 0000 04 catastróficos de origen nat ural, de ev entos terroristas y de los demás ev ent os aproba dos por el Ministe rio de Salud y Protección Social en su calida d de Consejo de Administración del Fosyga, de acuerdo con lo establ ecido en el Decreto ley 019 de 20 12 , o la nor ma que lo modifique, ad icione o sus tituya .
Ministe rio de Salud y Protección Social en su calida d de Consejo de Administración del Fosyga, de acuerdo con lo establ ecido en el Decreto ley 019 de 20 12 , o la nor ma que lo modifique, ad icione o sus tituya .
2. Los ga stos derivados de la atención brindada por el Programa de Aten ción Psicosocial y Salud Integral a Víctimas de que trata el Parágra fo del articulo 13 7 de la Ley 14 48 de 201 1 y los servicios de asistencia en sal ud a que refiere el articul o 54 de la misma ley, no incluidos en el Plan de Ben eficios de la víctima. de acu erdo a lo estab lecido en el artículo 2. 2. 6 1. 3 del Decreto Único 10 84 de 20 15 . reglament ario del sector de Inclusión Socia l y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. (. . .) Art ículo 2. 6. 1. 4.2. 3 Cobert ura. Las cuant ías correspondi entes a los servicios de sal ud prestad os a las víctimas de accide nt e de tránsito, de ev ento catas trófico de origen natur al, de evento terrorista o de otro event o aprobad o, serán cubiertas por la compañí a asegurad ora del SOA To por la Subcue nta ECA T del Fosyga, seg ún co rrespond a, as í.· (. . .)
3. Por la Subcu ent a ECA T del Fosyga, cuand o tales servicios se presten como cons ecuenci a de un evento terrorista. en un valor máxi mo de och ocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes
(. . .)
3. Por la Subcu ent a ECA T del Fosyga, cuand o tales servicios se presten como cons ecuenci a de un evento terrorista. en un valor máxi mo de och ocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes
(smldv), al moment o de la ocurren cia del event o. El Min isterio de Salud y Protección Social podrá constituir una reserva especial para cubrir los servicios de salu d de las víctimas que requieran asisten cia por encima de dicho tope. ( .. .) Parágra fo 1. Los pagos por los servicios de salud que exced an /os topes de cobe rtura esta blecidos en el present e articulo, serán asum idos por la En tidad Promotora de Salud del Régimen Con tributivo o Sub sidiado a la que se encu ent ra afiliada la víctima, por la entidad que administre el régimen exceptuado de que trata el artículo 27 9 de fa Ley 10 0 de 19 93 cuand o la víctima pert enez ca al mismo, o por la Admini stradora de Riesgos Laboral es (AR L), a la que se encuen tra afiliada , cuando se trate de un accidente laboral. (. . .) Parágrafo 3. Si la víctima cuenta con un plan volunta rio, complement ario o adicional de salud, po drá ele gir ser aten dido por fa red de prestaci ón de esos planes ; en este caso, los primeros och ocientos (800) salarios minimos lega les diarios vigent es (smldv) que se requier an par a la atenc ión, serán cubi ertos por la comp añi a de seg uros autorizada para expe dir el SOA To por la Subcue nta ECA T
(800) salarios minimos lega les diarios vigent es (smldv) que se requier an par a la atenc ión, serán cubi ertos por la comp añi a de seg uros autorizada para expe dir el SOA To por la Subcue nta ECA T del Fosyga, según quien asu ma la cobe rtura, conforme a lo previsto en el presente Capítulo. Superad a dicha cobertur a, se asumi rá la prest ación con cargo al menc ionad o plan volun tario, compleme ntario o adicional de salud. Aq uel los se rvicios que se requier an y que no estén ampar ados o cubiertos por el pla n voluntario, complem en tario o adicional de salud, serán asumi dos con cargo al Pla n Obliga torio de Sal ud.
1 1 ...ADMINS TRACI ÓN DE LA PROC ES O GE STI ÓN DOC U ME NTAL CÓDIGO GD FL 03
Supersalud '(f)-------------------FORMAro CIRCU LAR EXTE RNA VERSIÓ N 1 o En cualquier caso, las empresas que ofrecen planes voluntarios, complementarios o adicionales de salud, no podrán limitar la cobertura a sus usuarios respecto de los servicios médicos que estos requieran por el solo hecho de tener origen en accidentes de tránsito, eventos terroristas, eventos catastróficos de origen natural o los que sean aprobados por el Ministerio de Salud y Protección Social en su calidad de Consejo de Administración del Fosyga. "Subrayado fuera de texto. Que la Resolución 6408 de 20162, en lo que hace referencia al Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de pago por Capitación -UPC, no señala como fuente de financiación de la atención a víctimas de eventos terroristas, la UPC. Por el contrario, en el artículo 136 advierte
cargo a la Unidad de pago por Capitación -UPC, no señala como fuente de financiación de la atención a víctimas de eventos terroristas, la UPC. Por el contrario, en el artículo 136 advierte la asunción de la tecnología en salud por parte de otras fuentes de financiación, cuando concurran beneficios a cargo de estas. En efecto, dicho artículo dispone: "ARTÍCULO 136. CONCURRENCIA DE BENEFICIOS A CARGO DE OTRAS FUENTES DE FINANCIACIÓN. Cuando el prestador del servicio identifique casos de cobertura parcial o total. por Accidentes de Trabajo y Enfermedad Laboral. Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito. Plan de Salud de Intervenciones Colectivas y en general. con los contenidos de cobertura de riesgos a cargo de otros planes de beneficios. la tecnología en salud deberá ser asumida por dic/1as fuentes de financiación de conformidad con la normatividad vigente." (Subrayado fuera de texto). Que mediante concepto No. 20161 16 00281753 de 18 de noviembre de 2016, la Dirección Jurídica del Ministerio de Salud y Protección Social concluyó, en relación con la cobertura de la atención en salud de un evento terrorista sufrido por una persona inscrita en el Registro Único de Víctimas, lo siguiente: ''De la normativa expuesta queda claro que el reconocimiento y pago de los servicios prestados por la atención en salud a las personas con ocasión de un evento terrorista, se hará con cargo a la Subcuenta
de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito ECA T-del Fondo de Solidaridad y Garantfa-FOSYGA siempre y cuando tengan relación causal directa con /as acciones violentas que produjeron el daño independiente que la víctima, haya sido objeto de hecho victimizante anterior, y hasta el tope indicado en el numeral 3 del artículo 2.6.1 .4.2.3 de la Sección 2. Servicios de salud, indemnizaciones y gastos a reconocer del Decreto Único 780 de 2016. En este orden de ideas, y frente a lo consultado, se concluye que lo que determina el cubrimiento de la atención en salud con cargo a la Subcuenta ECA T del FOSYGA, es el hecho de que la persona haya sido afectada por un evento de los se,1alados en el artículo 167 de la Ley 100 de 1993 y artículo 2. 6.1.4. 1 del Decreto 780 de -2016, independientemente de que ésta se encuentre inscrita en el Registro Único de Víctimas - RUV." Que dicha posición fue reiterada el 3 de mayo de 2017, por la Subdirección de Beneficios en Aseguramiento, dependencia que emitió concepto técnico No. 20173410010 7883, así: "Acorde con lo anterior y en complementación de la instrucción séptima, cuando se presente un nuevo evento o exista por parte de la víctima una afiliación a un plan voluntario de salud y este plan no cubra 2 Por medio de la cual de modifica el Plan de Beneficios en Salud, con cargo a la Unidad de Pago por CaptaciónPROCESO ADM INS TRA CIÓN DE LA CÓD IGO GD FL03 Su per sa lud fi
GE ST IÓN DO CUMEN TA L
FO RMA TO CIRCUL AR EXTE RNA VERSIÓN
CaptaciónPROCESO ADM INS TRA CIÓN DE LA CÓD IGO GD FL03
Su per sa lud fi
GE ST IÓN DO CUMEN TA L
FO RMA TO CIRCUL AR EXTE RNA VERSIÓN 000 004 servicios y tecnologí as en salud deber án agot arse, an tes de la continuidad de la en tidad promot ora de salud con cargo a la UPC, los ochocie ntos (800) salarios míni mos legales diarios vigen tes (SMLDV) que correspondan a un nuev o ev ento de relación causal con dicho event o terrorista En conc lusión . conform e al num eral 3 del artículo 3 de la Resolu ción 6408 de 20 16 y el artículo 136 del mismo acto admin istrativo la atención bajo la ruta de atención integra l de las vict imas de event os cata stróficos, en cada event o, y con base en su relación cau sal se realizará primero agot and o la recla mación ant e la Subcuent a ECA T y hast a agotar el monto seí'íalad o por fa normat ividad especial vigente; posteriormen te al agotamiento actualment e de los ochoc ien tos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) en cada event o terrorista, se pasará a fas entidades promotoras de salud para continuar con los servicios y tecn ologías de que trata fa Resol ución 6408 de 20 16 y podrá en los casos de aquellos que teng an pl ane s voluntarios de salud garant izarse con dichos pla nes aque llas tecn ologías ofrecidas en el porta folio sin pasar por las tecn ologías del PBSUPC referida en tal situa ción, siempre y cuand o se hayan agotado los montos de la Sub cuent a ECA T".
ofrecidas en el porta folio sin pasar por las tecn ologías del PBSUPC referida en tal situa ción, siempre y cuand o se hayan agotado los montos de la Sub cuent a ECA T". Que ten ien do en cuenta lo an teri or, la Sup erintendencia Nacional de Sa l ud, en cumpl imien to de sus fu ncion es y en el mar co de lo estab leci do en la Ley 14 48 de 20 1 1 "por la cual se dictan medidas de aten ción, asistencia y repara ción integral a las víctimas del con flicto armado in terno y se dictan otras disposici ones" , mo di fica da por las Leyes 17 19 de 201 4 y 17 53 de 20 15 , y, sus Decr etos Re glam en tari os , imp arte las si gu ie ntes INS TR UCCIONES: PRI MER A: PRINC IPIO S Y AT RI BUT OS DE LA ATE NCIÓN EN SALU D: Los des tina tar ios de la presente circu lar deberán int erpretar y apli car las in struccio nes a la luz de lo s princip ios que rig en el SGSSS y, en espec ial los siguie ntes , co n el fi n de ga ran tizar la debida atención en sa l ud a las ví cti mas de MAP/M USE: • Cal idad : Se debe gar an tizar que la ate nción qu e se pre ste a las ví cti mas de MAP/M USE sea de ca lida d, y por lo tanto, la atenció n en salud deb e ser: opor tuna, perso nali zad a, human iza da , in teg ra l, conti nua, y, de acuer do con estánd ares ac eptados en proc edimien tos y práct icas prof esiona les.
human iza da , in teg ra l, conti nua, y, de acuer do con estánd ares ac eptados en proc edimien tos y práct icas prof esiona les. • Cont inuidad: Una vez la pr ovi sión de un ser vi cio ha sido inic iada, el mismo no podr á ser in terrum pido por razo nes adm ini stra tivas o eco nóm icas an tes de la recuper ación o es ta bil ización del pa ciente . • lnt eg ral idad: Los servicios y tecn ol og ías de salu d deben ser sum i ni str ados de maner a comp leta , par a preve ni r, pa liar o curar la enf erme dad , con ind ependencia del origen de la enf erme dad o condición de salud , del sis tema de prov is ión , cu bri mi ento o fi nanc iac ión . No podrá frag me nta rse la respo nsabil idad en la pres taci ón de un ser vicio de salud especí fico en desm edr o de la sa lud del usuar io. En lo s casos en que exi sta du da sobr e el al ca nce de un servicio o tecn olog ía de sa lud cubierto por el Plan de Be neficios en Sa lud se en tende rá que éste com prende todos los 1, PROC ESO ADM INS TR AC IÓN DE LA CÓDIGO GD FL03 Sup ersalud fi
GE STI ÓN DO CUME NT AL
FORMA TO CI RCUL AR EXTERN A VE RSIÓN 000 004 ele men tos esenci ales par a log ra r su objet ivo mé di co respec to de la neces idad es pecífi ca de salud diag no st icada . • Opor tuni da d: El usuar io deb e obte ner los ser vi cios que req uier e, sin que se presenten
salud diag no st icada . • Opor tuni da d: El usuar io deb e obte ner los ser vi cios que req uier e, sin que se presenten retra sos que po ngan en ri esgo su vida o su sa lud . • Resol utivid ad: Los est ablecimien tos de salud deben resp onder de maner
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