SUPERSALUD - Circular Externa 004 de 2018
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular Externa 004 de 2018
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2018
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FORMATO
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CIRCULAR EXTERNA .1<', ' fi ; VERSIÓN CIRCULAR EXTERNA NÚMERO [ 000004 1 DE [ ·2 9 JUN 12018
PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD (EPS) DEL RÉGIMEN
CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, Y LAS ENTIDADES ADAPTADAS,
EXCLUYENDO LAS EPS INDÍGENAS (EPSI)
DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES GENERALES
RELATIVAS AL CÓDIGO DE CONDUCTA Y DE BUEN GOBIERNO
ORGANIZACIONAL, EL SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN DE
RIESGOS Y A SUS SUBSISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS FECHA: 2 9 JUN 2018
A. ANTECEDENTES El Gobierno Nacional ha impulsado una serie de normas dirigidas al fortalecimiento técnico, operativo, financiero y administrativo de los agentes participantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el cual comprende la redefinición de los criterios para la habilitación y permanencia financiera de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) contenidos en la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto Único 780 de 2016 y sus modificaciones, la adopción de un modelo integral de atención en salud con énfasis en resultados (Resolución 429 de 2016), entre otras medidas. Estos nuevos aspectos están incluidos en el modelo de Supervisión Basada en Riesgos (SBR)
salud con énfasis en resultados (Resolución 429 de 2016), entre otras medidas. Estos nuevos aspectos están incluidos en el modelo de Supervisión Basada en Riesgos (SBR) de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), quien encabeza el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control (IVC) del sector salud, de acuerdo con la Ley 1122 de 2007. De conformidad con el artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, se entiende por aseguramiento en salud la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud y la articulación de los servicios que garanticen el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores, sin perjuicio de la autonomía del usuario. Es así como la SBR es la estrategia que está implementando la SNS para complementar a la Supervisión Basada en el Cumplimiento y, de esta manera, garantizar la protección de los derechos de los usuarios y el cumplimiento de las normas que regulan el sistema, al utilizar ambas formas de supervisión de forma combinada y transversal. Asimismo, con la SBR, en el marco de un modelo de supervisión preventivo y activo, se busca fortalecer el 1cP f
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000004 SGSSS a través de una mayor efitabilida,d de las diferentes instituciones que lo componen, apoyada en una cultura de aut6é6htrol y un adecuado Sistema Integrado de administración y gestión de riesgos. Asimismo, el artículo 12 de la Ley 1474 de 2011 o Estatuto Anticorrupción, crea el Sistema
apoyada en una cultura de aut6é6htrol y un adecuado Sistema Integrado de administración y gestión de riesgos. Asimismo, el artículo 12 de la Ley 1474 de 2011 o Estatuto Anticorrupción, crea el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud del SGSSS y ordena a la SNS, entre otras cosas, definir para sus sujetos vigilados, el conjunto de medidas preventivas para su control, así como los indicadores de alerta temprana y ejercer sus funciones de IVC sobre la materia. Adicionalmente, la Política de Atención Integral en Salud (PAIS) del Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS), es adoptada mediante la Resolución 429 de 2016 bajo el marco del artículo 65 de la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país". La mencionada Resolución, tiene como marco operacional el Modelo Integral de Atención en Salud (MIAS), el cual está compuesto por diez (1 O) componentes: i) Caracterización de la población, ii) Regulación de Rutas Integrales de Atención en Salud (RIAS), iii) Implementación de la Gestión Integral del Riesgo en Salud (GIRS), iv) Delimitación Territorial del MIAS, v) Redes Integrales de Prestadores de Servicios de Salud (RIPS), vi) Redefinición del rol del asegurador, vii) Redefinición del Esquema de incentivos, viii) Requerimientos y procesos del sistema de información, ix) Fortalecimiento del Recurso Humano, y, x) Fortalecimiento de la investigación, innovación y apropiación del conocimiento. El MIAS define la implementación de la GIRS como "la estrategia para anticiparse a las
información, ix) Fortalecimiento del Recurso Humano, y, x) Fortalecimiento de la investigación, innovación y apropiación del conocimiento. El MIAS define la implementación de la GIRS como "la estrategia para anticiparse a las enfermedades y los traumatismos para que no se presenten o si se tienen, detectarlos y tratarlos precozmente para impedir o acortar su evolución y sus consecuencias. Esto implica la acción coordinada de actores sectoriales y extra sectoriales en la identificación de las circunstancias y condiciones que inciden en su aparición y desenlace, originadas en los individuos, los colectivos y en el entorno donde viven, estudian, trabajan o se recrean; la clasificación de las personas según se vean afectadas por estas circunstancias y condiciones, así como el diseño y puesta en marcha de acciones integrales y efectivas para eliminarlas, disminuirlas o mitigarlas." Asimismo, por medio de la Resolución 518 de 2015 se dictaron disposiciones en relación con la Gestión de la Salud Pública·( ... ) y en cumplimiento del parágrafo del artículo 5 de dicha Resolución, el MSPS generó las Directrices para la caracterización y ejecución de los procesos para la Gestión de la Salud Pública en el contexto de la PAIS, documento disponible en el siguiente Link: https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigita l/RIDENS/PP/ENT/dire ctrices-gsp-v.pdf. Y que en el numeral 8.4. de dicho documento (página 106), se describen los Productos esperados de la implementación de los procesos de Gestión de la Salud Pública en las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB). Por una parte, la Resolución 1536 de 2015 determina la responsabilidad a las EAPB de
los Productos esperados de la implementación de los procesos de Gestión de la Salud Pública en las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB). Por una parte, la Resolución 1536 de 2015 determina la responsabilidad a las EAPB de realizar la caracterización de su población con el fin que las entidades territoriales puedan
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FORMATO CIR CULAR EXTERNA VERSIÓN }:fi .. ,".;::, :i; J.fi\•,-'\fi.< "" fi· -l.- .;;·.,,, ,'-fi.,· fi. ,., .. 000004 cumplir con el proceso de planeación integral para la salud. Para tal fin, el MSPS crea la Guía conceptual y metodológica en 2016 para la caracterización de la población afiliada a las EAPB. La caracterización poblacional es, a su vez, un insumo indispensable para la identificación de grupos de riesgo y para la gestión individual del riesgo. Por otra parte, mediante la Resolución 3202 de 2016, el MSPS creó el Manual Metodológico para la elaboración e implementación de las RIAS desarrolladas dentro de la PAIS. En la misma línea, el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", el cual hace parte integral de la Ley 1753 de 2015 de acuerdo a su artículo 2, expone en la estrategia transversal "Movilidad Social" (capítulo VI), Objetivo 2, Mejorar las condiciones de salud de la población colombiana y propiciar el goce efectivo del derecho a la salud, en condiciones de calidad,, eficiencia, equidad y sostenibilidad; Objetivo específico c. Recuperar la Confianza y la legitimidad en el sistema; que una vez
Mejorar las condiciones de salud de la población colombiana y propiciar el goce efectivo del derecho a la salud, en condiciones de calidad,, eficiencia, equidad y sostenibilidad; Objetivo específico c. Recuperar la Confianza y la legitimidad en el sistema; que una vez culmina.da la primera fase del fortalecimiento de la dimensión de supervisión (funciones de IVC}, a partir de un enfoque de gestión de riesgo, la SNS deberá implementar un modelo de SBR que establezca para las entidades vigiladas la obligatoriedad de la identificación de los riesgos y el establecimiento de controles, para que a su vez la SNS realice la supervisión basada en la evaluación de la gravedad del impacto, la probabilidad de los riesgos significativos a los que están expuestos las entidades vigiladas y la efectividad de los controles, con el fin de anticiparse a situaciones indeseables, no solo desde el punto de vista financiero en el sistema, sino también en la gestión de riesgo en salud, para iniciar las investigaciones a que haya lugar y determinar las acciones correctivas correspondientes. A su vez, los principios y directrices genencos para la gestión del riesgo en una organización sin importar su naturaleza, industria y sector se encuentran establecidas bajo la norma técnica colompiana NTC-ISO 31000 expedida por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC}, la cual es una adopción idéntica por traducción de la norma internacional ISO 31000 de 2009. Cabe resaltar que su adopción es voluntaria. En esa misma línea, por medio de la expedición de la Circular Externa 007 de 2017, se impartieron recomendaciones para la implementación y la ejecución de mejores prácticas organizacionales (código de conducta y de buen gobierno empresarial) para las Entidades
es voluntaria. En esa misma línea, por medio de la expedición de la Circular Externa 007 de 2017, se impartieron recomendaciones para la implementación y la ejecución de mejores prácticas organizacionales (código de conducta y de buen gobierno empresarial) para las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado, Empresas de Medicina Prepagada y Servicio de Ambulancia Prepagada, vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud. Esta circular parte del principio de voluntariedad (cumpla o explique) con el fin de incentivar una política de autorregulación, autocontrol y autogestión, fortalecer los criterios de idoneidad y reputación para la Alta Gerencia, información pública oportuna y de calidad en pro de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización del uso de los recursos del SGSSS, un mayor compromiso y responsabilidad frente a la gestión de riesgos que se vea reflejado en mejores resultados en la atención del paciente y la protección de los usuarios.
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Para hacer efectivo el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud, mediante el Decreto 2462 de 2013 se modificó la estructura de la SNS y se creó la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo y el Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos; unidades con funciones concretas de diseño, vigilancia, recolección y análisis de información relevante para la aplicación de la SBR mediante la identificación y prevención de riesgos con la incorporación de alertas tempranas.'
concretas de diseño, vigilancia, recolección y análisis de información relevante para la aplicación de la SBR mediante la identificación y prevención de riesgos con la incorporación de alertas tempranas.' Asimismo, y en virtud de las funciones asignadas a la Superintendencia, al Despacho del Superintendente Nacional de Salud, al Despacho del Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos y a la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgos en el mencionado Decreto, se expide la Resolución 4559 de 2018 "Por la cual se adopta el modelo de Inspección, Vigilancia y Control para la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de la supervisión de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud", la cual en su artículo 2 insta a las entidades vigiladas la implementación de un Sistema Integrado de gestión de riesgos; y en sus artículos 3 y 4, establece el mecanismo para hacer exigible el sistema para cada tipo de vigilado así como las instrucciones con los lineamientos mínimos que el mismo debe tener. Por último, en el Decreto 682 de 2018 donde se actualizan las condiciones para la autorización de funcionamiento, habilitación y permanencia de las entidades responsables del aseguramiento en salud, en sus artículos 2.5.2.3.3.1. Condiciones de habilitación de las EPS y 2.5.2.3.3.2 Sistema de Gestión de Riesgos en las EPS, insta a las entidades desarrollar un modelo de Gestión Integral del Riesgo en Salud y dicta a la Superintendencia Nacional de Salud la expedición de las instrucciones que sobre instrumentos, herramientas, indicadores y requisitos mínimos debe tener este Sistema para la gestión de los riesgos
desarrollar un modelo de Gestión Integral del Riesgo en Salud y dicta a la Superintendencia Nacional de Salud la expedición de las instrucciones que sobre instrumentos, herramientas, indicadores y requisitos mínimos debe tener este Sistema para la gestión de los riesgos propios de cada entidad, además de instruir en algunos temas sobre el Código de Conducta y de buen Gobierno Organizacional.
B. OBJETO En desarrollo de la operación de las EPS sometidas a la Inspección, Vigilancia y Control
(IVC) de la SNS, existe una exposición a diversos riesgos inherentes, que deben ser identificados y administrados en un Sistema Integrado de Gestión de Riesgos, que promueva el autocontrol y la autorregulación a fin de evitar o mitigar la ocurrencia de eventos que impacten negativamente los objetivos del SGSSS. 1 Estos Sistemas Integrados de Gestión de Riesgos deben responder a políticas claras y, a la vez, reflejarse en procesos y procedimientos que materialicen las estrategias de prevención y control de los riesgos identificados. Asimismo, estos Sistemas Integrados de Gestión deben estar constituidos como mínimo por los riesgos prioritarios que se listan en el capitulo 11-1 de la presente Circular y que seleccionó la Superintendencia (se desarrollará fi 1 lr-t-- - ----+-
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VERSIÓN cada Subsistema de Administración de Riesgos en detalle en literales y numerales posteriores y que harán parte integral del Sistema en su conjunto), además de incorporar
. ·; . . ,,-·. ,,. , .. VERSIÓN cada Subsistema de Administración de Riesgos en detalle en literales y numerales posteriores y que harán parte integral del Sistema en su conjunto), además de incorporar otros riesgos que identifiquen y que se presenten en el desarrollo ordinario de las actividades de cada entidad. Las políticas y procedimientos que se adopten deben permitir el eficiente, efectivo y oportuno funcionamiento del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos de las entidades, y traducirse en reglas de conducta y directrices que orienten la actuación de la entidad, sus empleados y sus socios. Los Sistemas Integrados de Gestión de Riesgos deberán permitir a las entidades la adopción de decisiones oportunas para la adecuada gestión de los riesgos, de acuerdo con los niveles de tolerancia al riesgo que cada entidad esté dispuesta a asumir de acuerdo a sus políticas y en función a su estructura, tamaño, complejidad de las actividades, naturaleza, forma de comercialización y demás características particulares, siempre dentro de los parámetros que la normatividad y el adecuado desarrollo de su objeto social, lo permita. Asimismo, deben permitir incorporar acciones correctivas a tiempo, dirigidas a mejorar los resultados en salud y financieros de la entidad, la satisfacción de los usuarios, la estabilidad de los agentes del sector y la confianza de la población en el sistema. Como se mencionó anteriormente, los elementos y procedimientos mínimos que se deben tener en cuenta en el ciclo de gestión para ·cada uno de los riesgos prioritarios estipulados por esta Superintendencia se desarrollarán en los siguientes literales y numerales. Se precisa que la SNS llevará a cabo un seguimiento más minucioso a los Subsistemas de Administración de los riesgos que priorizó, con fines de supervisión.
por esta Superintendencia se desarrollarán en los siguientes literales y numerales. Se precisa que la SNS llevará a cabo un seguimiento más minucioso a los Subsistemas de Administración de los riesgos que priorizó, con fines de supervisión. Estos Subsistemas de Administración de Riesgos, permiten a las entidades identificar, evaluar, medir, controlar y monitorear eficazmente como mínimo los riesgos prioritarios a los que están expuestas en desarrollo de sus operaciones, para mejorar los resultados en salud de la población, la satisfacción de los usuarios, la estabilidad financiera del sistema, fortalecer la confianza de la población en los componentes de salud del Sistema General de Seguridad Social (SGSSS) y prevenir posibles impactos negativos. Asimismo, y como se mencionó anteriormente, para lograr un mayor compromiso y responsabilidad frente a la gestión de riesgos es necesaria la implementación y la ejecución de mejores prácticas organizacionales mediante la formulación de un Código de Conducta y de buen gobierno empresarial en cada Entidad. De acuerdo con lo anterior, por medio de la presente Circular se busca establecer los lineamientos generales (criterios, parámetros y recomendaciones mínimas) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo y subsidiado deben tener en cuenta en el diseño, implementación y funcionamiento de su Gobierno Organizacional, de sus Sistemas Integrados de Gestión de Riesgos y de los Subsistemas de Administración para cada uno de los riesgos priorizados por la SNS.
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000004 Por un lado, por medio de la implementación y fortalecimiento del Gobierno Organizacional, se busca:
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000004 Por un lado, por medio de la implementación y fortalecimiento del Gobierno Organizacional, se busca: a. Eficiencia en la Prestación del Servicio de Salud (Calidad .: Oportunidad), y así promover el uso debido y eficiente de los recursos. b. Reconocer mejor los derechos de las diferentes partes interesadas, entre ellas, los usuarios del Sistema de Salud, para equilibrar los intereses y mejorar las relaciones e interlocución, para alcanzar el mayor grado de coordinación posible. c. Evitar y/o gestionar los posibles conflictos de interés. d. Establecer políticas anticorrupción (entre ellas establecer políticas anti-soborno). e. Facilitar el ejercicio de los derechos y el trato equitativo a los miembros del Máximo Órgano Social, para promover la independencia y equidad. f. Garantizar la revelación oportuna y precisa de la información para lograr una mayor transparencia. g. Garantizar la orientación estratégica, el control efectivo de la dirección ejecutiva y la responsabilidad de esta frente a la empresa y a los miembros del Máximo Órgano Social. h. Mejor desempeño operacional de la Entidad, que se debe ver reflejada en la creación de valor de la empresa. Por otro lado, la evaluación de los riesgos de las entidades debe identificar los principales determinantes de los eventos de riesgo, el impacto de los riesgos inherentes y la correspondencia y efectividad de los controles im,plementados, y de esta forma, cumplir con los objetivos misionales, al identificar alertas tempranas de los eventos de riesgo y adoptar medidas correctivas y preventivas. Adicionalmente, por medio de la implementación del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos, se busca:
con los objetivos misionales, al identificar alertas tempranas de los eventos de riesgo y adoptar medidas correctivas y preventivas. Adicionalmente, por medio de la implementación del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos, se busca: a. Fortalecer el aseguramiento y la prestación del servicio y el cumplimiento de metas en salud, para velar por el mejoramiento de la salud de los individuos y la mitigación de los riesgos en salud, brindando servicios con mayor calidad y oportunidad. b. Incrementar la probabilidad que los eventos de mayor impacto (eventos en salud, administrativos, financieros, entre otros), sean detectados a tiempo y prevenidos antes que se materialicen. c. Fomentar una cultura de autocontrol y de gestión de riesgos por parte de los vigilados, de manera que esta sea una política empresarial o de gobierno organizacional que se interiorice en toda la estructura corporativa, incluyendo políticas de control interno. d. Generar condiciones de estabilidad operativa y financiera de las instituciones a través de la implementación de Subsistemas de Administración de Riesgos estratégicamente diseñados e implementados, y debidamente documentados mediante Políticas de Gestión de Riesgo y manuales de procesos y procedimientos donde se incluyan Metodologías de valoración de los riesgos y las funciones de los Órganos de Control (Auditoría o Control Interno y Revisoría Fiscal, entre otros).
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e. Robustecer la infraestructura de supervisión dentro de las entidades (Auditoría Interna, Revisoría Fiscal o Contralor Normativo, entre otros), encaminada a fortalecer el control y gestión de riesgos al interior de cada institución. f. Promover la cultura institucional hacia una supervisión y administración basada en riesgos que desarrolle habilidades evaluativas sobre la calidad de la gestión de los riesgos por parte de cada entidad. g. Extender el compromiso y responsabilidad de las Juntas Directivas y órganos administrativos de las entidades frente a la adecuada gestión de los riesgos,. además de establecer criterios de idoneidad y reputación para la Alta Gerencia. h. Estimular la transparencia, la calidad, la preservación de la información y la mejora continua en todos los procesos relacionados, como insumo fundamental para la gestión de los diversos riesgos.
- Impulsar las mejores prácticas de Gobierno Organizacional e incorporar e interiorizar el Código de Conducta y Buen Gobierno en todas las instancias de las organizaciones que hacen parte del sector de la salud.
Cabe resaltar que los lineamientos generales contenidos en la presente Circular son los mínimos que debe tener el código de conducta y de buen gobierno empresarial, el Sistema Integrado de Gestión de Riesgos y los Subsistemas de Administración de Riesgos y son complementarios al marco normativo vigente y, por lo tanto, no sustituyen ni reemplazan las metodologías o instrumentos adoptados por cada entidad para administrar los riesgos que a la fecha cada entidad esté gestionando, así como la implementación de las categorías que se definen en la presente Circular.
C. ÁMBITO DE APLICACIÓN
las metodologías o instrumentos adoptados por cada entidad para administrar los riesgos que a la fecha cada entidad esté gestionando, así como la implementación de las categorías que se definen en la presente Circular.
C. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Circular Externa aplica integralmente a todas las Entidades Promotoras de Salud (EPS) autorizadas para operar el aseguramiento en salud, pertenecientes al régimen contributivo y subsidiado, vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud independientemente de su naturaleza jurídica, excluyendo las EPS indígenas (EPSI).
Para las Entidades Adaptadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, la presente Circular únicamente les aplicará en lo relacionado con la Gestión del Riesgo en Salud. Asimismo, se encuentra dirigida a los representantes legales, socios, accionistas, revisores fiscales, la Alta Gerencia, los Máximos Órganos Sociales, Oficiales de Cumplimiento, administradores, directores o quienes hagan sus veces y demás funcionarios responsables de la administración de dichas entidades. 1_J)
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D. DEFINICIONES Para efectos de la correcta aplicación de lo previsto aquí, se recurrirá a la formulación de las definiciones que se presentan a continuación para el entendimiento e interpretación de los lineamientos generales del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos y los Subsistemas objeto de esta Circular. Adicionalmente, las definiciones relacionadas con el Gobierno Organizacional y mejores prácticas como son los conflictos de interés, la Junta Directiva,
los lineamientos generales del Sistema Integrado de Gestión de Riesgos y los Subsistemas objeto de esta Circular. Adicionalmente, las definiciones relacionadas con el Gobierno Organizacional y mejores prácticas como son los conflictos de interés, la Junta Directiva, el Máximo Órgano Social, entre otras, ya fueron definidas en la Circular Externa 007 de 2017, por lo que se recomienda remitirse a esta norma para su consulta: • Administrador: De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, "son administradores el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones". El administrador debe obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados, y en el cumplimiento de su función, deben realizar como mínimo las expresadas en el artículo 23 de la mencionada Ley. • Ciclo general de gestión de riesgo: Son las etapas que incorpora un Subsistema de Administración de Riesgos para cada uno de los tipos o categorías de riesgo identificadas. • Contralor Normativo: Cargo o área especializada dentro o fuera de la organización, el cual es nombrado por la Junta Directiva o quien haga sus veces, y ejerce control para asegurar la observancia de las disposiciones normativas aplicables. Sus funciones son dependientes de la Junta o quien haga sus veces, a quien debe asesorar y rendir cuentas. • Controles: Medidas prudenciales y correctivas que ayudan a contrarrestar la exposición a los diferentes riesgos. Entre estas se encuentra la implementación de políticas, procesos, prácticas u otras estrategias de gestión.
cuentas. • Controles: Medidas prudenciales y correctivas que ayudan a contrarrestar la exposición a los diferentes riesgos. Entre estas se encuentra la implementación de políticas, procesos, prácticas u otras estrategias de gestión. • Cultura de autocontrol: Concepto integral que agrupa todo lo relacionado con el ambiente de control, gestión de riesgos, sistemas de control interno, información, comunicación y monitoreo. Permite a la entidad contar con una estructura, unas políticas y unos procedimientos ejercidos por toda la organización (desde la Junta Directiva y la Alta Gerencia, hasta los propios empleados), los cuales pueden proveer una seguridad razonable en relación con el logro de los objetivos de la entidad. • Evento reputacional: Ocurrencia o acción que tiene el potencial de afectar la reputación de la entidad. Estas acciones pueden ser fundadas o infundadas. • Factores de riesgo: Fuentes generadoras de riesgos tanto internas como externas a la entidad y que pueden o no llegar a materializarse en pérdidas. Cada riesgo
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VERSIÓN identificado se encuentra originado por diferentes factores de riesgo que pueden estar entrelazados unos con otros. ■ Falla de mercado: Una situación en la que un mercado no asigna eficientemente los recursos por sí solo. ■ Gestión de Riesgo: Es un enfoque estructurado y estratégico liderado por la Alta Gerencia acorde con las políticas de gobierno organizacional de cada entidad, en donde se busca implementar un conjunto de acciones y actividades coordinadas para disminuir
recursos por sí solo. ■ Gestión de Riesgo: Es un enfoque estructurado y estratégico liderado por la Alta Gerencia acorde con las políticas de gobierno organizacional de cada entidad, en donde se busca implementar un conjunto de acciones y actividades coordinadas para disminuir la probabilidad de ocurrencia o mitigar el impacto de un evento de riesgo potencial (incertidumbre) que pueda afectar los resultados y, por ende, el logro de los objetivos de cada entidad, así como el cumplimiento de los objetivos en el SGSSS o· sus obligaciones. Dentro de este conjunto de acciones se incluye, entre otros, el ciclo general de gestión de riesgo. ■ Gobierno Organizacional: Es el conjunto de normas, procedimientos y órganos internos aplicables a cualquier tipo de entidad, mediante los cuales se dirige y controla la gestión de estas de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Circular y demás disposiciones sobre la materia (Artículo 2. 5.2.3.4.1. del Decreto 682 de 2018). Tiene como objeto la adopción de mejores prácticas para garantizar que la gestión de las entidades se realice bajo los principios de trasparencia, eficiencia, equidad, y propender por la calidad en la prestación de los servicios de salud centrados en el usuario; además proporciona herramientas técnicas y jurídicas que permitan el balance entre la gestión de cada órgano y el control de dicha gestión. ■ Pruebas de desempeño o de autocomprobación (Back Testing): Se desarrolla para evaluar y calibrar la consistencia y confiabilidad de la medición de los indicadores de r
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