SUPERSALUD - Circular Externa 005 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular Externa 005 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 GESTIÓN DOCUMENTAL
Supersalud (#,:) FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN j ! 1 ' ºººººfi CIRCULAR EXTERNA NÚMERO [ ]l>E [ 2 5 MAY 2017
PARA: EN TIDADES PROMOTORAS DE SALUD - EPS DEL RÉGIMEN
SUBSIDIADO Y RÉGIM EN CONTRIBUTIVO.
DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD.
ASUNTO: Modificación del Capitulo V del Título 11 de la Circular Externa 04 7 de 2007, en lo que respecta a escisión, fusión y creación de EPS en las que se pretenda ceder la habilitación o autorización para operar, los afiliados y los contratos de prestación de servicios asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Beneficios.
FECHA: 2 5 MfiY 2017
l. ANTECEDENTES.
El artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, relaciona en los siguientes términos, los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud: "121. 1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, las Empresas Sol idarias, las Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, las Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan las aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales de salud, las entidades obligadas a compensar, las entidacles adaptadas de Salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades pe,tenecientes al régimen ele excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la
de Salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades pe,tenecientes al régimen ele excepción de salud y las universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de la Superintendencia de Subsidio Familiar". Por su parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, la Superintendencia Nacional de Salud tendrá, entre otras, la función de: "25. Realizar los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otras acciones y medidas especiales aplicables a las entidades promotoras y prestadoras, que permitan garantizar la adecuada prestación ele los servicios de salud, cuando concurran las causales previstas en la ley y en ejercicio de su función de control". Así mismo, de acuerdo con el numeral 24 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, es función del Superintendente Nacional de Salud, entre otras:
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Super salud fi--fi FORMA TO CI RCULAR OfiTE RN A VERS IÓN "24. Aut orizar prev iament e a los sujetos vigilados cual quier modificación a la razón social, sus est atutos, cambi os de la comp osición de la propiedad, modificaci ón de su nat uraleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier ot ra modalidad de transfor mación, así como la cesión de activos, pa sivos y cont ratos" .
Ahor a bien, en el ar tícu lo 3 del De creto 14 85 de 19 94 , compi lado en el artícu lo 2. 5.2. 1.1 .3 del Dec reto 780 de 2016, seña la que par a la obtenc ión del certi fic ado de fu ncio nam ien to como EPS se debe rán tener en cuenta, ent re otr as, las sigui ente s reg las: "Las personas jurídicas que pretendan actuar como Entida des Promot oras de Salud deberán obtener el respectivo certificado de funcionamiento qu e expedirá la Superintenden cia Nacio nal de Salud , de con fonnidad con lo pre visto en el Esta tuto Orgánico del Sistem a General de Seguridad Social en Salud. Las Entidades Promotora s de Salud de natur aleza coo perat iva y demás en tidades del sect or se regirán por las disposiciones pr opia s de las En tidades Promot oras de Salud , en con corda nci a con el régimen cooperativo co ntenido en la Ley 79 de 19 88 y normas que lo susli tuyen o adicionan. Las Entidades aseg uradoras de vida que soliciten y obtengan au torización de la Superintenden cia Ban caria para la explotac ión del ramo de salu d, pod rán ac tuar como Entidades Promot oras de Salud ; en tal caso se sujetarán a las normas propias de su régim en legal, sin pe,juicio del cum plimiento de lo pre visto en el Esta tuto Orgánico del Sistema Gener al de Segur idad Social en Salud , en es te Decreto y las demás no rmas legales en rela ción con dicha actividad exclusiva ment e En relación con las Cajas de Compensac ión Familiar el Sup erinten dente
Esta tuto Orgánico del Sistema Gener al de Segur idad Social en Salud , en es te Decreto y las demás no rmas legales en rela ción con dicha actividad exclusiva ment e En relación con las Cajas de Compensac ión Familiar el Sup erinten dente Na cional de Salud podrá autor izar el fun cionami en to de aquel las Entidades Promotor as de Salud que se creen po r efect o de la aso ciación o co nvenio en tre fas cajas o mediante programas o dependencias especiales previamente existentes y pat rocinados por las Cajas de Com pensac ión. El Superi ntendent e del Subsi dio Fam iliar aprobará los apo rtes que las Cajas de Co mpensación quieran efectuar con sus recu rsos para la cons titución de una En tidad Promotora de Salud o de las depend enc ias o programas existentes y otorgará la correspon diente per soner ía jurídica u autorización pre via La prom oción de la crea ción de las Entidades Promotor as de Salud de nat ural eza com ercial se regi rá por lo pre visto en los artículos 140 y 14 1 del Código de Comer cio. " A su vez, co nfor me co n lo est ablecido en el artí culo 2. 1. 13 .9 del Dec reto 780 de 201 6 y sus modi fic aciones, en los procesos de fusión, esc isión , crea ción de nue vas en tida des u otras formas de re organi zac ión inst it uci ona l , las EPS par ti cipan tes pod rá n ceder sus afil iados , activos , pasivos, habil itación o au to riza ción par a operar y los co ntratos aso ciados a la
formas de re organi zac ión inst it uci ona l , las EPS par ti cipan tes pod rá n ceder sus afil iados , activos , pasivos, habil itación o au to riza ción par a operar y los co ntratos aso ciados a la
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FORMATO CIRCUL AR EXTERNA VERSIÓN prestación de servicios de salud del plan de beneficios, a la Entidad Promotora de Salud resultante del proceso de reorganización institucional. La norma dispone que las Cajas de Compensación Familiar con programas de salud y las organizaciones solidarias habilitadas o autorizadas para operar como Entidad Promotora de Salud, podrán participar en procesos de reorganización empresarial que contemplen la creación de nuevas entidades. El plan de reorganización institucional deberá ser presentado ante la Superintendencia Nacional de Salud para su aprobación, la cual verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos:
1. Que la entidad o las entidades que ceden sus afiliados tengan, cuando aplique, en los términos señalados en el articulo 2.1.13 .9 del Decreto 780 de 2016 y sus modificaciones, una participación en la entidad resultante de la reorgani zación.
2. Que la entidad o entidades que ceden sus afiliados, realicen simult áneamente la cesión de activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios, a la Entidad Promotora de Salud resultante de la reorganización.
3. En el caso de los programas de salud de las Cajas de Compensación
autorización para operar y contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios, a la Entidad Promotora de Salud resultante de la reorganización.
3. En el caso de los programas de salud de las Cajas de Compensación Familiar y las organizaciones solidarias habilitadas o autorizadas para operar como EPS, la habilitación se entenderá cedida de manera automática con la presentación del plan de reorganización institucional ante la Superintendencia Nacional de Salud. No obstante, la EPS resultante no podrá operar hasta tanto el respectivo plan sea aprobado en su totalidad.
4. En el evento que la aprobación del plan de reorganización implique la transformación de la entidad beneficiaria de la habilitación, la Caja de Compensación Familiar o la organización solidaria deberá solicitarlo, justificarlo y documentarlo de manera expresa en el citado plan, ya sea a título de reforma estatutaria, aprobación de una medida especial o cualq uiera otra figura que estime pertinente.
5. También podrán ser presentados para aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud procesos de reorganización institucional, a través de los cuales se proponga la creación de nuevas entidades en las cuales no se requerirá que la solicitante tenga participación en el capital de la o las cesionarias de la habilitación o autorización de funcionamiento, siempre y cuando se garantice que los recursos obtenidos como producto de la reorganización, o de la
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fi GES TIÓN DOCUME NTAL Su persa lu d fi: 1------ -+----- --- ---+--- -------+-------1 FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1 . 5 enajenación de la nueva entidad, se destinen a la gestión y pago de las obligaciones a cargo de la solici tante. En estos casos las cesiones, salvo las de habili tación o autorización y traslado de usuarios, podrán ser parciales.
6. En los procesos de reorganización institucional previstos en el presente artículo, las entidades podrán presentar una propuesta para el cumplimi ento de las condiciones financieras y de solvencia durante un plazo de cumpli miento de hasta diez (1 O) años, contados a partir de la aprobación del plan de ajuste que haga la Superintendencia Nacional de Salud.
En todo caso, al final del quin to año deberán tener cubierto como mínimo el 50% del defecto proyectado al cierre de la primera vigencia fiscal de la operación. Para efectos del cálculo del capital mínimo y el patrimonio adecuado podrán descontar las pérdidas que se presenten al cierre de cada vigencia y ser cubiertas en el periodo de transición restante.
7. La entidad o entidades resultantes del proceso de reorganización institucional deberán garantizar la continuidad del servicio y el cumplimi ento de las condiciones necesarias para la gestión del aseguramiento, estando en todo caso sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de sus obligaciones como Entidad Promotora de Salud.
Lo anterior sin perjuicio de la evaluación que realizará la Superintendencia Nacional de Salud frente al cumplimiento de las condiciones financieras de permanencia y solvencia, al
obligaciones como Entidad Promotora de Salud. Lo anterior sin perjuicio de la evaluación que realizará la Superintendencia Nacional de Salud frente al cumplimiento de las condiciones financieras de permanencia y solvencia, al cierre de cada vigencia fiscal. Para la aprobación del plan respectivo, la Superintendencia verificará el cumplim iento de las condiciones técnicas, admin istrativas y financieras por parte de la EPS beneficiaria, para efectos que pueda mantener la habilitación cedida. Para efectos del cálculo de la capacidad para realizar afiliaciones y efectuar traslados por parte de la EPS beneficiaria, así como para determinar la cobertura geográfica de su habilitación, se tendrán en cuenta todas las habili taciones o autorizaciones de funcionamie nto que concurran en la operación de reorganización. En todo caso, en el evento de persistir saldos, remanentes y/o recursos del SGSSS en aquellas entidades que participen en la reorganización institucional como EPS y que cedan su habilitación, activos, pasivos y contratos a la entidad resultante de la misma, deberán incluir en el Plan e informar a la Superintendencia Nacional de Salud cual será el plan de acción para el manejo y destinación de estos recursos, de conformidad con el marco legal aplicable. rPROCESO ADMI NSTRAC IÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 / A GESTIÓN DOCUMENTAL Supersalud fi:Jt-----t-- -- ------ -l--- ----+---____j FORMAT O CIRC ULAR EXTERNA VERSIÓN ; ' En estos términos, la entidad que haga uso de manera voluntaria del proceso de fusión, escisión, creación de nuevas entidades u otra forma de reorganización institucional, podrá, siempre y cuando tenga una participación en la entidad resultante de la reorganización,
; ' En estos términos, la entidad que haga uso de manera voluntaria del proceso de fusión, escisión, creación de nuevas entidades u otra forma de reorganización institucional, podrá, siempre y cuando tenga una participación en la entidad resultante de la reorganización, cuando aplique, realizar simultá neamente la cesión de sus afiliados, de activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y de los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios, a la EPS resultante de la reorganización. Para ello, a la EPS resultante del plan de reorganización institucional le será asignado un nuevo código de habilitación y la entidad escindida, disuelta o absorbida, dependiendo cada caso particular, no conservará el certificado de funcionami ento o de habilitación como EPS en el SGSSS. A su vez, para el cálculo de la capacidad para realizar afiliaciones y efectuar traslados por parte de la EPS que resulte beneficiaria del Plan de Reorganización Institucional, así como para determinar la cobertura geográfica de su habilitación, se tendrán en cuenta todas las habilitaciones o autorizaciones de funcionamiento que concurran en el referido Plan. Para mantener la habilitación cedida a la EPS producto del plan de reorganización institucional, ésta última deberá cumplir con las condiciones técnicas, admin istrativas y financieras en los mismos términos de la entidad cedente. Para estos efectos la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de los mecanismos de inspección y vigilancia, adoptará e implementará dentro de los seis (6) meses siguie ntes al perfeccionamiento de la cesión, un plan de seguimiento al cumplimento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente circular.
vigilancia, adoptará e implementará dentro de los seis (6) meses siguie ntes al perfeccionamiento de la cesión, un plan de seguimiento al cumplimento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente circular. Si en virtud de la ejecución del plan de seguimiento se llegare a evidenciar el incump limiento de alguno de los estándares y/o criterios de habilitación, la Superintendencia Nacional de Salud podrá, según el caso:
1. Condicionar la habilitación al cumplimiento de un plan de mejoramiento, el cual deberá ser verificado y aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud.
2. Adoptar las acciones o medidas especiales que considere pertinentes.
3. Revocar el certificado de habilitación.
En el caso que la(s) EPS participante(s) en el plan de reorganización institucional se encuentre(n) sometida(s) a una medida de vigilancia especial o intervención forzosa admi nistrativa para admin istrar, podrá(n) enervar la causal siempre y cuando justifique(n) técnica, adminis trativa y finan cieramente las razones por las cuales el Plan de Reorganización Institucional y la solicitud de aprobación de cesión de afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y contratos asociados a la prestación de servicios de salud, permite sanear la situación que generó la medida. En estos términos, con la aprobación del plan de reorganización institucional la Superintendencia Nacional de
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Supersalud ,¡,·., FORMATO CI RCULAR EXTff i NA VERSIÓN Salud resolverá lo pertinente al eventual levantamiento de la medida.
1PROCESO ADMI NSTRAC IÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 -, GE STIÓN DOCUMENTAL
Supersalud ,¡,·., FORMATO CI RCULAR EXTff i NA VERSIÓN Salud resolverá lo pertinente al eventual levantamiento de la medida. Asimismo, en caso que la(s) EPS particip ante(s) en el plan de reorganización institucional se encuentre(n) sometida(s) a otro tipo de medida especial o pretenda(n) enervar la(s) causal( es) para verse inmerso(s) en una, deberá(n) informar y justificar las razones por las cuales el Plan de Reorganización Institucional y la solicitud de aprobación de cesión de afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y contratos asociados a la prestación de servicios de salud, permite sanear la situación en cita. En estos términos, con la aprobación del plan de reorganización institucional la Superintendencia Nacional de Salud resolverá lo pertinente al eventual levantamiento de la medida o enervación de la causal que generaría la misma. Por lo expuesto, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud para garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud, autorizar previamente a las EPS, cualquier modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y/o cualquier otra modalidad de transformación, siguiendo para el efecto la normativa aplicable, asi como los lineamientos que al respecto imparta esta Entidad. En atención a lo anterior y a través de la presente circular, se establecen los criterios y elementos a cumplir por parte de las EPS que se encuentren en proceso de escisión, fusión, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganización institucional, señalando los trámites que deben adelantar ante esta Superintendencia para materializar dichos procesos.
elementos a cumplir por parte de las EPS que se encuentren en proceso de escisión, fusión, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganización institucional, señalando los trámites que deben adelantar ante esta Superintendencia para materializar dichos procesos.
11. ADICIONES.
Modifíquese el Capitulo V del Título II Entidades Adminis tradoras de Planes de Beneficios (EAPB) de la Circular Única 047 de 2007 denominado "Escisión. fusión y asociación': en lo relacionado con la escisión y fusión de EPS que pretendan ceder la habilitación o autorización para operar, así como los afiliados y los contratos de prestación de servicios asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Beneficios. El nuevo texto es el siguiente:
CAPÍTULO QUI NTO
ESCISIÓN, FUSIÓN Y CREACION DE NUEVAS ENTIDADES
1. ESCISIÓN DE EPS. 1.1. Concepto de Escisión.
En términos generales, la escisión de una entidad constituye una reforma estatutaria por medio de la cual el escindente traspasa parte de sus activos y/o pasivos en bloque a una o varias entidades ya constituidas o a una o varias que se constituyen, llamadas beneficiarias. Los siguientes son los eventos en los cuales se entiende configurada la escisión, así:
1CÓDIGO GDFL03
Una entidad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más entidades existentes (Escisión por absorción) o las destina a la creación de una o varias entidades (Escisión por creación). Una entidad se disuelve sin liquidar se, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias entidades existentes (Escisión por absorción) o se destinan a la
varias entidades (Escisión por creación). Una entidad se disuelve sin liquidar se, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias entidades existentes (Escisión por absorción) o se destinan a la creación de nuevas entidades (Escisión por creación). A partir de lo anterior, encontramos lo siguientes tipos: Escisiones Propias.
Escisión parcial: Cuando la entidad sin disolverse se reserva parte de su patrimonio para si y transfiere solo una parte del mismo a una o más entidades existentes o la destina a la creación de una empresa nueva.
Escisión total: Cuando una entidad se disuelve sin liquidar se y divide su patrimonio para transferirlo a otra(s) persona(s) juridica(s) o destinarlo a la creación de un nuevo ente.
La entidad o entidades destinatarias de las transferencias resultantes de la escisión, se denominarán entidades beneficiarias. Los socios, accionistas o miembros de la entidad escindida participarán en el capital de las entidades beneficiarias en la misma proporción que tengan en aquella, salvo que, por unanimidad de las acciones, cuotas sociales o partes de interés representadas en la asamblea o junta de socios de la escindente, se apruebe una participación diferente. De lo anterior se concluye que la escisión puede ser total o parcial y que resulta viable para las EPS sobre las cuales la Superintendencia Nacional de Salud ejerce inspección, vigilancia y control. Escisiones Imp ropias. Se entiende por segregación o escisión impropia la operación mediante la cual una entidad, que se denomina "seg regante" destina una o varias partes de su patrimonio a la constitución de una o varias entidades o al aumento de capital de entidades ya existentes, que se
Se entiende por segregación o escisión impropia la operación mediante la cual una entidad, que se denomina "seg regante" destina una o varias partes de su patrimonio a la constitución de una o varias entidades o al aumento de capital de entidades ya existentes, que se denominarán "beneficiarias", generalmente en forma de aportes en especie. Como contraprestación, la segregante recibe acciones, cuotas o partes de interés de las beneficiarias. Se considerará que un aporte en especie constituye segregación cuando, como resultado del mismo, se entregue una línea de negocio, establecimiento de comercio o se produzca un cambio sign ificativo en el desarrollo del objeto social de la entidad segregante. PROCESO Supersalud &,: '
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ADMINSTRACIÓN DE LA
GESTIÓN DOCUMENTAL
CIRCULAR EXTERNA VERSIÓNf
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GES TIÓN DOCUME NT AL CÓDIGO GD FL 03
Supe rsalud &,,: FORMA TO VER SIÓN Esc isión Homo gé nea y Het erogénea : La esc1s1on es homo génea cuando se ve rif ica ide nt idad de tipo entre las en tidad es esc indida y be nef icia ria, es de cir , cuand o todas son anónimas, de respon sabilidad limi tada , por ac ciones simpli ficad as, etc. La escis ión es he te rog én ea cuand o no se pr esenta identi dad de tipo entr e la en tidad es cindida y benef ici ar ia (s) . 1. 2. Con sider aci one s pr evías a la Escis ión. La esc isión es una reforma estat uta ria de ca rác ter patr imoni al, en la cual se ha ce una
es cindida y benef ici ar ia (s) . 1. 2. Con sider aci one s pr evías a la Escis ión. La esc isión es una reforma estat uta ria de ca rác ter patr imoni al, en la cual se ha ce una d ivisión de patr imo ni os de una en tidad a otra nu eva o ya exist ent e , por tant o, la escisi ón, en ningún caso podrá sign ifica r inc re mentos en los costo s a dm in istr ativos o nu evos pasos en el proc es o de in termed ia ción de los recurs os. La escisión par cia l de una entidad gener a que la entidad esc inden te sin dis ol vers e, se reser va par te de su pat rimonio par a sí y tra nsfier e solo una pa rte del mis mo a una o más entida des exi stentes o la desti na a la crea ción de una em presa nu eva , res ul tando de di cha ope ració n una entid ad escind ida y una entidad benefi ci aria. Una vez in scrita en el Reg istro Mer cant il o aq uel que le co rres pond a, la Es cri tur a Públ ica y/o cua lqui er otro docu men to equ iva lent e de perf ecciona mi ent o de la escis ión, op erar á en tre las en tidades int ervi nie ntes y fre nte a tercer os, la tran sfere nc ia en bloque de una o varias par tes de lo s activos y pasi vos de la es cind ente, depend iend o de lo pac tado en el plan de reor gani zació n, a la(s) bene fici aria( s) , sin perju icio de lo previ sto en ma teria cont able.
plan de reor gani zació n, a la(s) bene fici aria( s) , sin perju icio de lo previ sto en ma teria cont able. Para las mod ificac ion es del de recho de domini o sobr e i nmu ebles y demá s bien es suj etos a reg istro , bas tar á con en um er arlos en la res pectiva escri tur a de escisió n, indica ndo el nú mer o de folio de ma trícula inmobili aria o el dato que ide nti fique el reg istro del bi en o der echo respectivo . Con la sola prese ntación de la escri tura de esc isi ón deber á pr oced er se al reg istro co rrespo ndi ent e. Asi, a par tir de la ins cripción en el regi stro respectivo de la Escr it ur a Públi ca qu e de fe del perf ecc ionam iento de la escisión , la enti dad o entidades bene fi ciarias asumirán las obli gacion es que les co rrespond an de acuer do con lo con sig nado en el plan de reorga nizaci ón y adquir ir án los der echos y privileg ios i nh eren tes a la pa rte patr imonial que se les hubi era tra ns ferid o. En ma teria de respo nsabilidade s se tiene qu e, cu ando una entidad bene ficiaria inc umpla alg una de las obligac iones que asumi ó por la esc isión o lo haga la escin dent e resp ecto de obligacione s an teriores a la misma , tod as las en tidades par ticipa ntes respond erán solidar ia ment e por el cump li m iento de la res pectiva ob liga ción . En este ca so, la resp onsabili dad se lim ita rá a los activ o s netos que les hub i er en co rrespond ido en el acuer do
solidar ia ment e por el cump li m iento de la res pectiva ob liga ción . En este ca so, la resp onsabili dad se lim ita rá a los activ o s netos que les hub i er en co rrespond ido en el acuer do de esc isión . En caso de dis oluc ión de la entidad es cindent e y sin per jui cio de lo disp uesto en ma te ria tributar ia, si alg uno de los pas ivos de la misma no fuer e atr ibu ido es peci alm ente a alguna
1ADMI NSTRAC IÓN DE LA
fi PROCESO GESTIÓN DOC UM ENTAL CÓ DIGO GD FL03
Supersalud &,:)t------+---- --- -- --+-----+-------j FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN de las entidades beneficiarias, éstas responderán solidariamente por la correspondiente obligación. Se exceptúan de las anteriores disposiciones aquellas obligaciones que, en virtud de un acuerdo celebrado con los acreedores, sean asumidas integralmente por parte de una o varias de las entidades participantes en el proceso de reorganización, como consecuencia de una cesión de derechos, sustitución de partes intervinientes, extinción de obligaciones u otras figuras afines. Ahora bien, al surtirse la escisión, se da origen a una nueva EPS que recibirá el certificado de funcionamiento o de habili tación, los afiliados, activos, pasivos y los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Beneficios por parte de la entidad escindente, previa presentación del plan de reorganización institucional y aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud. No obstante, lo anterior, podrán presentarse las siguientes modalidades: ✓ Cuando la entidad sin disolverse, previa autorización de la Superintendencia,
Superintendencia Nacional de Salud. No obstante, lo anterior, podrán presentarse las siguientes modalidades: ✓ Cuando la entidad sin disolverse, previa autorización de la Superintendencia, transfiera en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más entidades existentes o las destine a la creación de una o varias entidades, indicará en el plan de reorganización institucional que presenta para aprobación ante la Superintendencia, a cuál entidad se le cederá el certificado de funcionamiento o la habilitación y, por ende, a sus afiliados, activos, pasivos y contratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Beneficios. ✓ Cuando la entidad se disuelva sin liquidarse y divida su patrimonio en dos o más partes, que se transfiera a varias entidades existentes o se destinan a la creación de nuevas entidades, indicará en el plan de reorganización institucional que presenta para aprobación ante la Superintendencia, a cuál entidad se le cederá el certificado de funcionamiento o la habilitación y, por ende, a sus afiliados, activos, pasivos y contratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Beneficios. En el caso que, tanto la entidad escindente como la beneficiaria de la escisión cuenten con habilitación para funcionamiento como EPS, se conservará la habilitación que posea la beneficiaria. En este caso, la EPS escindente podrá ceder sus afiliados, activos, pasivos y contratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Beneficios, a la Entidad Promotora de Salud beneficiaria del proceso de reorganización institucional. Para efectos del cálculo de la capacidad para realizar afiliaciones y efectuar traslados por parte de la EPS beneficiaria, así como para determinar la cobertura geográfica de su
Entidad Promotora de Salud beneficiaria del proceso de reorganización institucional. Para efectos del cálculo de la capacidad para realizar afiliaciones y efectuar traslados por parte de la EPS beneficiaria, así como para determinar la cobertura geográfica de su habilitación, se tendrán en cuenta todas las habil itaciones o autorizaciones de funcionamiento que concurran en el Plan de Reorganización En todo caso, la entidad que cede sus afiliados deberá realizar simultáneamente la cesión de sus activos, pasivos, habili tación o autorización para operar y los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios, y la entidad beneficiaria no podráPROCE SO A D M I NST RAC IÓ N DE LA CÓD I GO GD FL03 Sup ersa lfid ¡j) GE ST I ÓN DOCUME NTAL FORMA TO C I R9 fitf6 o6TsRNA VER SIÓN dejar de cu mpl i r las obligac iones qu e se der iva n de los co nt ratos de ase g ur amien to y de pr estación de ser vicio s suscr itos por la entidad esci nden te, así como el plazo par a el cu mplimi en to de las cond iciones fina ncieras y de solvenc ia de qu e trata el Decre to 27 02 de 20 14, com pilado en el Decreto 780 de 20 16 y sus modi fi cac ione s. La Sup erin ten den cia Nacional de Salud ejerc erá espec ia l vi gilanc ia y control so bre las EPS obje to del proce so de esc isión , a fi n de gar an tiz ar el as eg uram ient o y la efectiva presta ción
del ser vicio públ ico esencia l de sa lud, a los afi li ados del Sis tema Ge ner al de Se gur idad Social en Salud de las entid ades en proceso de escis ió n. En lo rela tivo a la ces i
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