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SUPERSALUD - Circular Externa 006 de 2016

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Circular Externa 006 de 2016
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2016

PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03

Supersalud fi

GESTIÓN DOCUMENTAL FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN - fi-- CIRCULAR EXTERNA NÚMEROÜÜ Ü Ü Ü6DE 2016

PARA: GERENTES O REPRESENTANTES LEGALES DE GENERADORES DE

RECURSOS PARA LA SALUD (OPERADORES DE JUEGOS DE

SUERTE Y AZAR)

DE: SUPERINTENDENTE

INSTITUCIONAL

DELEGADA PARA SUPERVISIÓN

ASUNTO: PUBLICACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS 2014

FECHA: 1 4 MAR 2016

1. Objetivo La Superintendencia Nacional de Salud, una vez adelantada la validación técnica de los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2014 reportados en cumplimiento de la Circular Única por los Generadores de Recursos para la Salud (Operadores de juegos de Suerte y Azar), atendiendo la importancia que reviste la publicidad de información financiera, ordena e imparte instrucciones a los Operadores de Juegos de Suerte y Azar, para la publicación del Balance General y Estado de Resultados a 31 de diciembre de 2014, comparados con el año 2013.

2. Marco Normativo Art ículo 39 de la Ley 1122 de 2007, señala que son objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control, entre otros el siguiente: "c) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo" y, f) Velar por ta eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con

"c) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo" y, f) Velar por ta eficiencia en la generación, recaudo, flujo, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a la prestación de los setvicios de salud." El Decreto 2462 de 2013, "Por medio del cual se modifica fa estructura de fa Superintendencia Nacional de Salud", establece en los numerales 2º y 4 º del artículo 6º, las siguientes funciones a cargo de la entidad: (-.). "2. Ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de tas normas constitucionales y legales que reglamentan el Sistema General de Seguridad Social en Salud fiSGSSS, incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del Sector Salud. {..)

4. Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar tos procedimientos para su cabal aplicación". 1 ·---·----· ···· _________ __,__ __ __, ----· · ·· ···· ···· · ··j

PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03

/" º "' GESTIÓN DOCUMENTAL .. \, Supersalud rf') FORMATO CIRCULAR EXTó6toos VERSIÓN De igual manera, el numeral 23 del artículo 21 ibídem, establece como una de las funciones a cargo de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, la siguiente:

FORMATO CIRCULAR EXTó6toos VERSIÓN De igual manera, el numeral 23 del artículo 21 ibídem, establece como una de las funciones a cargo de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, la siguiente: ff23. Ordenar fa publicación de tos estados financieros de tos sujetos vigilados, sin perjuicio de las competencias de fa Superintendencia Financiera." De otra parte, el artículo 34 de la Ley 222 de 1995, por la cual se modifica el Código de Comercio, respecto de la obligación de preparar y difundir estados financieros, establece: "A fin de cada ejercicío social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tates estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si éste existiere." El artículo 41 ibídem, sobre la publicidad de los estados financieros, establece que: "Dentro del mes siguiente a la fecha en ta cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, en la Cámara de Comercio del domicilio social. Esta expedirá copia de tales documentos a quienes fo soliciten y paguen los costos correspondientes. Sin embargo, fas entidades gubernamentales que ejerzan la inspección, vigilancia o control podrán establecer casos en tos cuales no se exija depósito o se requiera un medio de publicidad adicional. También podrán ordenar la publícidad de los estados financieros intermedios." Que en consecuencia, corresponde a los Operadores de Juegos de Suerte y Azar, en

publicidad adicional. También podrán ordenar la publícidad de los estados financieros intermedios." Que en consecuencia, corresponde a los Operadores de Juegos de Suerte y Azar, en cumplimiento de los artículos 34 y 41 de la Ley 222 de 1995 y 21 del Decreto 2462 de 2013, dar publicidad a sus estados financieros y a su vez, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud como órgano de inspección, vigilancia y control, ordenar la publicación y establecer los casos en cuales no se exija depósito de los estados financieros o se requiera un medio de publicidad adicional. Así las cosas, en cumplimiento de los objetivos y funciones a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, se procede a dar !as instrucciones a los Generadores de Recursos para !a Salud (Operadores de juegos de Suerte y Azar), sobre la publicación de los estados financleros.

3. Instrucciones 3.1. Entidades Autorizadas: Se ordena a los Generadores de recursos para la Salud

(Operadores de juegos de suerte y azar), relacionados en los anexos que hacen parte de la presente circular, la publicación de los estados financieros. 3.2. Contenido de la Publicación: La publicación debe cumplir los siguientes aspectos: • Encabezado que tenga como mínimo el Nombre de la Entidad, Nit, Municipio y Departamento donde se encuentre ubicada la empresa, nombre del Estado Financiero (Balance General/ Estado de Resultados), indicar que son estados financieros comparativos a 31 de diciembre de 2014 y 2013 y cifras en miles de pesos. • La información de cuentas a cuatro (4) dígitos, identificando código PUC y descripción de la cuenta. W· 1Supde pesos. • La información de cuentas a cuatro (4) dígitos, identificando código PUC y descripción de la cuenta. W·

1SupPROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03

.,--;; ,<. :';;: GESTIÓN DOCUMENTAL ersaludf#-jFORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN ·- íli.}0006 • No está permitida la publicación en archivo plano o en otro medio que no permita lectura. • Firma del Representante Legal. • Firma del Contador público de !a Entidad. • Firma del Revisor Fiscal, si la empresa está obligada a tener. • Incluir la expresión "VIGILADO SUPERSALUD" 3.3. Medios y Términos de Publicación. La publicación debe realizarse en un medio de amplia divulgación, prensa escrita o página WEB de la entidad (NO BLOG, ni páginas WEB rentadas) de acuerdo con la estructura de los archivos estableCldos en la Circular Única, dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la presente Circular y remitir copia de la publicación o Link de la página Web donde se haya realizado la publicación, a la Superintendencia Nacional de Salud, con el objeto de verificar su cumplimiento, la no respuesta o inoportunidad en el envío, acarreará los procesos administrativos sancionatorios a que haya lugar 3.4. Entidades que Cumplan con la Publicación. Una vez revisadas y validadas las publicaciones efectuadas por !as entidades autorizadas, la Superintendencia Nacional de Salud publicará en la página WEB Institucional, los anexos, relacionando los nombres de las entidades que hayan cumplldo con dicha publicación.

publicaciones efectuadas por !as entidades autorizadas, la Superintendencia Nacional de Salud publicará en la página WEB Institucional, los anexos, relacionando los nombres de las entidades que hayan cumplldo con dicha publicación. 3.5. Entidades que NO cumplan con la publicación. Se advierte que las Empresas operadoras de juegos de suerte y azar que no publiquen o que publiquen información diferente a la reportada en cumplimiento de !a Circular Única, serán objeto de traslado a la Superintendencia Delegada de Procesos Administrativos para que adelante las actuaciones administrativas a que haya lugar. 3.6. Competencia de la Superintendencia Nacional de Salud. La orden de publicaclón de la información financiera no constituye aprobación de los estados financieros, cuya competencia es exclusiva del máximo órgano de dirección de cada entidad. Se precisa que la Superintendencia Nacional de Salud en cumplimiento de las funciones de Inspección, Vigilancia y Control puede adelantar evaluaciones y análisis a los estados financieros en cualquier momento e iniciar las actuaciones administrativas que considere pertinentes.

AL CANTILLO Proyectó: Ángela Inés Barbosa Pacheco - Profes,01 1 Especializado - Dirección Ent,dades de Orden Nacional fi Elizabeth Sepulveda Monsaíve - Profesional Especializado - Dirección Entidades de Orden Temtorialfi Revisó: Federico Alfonso Núñez García - Jefe de la Oficina Jorid1cafi {¡) Julio Alfonso Peñuela Saldaría - Direclor de Inspección y vij;lañcia para Entidades del Orden Nacional,:_¡,

/\fimena del_Socorro Osario Sánchez - Directora de Inspección y Vigilancia para Entidades del Ofi Territorial Aprobó: 1 \IEva Ka/11erme Carrascal Cantillo - Superinlenden/e Delegada para la Supervisión Institucional d_.,,t,..r 1

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EVA KATH

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