SUPERSALUD - Circular Externa 006 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular Externa 006 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03
Supersalud fi
GESTIÓN DOCUMENTAL
FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN
. 000006
CIRCULAR EXTERNA NUMERO [ 1 DE e O 7 JWN 2017
PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - EPS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO
Y RÉGIMEN CONTRIBUTIVO.
DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD.
ASUNTO: Modificación del numeral 3.2.2 de la Circular 000005 de 2017 "MODIFICACIÓN DEL CAPITULO V DEL TÍTULO II DE LA CIRCULAR EXTERNA 047 DE 2007, EN LO QUE RESPECTA A ESCISI ON, FUSION Y CREACIÓN DE EPS EN LAS QUE SE
PRETENDA CEDER LA HABILITACIÓN O AUTORIZACIÓN PARA OPERAR".
FECHA: O 7 JUN 2017
l. ANTECEDENTES.
El artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016 preceptúa que, en los procesos de fusión, escisión, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganización institucional, la Superintendencia Nacional de Salud establecerá las condiciones y requisitos para la presentación del plan de reorganización y la aplicación de las demás disposiciones del citado artículo. Mediante la Circular Externa 000005 de 2017, sustitutiva de la Circular 000008 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud estableció las condiciones y requisitos para la presentación de los Planes de Reorganización Institucional de que trata el artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016. En atención de lo anterior y a través de la presente circular, se realizan modificaciones al
de los Planes de Reorganización Institucional de que trata el artículo 2.1.13.9 del Decreto 780 de 2016. En atención de lo anterior y a través de la presente circular, se realizan modificaciones al numeral 3.2.2 de la Circular 000005 de 2017, relacionado con la Segunda Etapa del proceso de reorganización institucional de creación de nuevas entidades.
11. MODIFICACIONES.
Modifíquese el numeral 3.2.2 de la Circular 000005 de 2017. El nuevo texto es el siguiente: 3.2.2 Segunda Etapa. Revisado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral anterior, dentro de un plazo que no podrá ser superior a treinta (30) días hábiles, la Superintendencia resolverá sobre la aprobación o negación del plan. En caso de aprobación, la implementación del Plan de Reorganización Institucional será condicionada, esto es, sujeta a la verificación y cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2.3 (Tercera Etapa) dentro de un término perentorio, el cual podrá prolongarse hasta por un plazo igual al originalmente otorgado cuando la EPS así lo solicite. Derivado de la aprobación condicionada, la Superintendencia Nacional de Salud comunicará tal circunstancia a las entidades intervinientes, solicitándoles formalizar el plan de reorganización institucional conforme disponga la normativa que les resulte aplicable, realizar los registros respectivos, cuando así lo disponga la ley, y tramitar el cumplimiento de las condiciones de que trata el numeral 3.2.3 (Tercera Etapa), dentro del término que se señale, so pena de la imposición de las sanciones por el incumplimiento de las instrucciones y órdenes impartidas por esta Superintendencia.
trata el numeral 3.2.3 (Tercera Etapa), dentro del término que se señale, so pena de la imposición de las sanciones por el incumplimiento de las instrucciones y órdenes impartidas por esta Superintendencia. En caso de negación, se ordenará que se notifique personalmente el contenido del Acto Administrativo al representante legal de las entidades intervinientes, o a quienes hagan sus 1ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 fi PROCESO GESTIÓN DOCUMENTAL Supersalud ,í,"-)1---------i------------1------FoRMATo CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1 veces, entregándoles copia y advirtiéndoles que contra ella procede el recurso de reposición, que podrá ser interpuesto ante el Superintendente Nacional de Salud dentro del término previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, se ordenará comunicar la decisión al Ministerio de Salud y Protección Social y al administrador fiduciario del FOSYGA o a quienes hagan sus veces.
111. VIGENCIA La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye el numeral 3.2.2 de la Circular Externa 000005 de 2017 expedida por esta Superintendencia.
IV. SANCIONES.
De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones consignadas en la presente circular, dará lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles que ellas conlleven y las sanciones que puedan imponer otras autoridades administrativas. Dada en Bogotá, D.C. a los
disciplinarias, penales o civiles que ellas conlleven y las sanciones que puedan imponer otras autoridades administrativas. Dada en Bogotá, D.C. a los Revisó 'i ADtot>ó Elaboró. ÑOZ fififi...,.....__,Salud Francisco Mo,ales Fct!la Je-re Ofl fi ' a AseSOfa Ju,Jdic.a Mi9uel GMeft1 Cancino. Asesor <. Jose Oswaldo BoornaSupe1i11t o1 • ente Oe,1egM10 para a Supervisión de Riesgos fi fi Eva Kalhenne Catraseal c,u·.tillo -Supeflnlencfeu:é Deleg.cta de Supervisión lnstituClonal fi Sandfa P.-nr,a Buígos Cam,wgo -O!rN:tor1 de l V para EAPB (E) Edna paoa, NRJAI Rodrigoel. -OlectOfa pef1I 18 SupeMS,6n de Riesgos Economacos Harnl Andrts Maihnez Orozeo -C00<dfir de Har.waaone,. Dn'ecdón <le I V para EAPS José David Pernelt Menfi-AsesOf. f f ,"t Olicina Asesora JuridlC&.
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