SUPERSALUD - Circular Externa 008 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular Externa 008 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
PROCESO
- ¡,--,,,
ADMINSTRACIÓN DE LA
GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03
Supersalud f#·/ FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN _ 00ú0v8 CIRCULAR EXTERNA NUMERO ¡ 1 DE ¡ 1 8 A.BR 2016
PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD - EPS DEL RÉGIMEN
SUBSIDIADO Y RÉGIMEN CONTRIBUTIVO.
DE: SUPE RINTENDENTE NACIONAL DE SALUD.
ASUNTO: Modificación del Capítulo V del Título 11 de la Circular Externa 047 de 2007, en lo que respecta a escisión y fusión.
FECHA:
L ANTECEDENTES.
El articulo 121 de la Ley 1438 de 2011, relaciona en los siguientes términos, los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud: "121.1 Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, fas Empresas Solidarias, fas Asociaciones Mutuales en sus actividades de Salud, /as Cajas de Compensación Familiar en sus actividades de salud, las actividades de salud que realizan fas aseguradoras, las Entidades que administren planes adicionales ele salud, las entidades obligadas a compensar, las entidades adaptadas de Salud, las administradoras de riesgos profesionales en sus actividades de salud. Las entidades pertenecientes al régimen de excepción de salud y /as universidades en sus actividades de salud, sin perjuicio de las competencias de !a Superintendencia de Subsidio Familiar". Por su parte, de conformidad con lo previsto en e! artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, la Superintendencia Nacional de Salt1d tendrá, entre otras, la función de:
competencias de !a Superintendencia de Subsidio Familiar". Por su parte, de conformidad con lo previsto en e! artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, la Superintendencia Nacional de Salt1d tendrá, entre otras, la función de: "25. Realizar los procedimientos de fusión, adquisición, liquidación, cesión de activos, pasivos y contratos, toma de posesión para administrar o liquidar y otras acciones y medidas especiales aplicables a las entidades promotoras y prestadoras, que permitan garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud, cuando concurran las causales previstas en la ley y en ejercicio de su fvnción ele control".
1PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 GESTIÓN DOCUMENTAL .,,..,.-,,, Supersalud r¡.:) fi- ----
FORMATO CIRDUºl/\R éifERNA ----·- ----- VERSIÓN ,. u <JV --fifi- -- ··- - Así mismo, de acuerdo con el numeral 24 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, es función del Superintendente Naclonal de Salud, entre otras: "24. Autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de fa composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalídad de transformación así como fa cesión de activos, pasivos y contratos". Ahora bien, en e! artículo 3 del Decreto 1485 de 1994, señala que para la obtención del certificado de funcionamiento como EPS se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes reglas: (,'.;:, "Las personas jurídicas que pretendan actuar como Entidades Promotoras de
certificado de funcionamiento como EPS se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes reglas: (,'.;:, "Las personas jurídicas que pretendan actuar como Entidades Promotoras de Salud deberán obtener el respectivo certificado de funcionamiento que expedirá la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza cooperativa y demás entidades del sector se regirán por fas disposiciones propias de las Entidades Promotoras de Salud, en concordancia con el régimen cooperativo contenido en la Ley 79 de 1988 y normas que lo sustituyen o adicionan. Las Entidades aseguradoras de vida que soliciten y obtengan autorización de la Superintendencia Bancaria para fa explotación del ramo de salud, podrán actuar como Entidades Promotoras de Salud; en tal caso se sujetarán a las normas propias de su régimen legal, sin perjuicio del cumplimiento de fo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en este Decreto y las demás normas legales en relación con dicha actividad exclusivamente En relación con las Cajas de Compensación Familiar el Superintendente Nacional de Salud podrá autorizar el funcionamiento de aquellas Entidades Promotoras de Salud que se creen por efecto de la asociación o convenio entre las cajas o mediante programas o dependencias especiales previamente existentes y patrocinados por las Cajas de Compensación. El Superintendente del Subsidio Familiar aprobará los ap01tes que las Cajas de Compensación quieran efectuar con sus recursos para la constitución de una Entidad Promotora de Salud o de las dependencias o programas existentes y
Superintendente del Subsidio Familiar aprobará los ap01tes que las Cajas de Compensación quieran efectuar con sus recursos para la constitución de una Entidad Promotora de Salud o de las dependencias o programas existentes y alargará fa correspondiente personería jurídica u autorización previa La promoción de la creación de las Entidades Promotoras de Salud de naturaleza comercial se regirá por lo previsto en los artículos 140 y 141 del Código de Comercio." 1 ----------------fi-----------,,----------- --fi----- - ··· •· - ...... __ __ - ·· -·· ·· -- - ... .. ---fi- ----------·•-···- --·· .... -PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03 .. ,, Supersalucl (#,· 1 FORMATO VERSIÓN A su vez, conforme con lo establecido en el artículo 87 del Decreto 2353 de 2015, en los procesos de fusión, escisión, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganización institucional, las EPS participantes podrán: "ceder sus afiNados a la Entidad Promotora de Salud resultante del proceso de reorganización institucional. El plan de reorganización institucional correspondiente deberá ser presentado ante fa Superintendencia Nacional de Salud para su aprobación la cual deberá verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos mínimos: 87. 1. Que la entidad o fas entidades que ceden sus afiliados tengan una pa,ticipación mayoritaria en fa entidad resultante de fa reorganización. 87. 2. Que la entidad que cede sus afiliados realice simultáneamente fa cesión de sus activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos, asociados a fa prestación ele servicios efe salud del plan de beneficios, a la Entidad
87. 2. Que la entidad que cede sus afiliados realice simultáneamente fa cesión de sus activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos, asociados a fa prestación ele servicios efe salud del plan de beneficios, a la Entidad Promotora de Salud resultante de la reorganización.
La Superintendencia Nacional ele Salud establecerá tas condiciones y requisitos para la presentación del plan de reorganización y fa aplicación de las demás disposiciones del presente artículo." En estos términos, la entidad que haga uso de manera voluntaria del proceso de fusión, escisión, creación de nuevas entidades u otra forma de reorganización institucional, podrá, siempre y cuando tenga una participacíón mayoritaria en la entidad resultante de ta reorganización, realizar simultáneamente la cesión de sus afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios a la EPS resultante de la reorganización. Para los efectos anteríores, a la EPS resultante del plan de reorganización institucional le será asignado un nuevo código de habilitación y la entidad escindida, disuelta o absorbida, dependiendo cada caso particular, no conservará el certificado de funcionamiento o de habHitación como EPS en el SGSSS. Para mantener la habilitación cedida a la EPS producto del plan de reorganizacIon institucional, ésta última deberá cumplír con las condiciones técnicas, administrativas y financieras en los mismos términos de la entidad cedente. Para estos efectos la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de los mecanismos de inspección y vigilancia, adoptará e lmplementará dentro de los seis (6) meses siguientes al
financieras en los mismos términos de la entidad cedente. Para estos efectos la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de los mecanismos de inspección y vigilancia, adoptará e lmplementará dentro de los seis (6) meses siguientes al perfeccionamiento de la cesión, un plan de seguimiento al cumplimento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente circular. Si en virtud de la ejecución del plan de seguimiento se llegare a evidenciar el incumplimiento de alguno de los estándares y/o criterios de habilitación, la ¿uperintendencia Nacional de Salud podra, según el caso: tí.\ 1--- - -- - ------- fiPROCESO / . fi \ Supersalud (!,•)--- --- -
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CÓDIGO GDFL03
VERSIÓN 1
1. Condicionar la habilitación al cumplimiento de un plan de mejoramiento, el cual deberá ser verificado y aprobado por la Superintendencia Nacional de Salud.
2. Adoptar las acciones o medidas especiales que considere pertinentes.
3. Revocar el certificado de habilitación.
En el caso que la(s) EPS participante(s) en el plan de reorganización institucional se encuentre(n) sometida(s) a una medida de vigilancia especial o intervención forzosa administrativa para administrar, podrá(n) enervar la causal siempre y cuando justifique(n) técnica, administrativa y financieramente las razones por las cuales la reforma estatutaria y la solicitud de aprobación de cesión de afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y contratos asociados a la prestación de servicios de salud
técnica, administrativa y financieramente las razones por las cuales la reforma estatutaria y la solicitud de aprobación de cesión de afiliados, activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y contratos asociados a la prestación de servicios de salud permite sanear la situación que genero la medida. En estos términos, con la aprobación del plan de reorganización institucional la Superintendencia Nacional de Salud podrá resolver sobre el levantamiento de las medidas en cita. Por lo expuesto, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud para garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud, autorizar previamente a las EPS, cualquier modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y/o cualquier otra modalidad de transformación, siguiendo para el efecto !a normativa aplicable, así como los lineamientos que al respecto imparta esta Entidad. Así mismo es Importante señalar que en cumplimiento de los artículos 7 de la Ley 1340 de 2009 y 7 del Decreto 2897 de 201 O, la Superintendencia Nacional de Salud consultó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la incidencia que tiene la presente circular en la llbre competencia de mercados (Abogacía de la competencia). En atención a lo anterior y a través de la presente circular, se establecen \os criterios y elementos a cumplir por parte de las EPS que se encuentren en proceso de escisión, fusión, creación de nuevas entidades u otras formas de reorganización institucional, señalando los trámites que deben adelantar ante esta Superintendencia para materializar dichos procesos.
11. ADICIONES.
Modifíquese el Capítulo V del Título 11 Entidades de Planes de Beneficios (EAPB) de la
señalando los trámites que deben adelantar ante esta Superintendencia para materializar dichos procesos.
11. ADICIONES.
Modifíquese el Capítulo V del Título 11 Entidades de Planes de Beneficios (EAPB) de la Circular Única 047 de 2007 denominado "Escisión, fusión y asociación". El nuevo texto es el siguiente: ¿,;:} - - · ... ·· - - -· -· fi- · -,-----------PROCESO ADMINS TRACIÓN DE LA
GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDF L03
Supersolud r¡,:;
FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN r ¡' fiJ
1. ESCISIÓN DE EPS. 1.1. Concepto de Escisión. ,- r -,r, ·-a '.Ji)__\; Vt - -
CAPÍTULO QUINTO ESCISIÓN Y FUSIÓN En términos generales, la escisión de una entidad constituye una reforma estatutaria por medio de la cual el escindente traspasa parte de sus activos y/o pasivos en bloque a una o varias entidades ya constituidas o a una o varias que se constituyen, !!amadas beneficiarias. Los siguientes son los eventos en los cuales se entiende configurada la figura de !a escisión, así: Una entidad sin disolverse, transfiere en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más entidades existentes (Escisión por absorción) o las destina a la creación de una o varias entidades (Escisión por creación). Una entidad se disuelve sin liqu!darse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias entidades existentes (Escisión por absorción) o se destinan a !a creación de nuevas entidades (Escisión por creación).
Una entidad se disuelve sin liqu!darse, dividiendo su patrimonio en dos o más partes, que se transfieren a varias entidades existentes (Escisión por absorción) o se destinan a !a creación de nuevas entidades (Escisión por creación). A partir de lo anterior, encontramos lo siguientes tipos: Escisión parcial: Cuando la entidad sin disolverse se reserva parte de su patrimonio para sí y transfiere soto una parte del mismo a una o más entidades existentes o la destina a la creación de una empresa nueva.
Escisión total: Cuando una entidad se disuelve sin liquidarse y divide su patrimonio para transferirlo a otra(s) persona(s) jurídica(s) o destinarlo a la creación de un nuevo ente.
La entidad o entidades destinatarias de las transferencias resultantes de la escisión, se denominarán entidades beneficiar/as. Los socios, accionistas o miembros de la entidad escindida participaran en el capital de las entidades beneficiarias en la misma proporción que tengan en aquella, salvo que, por unanimidad de !as acciones, cuotas sociales o partes de interés representadas en la asamblea o junta de socios de la escindente, se apruebe una participación diferente. De lo anterior se concluye que ta escisión puede ser total o parcial, y que resulta viable para las EPS sobre las cuales la Superintendencia Nacional de Salud ejerce inspección, vigilancia y control.
1fi. PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03 .' ... ',\
Supersalud fi·) FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN ({..,Y c,···cr,8 l1•1; J, ______ _ 1.2. Consideraciones previas a la Escisión. La escisión es una reforma estatutaria de carácter patrimonial, en la cual se hace una
({..,Y c,···cr,8 l1•1; J, ______ _ 1.2. Consideraciones previas a la Escisión. La escisión es una reforma estatutaria de carácter patrimonial, en la cual se hace una división de patrimonios de una entidad a otra nueva o ya existente, por tanto, la escisión, en ningún caso podrá significar incrementos en los costos administrativos o nuevos pasos en el proceso de intermediación de los recursos. La escisión parcial de una entidad genera que la entidad escindente sin disolverse, se reserva parte de su patrimonlo para sí y transfiere solo una parte del mismo a una o más entidades existentes o la destina a la creación de una empresa nueva, resultando de dicha operación una entidad escindida y una entidad beneficiaria. Al surtirse la escisión, se da origen a una nueva EPS que recibirá el certificado de funcionamiento o de habilitación, los afiliados, activos, pasivos y los contratos asociados a la prestación de serviclos de salud del Plan de Beneficios por parte de la entidad escindente, previa presentación de\ plan de reorganización institucional y aprobación de la Superintendencia Nacional de Salud, siempre y cuando tenga una partlcipación mayoritaria en la EPS resultante de la reorganización, no obstante podrá presentarse las siguientes modalidades: ✓ Cuando la entidad sin disolverse, previa autorización de la Superintendencia, transfiera en bloque una o varias partes de su patrimonio a una o más entidades existentes o !as destine a la creación de una o varias entidades, indicará en el plan de reorganización institucional que presenta para aprobación ante la Superintendencia, a cuál entidad se le cederá el certificado de funcionamiento o la
existentes o !as destine a la creación de una o varias entidades, indicará en el plan de reorganización institucional que presenta para aprobación ante la Superintendencia, a cuál entidad se le cederá el certificado de funcionamiento o la habilitación y, por ende, a sus afiliados, activos, pasivos y contratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Beneficios. ✓ Cuando la entidad se disuelva sin liquidarse y divida su patrimonio en dos o más partes, que se transfiera a varias entidades existentes o se destinan a la creación de nuevas entidades, indicará en el plan de reorganización institucional que presenta para aprobación ante la Superintendencia, a cuál entidad se le cederá el certificado de funcionamiento o la habilitación y, por ende, a sus afiliados, activos, pasivos y contratos asociados a !a prestación de servicios de salud del Plan de Beneficios. En e! caso que, tanto la entidad esclndente como la beneficiaria de la escisión cuenten con habilitación para funcionamiento como EPS, se conservará la habilitación que posea la beneficiarla. En este caso, la EPS escindente podrá ceder sus afillados, activos, pasivos y contratos asociados a la prestación de servicios de sa\ud del Plan de Beneficios, a la Entidad Promotora de Salud beneficiaria del proceso de reorganización institucional. 1 -----fi-------·- .......•.. - ·--· ···--·--·---····· . ····---· ... ... . . •• • •• ... -· ··-----·-····-· ..• ·-•· -------fi----------------- -----fi -·- · ·----- .... .. . .PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 GESTIÓN DOCUMENTAL -- - - Su porsalud fi--,
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FORMATO CIRCU LA,P),>$TfNA 'Vi'Ü' ,J J '· -- ------ -- VERSIÓN En todo caso, !a entidad que cede sus afiliados deberá realizar simultáneamente la cesión de sus activos, pasivos, habilitación o autorización para operar y los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del plan de beneficios, y la entidad beneficiaria no podrá dejar de cumplir las obligaciones que se derivan de los contratos de aseguramiento y de prestación de servicios suscritos por la entidad escindente, así como el plazo para el cumplimiento de las condiciones financieras y de solvencia de que trata el artículo 9 del Decreto 2702 de 2014 y sus modificaciones. La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá especial vigilancia y control sobre las EPS objeto del proceso de escisión, a fin de garantizar el aseguramiento y la efectiva prestación del servicio público esencial de salud, a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud de las entidades en proceso de escisión, En lo relativo a la cesión de los acuerdos de voluntades celebrados entre la(s) EPS participante(s) en el proceso de escisión y su red de prestadores, éstas deberán sujetarse a lo establecido en el artículo 887 y subslguientes del Código del Comercio 1 . Antes de la presentación del plan de reorganización institucional a la Superintendencia Nacional de Salud, y cuando las entidades participantes de la escisión se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y además cumplan
Antes de la presentación del plan de reorganización institucional a la Superintendencia Nacional de Salud, y cuando las entidades participantes de la escisión se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y además cumplan con alguna de las dos condiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 1340 de 2009, deberán informar a la Superintendencia de Industria y Comercio para !a correspondiente aprobación previa de que trata el mencionado artículo, sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de escindirse, salvo que en conjunto cuenten con menos del 20% del mercado relevante, caso en el cual deberán únicamente notificarle. 1.3. Proyecto del Plan de Reorganización Institucional de Escisión. Para el estudio del plan de reorganización institucional de escisión de las EPS, este deberá estar suscrito por los representantes legales de cada una de las entidades participantes, y presentado personalmente o por conducto de apoderado ante la Superintendencia Nacional de Salud, con el lleno de los siguientes requisitos: 1. 3.1 Requisitos Generales. ✓ El nombre y NIT de las entidades que participen en la escisión. ✓ Los motivos de la escisión y las condiciones en que se realizará. ✓ Copia del acta, acuerdo o documento equivalente en el cual se acredite la discusión y aprobación del plan de reorganización institucional por parte de la junta de socios, asamblea de accionistas, o quien haga sus veces, de las ü'd Couceplo Superíntendcnciu de Sociedrides en O licio 220-05 18 91 del 26 de _junio de 20 12. 1--- - -· ··- ·-----
ü'd Couceplo Superíntendcnciu de Sociedrides en O licio 220-05 18 91 del 26 de _junio de 20 12. 1--- - -· ··- ·----- PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 GESTIÓN DOCUMENTAL fi------ Supersalud fifi) FORMATO CIRCULAR, .EXSERNA VERSIÓN ---- \JuyU_ l,,_ _ entidades que partiClpen en la escisión. ·· -- . ✓ En el caso de creación de nuevas entidades, los estatutos de la misma. ✓ La opción que se ofrecerá a los tenedores de bonos (cuando aplique). ✓ Estados financieros de las entidades que no sean EPS y que participen en el proceso de escisión debidamente certificados y acompañados de un dictamen emitido por el revisor fiscal y en su defecto por contador público independiente. ✓ La fecha a partir de la cual las operaciones de las entidades que se disuelven deben considerarse realizadas para efectos contables, por cuenta de ta entidad o entidades absorbentes. Dicha estipulación sólo produce efectos entre las entidades participantes en la escisión y entre los respectivos socios, accionistas o miembros. ✓ Modelo de atención para la prestación de los servicios de salud ajustado con la caracterización de !a población que recibe. Dicho modelo deberá venir acompañado de todos los procesos, procedimientos, manuales y demás documentos que se mencionen en e! modelo de atención. ✓ Un ejemplar del diario de amplia circulación nacional a través del cual los representantes legales de las entidades intervinientes en la fusión hayan dado a conocer al público la aprobación del compromiso. Este aviso deberá contener: i) los nombres de las compañías particlpantes, sus domicilios y el capital social, o el
representantes legales de las entidades intervinientes en la fusión hayan dado a conocer al público la aprobación del compromiso. Este aviso deberá contener: i) los nombres de las compañías particlpantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y el pagado; ii) el valor de los activos y pasivos de las entidades participantes en el proceso de fusión; iii) a síntesis del anexo explicativo de los métodos de evaluación utilizados y de la participación que los socios de la entidad absorbida tendrán en el capital de la entidad absorbente o en la nueva entidad. ✓ Copia del acto administrativo expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio que autoriza la concentración proyectada, cuando aplique, en cumplimiento del artículo 9 y s.s. de la Ley 13 40 de 2009. Este requisito podrá ser allegado hasta antes que se cumpla e! término de que trata la presente Circular para que la Superintendencia Nacional de Salud resuelva la solicitud de aprobación del plan de reorganización institucional y, en el caso que el solicitante no pueda entregar este documento por estar en trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio, informará de esa situación a esta Entidad, para suspender los términos. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 4 de la Constitución Política, el articulo 24 de la Ley 1437 de 201 1 y el articulo 2 de la Ley 1712 de 2014, y con el objeto de salvaguardar la reserva que pueda predicarse de los documentos o la información aportada con la solicitud de aprobación del plan de reorganización institucional, !as ¡¡{C' 1 _.;· · ·-- ·· ·· ···· ··· · · · -·· · ··· •• • ••••
aportada con la solicitud de aprobación del plan de reorganización institucional, !as ¡¡{C' 1 _.;· · ·-- ·· ·· ···· ··· · · · -·· · ··· •• • •••• -- --- .. - ----- •• - · 7-- ---- - -·-· ••• - - -- ·· • -·-·- Í L ·- -fi--·- -···--- ·"· ................. ·-··-·•-·-···-----·- . . -·· . . • ·--•-. •• j -· -·-········ . . ... ·,- ., .. -·· ., -· -· fi·· ·· - ···PROCESO ADMINS TRACIÓN DE LA
GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03
FO RMATO VERSIÓN empresas solicitantes deberan precisar los documentos o folios sobre !os cuales exista norma legal de reserva o confidencialidad. Para ello deberán presentar dentro de! Proyecto del Plan de Reorganización un documento contentivo de la información sobre la cual solicitan reserva, desarrollando una justificación, así sea sumaria, del por qué el documento ostenta tal calidad, so pena de recibir tratamiento de carácter público. La Superintendencia Nacional de Salud deberá incluir la justificación en el expediente público, y abrirá otro expediente de caracter reservado en el que se inc!uiran los documentos completos aportados con la solicitud. Lo anterior, sin perjuicio que la Superintendencia Nacional de Salud pueda objetar el carácter reservado de los documentos que se indiquen en la solicitud, cuando no se consideren reservados conforme a !a Constitución Política o la Ley. La información reservada que reciba la Superintendencia Nacional de Salud no podrá ser
carácter reservado de los documentos que se indiquen en la solicitud, cuando no se consideren reservados conforme a !a Constitución Política o la Ley. La información reservada que reciba la Superintendencia Nacional de Salud no podrá ser compartida, salvo que medie autorización expresa del titular de la misma, o alguna de las excepciones previstas en la normativa aplicable a la materia. 1.3.1.1 Anexos Requisitos Generales. Los siguientes anexos deben ser enviados en archivos en formato Excel: ✓ Relación de afiliados que se van a ceder, en los términos del numeral 87.2 del artículo 87 del Decreto 2353 de 2015 de acuerdo a la siguiente estructura: -- - -- --- --- .. - - -- ---- 1 Variable Descripción Longitud Valores permitidos máxima NITTipo de identificación del afiliado Número de identificación del afiliado Primer apellido del afiliado Segundo apellido del afiliado Primer nombre del afiliado Escriba el NIT de la Entidad que cede los afiliados - - - - - RC.= Registro civilTI:= Tarjeta de identidad CC:= Cédula de ciudadanla - -- - - - CE:= Cédula de extranjería PA:=. Pasaporte -- -··· -- - Registre el número de identificación del afiliado Registre el primer apellido del afiliado Registre el segundo apellido del afiliado Registre el primer nombre del afi!iado2 16 30 30 30 ··--- --·- Texto Numérico Alfanumérico Alfanumérico Alfanumérico
- --·-
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16 30 30 30 ··--- --·- Texto Numérico Alfanumérico Alfanumérico Alfanumérico
- --·-
. Supersalud fi) r(, (j e,\J ... .. . - ·· · -- ··· ··· - .. fi-fi -fi------ 1Variable Segundo nombre del afiliado Tipo de afiliado Fecha de nacimiento del afiliado Sexo del afiliado Código municipio de afiliación Zona de afiliación Fecha de afiliación a la entidad
PROCESO
r··fiADMtNSTRActóN DE LA GESTIÓN DOCU MENTAL Descripción Registre el segundo nombre del afiliado C== Colizante B::: Beneficiario Registre la fecha de nacimiento del afiliado M:co: Masculino F:= Femenino Registre e! código del municipio en donde se hizo la afiliación, según tabla DANE Registre el código de la zona en donde se hizo la afiliación U::= Urbana R:= Rural Registre la fecha de afiliación CÓDIGO GDFL03 +----- -+----fi - - -
VERSIÓN 1
Longitud Valores permitidos máxima 30 Alfanumérico 1 Alfanumérico Fecha formato 10 con dd/mm/aaaa 1 Texto 5 Numérico 1 Texto 10 Formato dd/mm/aaaa ✓ Relación de activos y pasivos que se van a ceder, en los términos del numeral 87.2 del articulo 87 del Decreto 2353 de 2015 de acuerdo a la siguiente estructura: Variable NIT f----- --- Código Contable - ---- --- Descripción
87.2 del articulo 87 del Decreto 2353 de 2015 de acuerdo a la siguiente estructura: Variable NIT f----- --- Código Contable - ---- --- Descripción - -- -- ------ Valor Descripción -- - --- - NIT de la entidad que se disuelve sin dígito de verificación Registre el código contable en el cual tiene registrado el activo o pasivo Descripción detallada del activo o paSivO.- ---- - A manera de ejemplo. Pam terrenos o edificaciones escriba la descripción del activo incluyendo dirección de la ubicación del mismo. 2 Para Cuentas por paga,; debe incluir en la descripción el terce10 (nombre y ni/) con el qt1e tiene la deuda, concepto y No. De factura. --fi ·----- -- Saldo del activo o pasivo a la fecha en pesos ·-·· . - - --
- Longitud máxima .. - 9 -- - ., --
--
- --
- 16 200 -- -- - 20Valores permitidos .. - -· - Numérico Numérico -· -- Alfanumérico -- - Numérico
1 d/r,:/. Supersa u • FORMA ro - ! 1 1. i -· -,-- --- -fi - . fi- -
- -
- - 1Supersalud (i,i-) Variable
PROCESO
FORMATO
ADMIN STRACIÓN DE LA
GESTIÓN DOCUMENTAL Descripción Porcentaje Cesión Porcentaje que será cedido a la entidad beneficiaria
CÓDIGO GDFL03
VERSIÓN 1
Longitud máxima Valores permitidos -- -+----- - -- - - 5 Numérico entre O y
Descripción Porcentaje Cesión Porcentaje que será cedido a la entidad beneficiaria
CÓDIGO GDFL03
VERSIÓN 1
Longitud máxima Valores permitidos -- -+----- - -- - - 5 Numérico entre O y 100 con y solo dos posiciones decimales. ✓ Relación de los contratos asociados a la prestación de servicios de salud del Plan de Beneficios que se van a ceder, en los términos del numeral 87.2 del artículo 87 del Decreto 2353 de 2015 de acuerdo a la siguiente estructura: -- - - Variable NIT de la "restadora Digilo de verificación orestadora Código de Entidad prestadora . - - -·. - Nl1mern de contrato Fecha de i
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