SUPERSALUD - Circular externa 008 de 2017
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular externa 008 de 2017
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2017
- -
ADMINSTR ".u\ PROCESO GESTIÓN D ACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 OCUMENTAL Supersalud rffi c------- --+----FORMATo CIRCULA R EXTERNA VERSIÓN fiCIRCULAR EXTERNA NÚMERO 0008 DE 2017 2 4 AGO 2011
- -
PARA: ENTIDADES ADMINISTR ADORAS DE PLANES DE BENEFICIOS,
INSTITUCIONES PRESTADORAS DEL SERVICIO DE SALUD
PUBLICAS, PRIVADAS Y MIXTAS Y ENTIDADES TERRITORIALES.
DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: INSTRUCCIONES RESPECTO A LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL A
VÍCTIMAS DE ATAQUES CON ÁCIDOS, ÁLCALIS O SUSTANCIAS
SIMILARES O CORROSIVAS
FECHA: CONSIDERACIONES LEGALES De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política de Colombia, el Estado debe garantizar el acceso a /a seguridad socia! como derecho'irrenunciab!e y a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud, para lo cual se reglamenta la prestación de dicho servicio con la adopción de políticas claras para las entidades públicas y privadas que lo suministren, quienes son sujetos de !as acciones de inspección, vigilancia y contra! ejercidas por la Superlntendencia Nacional de Salud, en atención a la naturaleza e importancia del servicio que prestan.
La Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de los mandatos establecidos en las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007, 1438 de 2011. 1751 de 2015 y en el Decreto 2462 de 2013, es el
La Superintendencia Nacional de Salud, en virtud de los mandatos establecidos en las Leyes 100 de 1993, 1122 de 2007, 1438 de 2011. 1751 de 2015 y en el Decreto 2462 de 2013, es el máximo órgano de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), teniendo como una de sus funciones garantizar el cumplimiento de los derechos de los usuarios del mismo, así como los deberes por parte de los diferentes actores que lo integran. Dentro de los usuarios del SGSSS, existen algunos a quienes !a Constitución, la Ley y la Jurisprudencia han reconocido una protección especial, dada la existencia de situaciones que los ponen en desigualdad respecto del resto de la colectividad. Es así como e! artículo 3 de !a Ley 1438 de 2011, relativo a los principios que regulan e! Sistema General de Seguridad Social en Salud, en su numera! 6, establece el principio de enfoque diferencial, el cual "reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, raza, etnia, condición de discapacidad y víctimas de la violencia para las cuales el Sistema General de Seguridad Social en Salud ofrecerá especiales garantías y esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de discriminación y marginación." A su vez, el Anexo Técnico No. 2 del Decreto 780 de 2016 denominado "IMPLEMENTACIÓN DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL INTERSECTORIAL PARA LAS VICTIMAS DE
CRÍMENES CON ÁCIDO, ÁLCALIS O SUSTANCIAS SIMILARES O CORROSIVAS QUE 1 fi--
DE LA RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL INTERSECTORIAL PARA LAS VICTIMAS DE
CRÍMENES CON ÁCIDO, ÁLCALIS O SUSTANCIAS SIMILARES O CORROSIVAS QUE 1 fi--
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Supersalud f·) FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN
0008 GENEREN DAÑO O DESTRUCCIÓN AL ENTRAR EN CONTACTO CON EL TEJIDO HUMANO", dispone que la pues'tfi en marcha de !a ruta de atención integral para las víctimas requiere la incorporación de enfoques de derechos, género y diferencia! {étnico y personas con discapacidad). En este sentido la Corte Constituclonal ha sido enfática y reiterativa en reconocer que existen grupos poblacionates que por situaciones particulares se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, lo cual demanda del Estado una protección especial y reforzada a través del despliegue de una política pública garante de sus derechos constitucionales. Es así como, la Ley 1639 de 2013 "Por medio de fa cual se fortalecen las medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de fa Ley 599 de 2000'', en su artículofi º consagra: "ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto fortalecer las medidas de prevención, protección y atención integral a las víctimns de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o rhstrucción al entrar en contacto con el tejido humano". Por otro lado, el artículo 4º de la mentada Ley, crea la Ruta de Atención Integral para !as Víctimas de Ataques con Ácidos, así:
el tejido humano". Por otro lado, el artículo 4º de la mentada Ley, crea la Ruta de Atención Integral para !as Víctimas de Ataques con Ácidos, así: "ARTÍCULO 4º. Creación de fa ruta de atención integral para las víctimas de ataques con ácidos. Créase la ruta integral para la atención integra! de fas víctimas de ácidos o sustancias similares o corrosivas que generen dallo o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano mediante la cual se deberá suministrar información y orientar a las víctimas acerca de los derechos, medidas y recursos con tos que cuenta, los medios judiciales. administrativos y de atención en salud. Se garantizará a las víctimas de a'.; ques con ácidos o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, mecanismos para proporcionar ocupación laboral o su continuidad lalmral, según el caso. Parágrafo. Et Gobierno Nacional reglamentará en un plazo máximo de seis (6) meses posteriores a la expedición de la presente ley, fa puesta en marcha de fa ruta integral y su funcionamiento en los distintos entes territoriales". Así mismo, en el artículo 5º ibídem, consagra medidas de especial protección en salud: "ARTÍCULO 5º. Medfdas de protección en sa:ud. Créese el artículo 53A en la Ley 1438 de 2011 del siguiente tenor: Cuando las lesiones personales sean causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen da11o o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfunciona/idad, /os se,vicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para
sustancia similar o corrosiva que generen da11o o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfunciona/idad, /os se,vicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para 1--- -- fi~-- -
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DMINSTRACIÓN DE LA
ESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03
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-·--· 0008 restituir la fisionomfa y funcionalidad de las zonas afectadas, no tendrán costo alguno y serán a cargo del Estado. Parágrafo. Los prestadores de los servicios médicos tienen la obligación de llevar un registro y reportar a /as autoridades competentes sobre las personas atendidas en casos de lesiones corporales causadas por ácidos o sustancia similar o corrosiva que gfmeren daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano. En cualquier momento la policía o las autoridades competentes podrán solicitar el registro correspondiente a los prestadores de los servicios de salud" Por otro lado, el Decreto 1033 de 2014 "Por el cual se reglamenta la Ley 1639 de 2013 por medio de la cual se fortalecen /as medidas de protección a la integridad de las víctimas de crímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000', respecto de la Ruta de atención integral para las víctimas de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, dispone: "Articulo 10. Ruta intersectoria/ de atención integral. La ruta intersectoria/ de atención
corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, dispone: "Articulo 10. Ruta intersectoria/ de atención integral. La ruta intersectoria/ de atención integral tiene por objeto garantizar el restablecimiento efectivo de los derechos de las víctimas de crímenes con ácido, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, de manera articulada, de conformidad con los principios constitucionales de colaboración armónica y de coordinación. La ruta intersectorial de atención integral tendrá los siguientes componentes: fa atención integral en salud que incluye la atención de primeros auxilios, ta protección a la victima y su familia, el acceso a la justicia y la judicia/ización de los agresores, la ocupación laboral o la continuidad laboral de las victimas, los cuales se desarrollan en el anexo técnico que hace parte integral de este decreto". "Artfcuiv f 1. Responsables de la puesta en marcha y funcionamiento de la ruta intersectoria/ de atención. En el ámbito de sus competencias, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las entidades territoriales, las entidades promotoras de salud, las instituciones prestadoras de servicios do salud y las inspecciones del trabajo, entre otras, participarán en la puesta en marcha y ei adecuado funcionamiento de la ruta de atención integral para las víctimas de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o .corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, con base en el anexo técnico que integra el presente acto administrativo".
atención integral para las víctimas de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o .corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, con base en el anexo técnico que integra el presente acto administrativo". Y sobre el fortalecimiento de la garantía de la atención integral en salud para las víctimas de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, el mencionado Decreto estableció: "Articulo 12. Garantía de la atención en salud. Las eotidades promotoras de salud y las entidades territoriales, según corresponda, a través de su red de prestación de servicios, garantizarán a las víctimas de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas, a quienes se cause destrucción de tejidos, deformidad o disfuncionalidad, de manera prioritaria, en consideración a su especial situación de vulnerabilidad, los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarios para 1 fi-PROCESO Su persalud fi1----fi fi---+
FoRMATo
ADMI NSTRACIÓN DE LA
GESTIÓN DOCUM ENTAL CÓDIGO GDFL03
CIRCUL AR EXTERNA VERSIÓN 0008 restituir la fisionomía y funcionalidad de fas partes afectadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 53A de la Ley 1438 de 2011, adicionado por el artículo 5º de la Ley 1639 de 2013. Parágrafo. La Superintendencia Nacional de Salud y fas entidades territoriales, en el marco de sus competencias de inspección, vigilancia y control, ejercerán seguimiento a la atención integral en salud que se preste a las víctimas".
2013. Parágrafo. La Superintendencia Nacional de Salud y fas entidades territoriales, en el marco de sus competencias de inspección, vigilancia y control, ejercerán seguimiento a la atención integral en salud que se preste a las víctimas". Articulo 14. Sistemas de información para la caracterización del evento. Los reportes de información, monitoreo y vigilancia que alimentan el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila) y el administrado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, serán fortalecidos para caracterizar con mayor calidad los eventos relacionados con ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas. Parágrafo. En virtud de lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 3º de la Ley 1639 de 2013, y en desarrollo del principio de colaboración armónica, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, las autoridades pondrán a disposición del Ministerio de Salud y Protección Social, de manera permanente, la información relevante con que cuenten para la identificación de las sustancias o productos utilizados en los ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas." Por su parte, la Circular 0016 de 2014, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social insta a las EPS para que exceptúen de pago de cuotas moderadoras y copago a las víctimas de violencias por ataques con agentes químicos: "2. Los beneficiarios de la Ley 1388 de 2010[4] (artículo 4o, parágrafo 2o), que de conformidad con lo previsto en su artículo 2o, corresponden a:
9. Las victimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o
conformidad con lo previsto en su artículo 2o, corresponden a:
9. Las victimas de lesiones personales causadas por el uso de cualquier tipo de ácidos o sustancia similar o corrosiva que generen dafto o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano y generen algún tipo de deformidad o disfuncionalidad, respecto de los se1vicios, tratamientos médicos y psíco/ógicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas (Ley 1438 de 2011, artfcu/o 53A, adicionac'o por el artfcufo 5o de la Ley 1639 de 2013)".
Que mediante Resolución 4568 de 2014, el Ministerio de Salud y Protección Social, adoptó el "Protocolo de atención de urgencias a víctimas de ataques con agentes químicos", mediante la cual se busca garantizar que las víctimas de estos ataques, reciban por las entidades administr adoras de planes de beneficios (EAPB), las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y las direcciones territoriales de salud, según corresponda, una atención oportuna, pertinente y con racionalidad cientifica, de manera que se logre reducir el daño físico y mental y se desarrollen las acciones que !es garanticen el acceso a !a justicia, a ta protección y al restableclmiento de los derechos afectados. Que mediante el articulo 7 de la Ley 1773 de 2016, "Por medio de la cual se crea el artículo 116A, se modifican los artículos 68A, 104, 113, 359, y 374 de la Ley 599 de 2000 y se modifica el artículo 351 de la Ley 906 de 2004" se dispuso lo siguiente: 1• ! -'
artículo 116A, se modifican los artículos 68A, 104, 113, 359, y 374 de la Ley 599 de 2000 y se modifica el artículo 351 de la Ley 906 de 2004" se dispuso lo siguiente: 1• ! -'
fi. PROCESO IÓN DE LA ADMI NSTRAC
GESTIÓN DO CUME NTAL ' CÓDIGO GDF L03 ' Supersalud f:J» --FORMAro CIR CULAR E XTERNA VERSIÓN --fi- - -- 0008 - --- - "ARTÍCULO lo. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud, formulará en el lapso de seis meses a /a expedición de la presente Ley una política pública de atención integral a fas victimas de ácido, garantizando et acceso a la atención médica y psicológica integral." Que teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, en cumplimiento de sus funciones y en el marco de lo establecido c::11 la Ley 1639 de 2013 "Por medio de fa cual se fortalecen las medidas de protección a la integ1;·:/ad de las víctimas dE> r:rímenes con ácido y se adiciona el artículo 113 de la Ley 599 de 2000", reglamentada por el Q;5creto 1033 de 2014, en la Resolución 4568 de 2014 "Por medio del cual so adopta el protocolo de atención de urgencias para víctimas quemadas por agentes químicos" imparte las siguientes, INSTRUCCIONES: PRIM ERA: PRINCIPIOS Y ATRIBUTOS DE LA ATENCIÓN EN SALUD: Con el fin de garantizar !a atención integral en salud a las víctimas de ataques con ácidos, álcalis o sustancias
INSTRUCCIONES: PRIM ERA: PRINCIPIOS Y ATRIBUTOS DE LA ATENCIÓN EN SALUD: Con el fin de garantizar !a atención integral en salud a las víctimas de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas, en adelante LAS VÍCTIMAS, los clestinatarios de la presente ciri':Jlar deberán interpretar y apticar las instrucciones a la luz de, entre otras, las características, elementos y principios que r·igen el SOGCS y el derecho fundamental a la salud en el SGSSS consagrados en los artículo:; 2.5.1.2.1 del Decreto 780 de 2016 y 6 de la Ley 1751 de 2015, a
saber: • •
- • Accesibilidad. Los servicios y tecnologías de salud deben ser accesibles a todas las víctimas de ataques con agentes químicos, en condiciones de igualdad, dentro de! respeto a las especificidades de los diversos grupos vulnerables y al pluralismo cultural.
La accesibilidad comprende: la no discriminación, la accesibilidad fisica, la asequibilidad económica y, el acceso a la irformación.
Oportunidad. Es la posibilid: ij que tiene e! usuario de obtener los servicios que requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud. Esta característíca se relaciona con la organización de la oferta de servicios en relación con la demanda y con el nivel de coordinación institucional para gestionar el acceso a los servicios. ' Seguridad. Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, lnstrumentos y metodologias basadas en evidencias clentificamente probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mltigar sus consecuencias.
metodologias basadas en evidencias clentificamente probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mltigar sus consecuencias. Pertinencia. Es el grado en el cual los usuarios obtienen los servicios que requieren, con la mejor utilización de los recursos de acuerdo con la evidencia científica y sus efectos secundarios son menores que los beneficios potenciales.
1PROCESO
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ADMI NSTRACIÓN DE LA
GESTIÓN DOCUM ENTAL CÓDIGO GDFLQ3
1 FORMATO L_____ __ _ fififiCIRCUL AR EXTERNA VERSIÓN 0008 o Continuidad. Es el grado en el cual los usuarios reciben las intervenciones requeridas, mediante una secuencia lógica y racional de actividades, basada en el conocimiento científico. o Calidad: Se debe garantizar que la atención que se preste a las víctimas quemadas con agentes químicos, sea de calidad, y por lo tanto, la atención en salud deberá estar centrada en el usuario, ser apropiada desde el punto de vista médico y técnico y responder a estándares de calidad aceptados por las comunidades científicas. En consecuencia, deberá ser oportuna, personalizada, humanizada, integra! y continua. o Continuidad: Una vez la provisión de un servicio ha sido iniciada, el mismo no podrá ser interrumpido por razones administrativas o económicas antes de la recuperación o estabilización del paciente a lntegralidad: Los servicios y tecnologías de salud deben ser suministrados de manera completa, para pr'evenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación.
completa, para pr'evenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación. No podrá fragmentarse la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario. En los casos en que exista duda sobre el alcance de un servicio o tecnología de salud cubierto por el Plan de Beneficios en Salud se entenderá que éste comprende todos los elementos esenciales para lograr su objetivo médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada. o Resolutividad: Los establecimientos de salud deben responder de manera integral y oportuna a una demanda de atención er salud, para lo cual deberán contar con los recursos físicos y humanos debidamente calificados.
SEGUNDA: GARANTÍA EN LA ATENCIÓN INTEGRAL EN SALUD. Las Entidades Promotoras de Salud y !as Entidades Territoriales, según corresponda, a través de su red de prestación de servicios deberán, de manera prioritaria, garantizar B las víctimas los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarios para restituir la fisionomía y funcionalidad de las partes afectadas.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas, deberán garantizar a las victimas, la atención integral en salud desde cuando ocurre el h8cho, hasta la atención ambulatoria una vez la víctima sale de su hospitaliznción.
TERCERA: GRATUIDAD EN LA ATENCIÓN. Las víctimas tienen derecho a recibir los servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas, sin costo alguno y serán a cargo
servicios, tratamientos médicos y psicológicos, procedimientos e intervenciones necesarias para restituir la fisionomía y funcionalidad de las zonas afectadas, sin costo alguno y serán a cargo del Estado. En consecuencia, no habrá lugar al cobro de cuotas moderadoras o copagos.
CUARTA: SERVICIOS DE SALUD A LAS VÍCTIMAS DE ATAQUE CON ÁCIDOS, ÁLCALIS O SUSTANCIAS SIMILARES O CORROSIVAS. Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud públicas, privadas y
1PROCESO A
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DMINSTRACIÓN DE LA ESTIÓN DOCUME NTAL CÓDIGO GDFL03 fi Supersalud fi";'---- FORMA ro CIRCULAR EXTERNA fi D ff(J 8
VERSIÓN mixtas, y las Entidades Territoriales de Salud, deberán garantizar a las víctimas los servicios de asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria los cuales comprenden:
1. Atención de urgenclas.
2. Atención durante la hospitallzación. 3_ Plan de atención integral ambulatorio que requiere para su recuperación.
4. Remisión a la unidad de quemados.
5. Suministro de dispos itivos médicos y material médico fi quirúrgico.
6. Servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico.
7. Valoración y Rehabilitación física.
8. Plan de intervenciones en salud mental y rehabilitación.
9. Plan integral en salud mental intrahospitalario. 1 O. Plan de atención integral en salud ambulatorio.
11. Todos !os dispositivos, medicamentos y tecnologías necesarias para poder comenzar con el proceso de rehab ilitación (prendas de licra, láminas de gel de silicona, máscara UVEX,
1 O. Plan de atención integral en salud ambulatorio.
11. Todos !os dispositivos, medicamentos y tecnologías necesarias para poder comenzar con el proceso de rehab ilitación (prendas de licra, láminas de gel de silicona, máscara UVEX, gel silicona, férulas, ortesis, cremas emolientes, protectores solares, emolientes, cicatrizantes).
12. Todas las atenciones, valoraciones, eva;luaciones e intervenciones ordenadas por los médicos tratantes y por los diferentes profesionales de rehabilitación.
QUINTA: GESTIÓN DE LA SALUD PÚ BLICA: Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud p(lblicas, privadas y mixtas y las Entidades Territoriales de Salud, deberán realizar las acciones de Gestión de la Salud Pública acorde con sus competencias, para garantizar la atención integral en salud a las a víctimas de ataques por agentes químicos.
SEXTA: OBLIGACIONES EN CABEZA DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES: Las Entidades Territoriales en el marco de !as acciones de Gestión de la Salud Pública, deberán concertar con las autoridades locales !a capacitación en la guía de primer respondedor ante las víctimas quemadas por agentes químicos. Así mismo deberán sensibilizar a los medios de comunicación sobre el manejo de noticias de víctimas quemadas por químicos y realizar incidencia en las facultades y programas de educación en salud para incorporar la formación en la valoración y manejo integral de las quemaduras.
Adicionalmente, les corresponde realizar seguimiento y evaluación a la implementación de la RIA de violencias por agentes químicos a los actores de SGSSS.
SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS EAPB: Las Entidades Administradoras de Planes de
Adicionalmente, les corresponde realizar seguimiento y evaluación a la implementación de la RIA de violencias por agentes químicos a los actores de SGSSS.
SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS EAPB: Las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, en el marco de las acciones de Gestión de la Salud Pública, deberán coordinar con las Entidad territorial Distrital y Municipal la afiliación de las personas víctimas de violencias por agentes químicos.
Igualmente les corresp onde realizar e! seguimiento y evaluaclón a la implementación de !a RIA para las víctimas de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen 1 fiPROCESO ADMI NSTRACIÓN DE LA fi GESTIÓN DOCUM ENTAL Supersalud ,;y1--- -fi - fi -FORMATO CIRC ULAR EXTERNA L_ __ ___ _ __J ____ ___J__fi ---- 0008
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VER fi-1-fi daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano, en su red pr: stadora y realizar el seguimiento a la atendón integral en salud de las víctimas.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DEL SERVICIO DE SALUD: Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas. -:::n et marco de las acciones de Gestión de !a Salud Pública, deberán implementar paquetes integrnles por parte de las unidades de quemados, para la 8tención ambulatoria de tas víctimas. De la misma manera deberán realizar seguimiento y evaluación a la implementación de la RIA para las víctimas de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño
misma manera deberán realizar seguimiento y evaluación a la implementación de la RIA para las víctimas de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción a! entrar en contacto con e! tejido humano en todos los servicios en los que aplique; conformar un equipo básico para la atención de las víctimas quemadas por agentes químicos, así como disponer de medicamentos e insumos para la atención integral en salud de las víctimas.
NOVENA: ATENCIÓN DE URGENCIAS. Las víctimas tienen derecho a acceder a la atención de urgencias de manera inmediata, prioritaria, gratuita e ininterrumpida en cualquier Institución Prestadora de Servicios de Salud pública, privada o mixta del territorio nacional, co:1 independencia de la capacidad socioeconómica y sin que se requiera autorización previa de la EAPB o referencia.
La atención a las víctimas debe realizarse en la Institución Prestadora de Servicios de Salud pública, privada o mixta más cercana al lugar de los hechos, independientemente de si se encuentra inscrita a una EAPB o no. No podrá realizarse cobro de copago o cuotas moderadoras a las víctimas atendidas, así como tampoco podrá exigírsele fotocopias o autenticaciones de documentos. Para la atención en salud a las víctimas en esta etapa de atención, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas y mixtas deberán observar el protocolo de atención a víctimas quemadas por .;-gentes químicos contenido en la Resolución 4568 de 2014 y demás normas que la modifiquen, adicionen o deroguen. Cuando de la valoración a la víctima conforme al protocolo, se cc11firme que se trata de una
normas que la modifiquen, adicionen o deroguen. Cuando de la valoración a la víctima conforme al protocolo, se cc11firme que se trata de una víctima de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares corrosivas, la Institución Prestadora de Servicios de Salud deberá activar los procesos de n ;rencia y contra referencia para la remisión a la unidad de quemados o a centros especializadc de manera inmediata Una vez confirmado en el servicio de urgencias, que se trata de una víctima de Ataques con ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas, se deberá realizar la recolección técnica, preservación y entrega de! material probatorio, asf como el reporte a SJVIGILA, mediante la ficha de notificación 875 y RIPS y dar aviso a !as autoridades de protección.
DÉCIMA: REGISTRO Y REPORTE A LAS AUTORIDADES COMP ETENTES. Los prestadores de los servicios médicos tienen la obligación de llevar un registro y dar aviso a las autoridades competentes de justicia y protección sobre las personas atendid2s en casos de lesionesPROCESO Supersalufi:),---- +FORMATo
ADMINSTRACIÓN DE LA
GES!TIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03
crfi CU LAR EXTERNA VERSIÓN 0008 ·r ' corporales causadas por ácidos o sustancia si1/lar o corrosiva que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano. ¡-. !' En cualquier momento !a Policía o las autod fides competentes podrán solicitar el registro correspondiente a los prestadores de los servi t s de salud.
DÉCIMA PRIMERA: ATENCIÓN EN ·LA ¡ NIDAD DE QUEMADOS. Las Instituciones
¡-. !' En cualquier momento !a Policía o las autod fides competentes podrán solicitar el registro correspondiente a los prestadores de los servi t s de salud.
DÉCIMA PRIMERA: ATENCIÓN EN ·LA ¡ NIDAD DE QUEMADOS. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, pHyadas o mixtas, que tengafi habilitada la Unidad de Quemados, deben contar con un equipo efipecializado con el conocimiento en víctimas de ataques con ácidos, álcalis o sustancias similar+$ o corrosivas, el cual deberá estar conformado, como mínimo, por los siguientes profesio:ialesfi!! ;¡, o Cirujano/a plástico o/y médico/a oJn experiencia en cirugía de quemados. 0 Médicos/Médicas con especiali:.;:afión de acuerdo al área afectada: Oftalmología, otorrinolaringólogo, Maxllofacial, Medicina Interna entre otros. 11> Profesionales en terapia física, 0éÜpaclonal, respiratoria y de lenguaje.
La victima deberá ser atendida en la unidad :,fie quemados, de manera inmediata, sin que requiera valoración previa en el servicio de urgfihcias. Las Instituciones Prestadoras de Servicio$ dfi Salud públicas, privadas o mixtas deberán garantizar que la víctima, comiencen un plan Q.e atención integral, qu_e priorice la intervención de la salud física de la víctima y que involucre a su familia, a quien se debe mantener informada sobre cada etapa del proceso.
DÉCIMA SEGUNDA: VALORACIÓN INTEGRAL DE LA VÍCTIMA DE ATAQUE CON ÁCIDOS, , 1 ' ' ALCALIS O SUSTANCIAS SIMILARES O CORROSIVAS. En las Unidades de Quemados se
sobre cada etapa del proceso.
DÉCIMA SEGUNDA: VALORACIÓN INTEGRAL DE LA VÍCTIMA DE ATAQUE CON ÁCIDOS, , 1 ' ' ALCALIS O SUSTANCIAS SIMILARES O CORROSIVAS.
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