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SUPERSALUD - Circular Externa 010 de 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Circular Externa 010 de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL ··fi ··- r: ··fi CODIGO I GDFL03

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Supersalud (#,·) FORMATO CIRCULAR EXTERNA

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VERSIÓN 1

1

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO r O O: ,J 1 O 1 DE r 2 O DIC 2017 1

PARA: ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE

SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES) Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS

QUE OPERAN EL RAMO SOAT.

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD.

ASUNTO: REPORTE DE LAS RECLAMACIONES DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD, CON CARGO AL SOAT O A LA ADRES, NO

REFERENCIADAS EN EL SISTEMA CENTRALIZADO DE INFORMACIÓN

DE ATENCION EN SALUD A VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE TRANSITO

FECHA: 2 O DIC 2017

1. CONSIDERACIONES De conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 2.6.1.4.4.3 del Decreto 780 de 2016, el artículo 3 de la Resolución 3823 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social y el numeral 2.1.4 de la Circular Externa 015 de la Superintendencia Nacional de Salud, !os Prestadores de Servicios de Safud que suministren los servicios de atención en salud a las víctimas de accidentes de tránsito (atención inicia! de urgencias, atención de urgencias o atención programada), deberán informar a las Compañías Aseguradoras autorizadas para operar el SOAT, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención.

urgencias o atención programada), deberán informar a las Compañías Aseguradoras autorizadas para operar el SOAT, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención. De acuerdo al articulo 5 de la Resolución 3823 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, !a ADRES o quien haga sus veces y las Compañías Aseguradoras que operan el ramo SOAT, deberán remitirle a esta Superintendencia la relación de Prestadores de Servicios de Salud que, habiendo presentado reclamación por atenciones en salud a víctimas de accidentes de tránsito, hayan omitido el reporte de que trata el artículo 4 de dlcha norma. Si bien las normas antedichas hacen alusión al FOSYGA y no a la ADRES, corresponde tener en cuenta que el artículo 31 del Decreto 1429 de 2016 señala que a partir de la fecha en la cual la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud asuma la administración de los recursos del SGSSS, cualquier referencia hecha en la normatividad a! Fondo de Solidaridad y Garantía, a las subcuentas que lo conforman o a la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social se entenderá a nombre de !a referida ADRES.

1PROCESO ADMINIST RACIÓN DE LA

GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03 /

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10 Oll 'I . ---- fi':,,,___VERSIÓN En atención a !o anterior, !a presente Circular Externa tiene por objeto impartir la instrucción relacionada con el control de reporte de informaclón que los Prestadores de Servicios de Salud deben hacer a tas Aseguradoras que operan el ramo SOAT sobre el ingreso de las víctimas de accidente de tránsito, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inicio de la atención en salud.

2. INSTRUCCIÓN 2.1 La ADRES o quien haga sus veces y las Compañías Aseguradoras que operan el ramo SOAT deberán reportar trimestralmente el consolidado mensual en el aplicativo Nuevo Sistema de Recepción y Validación de Archivos -nRVCC, con el siguiente enlace llltps://nrvcc__,_s___1JpersalL1.d.qov,c_q¿ del Anexo Técnico ST007 - No reportes sobre atenciones en salud a víctimas de accidentes de tránsito, con el fin de dar cumplimiento a lo referido en el artículo 5 de !a Resoluclón 3823 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social. 2.2 En el Anexo Técnico ST007 tendrán que reportar la relación de Prestadores de Servicios de Salud que, habiendo presentado reclamación por atenciones en salud a víctimas de accidentes de tránsito, !layan omitido el reporte en el SIRAS (Sistema de Información de Reporte de Atenciones en Salud a víctimas de accidentes de tránsito).

3. ANEXO TÉCNICO Y REPORTE DE INFORMACIÓN 3.1 GENERALIDADES Para efecto de verificar el cumplimiento normativo, !a Superintendencia Nacional de Salud establece el formato de reporte de información para los actores aquí mencionados,

3. ANEXO TÉCNICO Y REPORTE DE INFORMACIÓN 3.1 GENERALIDADES Para efecto de verificar el cumplimiento normativo, !a Superintendencia Nacional de Salud establece el formato de reporte de información para los actores aquí mencionados, a través del Anexo Técnico Archivo Tipo ST007, el cual debe cumplir con las siguientes especificaciones técnicas para el cargue y reporte de la informacíón:

a. Nombre del archivo: NITDVPPANNOFFFFF.EXT, las sintaxis que componen el nombre del archivo deben estar unidas, sin caracteres de separación, y en e! orden mencionado.

Donde: NIT DV pp Número de identificación tributaria de la entidad que reporta.

Dígito de verificación. Periodo de corte de la información reportada (40:c::Primer trimestre del año, 41=Segundo trimestre del año, 42=Tercer trimestre del año,

1.-, PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA GESTIÓN DOC UMENTAL CÓDIGO GDFL03 . fi ,_ l Supersolud f!í,·)

ANNO FFFFF EXT FORMATO 43=Cuarto Trimestre del año). Año de corte de la información reportada. Nombre de archivo, para este caso ST00?. Extensión del archivo en XML. b. Firmado digitalmente por el Representante Legal.

VERSIÓN

c. La información debe remitirse de manera completa y seguir los principios de transparencia, integralidad y veracidad_ d. La ADRES o quien haga sus veces y !as Aseguradoras que operan el ramo SOAT deberán diligenciar y remitir e! Anexo Técnico ST007, a más tardar 20 días calendario después de la fecha de corte.

d. La ADRES o quien haga sus veces y !as Aseguradoras que operan el ramo SOAT deberán diligenciar y remitir e! Anexo Técnico ST007, a más tardar 20 días calendario después de la fecha de corte. e. La ADRES o quien haga sus veces y las Aseguradoras que operan el ramo SOAT deberán diligenciar y remitir el Anexo Técnico Archivo Tipo ST007, por cada atención facturada de cada víctima de accidente de tránsito, en los casos en que !os Prestadores de Servicios de Salud, habiendo presentado reclamación (facturas) por atenciones en salud a víctimas de accidentes de tránsito, hayan omitido el reporte en el SIRAS. 3.2 PERIODICIDAD El dillgenclamiento del Anexo Técnico Archivo Tipo ST007 es mensual con envíos consolidados a la Superintendencia Nacional de Salud de manera trimestral. No obstante, habrá un reporte inicial, de línea base, que deberá contener toda la información desde el 25 de enero de 2017 día de inicio del sistema de información centralizado SIRAS, hasta el 31 de diciembre de 2017, en cumplimiento de Jo dispuesto en el Artículo 4 de la Resolución 3823 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, con plazo máximo de reporte el 20 de enero de 2018. El segundo reporte del Anexo Técnico Archivo Tipo ST007 tendrá fecha de corte el 31 de marzo de 2018, con plazo máximo de reporte el 20 de abril de 2018 y así sucesivamente cada trimestre. 0:0

1-A PROCESO

Supersalud'fi•.,

ADMINISTRACIÓN DE LA

GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03

cada trimestre. 0:0

1-A PROCESO

Supersalud'fi•.,

ADMINISTRACIÓN DE LA

GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03

FORMATO

3.3 ANEXO TÉCNICO CIRCULAR EXTfiRNA .. 10 uü_u ----· · ----

ARCHIVO TIPO ST007

VERSIÓN No reportes sobre atenciones en salud a víctimas de accidentes de tránsito TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: ADRES o quien haga sus veces y Aseguradoras que operan el ramo de SOA T.

PERIODICIDAD: Trimestral.

FECHA DE CORTE: Marzo 31, Junio 30, Septiembre 30 y Diciembre 31

FECHA DEL REPORTE: Abril 20, Julio 20, Octubre 20 y Enero 20.

Elemento ST007 1 ·• > # Identificador Atributo Descripción Longitud máxima Registro 1 permitido Número de póliza que cubre el siniestro. id Paliza Número de póliza Si el siniestro es pagado por la ADRES o 30 Alfanumérico la entidad que haga sus veces, escriba O. CC = Cédula de ciudadanía expedida por RNEC CE= Cédula de extranjería. PA = Pasaporte expedido por el pais de origen -sólo para extranjeros-. TI = Tarjeta de identidad expedida por RNEC .• RC o Registro civil de nacimiento Alfabético Tipo de documento expedido por RNEC. (CC, CE. PA, 2 ipoDocVic de identificación de 2 TI, RC, AS, la victima AS = Adulto sin identificar (cuando la MS) víctima, -del accidente de tránsito ºº

pueda ser identificada y sea un adulto, se registrará AS como tipo de documento y el número de documento como seiiala la Resolución 2232 de 2015) MS = Menor sin identificar (cuando la víctima del accidente de tránsito 00 pueda ser identificada y sea un menor, se registrará AS como tipo de documento y el número de documento como señala la Resolución 2232 de 20-15). ------ 'Ú,º !P. h ;,-.. , .. fiSu perso lud (!}·} Elemento # Identificador 3 idViclima 4 echa Siniestro 5 IdPreslador G odigoPrestador odigoMunicipio 8 IdFactura 9 fechaFactura 1 O fechaRadicacion 11 l alFacNoRep

PROCESO

FORMATO Atributo Número de identificación Fecha del siniestro NIT del Prestador Código de habilitación del Prestador donde fue atendida la victima Municipio donde ocurrió el accidente. Número de la factura Fecha de la factura Fecha de radicación del Prestador Valor total de la factura de la 1 atención que no refistro en SIRfiS

ADMINISTRAC IÓN DE LA

GESTIÓN DOCUMENTAL

CIRCULAR

ST007 -- -- Descripción ---- ----- --- ---- Número de identificación de la víctima de accidente de tránsito. Fecha en la cua! ocurrió el siniestro por el qce es atendida la víctima de accidente de tránsito. ------- Número de identificación tributario del Prestador de Servicios de Salud que prestó el servicio de atención en salud.

Fecha en la cua! ocurrió el siniestro por el qce es atendida la víctima de accidente de tránsito. ------- Número de identificación tributario del Prestador de Servicios de Salud que prestó el servicio de atención en salud. Sin dígito de verificación. Código de habilitación del Prestador de Servicios de Salud, donde se le prestaron los servicios de salud a la victima de accidente de tránsito. Incluye los diez números del código de habilitación y los dos dígitos del número de la sede. Sin espacios, ni guiones Código del municipio según la Tabla de División Político Administrativa (DANE) donde ocurrió el accidente. Número de la factura donde se registraron los gastos de la pi-estación de los servicios de salud a la victima. Fecha en la cual se facturaron los servicios prestados por el Prestador de Servicios de Salud. Fecha en la que se radicó la factura por parte del Prestador de Servicios de Salud a la ADRES o a la Aseguradora. Valor monetario de la atención en salud que reclama el Prestador de Servicios de Salud y que no registró en el SIRAS

CÓDIGO GDFL03

VERSIÓN 1

Longitud máxima --- -- 16 8 16 12 5 20 8 8 15 Registro permitido -e Alfanumérico !

Fecha con formato

AAAAMMDD

---- - Numérico Alfanumérico Alfanumérico Alfanumérico Fecha con formato AAAAMMDD Fecha con formato

AAAAMMDD

Numérico

formato

AAAAMMDD

---- - Numérico Alfanumérico Alfanumérico Alfanumérico Fecha con formato AAAAMMDD Fecha con formato

AAAAMMDD

Numérico

7PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA

GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03

Supersalud fi

4. VIGENCIA

FORMATO CIRCULAR EXTER .

. NA _ 10 VERSIÓN -----'--- o o fi u=----'---- La presente Circular Externa rige a partir de su publicación y deroga cualquier disposición de la misma naturaleza que le resulte contraria.

5. SANCIONES De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 131 de la Ley 1438 de 2011, la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas en la presente Circular, dará lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles que ellas conlleven y las sanciones que puedan imponer otras autoridades administrativas.

Dada en Bogotá, D.C., a los

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS FE Z ARAUJO (E) Superintendente Nacional de Salud 2 O DIC 2017 iElaboró: Daniel Pinzón FonsecaJefe Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgi • Revisó: William Ricardo Rincón RiosDirector de Inspección y Vigilancia para PSS Guillermo Cadena Ronde ros - Jefe de la Oficina de Tecnolo fi i s de la Información fi Francisco Morales Falla - Jefe de la Oficina Asesora Juridic fi

Guillermo Cadena Ronde ros - Jefe de la Oficina de Tecnolo fi i s de la Información fi Francisco Morales Falla - Jefe de la Oficina Asesora Juridic fi Aprobó: Eva Kat11erine Carrascal Cantillo - Superintendente Delega a para la Supervisión Institucional Er:o 1

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