SUPERSALUD - Circular Externa 013 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular Externa 013 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
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ADMINSTRACIÓN DE LA
GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03
Supersalud fi•)'"--'- fioRMATo ---- ___ __J-__ CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN . 0000i3 CIRCULAR EXTERNA NUMERO I l DE [ 1 5 S!iP 2016
PARA: INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD,
ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD Y ENTIDADES TERRITORIALES.
DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD.
ASUNTO: DE LI\.PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD FECHA: 1 5 SEP 2016
l. MARCO JURÍDICO CONSIDERACIONES De conformidad cfin el artículo 49 de !a Constitución Política, su prestación como servicio público esencial '··obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección, supervisión, organización, regJJación, coordinación y control del Estado. Por otra parte, el articulo 2 de la Ley 1751 de 2015 señala que e! derecho fundamental a !a salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo y comprende el acceso a los servicios de palud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la·j)romoción de la salud y dispuso que se encuentra a cargo del Estado el deber de adoptar políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades_de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación a todas lfis personas. Así mismo, el artíóulo 6° de la citada Ley establece los principios y elementos del derecho fundamental a la s:?lud.
a las actividades_de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación a todas lfis personas. Así mismo, el artíóulo 6° de la citada Ley establece los principios y elementos del derecho fundamental a la s:?lud. Ahora bien, la Sfiperintendencia Nacional de Sa!ud, en ejerc1c10 de las funciones de inspección, vigilancia y control, tiene como objetivos, entre otros: .. . {b) Exigir la observancia de los principios y fvndamentos del servicio público esencial de seguridad social en salud, (c) Vigilar el cumplimiento de fas normas que regulan el Sistema General de $eguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo; (d) Proteger /os derechos de los usuarios, en especial su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio efe atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad-, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud; (e) Velar porque la prestación de los servicios en salud se realice,¡ $in ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y lqs instituciones prestadoras de salud f) Velar por la eficiencia en la generación, recaudo, fla)o, administración, custodia y aplicación de los recursos con destino a ta prestación drt los servicios de sa/ud;(. . .)"1 1 Ley 1122 de 2007, articulo 39 1--- -
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1 L ílAR i EXTERNA VERSIÓN 1,:\1,() '.l Por su parte, el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013, establece que es función de la Superintendencia Nacional de Salud: (. . .)4. Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre fa manera como deben cumplirse fas disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y seiíalar los procedimientos para su cabal aplicación." Respecto de la prestación de servicios de atención en salud, el objetivo de la Superintendencia es vigilar que dicha prestación individua! y colectiva se haga en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilldad y estándares de calidad, en fases de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.2 Así mismo, son sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud (i) las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y Subsidiado, (ii) !as Direcciones Territoriales de Salud, (iii) los prestadores de servicios de salud públicos, privados, mixtos, entre otros. 3 La Superintendencia Naclonal de Salud a través de las facultades dispuestas en el Decreto 2462 de 2013 y el artículo 38 de la Ley 1122 de 2007, podrá actuar como conciliadora, de oficio o a petición de parte, en los conflictos que surjan entre sus vigilados y/o entre estos y los usuarios y así mismo, ejercerá control sobre las entidades territoriales respecto del
oficio o a petición de parte, en los conflictos que surjan entre sus vigilados y/o entre estos y los usuarios y así mismo, ejercerá control sobre las entidades territoriales respecto del cumplimiento de este deber legal, de conformidad con lo previsto en el numeral 121.2 del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011. En este contexto, es importante señalar que las Entidades Promotoras de Salud son las entidades responsables de! aseguramiento y la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantizan el acceso efectivo al mismo, la garantía de la calidad en la prestación de los servlcios de salud y la representación del afiliado ante el prestador por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía y su función básica en el régimen contributlvo consiste en organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Beneficios con cargo a la UPC a los afiliados y girar, la diferencia que se produzca entre los ingresos por cotizaciones de sus afiliados y el valor de !as correspondientes Unidades de Pago por Capitación al Fondo de Solidaridad y Garantía. Por su parte, el artículo 3 de! Decreto 1011 de 2006 establece: "Características del SOGCS.
2. Oportunidad. Es la posibilidad que tiene el usuario de obtener los servicios que requiere, sin que se presenten retrasos que pongan en riesgo su vida o su salud. Esta característica se relaciona con la organización de la oferta de servicios en relación con la demanda y con el nivel de coordinación mstitucional para gestionar el acceso a los servicios." (Negrilla y subraya fuera de texto) Así mlsmo, el artículo 7 del Decreto Ley 1281 de 2002 establece el procedimiento de cobro
coordinación mstitucional para gestionar el acceso a los servicios." (Negrilla y subraya fuera de texto) Así mlsmo, el artículo 7 del Decreto Ley 1281 de 2002 establece el procedimiento de cobro de las cuentas, facturas o reclamaciones ante las EPS, EPS-8, las entidades territoriales y el Fosyga. 2 Ley 1122 de 2007, articulo 37. 3 Ley 1438 de 2011, articulo 121 11
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Supersalud fi GESTIÓN DOCUMENTAL RORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN , nnnn ·1 _q - ---1 Dentro de este contexto, el artículo 6 del Decreto 4747 de 2007, actualmente compilado en el artículo 2.5.34 6 del Decreto 780 de 2016, consagra que dentro de las condiciones mínimas que deben ser incluidas en los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios, las ERP y los PSS deben acordar mecanismos para la solución de conflictos. Asimismo, el artícLo 29 de la Ley 1438 de 2011 consagra que el Ministerio de Salud y Protección Social podrá girar recursos y hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de salud. Para el efecto, en atención al procedimiento establecido en la Circular Conjunta No. 030 de 2013, la Superi tendencia Nacional de Salud expidió la Circular Externa número 14 de 2015, en la que se estableció el seguimiento al giro directo de los recursos y la Circular Externa número 6 de 2015, en la que se impartieron instrucciones sobre prácticas indebidas relacionadas con el flujo de los recursos del Sistema y las sanciones a las cuales podrían ev ,
Externa número 6 de 2015, en la que se impartieron instrucciones sobre prácticas indebidas relacionadas con el flujo de los recursos del Sistema y las sanciones a las cuales podrían ev , ntualmente verse expuestos los vigilados que las incumplieran. En este sentido, df conformidad con el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 2462 de 2013 el cual dispone pue es función de la Superintendencia Nacional de Salud "Emitir instrucciones a lps sujetos vigilados sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones norrpativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cuq,plimiento de tales normas y sei'ialar los procedimientos para su cabal aplicación.", en coficordancia con los numerales 5 y 6 del artículo 7 ibídem, se establece como función del Superintendente Nacional de Salud la de "Impartir a los sujetos vigilados, las directrices e 1nstrucciones para el debido cumplimiento de las disposiciones que regulan su activid d" e "Impartir las instrucciones a los sujetos vigilados, sobre la manera como deben administrar los riesgos propios de su actividad.", a continuación se imparten las siguientes instrucciones: INSTRUCCIONES Las siguientes insttucciones están dirigidas a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas, privadas o mixtas, a las Entidades Promotoras de Salud públicas, privadas o mixtas (EPS) y las entidades territoriales siguiendo lo determinado por el artículo 121 de la Ley 1438 tje 2011. En adelante, se hará referencia a éstas como "entidades vigiladas". PRIMERA. Prestación de Servicios de Salud y Remoción de Barreras. Las entidades
de la Ley 1438 tje 2011. En adelante, se hará referencia a éstas como "entidades vigiladas". PRIMERA. Prestación de Servicios de Salud y Remoción de Barreras. Las entidades vigiladas deberán garantizar el acceso a los servicios de salud y no podrán implementar estrategias de cierre de servicios de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, como mecanismo para exigir el pago de obligaciones a cargo de sus aseguradores y tampoco podrán utilizar otras medidas, acciones o procedimientos administrativos de cualquier tipo, que directa o indirectamente obstaculicen, dificulten o limiten el acceso a los servicios de salud por parte de los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud. SEGUNDA. Atenc ón Oportuna Las entidades vigiladas deben proporcionar a todos sus afiliados y pacientes una atención o asistencia médica oportuna, sin que se presenten 1PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 GESTIÓN DOCUMENTAL ,-' "--fi· .. . ,, Supersalud f"J FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 0onn1 q retrasos o barreras administrativas que pongan en riesgo su vida o su salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.5.1.2.1, del Decreto 780 de 2016. TERCERA. Accesibilidad. Las entidades vigiladas deben proporcionar una atención en términos de accesibilidad a los servicios y tecnologías en salud de sus afiliados/pacientes, lo cual comprende la no discriminación, la accesibilidad física, la asequibilidad económica y el acceso a la información, como lo determina el literal e, del artículo 6 de !a Ley 1751 de 2015. CUARTA. lntegralidad. Las entidades vigiladas no podrán imponer barreras de acceso
y el acceso a la información, como lo determina el literal e, del artículo 6 de !a Ley 1751 de 2015. CUARTA. lntegralidad. Las entidades vigiladas no podrán imponer barreras de acceso administrativas a la atención integral del afiliado /paciente que conlleven al fraccionamiento de la atención en salud requerida. QUINTA. Inspección, Vigilancia y Control. En concordancia con lo establecido en los artículos 43 y 45 de la ley 715 de 2001, !as Entidades Territoriales ejercerán la inspección y vigilancia de los Prestadores de Servicios de Salud dentro de su jurisdicción, para efectos de verificar el cumplimiento de las presentes instrucciones. SEXTA. Sanciones. La inobservancia e incumplimiento de las lnstrucciones consignadas en la presente circular, de conformidad con lo establecido en los numerales 11 y 12 de! artículo 130 y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 1438 de 2011, dará lugar a! inicio de procesos administrativos sancionatorios tanto a título persona! como institucional, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, penales o civiles que puedan derivarse y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas. SEPTIMA. Derogatoria y Vigencia. La presente circular rige a partir de su publicación y deroga cualquier otra circular o instrucciones que le resulten contrarias. Dada en Bogotá, o.e. a los
PUBLÍQUESE Y CÚM SE.
L)i l' NORMAN Jttt:1'O MU__Ñ.QZ.MUÑOZ Superintendfional de Salud 1 5 SEP 2016 1 Re;,s.o y Aprob<> Revisó Elfibrnó
L)i l' NORMAN Jttt:1'O MU__Ñ.QZ.MUÑOZ Superintendfional de Salud 1 5 SEP 2016 1 Re;,s.o y Aprob<> Revisó Elfibrnó Carlos Andrés Hernandez C,!uentes D:reclor d fi I pección yV,gilfinc,a para Prnsladoms dfi SeNEc,os de Salfid if fi Francisco Morales Falla Jefa Ol1c1na Jurídica 1 La,,ra Caro::na Cabrera Mun::o. Profes,onal Es¡ c1altzado Superintendencia De:egada para la Sufimv.s,ón lnst,tuc,cn '