SUPERSALUD - Circular Externa 015 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular Externa 015 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
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FORMATQ CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1
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CIRCULAR '.:XTERNA NÚMERO r O O O O 15 1 DE e 2 7 OCT 20161
PARA: PRI STADORES DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICOS, PRIVADOS Y
MI) OS, ENTIDADES TERRITORIALES Y COMPAÑÍAS DE SEGUROS
QU OPERAN EL RAMO SOA T.
DE: SU ERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD.
ASUNTO: GE TIÓN DE LA ATENCIÓN DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
FECHA: 2 7 OCT 2016
1. MARCO NORn fi TIVO El artículo 121 dE la Ley 1438 de 2011, relaciona los sujetos sometidos a inspección, vigilancia y centro de la Superintendencia Nacional de Salud, destacándose, entre otros, los previstos en e Numeral 121.2, esto es "Las Direcciones Territoriales de Salud en el ejercicio de las fu ciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud (. .. }", así como los referi os en el numeral 121.3, es decir "Los prestadores de servicios de salud públicos, privados D mixtos".
El artículo 130 de fi Ley 1438 de 2011, definió las conductas de los sujetos vigilados que vulneran el Sistem General de Seguridad Social en Salud, entre las cuales se encuentran las referenciadas E n los numerales 130.1 O "Efectuar por un mismo servicio o prestación un doble cobro al Sis fima General de Seguridad Social en Salud" y 130.11 "Efectuar cobros
las referenciadas E n los numerales 130.1 O "Efectuar por un mismo servicio o prestación un doble cobro al Sis fima General de Seguridad Social en Salud" y 130.11 "Efectuar cobros al Sistema Genera de Seguridad Social en Salud con datos inexactos o falsos". El literal f) del art :::ulo 40 de la Ley 1122 de 2007, establece que la Superintendencia Nacional de Salu , además de las funciones y facultades ya establecidas en otras disposiciones, curr¡olirá dentro del sistema de inspección, vigilancia y control, lo siguiente: "f) Sancionar en el¡ fimbito de su competencia y denunciar ante las instancias competentes fas posibles irregJ\aridades que se puedan estar cometiendo en el Sistema General de Seguridad Social e f Salud". Los Capítulos V y VI de la Parte VI del Decreto 663 de 1993 desarrollan el régimen del seguro obligatorio fie daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito y, en lo no previs ,P en dichas disposiciones, resultan aplicables las establecidas en el Capítulo I del Títu o V del Código de Comercio y en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, relacio adas con el contrato de seguro terrestre. fi-!
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GESTIÓN DOCUMENTAL
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Jk _0000 El Decreto Único 1 eglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto 780 de 2016,
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FORMATO CIRCULAR EXTERNA
15 VERSIÓN
Jk _0000 El Decreto Único 1 eglamentario del Sector Salud y Protección Social, Decreto 780 de 2016, en los artículos 2.6.1.4.1 al 2.6.1.4.4.5 estableció las condiciones de cobertura, .. reconocImIento y ,,:pago de los servIcIos de salud, 1ndemnizac1ones y gastos derivados de accidentes de trá,fito, por parte del FOSYGA o quien haga sus veces, y de las Entidades Aseguradoras aut ! rizadas para operar el SOAT, cuyo alcance cubre entre otros sujetos, a las Instituciones restadorafi de Servicios ?e Salud, Entidades Territoria_le_s, Entidades Promotoras de s9 ud, Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y Administradoras de Regímenes Exce tuados y Especiales, todas estas parte del universo de vigilados de la Superintendencia acional de Salud, así como a aquellos mencionados en el numeral 2.9.2.6.2.1, relativ s a la atención en salud en el cordón fronterizo colombo-ecuatoriano. La Ley 715 de 2(i)01 en el artículo 43, numeral 43.1.5 y en el artículo 45, asignó a las Entidades Territonf les de orden Departamental y Distrital, la función de: "Vigilar y co fi rolar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrar¡vas que expida el Ministerio de Salud, así como las actividades que desarro7; n los municipios de su jurisdicción, para garantizar el logro de las metas del s ctor salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud,
y administrar¡vas que expida el Ministerio de Salud, así como las actividades que desarro7; n los municipios de su jurisdicción, para garantizar el logro de las metas del s ctor salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin pefJUJCto e las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades ompetentes". El artículo 2.6.1.4. .12 del Decreto 780 de 2016; los artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio; y los afiículos 7 y 11 de la Resolución 1645 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, establecen los plazos para la presentación de reclamaciones por parte de los Prestadorefi y el pago por parte de las Compañías Aseguradoras que operan el ramo SOA T. Las caract rísticas de la factura o documento de soporte presentado para el pago de los servicios d salud prestados por accidente de tránsito, se encuentran reguladas en el artículo 2.5.3.4 10 del Decreto Único 780 de 2016, el Anexo Técnico No. 5 de la Resolución 3047 2008, el Parágrafo 1 del artículo 50 de la Ley 1438 de 2011, el Estatuto Tributario, la Ley 1 31 de 2008 y las demás normas reglamentarias vigentes. La Resolución 1 45 de 2016 establece el procedimiento para el trámite de las reclamaciones, co cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), o quien haga sus veces, y en su <fF, pítulo 11, que comprende los artículos 4 al 6, fija los requisitos y documentos paral¡fia presentación de reclamaciones por parte de las Instituciones
veces, y en su <fF, pítulo 11, que comprende los artículos 4 al 6, fija los requisitos y documentos paral¡fia presentación de reclamaciones por parte de las Instituciones Prestadoras de S$rvicios de Salud. La Nota Externa Nº 201633200889671 de 2016 del Ministerio de SalJ y Protección Social, define el formulario para la presentación de 1 reclamaciones anfi las Aseguradoras autorizadas para expedir las pólizas SOAT y el FOSYGA o quien fi ga sus veces, para el reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemnizaciones y gastos derivados de accidentes de tránsito, eventos catastróficos, terroristas y demáfi eventos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. La Resolución 38 3 de 2016 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, establece el mecaflsmo para que los Prestadores de Servicios de Salud (PSS) efectúen el reporte de informafión de la atención en salud brindada a las víctimas de accidentes de tránsito, así como as condiciones para la realización de auditorías por las atenciones en salud brindadas a I s víctimas de estos eventos.
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En atención a lo anterior, la presente Circular tiene por objeto impartir instrucciones orientadas a forta Seer el cumplimiento de las normas que regulan e! Sistema General de Seguridad Social n Salud, en materia de atención, reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemn i7aciones y gastos derivados de la atención en salud brindada a las
orientadas a forta Seer el cumplimiento de las normas que regulan e! Sistema General de Seguridad Social n Salud, en materia de atención, reconocimiento y pago de los servicios de salud, indemn i7aciones y gastos derivados de la atención en salud brindada a las víctimas de accid tites de tránsito.
2. INSTRUCCIOl •"S La Superintender ia Nacional de Salud instruye a los sujetos vigilados objeto de esta Circular a que, d fi I;acuerdo con sus competencias, definan las acciones, mecanismos y/o metodologías ten entes a garantizar e! cumplimiento de la normativa que regula la gestión administrativa y i,istencial de !os eventos derivados de accidentes de tránsito, en los siguientes términc 2.1. A los Pre: adores de Servicios de Salud (PSS) públicos, mixtos y privados 2.1.1. Los SS deben definir y adoptar procesos y procedimientos específicos para la ge tión administrativa que hace parte de la atención en salud del paciente vícti • a de accidente de tránsito, los cuales deben ser socializados con el equi 1b humano del Prestador y supervisados para efectos de garantizar su cum imiento por parte de los responsables de la Entidad Prestadora. 2.1.2. El ( bs) procedimiento (s) definido (s), deben responder los siguientes inter gantes: • ¿Qu , se hace? (En qué consiste la actividad). • ¿Par qué se hace? (Propósito de la actividad). • ¿Qui n !o hace? (Nombre y cargo del funcionario, empleado o persona que eject a la actividad). • ¿Cór o se hace? (Método utilizado y sus diferentes etapas para realizar !a labor'
• • O,o
- ¿Qui n !o hace? (Nombre y cargo del funcionario, empleado o persona que eject a la actividad). • ¿Cór o se hace? (Método utilizado y sus diferentes etapas para realizar !a labor'
•
- O,o ¿Cor ,qué se hace? (Equipo, herramienta y soporte inform8tico utilizado para la eje· ución de la actividad). ¿Cu{- es el tiempo de ejecución? (El tiempo que se debe invertir en la eJecu, ión de la actividad y/o plazos l1m1te para !a misma}.
E! P debe definir formatos estandarizados, adoptando lo establecido en la norm tiva vigente para el desarrollo del procedimiento, e instaurar puntos de contrfiI del proceso/procedimiento con el fin de minimizar riesgos y garantizar la cal· ad del mismo y su resultado. f !CÓDIGO GDFL03 1
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FORMATO CIRCULAR EXTER_Nf 1 o¡ VERSIÓN 1 n:tdn El p pceso/procedimiento debe tener en cuenta entre otra, la siguiente infor ación: • Crite os para la identificación del paciente víctima de accidente de tránsito. • Grite os para identificar que [as necesidades de atención del paciente, en efect se derivan de un accidente de tránsito, ocurrido en !os términos esta ecidos en el articulo 2.6.1.4.3 del Decreto 780 de 2016 y en la Circular Exte pa 058 de 2016 de! Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Minifi erio de Salud y Protección Social.
esta ecidos en el articulo 2.6.1.4.3 del Decreto 780 de 2016 y en la Circular Exte pa 058 de 2016 de! Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Minifi erio de Salud y Protección Social. • DebJde informar a la EPS, ARL y Compañía Aseguradora autorizada para oper r el SOAT dentro de las 24 horas siguientes al ingreso del paciente al PSS controles para la prevención de la práctica de conductas que vulneren el Si ema de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo establecido en lo numerales 130.10 y 130.11 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011. • Doc1 l'nentos requeridos para la reclamación ante la Compañía Aseguradora y/o e FOSYGA o quien haga sus veces. 2.1.3. El f pS debe contar con mecanismos de consolidación y análisis de infor ación relacionada con la gestión para !a atención del accidente de trélns o, para la toma de decisiones en relación con los resultados de los proc imientos administrativos y asistenciales, la incidencia, frecuencia y cara erísticas de los accidentes de transito, tendencias, montos de las recia riaciones, glosas y sus causas, y costos de atención. 2.1.4. Esta r,formación deberá estar disponible para Usuarios, Aseguradoras, Entes de C pntrol y demás grupos de interés que lo soliciten y se encuentren legiti ados para hacerlo. Los ,SS que presten atención en salud a víctimas de accidente de tránsito, debe ,¡3n informar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al ingreso del pacie te a la Entidad Promotora de Salud (EPS) y a la Administradora de
Los ,SS que presten atención en salud a víctimas de accidente de tránsito, debe ,¡3n informar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al ingreso del pacie te a la Entidad Promotora de Salud (EPS) y a la Administradora de Rles ps Laborales (ARL) a las cuales se encuentre afiliado. El mismo reporte debe fi realizarse a la Compañía Aseguradora que haya expedido la Póliza del Segu X) Obligatorio de Accidente de Tránsito (SOAT) para que pueda validar las ci 'punstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del evento. Para tal efect , los PSS deberán incluir dentro de los procesos y procedimientos aludi ps en el numeral 2.1.2 de este aparte, el cumplimiento de! anexo técnico de la í esoluc1on 3823 de 2016 de! Ministerio de Salud y Protección Social, y las n mas que la modifiquen, sustituyan o eliminen. 2.1.5. Los R S que presten servicios de salud a las víctimas de accidente de tránsito y que·;por ello presenten reclamaciones de pago con cargo a la Póliza SOAT (Com f añías Aseguradoras) o al FOSYGA o quien haga sus veces, deberán incluí .; las pruebas de la prestación de los servicios de salud que trata e! artícuÍ 6 de la Resolución 1645 de 2016 de! Ministerio de Salud y Protección Socia) las disposiciones de los artículos 2.6.1.4.3.5 y 2.6.1.4.3.6 del Decreto 780 et' 2016, y el formulario de reclamación que deben presentar los PSS de ¡{)¡JJ 1 1
780 et' 2016, y el formulario de reclamación que deben presentar los PSS de ¡{)¡JJ 1 1 ¡PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 fi GESTIÓN DO CUMENTAL Supersalud r;jH+------+---------+----+----1 ,FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1 (ii".:",1!'\ acue • :lo a la normativa vigente, en forma completa, de manera tal que sean perfi tamente legibles y su contenido debe obedecer a características de calid d en su elaboración, dado que contienen la exposición y análisis de los proc imientos realizados al paciente durante su proceso de atención, que son i flportantes y determinantes no solamente como requisito para el pago por I s servicios prestados sino para los procesos de la vigilancia en salud públi a, procesos de atención subsiguientes, información a! paciente y/o sus famil ares y procesos judiciales. Es d resaltar que las pruebas mencionadas en este numeral, también deben ser i cluidas en el (los) procedimiento (s) del numeral 2.1.2 de la presente Circ1 ar. 2.1.6. Los SS deben facilitar a la Compañía Aseguradora el acceso oportuno a la infor ación adicional relacionada con la atención en salud de la víctima de acci ente de tránsito, cuando se trate de datos imprescindibles (pertinentes y útile: para la labor de auditoría tendiente a determinar la cobertura del SOAT, verifi ando e! origen del evento, la habilitación de la institución y de los servi ios de salud brindados a !a víctima, la entrega directa o prestación de los servi ios de salud durante la auditoría y su correcta facturación con la finalidad
verifi ando e! origen del evento, la habilitación de la institución y de los servi ios de salud brindados a !a víctima, la entrega directa o prestación de los servi ios de salud durante la auditoría y su correcta facturación con la finalidad de ju tificar el gasto, estableciendo los mecanismos requeridos para ello en form conjunta entre la Compañía Aseguradora y el Prestador. Para , lo anterior se debe tener presente que la Historia Clínica es un docu tiento privado sometido a reserva y cuyo acceso se encuentra limitado a! Paci hte, Equipo de Salud, Autoridades Judiciales y de Salud en los casos previ tos por la Ley y demás personas determinadas en la Ley, debiendo en todo aso mantenerse la reserva legal. Cualquier otra información de! proceso de a finción que sea solicitada por la Compañía Aseguradora requerirá el cons ntimiento o autorización expresa de! paciente o el levantamiento de la rese a por las Autoridades Judiciales. En todo caso, de este proceso debe qued r constancia en el Prestador. 2.1.7. Los Pss deberán incluir dentro de sus estrategias y actividades de infon , ación, temas específicos relacionados con el uso adecuado y raciona! de lo _ recursos del Sistema Obligatorio de Salud, incluida la cobertura para la aten( ·on del accidente de tránsito. Asim' mo, los destinatarios de esta Circular deberán obrar conforme al princi io de la buena fe y, en virtud de ello, abstenerse de participar en práctí€as u operaciones para facilitar reclamaciones ilícitas o indebidas ante las C mpañias de Seguros o ante el FOSYGA o quien haga sus veces, por cene to de atención en salud a víctimas de accidente de tránsito.
práctí€as u operaciones para facilitar reclamaciones ilícitas o indebidas ante las C mpañias de Seguros o ante el FOSYGA o quien haga sus veces, por cene to de atención en salud a víctimas de accidente de tránsito. De e • a forma, en los términos del articulo 195, numerales 2 y 3, del Decreto 663 1993, y de! artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, los destinatarios de esta ircular deberán informar a esta Superintendencia los hechos y ' r' '
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2.1.8.
rORMATO CIRCULAR EXTflfi6Ql5
VERSIÓN mani bras relacionados con fraude1 al SOAT y al FOSYGA o quien haga sus vece , esto es, por una parte, incumplimiento de las obligaciones previstas en los , rPítulos 1V y V de la Parte Sexta del Estatuto Orgánico del Sistema Fina ciero y sus normas reglamentarias y, por !a otra, configuración de las cond etas señaladas en los numerales 130.3, 130.4, 130.5, 130.10 y 130.11 del ículo 130 de la Ley 1438 de 2011, que se observen por parte de indiv uos, establecimientos hospitalarios o clínicos, entidades de seguridad y previ ión social de los subsectores oficial y privado del sector salud u otras pers (nas naturales o jurídicas. Con l objetivo de brindar una adecuada atención inicial de urgencias a la vícti a de accidente de tránsito en términos de calidad, oportunidad y
pers (nas naturales o jurídicas. Con l objetivo de brindar una adecuada atención inicial de urgencias a la vícti a de accidente de tránsito en términos de calidad, oportunidad y perti \BílCia conforme lo señalado en esta Circular y demás normativa aplicable a la r ateria, se exhorta a los PSS a abstenerse de ofrecer beneficios en dinero o en!'Jespecie de cualquier tipo a las personas naturales o jurídicas que i} realiin e! traslado asistencial del paciente víctima de un accidente de tránsito entrejlas distintas instituciones prestadoras de servicios de salud y/o ii) lleven a ca • e! transporte y movilización de la víctima desde el sitio de la ocurrencia del a cidente de tránsito, hasta !a institución prestadora de servicios de salud a do ' e sea trasladada. Lo a son vece obst requ objet erior, en atención a que ambas situaciones se encuentran cubiertas y gadas por el SOAT o, en su defecto, por e! FOSYGA o quien haga sus . En consecuencia, la ejecución de dichas prácticas puede conllevar a la ulizaclón y, por ende, al retraso de la atención de servicios de salud idos por la víctima. El incumplimiento de esta instrucción podrá ser de imposición de sanciones por parte de esta Superintendencia. 2.2, A las Enti des Territoriales Las Entidades acciones de in con cargo a la , siguientes acci erritoriales de orden Departamental o Distrital, deberán intensificar las ección, vigilancia y control tendientes a evitar los fraudes por cobros óliza SOAT o al FOSYGA o quien haga sus veces, a través de las es:
siguientes acci erritoriales de orden Departamental o Distrital, deberán intensificar las ección, vigilancia y control tendientes a evitar los fraudes por cobros óliza SOAT o al FOSYGA o quien haga sus veces, a través de las es: 2.2.1. Mant ner actualizado el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salu (REPS) e incrementar las acciones de inspección, vigilancia y control tendi ntes a detectar PSS y servicios no habilitados, esto es, IPS, Grupos de Práct a Profesional, Profesionales Independientes de Salud, Entidades con Objet Social Diferente, Servicios de Transporte Especial de Pacientes y Servi ios de Traslado Asistencial de Pacientes (ambulancias) que cuentan con infra tructura física para prestar servicios de salud pero no están habilitados para acerlo. 1 De acuerdo con lo e ab!ecido por la Corte Constitucional en Sentencia C-393 de 2006 "(, . .) fraude, palabra cuya acepción semánt1 a y de uso común y obvio, hace referencia a la conducta engañosa, contraria a la verdad y a la rectitud, o que t mbién busca evitar la observancia de la ley, y que afecta o perjudica /os intereses de otro, entendiendo com tal no solo a los particulares sino también a las propias autoridades". 1 ¡ 1'ROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFLD3 (,z\ GEST IÓN DOC UMENT AL Supersalud r;,'jH!--- --+--- ------ -+- ---+- -----, oRMA To cIRcuL AR ExTfifis015 VERSIÓN 1 2.2.2. Fortc l:)cer las acciones de inspección, vigilancia y control tendientes a gara izar el cumplimiento de los estándares de habilitación de las
2.2.2. Fortc l:)cer las acciones de inspección, vigilancia y control tendientes a gara izar el cumplimiento de los estándares de habilitación de las amb andas que operan en su jurisdicción y el desarrollo regular de la activi ad de transporte asistencial básico o medicalizado con énfasis en la oport , nidad y pertinencia de i) el traslado asistencial de pacientes entre las distin ias instituciones prestadoras de servicios de salud y; ii) e! traslado desde el sitl de la ocurrencia del accidente de tr ánsito hasta la institución prestadora de si rvicios de salud pública, privada o mixta a donde aquella sea trasladada; en ar s de la minimización de riesgos para la víctima, la calidad de la atención, e! cu hplimi ento de lo dispuesto en la Política de Atención Integral en Salud (Restlución 429 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, o normas que ff' sustituyan, modifiquen o eliminen), y la habilitación de las Redes lnteg • les de PSS (Resolución 1441 de 2016 del Ministerio de Salud y Prot ción Social, o normas que la sustituyan, modifiquen o eliminen). 2.2.3. Verifi ar que los PSS cumplan con las coberturas establecidas para la aten ón de víctimas de accidente de tránsito y la calidad del servicio. 2.2.4. Verifi ' ar que los PSS tengan implementados y controlados los procedimientos admi istrativos e información requeridos para consolidar y presentar las recia adanes de pago ante las Compañías Aseguradoras y/o el FOSYGA o quie haga sus veces. Como consecuencia de e!!o, la Entidad Territorial
admi istrativos e información requeridos para consolidar y presentar las recia adanes de pago ante las Compañías Aseguradoras y/o el FOSYGA o quie haga sus veces. Como consecuencia de e!!o, la Entidad Territorial debe ' adelantar las acciones de mejoramiento, la definición y la aplicación de medi as preventivas y/o los procesos sancionatorios correspondientes. 2.2.5. Desa .· ollar las acciones de autocontrol y mejoramiento de la organización y funci amiento de los Centros Reguladores de Urgencias, Emergencias y Desa tres y de los Procesos de Referencia y Contrarreferencia en su jurisd ción. Esto en desarrollo de la función que tienen asignada de regular los s rvicios de urgencias de la población de su territorio y coordinar !a aten • n en salud de la población afectada por emergencias o desastres en su ár a de influencia. Lo a erior con el fin de que el componente de transporte asistencial básico y medi lizado haga parte de la red integral de servicios de salud del territorio en té inos de disponibilidad, suficiencia, capacidad instalada, organización y coor ación para su funcionamiento, que se garantice el acceso oportuno al servi o de salud por parte de las víctimas de accidente de tránsito y demás event s que así !o requieran y que exista una coordinación eficaz y eficiente entre a atención extrahospitalaria, la hospitalaria, la Entidad Administradora de PI nes de Beneficios y/o la entidad responsable del pago. En estab de p 1 1 ' 1 ncordancia con lo anterior, !as Entidades Territoriales deberán cer mecanismos de verificación y análisis de los procesos de traslado
En estab de p 1 1 ' 1 ncordancia con lo anterior, !as Entidades Territoriales deberán cer mecanismos de verificación y análisis de los procesos de traslado ientes con el fin de determinar las condiciones de oportunidad, calidadPROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 fi GESTIÓN DOCUMENTAL Supersalud fÍ'JHl-- --+--- ------- +-- - -+-- ----1 2.2.6. 'ORMATO CIRCULAR EXThfi6015 VERSIÓN 1 y pe nencia con que se brinda el transporte en ambulancia desde e! sitio de ocurr ncia del accidente hasta e! Prestador a donde la víctima sea trasladada. lnfor dete yl a com ar a la Superintendencia Nacional de Salud las irregularidades actas que vulneren la normatividad que regula la gestión administrativa estación del servicio de salud a las víctimas de accidente de tránsito, así a las diferentes entidades de control según sus competencias. 2.3. A las Com :>añías Aseguradoras Las Compañía Aseguradoras que expidan el seguro de daños corporales causados a las personas e. accidentes de tránsito (SOAT), deben reportar a la Superintendencia Nacional de S; ud la información sobre hechos de fraude que sean detectados en su labor de audit ía de las reclamaciones de pago realizadas por parte de los PSS. Además, debe n cumplir con las siguientes instrucciones: 2.3.1. Repc itar oportuna y verazmente la información de pólizas emitidas y siniestros paga os, en cumplimiento del artículo 2.6.1.4.4.3 del Decreto 780 de 2016 y
2.3.1. Repc itar oportuna y verazmente la información de pólizas emitidas y siniestros paga os, en cumplimiento del artículo 2.6.1.4.4.3 del Decreto 780 de 2016 y la R !.solución 1231 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social, madi cada por la Resolución 5426 de 2015 del mismo ente estatal, o normas que I s sustituyan, modifiquen o eliminen. 2.3.2. Al ig fiI que las demás entidades a las que hace mención !a presente Circular, cum ir con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 1474 de 2011, Estat to Anticorrupción, dada la importancia del manejo de recursos del Siste tia de Seguridad Social en Salud, con e! fin de establecer los mee hismos suficientes para prevenir principalmente el delito de fraude al interi r de las diferentes organizaciones involucradas en la atención del accid nte de tránsito. 2.3.3. Abst nerse de incurrir en conductas tendientes a dilatar injustificadamente el pago ·de las reclamaciones presentadas por los PSS, relacionadas con la aten< ón en salud brindada a las víctimas de accidentes de tránsito, so pena de ve se abocadas a las sanciones de carácter pecuniario establecidas en la norm tiva aplicable a la materia. 2.3.4. Ceñir e a lo previsto en el artículo 2.6.1.4.2.20 del Decreto 780 de 2016, o la norm que la modifique, adicione o sustituya, en materia de documentos exigí Ps a los PSS para presentar la solicitud de pago de los servicios de salud
norm que la modifique, adicione o sustituya, en materia de documentos exigí Ps a los PSS para presentar la solicitud de pago de los servicios de salud brind dos a las víctimas de accidentes de tránsito. En especial, en materia de epicri is o resumen clínico de atención, exigir exclusivamente los documentos señal dos en los artículos 2.6.1.4.3.5 y 2.6.1.4.3.6 ibídem. 2.3.5. Gara , izar que dentro del valor máximo de cobertura establecido en la norma, las ví, timas de accidentes de tránsito reciban sin dilaciones administrativas los s 1 icios de salud de atención inicial de urgencias y atención de urgencias: & aten , nes ambulatorias intramura[es, atenciones con internación, suministro 1 ¡"
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(Z:\ GESTIÓN DOCUMENTAL Su persalud (fj>--41------+-- ------ -+- -----+- ----, FORMATO cI RcULAR EXTAfiNrf015 VERSIÓN 1 de di • positivos médicos, material médico-quirúrgico, osteosíntesis, órtesis y próte 1s; suministro de medicamentos, tratamientos y procedimientos quirú icos, traslado asistencial de pacientes, servicios de apoyo diagnóstico y ten béutico y rehabilitación mental.
3. OBSERVACIO ES De acuerdo con : )..Is funciones de inspección, vigilancia y control, la Superintendencia Nacional de Saluc "insta a !as entidades Aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT, tener en cuenta la ' siguientes observaciones: l 3.1 Para garan zar el correcto flujo de recursos en el SGSSS a cargo del FOSYGA y la
Nacional de Saluc "insta a !as entidades Aseguradoras autorizadas para expedir el SOAT, tener en cuenta la ' siguientes observaciones: l 3.1 Para garan zar el correcto flujo de recursos en el SGSSS a cargo del FOSYGA y la atención e salud de las victimas de accidentes de tránsito por parte de los PSS, expedir el figuro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito (S AT). 3.2 Para garar izar e! correcto flujo de recursos en el SGSSS y la atención en salud de las víctima de accidentes de tránsito por parte de los PSS, efectuar el pago de las reclamado es económicas a que tengan derecho los prestadores de servicios de salud dent 1) del mes siguiente a la fecha en que estos acrediten su derecho. 3.3 Actuar de Dnformidad con lo establecido en el artículo 2.6.1.4.3 .10 del Decreto 780 de 2016 o I norma que la modifique, adicione o sustituya, en materia de verificación de requisit :S para el reconocimiento y pago de las reclamaciones presentadas por los PSS rel donadas con la atención en salud brindada a !as víctimas de accidentes de tránsito esto es, constatar la ocurrencia del hecho, la acreditación de la calidad de víctima la cuantía de la reclamación, su presentación dentro del término establecid( en el artículo 1081 del Código de Comercio y si ésta ha sido o no reconocida /o pagada con anterioridad. Para los efectc , esta Superintendencia monitoreará e! estado de !as deudas y pagos efectuados a I s PSS e informará lo que considere pertinente, a las autoridades competentes e la materia.
reconocida /o pagada con anterioridad. Para los efectc , esta Superintendencia monitoreará e! estado de !as deudas y pagos efectuados a I s PSS e informará lo que considere pertinente, a las autoridades competentes e la materia.
4. ANEXOS TÉCI COS Y REPORTE DE INFORMACIÓN 4.1 Generalida es Para efecto de-_ verificar el cumplimiento normativo, la Superintendencia Nacional de Salud estable -fi los formatos de reporte de información para los actores aquí mencionados, través de los Anexos Técnicos Archivo T
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