SUPERSALUD - Circular Externa 017 de 2016
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular Externa 017 de 2016
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2016
PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03 •• Supe. solud fp·
FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1
PARA: DE:
ASUNTO:
FECHA: . 000017
CIRCULAR EXTERNA NUMERO [ ] DE 2016
INSTITUCIONES PRESTADORAS
ENTIDADES ADMINISTRADORAS
ENTIDADES TERRITORIALES.
DE SERVICIOS
DE PLANES DE
SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
DE SALUD,
BENEFICIOS,
DEROGATORIA CIRCULAR EXTERNA No. 00005 DE 29 DE FEBRERO DE 2016. ·2 3 NOV 2016.
CONSIDERACIONES LEGALES Que la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control de conform'1dad con lo establecido en los artículo 35 y 39 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 6 del Decreto 2462 de 2013 y los artículos 121 y 128 de la Ley 1438 de 2011, expidió la Circular Externa No. 000005 de 29 de febrero de 2016, mediante la cual impartió instrucciones respecto del cumplimiento de los lineamientos técnicos para la atención integral de las niñas y niños menores de cinco años con desnutrición aguda. Que el Instituto Nacional de Salud mediante la Circular Externa No. 0014 de 29 de febrero de 2016 dirigida a las Secretarías de Salud departamentales, distrita!es y municipales, Entidades Administradoras de Planes de Beneficios e Instituciones Prestadoras de Servicios de Sa!ud, dispuso la notificación en todos los casos de desnutrición aguda moderada y severa en menores de cinco años que se capten en los diferentes servicios de
Entidades Administradoras de Planes de Beneficios e Instituciones Prestadoras de Servicios de Sa!ud, dispuso la notificación en todos los casos de desnutrición aguda moderada y severa en menores de cinco años que se capten en los diferentes servicios de salud, de acuerdo con lo establecido en el protocolo de vigilancia disponible en su página web. Que de acuerdo con el artículo 3 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera de la Ley 1437 de 2011 y en las leyes especiales. Que dicho artículo estableció en el segundo inciso que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad buena fe, moral"ldad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.000017 Que en virtud del principio de coordinación, consagrado en el numera\ 1 O del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 que establece que, "{. .. ) Las autoridades concertarán sus actividades yon fas de otras instancias estatales en el cumpfimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los patticufares." y del principio de economía que establece que"( .. .) las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de)os derechos de fas personas" Que tanto la Circular Externa No. 00005 del 29 de febrero de 2016 expedida por la
el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de)os derechos de fas personas" Que tanto la Circular Externa No. 00005 del 29 de febrero de 2016 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, como la Clrcular Externa No. 0014 del 29 de febrero de 2016 del lnstituto Nacional de Salud, imparten instrucciones con relación al reporte de información sobre la atención integral de !os menores de cinco años con desnutrición aguda y severa, razón por la cual existe duplicidad de información sobre el particular. Que se considera necesario centralizar las fuentes y los sistemas de información, en virtud de los principlos de economía y coordinación mencionados, con el fin de evitar la duplicidad de la información reportada y evitar realizar múltiples requerimientos desde distintos órganos de la administración pública. Que la Superintendencia Nacional de Salud y el Instituto Nacional de Salud. celebraron el Convenio lnterinstituclonal de Cooperación No. 169 de julio 12 de 2016, con el fin de apoyar la gestión que realizan cada uno de dichas entidades. Que con base en el citado convenio interinstitucional de cooperación, la Superintendencia Nacional de Salud para e\ ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, empleará como insumo, la información que le provea el Instituto Nacional de Salud y que fuera reportada a su vez por los diferentes actores del Sistema Genera\ de Seguridad Social en Salud en el departamento de La Guajira, en especial aquella proveniente de los municipios de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao. Que teniendo en cuenta lo anterior el Superintendente Nacional de Salud,
DISPONE:
en Salud en el departamento de La Guajira, en especial aquella proveniente de los municipios de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao. Que teniendo en cuenta lo anterior el Superintendente Nacional de Salud, DISPONE: PRIMERO. DEROGAR la Circular Externa No. 000005 de 29 de febrero de 2016. SEGUNDO. VIGENCIA. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación. Dada en Bogotá, D.C. a los
PUBLÍQUESE_Y C: PLASE.
'º'·fifi-"'fi Superintendente Nacional de Salud Proyectó Sandra Monroy Profesional Especializada.fi _ /\,,. Revisó. Carlos Andrés Hernandez Cifuentes. Director de lnspec fi ió y V1g1lancia para PSfi Francisco Morales Falla. Jefe Oficina Asesora Jurídica ( Aprobó: Eva Katherine Carrascal Superintendente Delegada pa I uperv1sión lnstitucionafi 2 3 NOV 2016