SUPERSALUD - Circular Externa 10 de 2015
Superintendencia de Salud
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular Externa 10 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03
Supersalud fi
GESTIÓN DOCUMENTAL
FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO ÜÜÜÜÍÜ DE 2015
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA U
ÓRGANO EQUIVALENTE, REVISORES FISCALES Y PROFESIONALES
DE LA CONTADURIA PÚBLICA DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: SOLICITUD ESTADOS FINANCIEROS A 31 DE DICIEMBRE DE 2014
PROCESO DE CONVERGENCIA A NIIFGRUPO 1
FECHA: • f2-JUN 2015
l. FUNDAMEN TOS JURÍDICOS La Ley 1314 de 2009 regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señala las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. El articulo 6º de la Ley 1314 de 2009 establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, expedirán de manera conjunta, principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información. A su vez, el artículo 10º de la Ley 1314 de 2009 dispuso, que"(. . .) en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión: 1. Vigilar que
información. A su vez, el artículo 10º de la Ley 1314 de 2009 dispuso, que"(. . .) en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión: 1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, y aplicar las sanciones a que haya Jugar por infracciones a las mismas. 2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen. (. .. )". La Ley 1314 de 2009 fue reglamentada entre otros, por el Decreto 2784 de 2012, mediante el cual se estableció el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de información que integran el Grupo 1, definiendo a su vez quiénes integran dicho Grupo, dentro de los cuales se encuentran entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud. Este Decreto incorporó en el ordenamiento jurídico colombiano las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF. El articulo 3 del Decreto 2784 de 2012, establece que a partir del 1 ° de enero de 2015 cesará la aplicación de las normas contables vigentes (Decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás normas contables) y comenzará la aplicación del nuevo marco técnico normativo para todos los efectos, para las empresas del Grupo 1.
la aplicación de las normas contables vigentes (Decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás normas contables) y comenzará la aplicación del nuevo marco técnico normativo para todos los efectos, para las empresas del Grupo 1. En ese sentido, el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2784 de 2012 define el periodo de transición para la aplicación del nuevo marco técnico normativo a las entidades que conforman el Grupo 1 en los siguientes términos: " ... es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales
1PROCESO ADM INSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 fi
GESTIÓN DOCUMENTAL Supersalud (ffi----------------FORMATo CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1 o de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del presente decreto, y simultáneamente obtener información de acuerdo con el nuevo marco técnico normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo ... " En cumplimiento de la anterior disposición, la Superintendencia Nacional de Salud considera necesario requerir a las entidades vigiladas que hacen parte del Grupo 1 definido por el Decreto 2784 de 2012, modificado por los Decretos 3023 de 2013, 3024 de 2013 y 2615 de 2014, para que con fundamento en el periodo de transición que se llevó a cabo durante el año 2014, presenten la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2014, en consideración a lo dispuesto en el citado numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2784 de 2012.
11. INSTRUCCIONES
presenten la información financiera con corte a 31 de diciembre de 2014, en consideración a lo dispuesto en el citado numeral 4 del artículo 3 del Decreto 2784 de 2012.
11. INSTRUCCIONES En consideración a lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el articulo 1 O de la Ley 1314 de 2009 y los artículos 6 y 7 del Decreto 2462 de 2013, imparte las siguientes instrucciones a las entidades clasificadas en el Grupo 1 definido en el Decreto 2784 de 2012, modificado por los Decretos 3023 de 2013, 3024 de 2013 y 2615 de 2014: PRIMERA: REQUERIR a las entidades vigiladas por esta Superintendencia que se encuentren clasificadas dentro del Grupo 1 al que hace referencia el Decreto 2784 de 2012, para que con corte al 31 de diciembre de 2014, presenten los estados financieros preparados bajo el nuevo marco normativo definido en el Decreto 2784 de 2012, ·modificado por los Decretos 3023 de 2013, 3024 de 2013 y 2615 de 2014.
La presentación de los estados financieros comprende el envió de la siguiente información:
1. Estado de Situación Financiera.
2. Estado de Resultado Integral-resultado del periodo, por función del gasto.
3. Estado de Resultado Integral-componentes ORI presentados netos de impuestos.
Respecto a los estados financieros de las entidades controladoras o matrices, éstos deben presentarse consolidados y separados.
SEGUNDA: REPORTE DE LA INFORMACIÓN. Para efectos de reportar la información señalada en la instrucción PRIMERA, las entidades deberán presentar ante la Superintendencia
de Sociedades:
presentarse consolidados y separados.
SEGUNDA: REPORTE DE LA INFORMACIÓN. Para efectos de reportar la información señalada en la instrucción PRIMERA, las entidades deberán presentar ante la Superintendencia
de Sociedades:
1. El cargue a través de la herramienta dispuesta por la Superintendencia de Sociedades de manera exclusiva para esta solicitud, con la taxonomía estándar al XBRL, con expresión y presentación de la moneda en miles de pesos colombianos.
Para el efecto, se deberá acceder al aplicativo XBRL de la Superintendencia de Sociedades, mediante la descarga e instalación de la herramienta, diligenciamiento y envío de la información. La herramienta se encuentra disponible en el siguiente link: http://www.supersociedades.qov.co/servicios/software-para-eldiligenciamiento/Pag inas/Parametros-presentacion-I nformes-Empresa riales-SI RFI N XBRL.aspx El proceso de reporte de la información finaliza con el número de radicación generado por la herramienta XBRL, una vez terminado el proceso de cargue y envío.
2. La entrega de un archivo con extensión.pdf que contenga las revelaciones y un resumen de las políticas contables significativas con base en los principios que señalan las NIIF, es decirPROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03
fi GESTIÓN DOCU MENTAL
Supersalud fi,j1-----4----------4----4-------1 FORMATO CIRCULAR EX E Í Q VERSIÓN 1 con la descripción de los criterios que la entidad adoptó para realizar el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información financiera requerida, y no una transcripción de las normas en el marco NIIF. El contenido de este archivo no puede superar las 2 megas.
con la descripción de los criterios que la entidad adoptó para realizar el reconocimiento, medición, presentación y revelación de la información financiera requerida, y no una transcripción de las normas en el marco NIIF. El contenido de este archivo no puede superar las 2 megas. Esta información podrá cargarse una vez la entidad haya finalizado el proceso de cargue y envío referido en el numeral anterior, y cuente con el número de radicación.
TERCERA: PLAZO. La información a que se hace referencia en la SEGUNDA instrucción, deberá presentarse en los siguientes plazos, conforme a los dos últimos dígitos del NIT de la respectiva entidad, sin incluir en este el dígito de verificación: Ultimos dos dígitos del NIT Envió de información 01-33 Miércoles 24 de junio de 2015 34-67 Jueves 25 de iunio de 2015 68-00 Viernes 26 de iunio de 2015
CUARTA: CAPACITACIÓN. Para efectos del cargue de la información mediante la herramienta XBRL a la que se hizo referencia en el numeral 1. de la instrucción SEGUNDA, la Superintendencia de Sociedades realizó una capacitación sobre la presentación de información financiera bajo NIIF en XBRL para las entidades Grupo 1, la cual se encuentra disponible en el siguiente link: http://livestream. com/supersocied ades/events/4068083
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, 12 JUN 2015 ') i, _-,--, (") ,/\fi ✓ i fi fi Dfi JOSE OSWALDO BONILL1 RINCÓN
ENCARGACl DE LAS FUNCIONES DE SUPERINTENDENTE NACIONAL
'fi DE SALUD
Elaboró: Revisó:
Aprobó: Johanna Buitrago 7B \J
ENCARGACl DE LAS FUNCIONES DE SUPERINTENDENTE NACIONAL
'fi DE SALUD
Elaboró: Revisó:
Aprobó: Johanna Buitrago 7B \J Jose Oswaldo Bonilla (Superintendente Delegado para la Su fi · Ión de Riesgos) Federico Núnez García (Jefe de la Oficina Asesora Jurídica) Jose Oswaldo Bonilla (Superintendente Delegado para la Supe i'sión de Riesgos)