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SUPERSALUD - Circular Externa 11 de 2015

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Circular Externa 11 de 2015
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 fi

GESTIÓN DOCUMENTAL

Supersalud ff:;--------------------i FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1

CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 000011 DE 2015

O 3 JUL 2015

PARA: ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

Y DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO Y ENTIDADES ADAPTADAS AL SISTEMA

GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: FLUJO DE RECURSOS -MOVILIDAD.

FECHA: .. 0·3 JUL 2015

Para garantizar el Derecho a la movilidad entre regímenes de los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3047 de 2013, que definió entre otras reglas, las condiciones de las Entidades Promotoras de Salud para administrar simultáneamente los regímenes contributivo y subsidiado, aglomerando y distribuyendo el riesgo entre éstos sin diferenciación alguna. Igualmente el parágrafo del artículo 3° de dicho Decreto, estableció que el régimen legal aplicable de cada EPS para todos los efectos, es aquel para el cual está inicialmente habilitada, mientras no se supere el tope del 10% del total de afiliados pertenecientes a otro régimen. Así mismo, el artículo 4° del Decreto citado estableció que sin perjuicio de las normas contables que señale esta Superintendencia, para efectos de dicho Decreto, las EPS están facultadas para aglomerar y distribuir los riesgos entre regímenes. A su vez, la Resolución 2635 de 2014, por la cual se definen las condiciones para

normas contables que señale esta Superintendencia, para efectos de dicho Decreto, las EPS están facultadas para aglomerar y distribuir los riesgos entre regímenes. A su vez, la Resolución 2635 de 2014, por la cual se definen las condiciones para la operación de la movilidad entre regímenes, incluye como una de las responsabilidades de las Entidades Promotoras de Salud para la operación de la movilidad: ª( .. .) 4. Manejar las unidades de pago por capitación recibidas con ocasión del ejercicio del derecho a la movilidad de los afiliados, en centros de costos separados." Bajo las anteriores consideraciones legales y para efectos de movilidad entre regímenes, los flujos de los recursos generados en los procesos de liquidación de las unidades de pago por capitación de cualquiera de los dos regímenes, podrán ser manejados en unidad de caja a fin de garantizar la atención integral de los afiliados que cambian de régimen dentro la misma Entidad Promotora de Salud.

$) NORMt JULIO MUÑOZ MUÑOZ

Superintend€iíte Nacional de Salud

Revisó: Federico Núñezfi fi Elaboró y Aprobó: Jose Oswaldo Boni fi\

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