SUPERSALUD - Circular Externa 12 de 2015
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular Externa 12 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03
Supersalud fi
GESTIÓN DOCUMENTAL
FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 000012 DE 2015
PARA: REPRESENTANTES LEGALES, MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA U
ÓRGANO EQUIVALENTE, REVISORES FISCALES Y PROFESIONALES
DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A
INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE SALUD
DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: SOLICITUD ESTADOS FINANCIEROS A 01 DE ENERO DE 2015
PROCESO DE CONVERGENCIA A NIIF PARA PYMES - GRUPO 2
FECHA: O 6 JUL 2015
l. FUNDAMENTOS JURÍDICOS La Ley 1314 de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, señala las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y determina las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. El artículo 6º de la referida ley establece que los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, expedirán de manera conjunta, principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información. A su vez, el artículo 1 Oº ibídem dispuso, que "(. .. ) en desarrollo de las funciones de inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión: 1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores,
inspección, control o vigilancia, corresponde a las autoridades de supervisión: 1. Vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia o control, así como sus administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, yiaplicar las sanciones a que haya lugar por infracciones a las mismas. 2. Expedir normas tecnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información. Estas actuaciones administrativas, deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen. (. . .)': Dicha Ley fue reglamentada entre otros, por el Decreto 3022 de 2013, mediante el cual se estableció el marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de información que integran el Grupo 2, dentro de los cuales se encuentran entidades vigiladas
1PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03
Supersaludfi GESTIÓN DOCUMENTAL FORMATO CIRCULAR EXTóiN()Q 12 VERSIÓN por la Superintendencia Nacional de Salud. Este Decreto incorporó en el ordenamiento jurídico colombiano las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF para las Pymes. El numeral 6 del artículo 3 del referido decreto, establece que a partir del 1° de enero de 2016 cesará la aplicación de las normas contables vigentes (Decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás normas contables) y comenzará, para todos los efectos, la aplicación del nuevo marco técnico normativo para las empresas del Grupo 2.
cesará la aplicación de las normas contables vigentes (Decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás normas contables) y comenzará, para todos los efectos, la aplicación del nuevo marco técnico normativo para las empresas del Grupo 2. En ese sentido, el numeral 4 del artículo 3 del Decreto 3022 de 2013, define el período de transición para la aplicación del nuevo marco técnico normativo a las entidades que conforman el Grupo 2 en los siguientes términos: " ... es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo con la normatividad vigente al momento de la expedición del presente Decreto y, simultáneamente, obtener información de acuerdo con el nuevo marco normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información financiera que pueda ser utilizada para fines comparativos en los estados financieros en los que se aplique por primera vez el nuevo marco técnico normativo ... " En cumplimiento de la anterior disposición, se hace necesario que la Superintendencia Nacional de Salud requiera a las entidades vigiladas que hacen parte del Grupo 2, con fundamento en la fecha de transición 01 de enero de 2015, la información financiera contenida en el numeral 3 artículo 3 del Decreto 3022 de 2013.
11. INSTRUCCIONES En consideración a lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y los artículos 6 y 7 del Decreto 2462 de 2013, imparte las siguientes instrucciones a las entidades clasificadas en el Grupo 2 definido en el Decreto 3022 de 2013, modificado por los Decretos
artículos 6 y 7 del Decreto 2462 de 2013, imparte las siguientes instrucciones a las entidades clasificadas en el Grupo 2 definido en el Decreto 3022 de 2013, modificado por los Decretos 2129 y 2267 de 2014.
PRIMERA: REQUERIR. A una muestra de cien Entidades que se encuentren clasificadas dentro del Grupo 2, a las cuales esta Superintendencia requerirá a través del oficio radicado con NURC 2-2015-066958 del 03/07/2015, con corte al 01 de enero de 2015 la presentación de los estados financieros preparados bajo el nuevo marco normativo definido en el Decreto 3022 de 2013, modificado por los Decretos 2129 y 2267 de 2014.
1 La superintendencia informará el plazo de presentación de los estados financieros a las entidades restantes clasificadas en Grupo 2 y que no se encuentren dentro de la muestra. La presentación de los estados financieros comprende el envío de la siguiente información:
1. Archivo Tipo 174 Datos Generales
2. Archivo Tipo 175 Cancelación de saldos contables al corte 31 de diciembre de 2014
PCGA anteriores
3. Archivo Tipo 176 Estado de Situación Financiera de AperturaADMINSTRAC IÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 fi PROC ESO GESTIÓN DOCUMENTAL Supersalud (f'j-----t---------+-----+---------l FORMATO CIRCULAR EXTó'cftl'o 12 VERSIÓN 1
4. Archivo Tipo 177 Conciliación Patrimonial saldos PCGA anteriores - Saldo NIIF para las Pymes
5. Archivo Tipo 178 Políticas Contables y Revelaciones Respecto a los estados financieros de las entidades controladoras o matrices, éstos deben
4. Archivo Tipo 177 Conciliación Patrimonial saldos PCGA anteriores - Saldo NIIF para las Pymes
5. Archivo Tipo 178 Políticas Contables y Revelaciones Respecto a los estados financieros de las entidades controladoras o matrices, éstos deben presentar estados financieros consolidados y separados.
SEGUNDA: REPORTE DE LA INFORMACIÓN. Para efectos de reportar la información señalada en la instrucción PRIMERA, las entidades deberán:
1. Realizar el cargue, a través del portal de la Superintendencia Nacional de Salud
www.supersalud.gov.co en el Link "Recepción Datos Vigilados" seleccionando la opción "ESFA GRUPO 2", reportando en archivo plano los siguientes formatos:
1. Archivo Tipo 17 4 Datos Generales
2. Archivo Tipo 175 Cancelación de saldos contables al corte 31 de diciembre de 2014
PCGA anteriores
3. Archivo Tipo 176 Estado de Situación Financiera de Apertura
4. Archivo Tipo 177 Conciliación Patrimonial saldos PCGA anteriores - Saldo NIIF para las Pymes
2. Enviar un archivo con extensión.pdf donde informe las notas de revelación de apertura y un resumen de políticas contables establecidas, que contenga la base o bases de medición inicial y posterior utilizada para la elaboración de los estados financieros y que sean relevantes para la comprensión de los mismos.
El cargue de este archivo se realizará a través del portal de la Superintendencia Nacional de Salud www.supersalud.gov.co en el Link "Recepción Datos Vigilados", a través de la opción "ESFA GRUPO 2", con la siguiente denominación: Archivo Tipo 178 Políticas Contables y Revelaciones. El cargue de la información a que hace referencia la presente instrucción, deberá estar
opción "ESFA GRUPO 2", con la siguiente denominación: Archivo Tipo 178 Políticas Contables y Revelaciones. El cargue de la información a que hace referencia la presente instrucción, deberá estar respaldado con la firma digital del Representante Legal y el Contador Público de la entidad. Para efectos del cargue de la información, se atenderán las inquietudes en la línea telefónica 4817000 extensiones: 13005 - 13006 - 13102 - 13104 - 13202 y en los correos electrónicos: ahenao@supersalud.gov.co, jaescobar@supersalud.gov.co, jbuitrago@supersalud.gov.co, jnoguera@supersalud.gov.co, jsusa@supersalud.gov.co, lsilva@supersalud.gov.co, mtoro@supersalud.gov.co. La Superintendencia Nacional de Salud dispondrá a través del portal www.supersalud.gov.co / Información NIIF / Información relacionada / Instrucciones y orientación proceso de diligenciamiento y cargue ESFA Grupo 2. Cualquier modificaciónPROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03
fi GESTIÓN DOCUMEN TAL
Supersalud r?;y-------------+-----+-------1 FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1 2 en la ubicación del link para acceder a las instrucciones mencionadas será comunicada por medios electrónicos a los correos informados a través del Formulario Web en cumplimiento de la Carta Circular 005 de 2014.
TERCERA: PLAZO. A partir de la fecha de publicación de la presente Circular se habilitará el portal de la Superintendenc ia Nacional de Salud, para que las entidades carguen la información a que hace referencia la SEGUNDA instrucción. Los plazos
TERCERA: PLAZO. A partir de la fecha de publicación de la presente Circular se habilitará el portal de la Superintendenc ia Nacional de Salud, para que las entidades carguen la información a que hace referencia la SEGUNDA instrucción. Los plazos establecidos serán conforme a los dos últimos dígitos del NIT de la respectiva entidad, sin incluir en este el dígito de verificación, en las siguientes fechas: Ultimos dos dígitos del
NIT 01-50 Ultimo plazo envío de información Martes 21 de julio de 2015 51-00 Miércoles 22 de ·ulio de 2015
CUARTA: VIGENCIA. La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
NORMA oz MUÑez SUPERINTEND NAL DE SALUD Elaboró: Julie Noguera/ Yohanna Silva fi Revisó: Jose Oswaldo Bonilla (Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos) Aprobó Jose Oswaldo Bonilla (Superintendente Delegado para la Supervisión de Riesgos) ► O 6 JUL 2015ARCHIVO TIPO 174 Datos Generales Nombre del archivo: NITDVMESANO174.TXT Campo Dato Descripcion 1 Nit Número de Nit sin dígito de verificación de la empresa reportante 2 Dígito verificación Numero del dígito de verificación del Nit de la entidad 3 Tipo de archivo Escriba 174 4 Entidad Sigla o nombre abreviado que identifica la razón social Código del departamento de domicilio de la 5 Código departamento entidad reportante 6 Código municipio Código del municipio de domicilio de la entidad reportante 7 Dirección del domicilio Domicilio principal de la entidad reportante
social Código del departamento de domicilio de la 5 Código departamento entidad reportante 6 Código municipio Código del municipio de domicilio de la entidad reportante 7 Dirección del domicilio Domicilio principal de la entidad reportante 8 Nombre del representante Apellidos y nombre del representante legal le11:al Tipo de documento de identificación del Tipo de documento representante legal 10 Identificación del Número de documento de identificación del representante le11:al representante leital 11 Correo electrónico del Dirección de correo electrónico del representante representante legal legal 12 Nombre del contador público Apellidos y nombres del contador público Tipo de documento de identificación del contador 13 Tipo de documento público 14 Identificación del contador Documento de identificación del contador público público 15 Tarjeta profesional del Número de la tarjeta profesional del contador contador oúblico loúblico 16 Correo electrónico del Dirección de correo electrónico del contador contador público público 17 Nombre del revisor fiscal Apellidos y nombres del revisor fiscal Tipo de documento de identificación del revisor 18 Tipo de documento fiscal 19 Identificación del revisor fiscal Documento de identificación del revisor fiscal 20 Tarjeta profesional del revisor Número de la tarjeta profesional del revisor fiscal fiscal 21 Correo electrónico del revisor Dirección de correo electrónico del revisor fiscal fiscal 000012 Longitud Registro Validación máxima permitido 16 Numérico 1 Numérico 3 Numérico 100 Alfanumérico Tabla de división Tabla de división político administrativa 2 político administrativa DANE DANE Tabla de división Tabla de división político administrativa 5 político administrativa DANE DANE 150 Alfanumérico 100 Alfanumérico Registre el que corresponda de las siguientes opciones: 2 Texto CC=Cédula de ciudadanía Cf,.Cédula de extranjería OT=Otra/Otro 16 Alfanumérico
100 Alfanumérico Registre el que corresponda de las siguientes opciones: 2 Texto CC=Cédula de ciudadanía Cf,.Cédula de extranjería OT=Otra/Otro 16 Alfanumérico 100 Alfanumérico 100 Alfanumérico Registre el que corresponda de las siguientes opciones: 2 Texto CC=Cédula de ciudadanía CE=Cédula de extranjería OT =Otra/Otro 16 Alfanumérico 20 Alfanumérico 100 Alfanumérico 100 Alfanumérico Si la entidad no cuenta con revisor fiscal no diligencie esta información Registre el que corresponda de las siguientes opciones: CC=Cédula de ciudadanía 2 Texto CE=Cédula de extranjería OT =Otra/Otro Si la entidad no cuenta con revisor fiscal no diligencie esta información 16 Alfanumérico Si la entidad no cuenta con revisor fiscal no diligencie esta información 20 Alfanumérico Si la entidad no cuenta con revisor fiscal no diligencie esta información 100 Alfanumérico Si la entidad no cuenta con revisor fiscal no diligencie esta informaciónARCHIVO TIPO 175 000012 Cancelación de saldos contables al corte 31 de diciembre de 2014 PCGA anteriores Nombre del archivo: NITDVMESANO17S.TXT Campo Dato Descripclon 1 Nit Número de Nit sin dígito de verificación de la emoresa reoortante 2 Dígito verificación Numero del dígito de verificación del Nlt de la entidad 3 Tipo de archivo Escriba 175 4 Tipo de informe elaborado Tipo de estado financiero a cancelar Corresponde al código contable al nivel más desagregado expedido en el respectivo plan único de
3 Tipo de archivo Escriba 175 4 Tipo de informe elaborado Tipo de estado financiero a cancelar Corresponde al código contable al nivel más desagregado expedido en el respectivo plan único de cuentas que aplique a la entidad 5 Código contable El signo negativo en los códigos contables que por su dinámica tengan naturaleza contraria, debe reportarse Saldo contable al corte 31 de Corresponde a los saldos de las cuentas 1 = Activo, 2 6 diciembre de 2014 PCGA = Pasivo y 3 = Patrimonio al corte 31/12/2014 bajo anteriores PCGA anteriores, al nivel más desagregado del plan único de cuentas Corresponde a las reclasificaciones contables que Reclasificaciones por debe realizar la entidad afectando la dinámica débito 7 convergencia a NIIF para las en el respectivo código contable de los PGCA Pymes - débitos anteriores, para reconocer dicho saldo en el nuevo concepto aplicable de NIIF para las Pymes Corresponde a las reclasificaciones contables que Reclasificaciones por debe realizar la entidad afectando la dinámica crédito 8 convergencia a NIIF para las en el respectivo código contable de las PGCA Pymes - créditos anteriores, para reconocer dicho saldo en el nuevo concepto aplicable de NIIF para las Pymes Ajustes por errores en PCGA Corresponde al valor por ajustes débito por 9 corrección de errores Identificados en la aplicación de anteriores débitos lo< PC:GA anteriores Ajustes por errores en PCGA Correponde al valor por ajustes crédito por 10 corrección de errores Identificados en la aplicación de anteriores créditos los PCGA anteriores Ajustes por convergencia a Corresponde al valor por ajustes débito por cambio
Ajustes por errores en PCGA Correponde al valor por ajustes crédito por 10 corrección de errores Identificados en la aplicación de anteriores créditos los PCGA anteriores Ajustes por convergencia a Corresponde al valor por ajustes débito por cambio 11 en reconocimiento o medición en el nuevo marco NIIF para las Pymes - débitos normativo. Ajustes por convergencia a Corresponde al valor por ajustes crédito por cambio 12 NIIF para las Pymes - en reconocimiento o medición en el nuevo marco créditos normativo Longitud máxima 16 1 3 3 10 15 15 15 15 15 15 15 Registro permitido Numérico Numérico Numérico EFC = Estado Financiero Consolidado EFS = Estado Financiero Separado EFI = Estado Financiero Individual Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico Numérico MILES DE$ Validación Si la entidad que está reportando tiene alguna condición que la obliga a realizar estados financieros consolidados, deberá también elaborar el Archivo Tipo 175 •cancelación de saldos contables al corte 31 de diciembre de 2014 PCGA anteriores" para Informar el estado financiero separado. Para las Entidades Promotoras de Salud y Entidades que administran Planes Adicionales, hoy Voluntarios de Salud y Servicios de Ambulancia por Demanda, validar que reporten al nivel más desagregado del Plan Único de Cuentas emitido por la Superintendencia Nacional de Salud a través de la resolución 724 y sus modificaciones.
y Servicios de Ambulancia por Demanda, validar que reporten al nivel más desagregado del Plan Único de Cuentas emitido por la Superintendencia Nacional de Salud a través de la resolución 724 y sus modificaciones. Para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud de Naturaleza Privada y Empresas que prestan Servicios de Transporte Especial de Pacientes, validar que reporten al nivel más desagregado el Plan Único de Cuentas emitido por la Superintendencia Nacional de Salud a través de la resolución 1474 y sus modificaciones. Para los Generadores de Recursos de Naturaleza Privada validar que reporten al nivel más desagregado el Plan Único de Cuentas para Comerciantes emitido mediante Decreto 2650 de 1993 y sus modificaciones. Para las entidades que informaron a la Superintendencia Nacional de Salud el período 43 del ano 2014 a través de la Circular Única . el valor total del Balance General, Catálogo de Cuentas o Archivo Tipo equivalente deberá ser igual al saldo contable que informe en este campo. Reportar en miles de pesos colombianos, sin puntos, comas ni decimales. Verifique que el efecto de las reclasificaciones y ajustes que reportó en los campos 7 a 12, al sumarlos o restarlos respectivamente al campo 6, den como resultado el valor de cero (O), es decir, en este Archivo Tipo 175 "Cancelación de saldos contables al corte 31 de diciembre de 2014 PCGA anteriores", debe plantear el ejercicio de cancelar los saldos locales para llevarlos luego al ESFA con criterios NIIF para las Pymes. Reportar en miles de pesos colombianos, sin puntos, comas ni decimales.000012 ARCHIVO TIPO 176
cancelar los saldos locales para llevarlos luego al ESFA con criterios NIIF para las Pymes. Reportar en miles de pesos colombianos, sin puntos, comas ni decimales.000012 ARCHIVO TIPO 176 Estado de Situación Financiera de Apertura Nombre del archivo: NITDVMESAN0176.TXT MILES DE$ Campo Dato Descrlpclon Longitud Registro Validación m.ixima permitido 1 Nlt Número de Nit sin dlgito de verificación de la empresa 16 Numérico reportante 2 Dlgito verificación Numero del dígito de verificación del Nit de la entidad 1 Numérico 3 Tipo de archivo Escriba 176 3 Numérico EFC= Estado Financiero SI la entidad que está reportando tiene alguna Consolidado EFS = Estado condición que la obliga a realizar estados financieros 4 Tipo de Informe elaborado Tipo de estado de situación financiera de apertura • 3 Financiero consolidados, deberá también elaborar el Archivo ESFA a presentar Separado Tipo 176 "Estado de Situación Financiera de EFI = Estado Apertura" para informar el estado financiero Financiero separado. Individual De acuerdo con las operaciones y saldos contables con los cuales elabora el estado de situación Corresponde al numeral asignado en la Tabla de financiera de apertura al 1 de enero de 2015, deberá Ver Tabla de Indicar el valor que reconoce de acuerdo con la 5 Concepto taxonomla NIIF para Taxonomla ESFA para cada denominación o concepto 3 Taxonomla aplicaclón de la NIIF para las Pymes en el respectivo las Pymes definido en la NIIF para las Pymes, adaptada al espaflol en la versión del al\o 2014 ESFA concepto. Debe diligenciar la totalidad de la Tabla. En los casos que no aplique a su entidad, diligencie cero (O)
espaflol en la versión del al\o 2014 ESFA concepto. Debe diligenciar la totalidad de la Tabla. En los casos que no aplique a su entidad, diligencie cero (O) Corresponde a la contrapartida crédito producto de Validar que el valor registrado en este campo sea Reclasificaciones por una reclasificacion por convergencia a NIIF para las convergencia a NIIF para las Pymes, registrada en el campo 8 del Archivo Tipo 175 15 Numérico Igual al reportado en el campo 8 del Archivo Tipo 175 "Cancelación de saldos contables al corte 31 de Pymes • débitos "Cancelación de saldos contables al corte 31 de diciembre de 2014 PCGA anteriores" diciembre de 2014 PCGA anteriores" Corresponde a la contrapartida débito producto de Validar que el valor registrado en este campo sea Reclasificaciones por una reclasificación por convergencia a NIIF para las Igual al reportado en el campo 7 del Archivo Tipo 175 7 convergencia a NIIF para las Pymes registrada en el campo 7 del Archivo Tipo 175 15 Numérico "Cancelación de saldos contables al corte 31 de Pymes • créditos "Cancelación de saldos contables al corte 31 de diciembre de 2014 PCGA anteriores" diciembre de 2014 PCGA anteriores" 8 Ajustes por errores en PCGA Ajustes débito por corrección de errores identificados 15 Numérico anteriores débitos en la aplicación de los PCGA anteriores 9 Ajustes por errores en PCGA Ajustes crédito por corrección de errores 15 Numérico anteriores créditos Identificados en la aplicación de los PCGA anteriores
10 Ajustes por convergencia a Ajustes débito por cambio en reconocimiento o 15 Numérico NIIF para las Pymes • débitos medición en el nuevo marco normativo 11 Ajustes por convergencia a Ajustes crédito por cambio en reconocimiento o 15 Numérico NIIF para las Pymes • créditos medición en el nuevo marco normativo Corresponde a la sumatoria del campo 6 • campo 7 + campo 8 • campo 9 + campo 10 -campo 11. Es necesario validar que con este cálculo de sumas y Corresponde a los saldos contables obtenidos en el restas obtenga la ecuación patrimonial. SI le Saldos NIIF para las Pymes • correspondiera cambiar algún signo a la formulación estado de situación financiera estado de situación financiera de apertura, tras la planteada debe revisar que haya efectuado el 12 de apertura ESFA al 1 de enero realización de las reclasificaciones y ajustes a los 15 Numérico respectivo reconocimiento de manera correcta. saldos contables medidos y reconocidos con los PCGA de 2015 anteriores Adicional las reclasificaciones por corvergencla deblto y credito de los campos 6 y 7 y los ajustes por convergencia a NIIF para las Pymes debitos y creditos campos 10 y 11, no pueden superar el saldo de PCGA anterior.000012 Archivo Tipo 177 Conciliación Patrimonial saldos PCGA anteriores -Saldo NIIF para las Pymes Nombre del archivo: NITDVMESAN0177.TXT Campo 1 2 3 4 5 6 Dato Nit Dlglto verificación Tipo de archivo Tipo de Informe elaborado Concepto conciliación patrimonial saldos contables PCGA anteriores frente a NIIF para las Pymes Valor Descrlpclon
Dato Nit Dlglto verificación Tipo de archivo Tipo de Informe elaborado Concepto conciliación patrimonial saldos contables PCGA anteriores frente a NIIF para las Pymes Valor Descrlpclon Número de Nit sin dlglto de verificación de la emoresa reoortante Numero del dígito de verificación del Nlt de la entidad Escriba 177 Tipo de estado de situación financiera de aperturaESFA a presentar Corresponde al numeral asignado en la Tabla de Concillacion Patrimonial saldos PCGA anterioresSaldo NIIF para las Pymes, para cada concepto de la conclllaclón patrimonial Valor correspondiente a cada concepto de la conclllacion patrimonial al comparar el saldo contable de PCGA anteriores al 31 de diciembre de 2014 frente a la NIIF para las Pymes al 1 de enero de 2015 Longltudm,bi ma 16 1 3 3 3 15
MILES DE $
Registro Valldadón permitido Numérico Numérico Numérico EFC = Estado SI la entidad que está reportando tiene alguna Financiero condición que la obliga a realizar estados Consolidado financieros consolidados, deberá también elaborar EFS = Estado el Archivo Tipo 177 "Conciliación patrimonial saldos Financiero Separado PCGA anteriores -Saldo NIIF para las Pymes" para EFI = Estado reflejar el efectos sobre el estado financiero Financiero individual separado Ver Tabla de Conciliaclon Patrimonial saldos Debe diligenciar la totalidad de la Tabla. En los PCGA anteriores - casos que no aplique a su entidad, diligencie cero
Financiero individual separado Ver Tabla de Conciliaclon Patrimonial saldos Debe diligenciar la totalidad de la Tabla. En los PCGA anteriores - casos que no aplique a su entidad, diligencie cero (O) Saldo NIIF para las Pymes Validar que al efectuar la conciliación patrimonial y valor al que debe llegar en NIIF para las Pymes, Numérico corresponde con el total generado en el Archivo Tipo 176 "Estado de Situación Flnanfilera de Apertura"000012 Tabla de Taxonomía ESFA Registro Concepto Validación 5 Efectivo v equivalentes al efectivo 10 Cuentas comerciales por cobrar v otras cuentas por cobrar corrientes 15 Inventarios corrientes 20 Activos por impuestos corrientes, corriente 25 Activos biológicos corrientes, al costo menos depreciación acumulada v deterioro de valor 30 Activos biológicos corrientes, al valor razonable 35 Otros activos financieros corrientes 40 Otros activos no financieros corrientes 45 Activos corrientes Debe ser igual a la sumatoria de los campos 5 al 40 so Propiedades, planta y equipo SS Propiedad de inversión 60 Plusvalía 65 Activos Intangibles distintos de la plusvalía 70 Inversiones en asociadas 75 Inversiones en negocios conjuntos 80 Activos biológicos no corrientes, al costo menos depreciación acumulada v deterioro del valor 85 Activos biológicos no corrientes, al valor razonable 90 Cuentas comerciales por cobrar v otras cuentas por cobrar no corrientes 95 Inventarios no corrientes 100 Activos por impuestos diferidos 105 Activos por impuestos corr ientes, no corriente 110 Otros activos financieros no corrientes
90 Cuentas comerciales por cobrar v otras cuentas por cobrar no corrientes 95 Inventarios no corrientes 100 Activos por impuestos diferidos 105 Activos por impuestos corr ientes, no corriente 110 Otros activos financieros no corrientes 115 Otros activos no financieros no corrientes 120 Activos no corrientes Debe ser igual a la sumatoria de los campos 50 al 115 125 Activos Debe ser igual a la sumatoria de los campos 45 y 120 130 Provisiones corrientes por beneficios a los empleados 135 Otras provisiones corrientes 140 Disposiciones actuales Debe ser igual a la sumatoria de los campos 130+ 135 145 Cuentas por pagar comerciales v otras cuentas por pagar 150 Pasivos por Impuestos corrientes, corriente 155 Otros pasivos financieros corrientes 160 Préstamos corrientes 165 Parte corriente de préstamos no corrientes 170 Otros pasivos no financieros corrientes 175 Pasivos corrientes Debe ser igual a la sumatoria de los campos 140 al 170 180 Provisiones no corrientes por beneficios a los empleados 185 Otras provisiones no corrientes 190 Provisiones no corrientes Debe ser igual a la sumatoria de los campos 180+185 195 Cuentas comerciales por pagar v otras cuentas por pagar no corrientes 200 Pasivo por impuestos diferidos 205 Pasivos por impuestos corrientes, no corriente 210 Otros pasivos financieros no corrientes 215 Parte no corriente de préstamos no corrientes 220 Otros pasivos no financieros no corrientes 225 Pasivos no corrientes Debe ser igual a la sumatoria de los campos 190 al 220 230 Pasivos Debe ser igual a la sumatoria de los campos 175+225 235 capital emitido 240 Ganancias acumuladas 245 Prima de emisión
225 Pasivos no corrientes Debe ser igual a la sumatoria de los campos 190 al 220 230 Pasivos Debe ser igual a la sumatoria de los campos 175+225 235 capital emitido 240 Ganancias acumuladas 245 Prima de emisión 250 Acciones propias en cartera Se aceptan cifras positivas y negativas 255 Inversión suplementaria al capital asignado 260 Otras participaciones en el patrimonio 265 Otras reservas 270 Patrimonio atribuible a los propietarios de la controladora Debe ser igual a la sumatoria de los campos 235+240+245250+255+260+265 275 Participaciones no controladoras 270 Patrimonio Debe ser igual a la sumatoria de los campos 235+240+245+250+255+260+265+270+275 275 Patrimonio v pasivos Debe ser igual a la sumatoria de los campos 230+270000012 Tabla de Conciliacion Patrimonial saldos PCGA anteriores -Saldo NIIF para las Pymes Registro Concepto Validación 5 Saldo del patrimonio PCGA Anteriores 31/12/2014 Reporte el valor de la cuenta 3 patrimonio registrado en el archivo saldo Local die 2014 campo 6 Corresponde a la sumatoria de los ajustes del activo por efecto de la aplicación de 10 Total Incremento (disminución) de Activos NIIF para las Pymes que afecta el patrimonio , se debe tener en cuenta que al diligenciar el ajuste debe ser de acuerdo al signo (+) ó (-) del mismo. (sumatoria concepto 15 al 150) 15 Ajuste a valor razonable de cuentas por cobrar 20 Ajuste deterioro de cuentas por cobrar 25 Ajuste a costo amortizado de activos financieros 30 Ajuste de otros instrumentos financieros a valor razonable 35 Ajuste de inversiones en subsidiarias, negocios conjunto y asociadas al valor razonable como costo atribuido
25 Ajuste a costo amortizado de activos financieros 30 Ajuste de otros instrumentos financieros a valor razonable 35
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