🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Circular Externa 20211510000000075 DE 2021

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Circular Externa 20211510000000075 DE 2021
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2021

PROCESO ADMIN ISTRACIÓN DE LA

GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03

FORMATO

CIRCULAR EXTERNA

VERSIÓN 1

CIRCULAR EXTERNA 2021151000000007 -5 DE 2021

Página 1 de 3

22-12-2021

PARA: TODAS LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y

CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD .

DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD .

ASUNTO: RETRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN Y OTRAS DISPOSICIONES DEL

REPORTE DE IN FORMACIÓN .

FECHA: 22-12-2021

ANTECEDENTES

Atendiendo la importancia que reviste el reporte de información oportuna, con calidad, cobertura, pertinencia y transparenc ia por parte de los vigilados ante la Superintendencia Nacional de Salud, para el buen desarrollo de las funciones establecidas en el numeral 6 del artículo 37 de la Ley 1122 de 2007 y en el Decreto 1080 de 2021, mediante la presente circular, la Superin tendencia Nacional de Salud ordena e imparte instrucciones sobre el cargue de información y la solicitud de retransmisión de información a todas las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control.

INSTRUCCIONES

PRIMERA. El vigilado tiene la responsabilidad de reportar oportunamente, con calidad y a través de los canales que la Superintendencia Nacional de Salud disponga para ello, la información que la ley y esta Entidad le requieran.

INSTRUCCIONES

PRIMERA. El vigilado tiene la responsabilidad de reportar oportunamente, con calidad y a través de los canales que la Superintendencia Nacional de Salud disponga para ello, la información que la ley y esta Entidad le requieran.

La información cargada de forma exitosa en el canal dispuesto para ello (Sistema de Recepción, Validación y Cargue (NRVCC), o el que lo sustituya, o cualquier otro que se defina) tiene carácter oficial, se considera como válida para todos los efectos legales y para todas las acciones de Inspección, Vigil ancia y Control.

SEGUNDA. Los representantes legales, y, en los casos que aplica contadores y revisores fiscales, deben realizar las verificaciones, revisiones, comparaciones, conciliaciones y demás acciones que sean pertinentes y necesarias para asegurar la calidad, confiabilidad, suficiencia y reporte oportuno de la información a reportar a la Superintendencia Nacional de Salud.

TERCERA. Después de la fecha límite de reporte establecida en las instrucciones y circulares externas emitidas por la Su perintendencia Nacional de Salud, la información podrá cargarse a través del Sistema de Recepción, Validación y Cargue (NRVCC), o el que lo sustituya; no obstante, quedará como reporte extemporáneo y no exime a la entidad de las acciones de control corresp ondientes.

CUARTA. A partir de la entrada en vigencia de la presente circular, no se autorizarán solicitudes de retransmisión de información por parte de los vigilados. La retransmisión de información sólo procederá en los casos en que sea requerida y or denada por esta Superintendencia.

autorizarán solicitudes de retransmisión de información por parte de los vigilados. La retransmisión de información sólo procederá en los casos en que sea requerida y or denada por esta Superintendencia.

Parágrafo: Excepcionalmente, los vigilados podrán solicitar la retransmisión de la información reportada del FT001 - “Catálogo de información Financiera” con corte al cierre de cada vigencia (diciembre de cada año) únicam ente en caso de que la Asamblea General o quien haga sus veces como Máximo Órgano Social, haya aprobado los estados financieros con algún ajuste respecto a la información ya reportada a la Superintendencia.PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA

GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03

FORMATO

CIRCULAR EXTERNA

VERSIÓN 1

2021151000000007 -5

Página 2 de 3

La solicitud deberá estar firmada por el representante legal, anexando copia del acta de la Asamblea General o el Máximo Órgano Social, en la que conste la aprobación de los Estados Financieros del correspondiente ejercicio fiscal, que soportan lo s ajustes que generan la solicitud de retransmisión, máximo hasta el 10 de abril del año en curso, teniendo en cuenta que la información reportada en los FP001 al FP005 concuerden con el archivo FT001 a retrasmitir.

Adicionalmente, si la solicitud de retr ansmisión del archivo tipo FT001 es aprobada, la Superintendencia Nacional de Salud podrá ordena la retransmisión de otros archivos de información financiera complementaria, en caso de ser necesario.

Parágrafo transitorio 1: La solicitud de retransmisión correspondiente al FT001la Superintendencia Nacional de Salud podrá ordena la retransmisión de otros archivos de información financiera complementaria, en caso de ser necesario.

Parágrafo transitorio 1: La solicitud de retransmisión correspondiente al FT001 - “Catálogo de información Financiera” con corte a diciembre de 2020 podrá realizarse hasta el 31 de diciembre de 2021.

Parágrafo transitorio 2 : La Superintendencia Nacional de Salud realizará el análisis de las solicitudes de retransmisión que se encuentren pendientes a la fecha de la expedición de la presente circular y emitirá la autorización o rechazo de las mismas, a través de oficio al vigilado.

QUINTA. En el evento en que la Superintendencia Nacional de Salud haya identificado la necesidad y ordene la retransmisión de la información reportada, el vigilado debe responder en el término establecido por la Superintendencia con la debida justificación respecto a las falencias en la información. La comunicación debe ir fi rmada por el representante legal y, específicamente, para los archivos que contengan información financiera por el contador y revisor fiscal, este último en los casos que aplique.

La información objeto de retransmisión podrá cargarse en el Sistema d e Recepción, Validación y Cargue (NRVCC) o el que lo sustituya; hasta que sea requerido o autorizado (en el caso que aplique) por esta Superintendencia, en los términos que se especifiquen en la comunicación, debidamente firmado digitalmente por los r esponsables.

SEXTA. La información retransmitida debe contener únicamente los ajustes autorizados a través de oficio y, por tanto, está sujeta a revisión por parte de esta Superintendencia.

digitalmente por los r esponsables.

SEXTA. La información retransmitida debe contener únicamente los ajustes autorizados a través de oficio y, por tanto, está sujeta a revisión por parte de esta Superintendencia.

SÉPTIMA. La autorización para retransmitir información otorgada por la Superintendencia Nacional de Salud no exime al vigilado de las acciones administrativas a que haya lugar, de acuerdo con lo establecido en los numerales 11,12 y 17 del artículo 3 y el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 949 de 2019, debido a la ba ja calidad, no completitud o falta de transparencia de la i nformación reportada previamente. Esto, teniendo en cuenta que viene certificada por el representante legal, el contador y dictaminada por el revisor fiscal de la entidad vigilada, en los casos que aplique, quienes son los responsables de la información reportada.

OCTAVA. Todos los vigilados tienen la responsabilidad de informar a la Superintendencia Nacional de Salud a través de oficio la delegada correspondiente según el tipo de vigilado , cualquier observación respecto a la calidad de la información que ha sido reportada de forma exitosa. Esto será insumo para las acciones de supervisión que debe desplegar la Superintendencia Nacional de Salud.

NOVENA. El formato de reporte correspondie nte a los anexos técnicos: Archivo Tipo ST010 - Red de Proveedores de Servicios de Salud, Insumos y Medicamentos, y Archivo Tipo ST011 - Servicios contratados, establecidos en los capítulos (i) Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, (ii ) Entidades Adaptadas al Sistema, (iii) Entidades Promotoras de Salud del Régimen

y Archivo Tipo ST011 - Servicios contratados, establecidos en los capítulos (i) Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo, (ii ) Entidades Adaptadas al Sistema, (iii) Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, (iv) Entidades de Medicina Prepagada, (v) Entidades Territoriales, y,PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA

GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03

FORMATO

CIRCULAR EXTERNA

VERSIÓN 1

2021151000000007 -5

Página 3 de 3

(vi) Regímenes de Excepción y Especiales al Título XI - Anexos Técnicos de la Circular Ex terna 047 de 2007 , y su modificatoria a través de la Circular Externa 008 de 2018, será en formato .TXT, a partir del 15 de diciembre de 2021.

En caso de requerimiento de retransmisión de los anexos técnicos ST010 y ST011 de períodos anteriores a la f echa establecida en esta instrucción por parte de esta Superintendencia, el vigilado deberá hacerlo en formato .TXT.

SANCIONES.

La inobservancia e incumplimiento de las instrucciones emitidas en la presente Circular, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 numeral 7 de la Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 3 de la Ley 1949 de 2019 y el artículo 131 de l a Ley 1438 de 2011, modificado por el artículo 2 de la Ley 1949 de 2019, dará lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios, sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan

lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios, sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse y las sa nciones que puedan imponer otras autoridades judiciales y/o administrativas.

DEROGATORIAS Y VIGENCIA.

La presente Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicació n

Dada en Bogotá D.C., a los 22 días del mes 12 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚ MPLASE,

Fabio Aristizábal Ángel Superintendente Nacional de Salud

Proyectó: Giselle Vesga - Subdirectora Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo Revisó: Daniel Andrés Pinzón Fonseca –Dirección de Innovación y Desarrollo, María de los Ángeles Meza Rodríguez - Directora Jurídica Aprobó: José Oswaldo Bonilla Rincón - Delegado Superintendente Delegada Entidades Territoriales Generadores, Reca udadores y Administradores de Recursos del SGSSS, Willis Simancas MendozaSuperintendente Delegado Para Prestadores de Servicios de Salud, Elkin Hernan Otalvaro CifuentesSuperintendente Delegado Para Operadores Logísticos de Tecnologías en Sal ud y Gestores Farmacéuticos, Marianella Sierra Saa - Superintendente Delegada Para La Protección Al Usuario, Henri Philippe Capmartin Salinas - Superintendente Delegado Para Entidades de Aseguramiento en Salud., Paola Andrea Castellanos Guerra – Ases or Despacho del Superintendente, Ginna Fernanda Rojas Puertas – Secretaría General

Consultar sobre este documento ...