SUPERSALUD - Circular Externa 2022151000000050-5 de 2022
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular Externa 2022151000000050-5 de 2022
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2022
PROCES
O
ADMINISTRACIÓN DE LA
GESTIÓN DOCUMENTAL CÓDIGO GDFL03
FORMAT
O CIRCULAR EXTERNA VERSIÓ
N 1
CIRCULAR EXTERNA 2022151000000050-5 DE 2022
25-07-2022
PARA: ENTIDADES PERTENECIENTES AL RÉGIMEN ESPECIAL Y DE
EXCEPCIÓN (REE)
DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: INSTRUCCIONES GENERALES RELATIVAS AL SISTEMA DE
ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS Y A SUS SUBSISTEMAS
FECHA: 25-07-2022
A. ANTECEDENTES El artículo 48 de la Constitución Política establece que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado. Así mismo, el articulo 49 ídem prevé que corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud, así como ejercer su vigilancia y control, funciones que son reiteradas en el artículo 365 al referirse a la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos.
Por otra parte, el artículo 36 de la Ley 1122 de 2007 creó el Sistema de inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí, el cual está en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, así mismo, el articulo 39 ídem señaló que corresponde a ésta, fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control del SGSSS, por tanto, las autoridades administrativas del sector salud en sus diferentes niveles deben conformar un
mismo, el articulo 39 ídem señaló que corresponde a ésta, fijar las políticas de Inspección, Vigilancia y Control del SGSSS, por tanto, las autoridades administrativas del sector salud en sus diferentes niveles deben conformar un engranaje en sus funciones y competencias a efectos de dar cumplimiento a los principios de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, de conformidad con los lineamientos dados por la Superintendencia. El artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, estableció los sujetos de inspección, vigilancia y control integral por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, supervisión que se realiza dentro del marco normativo del servicio público de salud que rige su respectiva actividad, en cuanto a las obligaciones que les asiste en: i) el aseguramiento (EPS, entidades adaptadas, regímenes especial y de excepción), ii) la prestación de servicios de salud (IPS públicas, privadas o mixtas), así como, iii) en el ejercicio de las funciones que desarrollan en el ámbito del sector salud las Direcciones Territoriales de Salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, la prestación de servicios de salud y demás relacionadas con el sector salud, cuyo cumplimiento verifica esta entidad. Respecto de los regímenes exceptuados en salud, el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 dispone: “Excepciones. El Sistema Integral de Seguridad Social contenido en la presente Ley no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto-Ley 1214 de 1990 y, con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la
presente Ley no se aplica a los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, ni al personal regido por el Decreto-Ley 1214 de 1990 y, con excepción de aquel que se vincule a partir de la vigencia de la presente Ley, ni a los miembros no remunerados de las Corporaciones Públicas. Pá gina 1 de 34
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2022151000000050-5 Así mismo, se exceptúa a los afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado por la Ley 91 de 1989, cuyas prestaciones a cargo serán compatibles con pensiones o cualquier clase de remuneración. Este Fondo será responsable de la expedición y pago de bonos pensionales en favor de educadores que se retiren del servicio, de conformidad con la reglamentación que para el efecto se expida. Se exceptúan también, los trabajadores de las empresas que, al empezar a regir la presente Ley, estén en concordato preventivo y obligatorio en el cual se hayan pactado sistemas o procedimientos especiales de protección de las pensiones, y mientras dure el respectivo concordato. Igualmente, el presente régimen de Seguridad Social, no se aplica a los servidores públicos de la Empresa Colombiana de Petróleos , ni a los pensionados de esta. Quienes con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, ingresen a la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, por vencimiento del término de contratos de concesión o de asociación, podrán beneficiarse del régimen de Seguridad Social de la misma, mediante la
vencimiento del término de contratos de concesión o de asociación, podrán beneficiarse del régimen de Seguridad Social de la misma, mediante la celebración de un acuerdo individual o colectivo, en términos de costos, forma de pago y tiempo de servicio, que conduzca a la equivalencia entre el sistema que los ampara en la fecha de su ingreso y el existente en Ecopetrol” (Negrilla fuera de texto original) E n esa misma línea, el artículo 57 de la Ley 30 de 1992, modificado por la Ley 647 de 2001 extiende los efectos del artículo 279 de la Ley 100 de 1993 a entidades prestadoras de salud de las Universidades: “El carácter especial del régimen de las universidades estatales u oficiales, comprenderá la organización y elección de directivas, del personal docente y administrativo, el sistema de las universidades estatales u oficiales, el régimen financiero, el régimen de contratación y control fiscal y su propia seguridad social en salud, de acuerdo con la presente ley”. (Negrilla fuera de texto original) E l artículo 12 de la Ley 1474 de 2011 - Estatuto Anticorrupción, creó el Sistema Preventivo de Prácticas Riesgosas Financieras y de Atención en Salud del SGSSS y ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud, entre otras cosas, definir para sus sujetos vigilados, el conjunto de medidas preventivas para su control, así como los indicadores de alerta temprana y ejercer sus funciones de Inspección y Vigilancia sobre la materia. Mediante la Ley 1751 de 2015 se reguló el derecho fundamental a la salud, precisando su naturaleza y señalando que este “Comprende el acceso a los
Inspección y Vigilancia sobre la materia. Mediante la Ley 1751 de 2015 se reguló el derecho fundamental a la salud, precisando su naturaleza y señalando que este “Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. El Estado adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación para todas las personas” . E n su artículo 4, s e definió al Sistema de Salud como “…el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento, controles; información y evaluación, que el Estado disponga para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud”. P or medio de la Resolución 518 de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social (en adelante MSPS) dictó disposiciones relacionadas con la Gestión de la Salud Pública, generó las directrices para la caracterización y ejecución de los procesos para la Gestión de la Salud Pública en el contexto de la Política de Atención Integral en Salud – PAIS y describió los productos esperados de la Página 2 de 34PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA
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FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1 2022151000000050-5 implementación de los procesos de Gestión de la Salud Pública en las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB).
FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1 2022151000000050-5 implementación de los procesos de Gestión de la Salud Pública en las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB). A su vez, mediante Resolución 1536 de 2015, el Ministerio de Salud y Protección Social determinó como responsabilidad de las EAPB realizar la caracterización de su población con el fin que las entidades territoriales puedan cumplir con el proceso de planeación integral para la salud. Para tal fin, el precitado ministerio creó en el año 2016 la Guía Conceptual y Metodológica para la caracterización de la población afiliada a las EAPB, entendida esta como un insumo indispensable para la identificación de grupos de riesgo y la gestión individual del riesgo. Bajo la norma técnica colombiana NTC-ISO 31000 expedida por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC), la cual es una adopción idéntica por traducción de la norma internacional ISO 31000 de 2015, se establecieron los principios y directrices genéricos para la gestión del riesgo en una organización sin importar su naturaleza, industria y sector donde se encuentran, como una adopción voluntaria. Asimismo, y en virtud de las funciones asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud, se expidió la Resolución 4559 de 2018 1 que en su artículo 2 instó a las entidades vigiladas, a la implementación de un Sistema de
Nacional de Salud, se expidió la Resolución 4559 de 2018 1 que en su artículo 2 instó a las entidades vigiladas, a la implementación de un Sistema de Administración de Riesgos y en su artículo 3 establece que los lineamientos mínimos que debe tener dicho sistema para cada tipo de vigilado serán establecidos a través del mecanismo que la Superintendencia Nacional de Salud fije. Es así como la Supervisión Basada en Riesgos - SBR es la estrategia que está implementando la Superintendencia Nacional de Salud para complementar la Supervisión Basada en el Cumplimiento y, de esta manera, garantizar la protección de los derechos en salud de los usuarios y el cumplimiento de las normas que regulan el sistema, al utilizar ambas formas de supervisión de forma combinada y transversal. De esta manera, con la SBR, en el marco de un modelo de supervisión preventivo y activo, se busca fortalecer las actividades en salud del Régimen Especial y de Excepción - REE a través de una mayor estabilidad de las diferentes instituciones que lo componen, apoyada en una cultura de autocontrol y un adecuado Sistema Integrado de Administración y Gestión de Riesgos. En concordancia con lo anterior, el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1966 de 2019, indicó que “ La implementación del Sistema de Administración de Riesgos se realizará de manera obligatoria para todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de que su implementación sea gradual por tipo de vigilado y/o estructura o tamaño de las operaciones que desarrolla”. P
Riesgos se realizará de manera obligatoria para todas las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de que su implementación sea gradual por tipo de vigilado y/o estructura o tamaño de las operaciones que desarrolla”. P or su parte, el numeral 2 del artículo 7 del Decreto 1080 de 2021, estableció como función de la Superintendencia Nacional de Salud la de: “Emitir instrucciones a los sujetos vigilados sobre el cumplimiento de las disposiciones normativas que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar los procedimientos para su cabal aplicación”. A simismo, la Ley 1474 de 2011, en sus artículos 11 y 12, preceptuó que corresponde a esta Superintendencia establecer un conjunto de medidas preventivas para evitar fraudes y combatir la corrupción en el sector de la seguridad social en salud, además de la creación de un sistema preventivo de prácticas riesgosas financieras y de atención en salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, con el fin de ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control a los sujetos vigilados. 1 “ Por la cual se adopta el modelo de Inspección, Vigilancia y Control para la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de la supervisión de los
riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud” P ágina 3 de 34PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA
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2022151000000050-5 En consecuencia, dando aplicación a las disposiciones antes citadas, se imparten las siguientes instrucciones a los sujetos vigilados pertenecientes al régimen especial y de excepción en sus actividades de salud, en lo relacionado con el Sistema de Administración de Riesgos y a sus subsistemas de administración de riesgos.
B. OBJETO El objetivo de la presente circular es establecer las disposiciones generales
(criterios, parámetros y lineamientos mínimos) que las entidades pertenecientes al REE deben incorporar en el diseño del Sistema de Administración de Riesgos y sus Subsistemas asociados en sus actividades en salud. En la evaluación de los riesgos deben identificar los principales determinantes de los eventos de alarma, los impactos inherentes y la correspondencia y efectividad de los controles implementados, y de esta forma, cumplir con los objetivos misionales, al identificar alertas tempranas y adoptar medidas correctivas y preventivas. Cabe resaltar que los lineamientos contenidos en la presente circular son los mínimos para la operación de actividades en salud que debe tener el Sistema de Administración de Riesgos y sus Subsistemas y son complementarios al
marco normativo vigente y, a las metodologías o instrumentos adoptados por cada entidad para administrar los riesgos que a la fecha esté gestionando.
C. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Circular Externa aplica a los sujetos vigilados de los Regímenes Especial y de Excepción en sus actividades de salud.
D. DEFINICIONES Para efectos de la correcta aplicación de lo previsto aquí, se recurrirá a la formulación de las definiciones que se presentan a continuación para el entendimiento e interpretación de los lineamientos generales del Sistema de Administración de Riesgos y los Subsistemas objeto de esta circular Ciclo general de gestión de riesgo: Son las etapas que incorpora un Subsistema de Administración de Riesgos para cada uno de los tipos o categorías de riesgo identificadas. Controles: Medidas prudenciales y correctivas que ayudan a contrarrestar la exposición a los diferentes riesgos. Entre estas se encuentra la implementación de políticas, procesos, prácticas u otras estrategias de gestión. Cultura de autocontrol: Concepto integral que agrupa todo lo relacionado con el ambiente de control, gestión de riesgos, sistemas de control interno, información, comunicación y monitoreo. Permite a la entidad contar con una estructura, unas políticas y unos procedimientos ejercidos por toda la organización los cuales pueden proveer una seguridad razonable en relación con el logro de los objetivos de la entidad. Evento: Situación que se presenta en un lugar específico y durante un intervalo de tiempo determinado. Evento de pérdida: Son las situaciones que generan pérdidas a las entidades al exponerse a cualquier riesgo.
Evento: Situación que se presenta en un lugar específico y durante un intervalo de tiempo determinado. Evento de pérdida: Son las situaciones que generan pérdidas a las entidades al exponerse a cualquier riesgo. Evento externo: Son eventos ocasionados por terceros, o, asociados a la naturaleza que, debido a su causa y origen, se escapan del control de la entidad. Evento reputacional: Ocurrencia o acción que tiene el potencial de afectar la reputación de la entidad. Estas acciones pueden ser fundadas o infundadas.
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FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1 2022151000000050-5 Factores de riesgo: Fuentes generadoras de riesgos tanto internas como externas a la entidad y que pueden o no llegar a materializarse en pérdidas. Cada riesgo identificado se encuentra originado por diferentes factores de riesgo que pueden estar entrelazados unos con otros. Falla de mercado: Una situación en la que un mercado no asigna eficientemente los recursos por sí solo. Gestión de Riesgo: Es un enfoque estructurado y estratégico liderado por la Alta Gerencia acorde con las políticas de cada entidad, en donde se busca implementar un conjunto de acciones y actividades coordinadas para disminuir la probabilidad de ocurrencia o mitigar el impacto de un evento de riesgo potencial (incertidumbre) que pueda afectar los resultados y, por
ende, el logro de los objetivos de cada entidad en sus actividades en salud, así como el cumplimiento de los objetivos en el REE o sus obligaciones. Dentro de este conjunto de acciones se incluye, entre otros, el ciclo general de gestión de riesgo. Grupos de Riesgo: Conjunto de personas con condiciones comunes de exposición y vulnerabilidad a ciertos eventos que comparten la historia natural de la enfermedad, factores de riesgo relacionados, desenlaces clínicos y formas o estrategias eficientes de entrega de servicios. Influencia Significativa: El poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de operación en la participación, sin llegar a tener el control ni el control conjunto de dichas decisiones. Pérdidas: Cuantificación económica que representa la materialización de un evento de Riesgo Operacional, donde se incluyen los gastos derivados de su atención. Perfil de riesgo: Resultado consolidado de la medición de los riesgos a los que se ve expuesta una entidad. Pruebas de desempeño o de autocomprobación ( Back Testing) : Se desarrolla para evaluar y calibrar la consistencia y confiabilidad de la medición de los indicadores de riesgos estimados por parte del modelo que se está utilizando, mediante la comparación de los resultados que el modelo arrojó, frente a los resultados observados. De esta manera se pueden identificar y ajustar los supuestos, parámetros y demás elementos que
hacen parte del modelo de cálculo. Pruebas de tensión ( Stress Testing) : Herramienta de diagnóstico donde bajo varios escenarios de estrés, se simulan diferentes choques extremos a los factores de riesgo para evaluar su sensibilidad e impacto, además de la capacidad de respuesta que las entidades tienen para enfrentarlos. Busca identificar fortalezas y vulnerabilidades de los Subsistemas de Administración de Riesgos de manera individual para cada riesgo, y así cada entidad pueda comprender mejor sus propios perfiles de riesgo y validar los límites establecidos. Reputación: Percepción agregada que sobre una organización tienen los agentes relacionados con ella, sean estos clientes, accionistas, grupos de interés, partes vinculadas o público en general, la cual tiene el potencial de afectar la confianza en la entidad, influenciando su volumen de negocios, y su situación general. Esta puede variar por factores tales como el desempeño, escándalos, menciones en prensa, entre otros. Riesgo: Posibilidad que ocurra un evento que pueda afectar negativamente el cumplimiento de la operación de una Entidad y que atenten contra los objetivos del REE en sus actividades en salud. Riesgo inherente: Cualquier nivel de riesgo propio de la actividad, cuya evaluación se efectúa sin considerar el efecto de los mecanismos de mitigación y de control. Riesgo neto o residual: Es el nivel de riesgo que resulta luego de la aplicación de las medidas de control o mitigación existentes a los riesgos inherentes. Riesgo neto global: Resultado de la combinación de cada uno de los riesgos residuales de la entidad, teniendo en cuenta la importancia relativa
aplicación de las medidas de control o mitigación existentes a los riesgos inherentes. Riesgo neto global: Resultado de la combinación de cada uno de los riesgos residuales de la entidad, teniendo en cuenta la importancia relativa que a cada categoría de riesgo le haya asignado la Entidad.
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FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1 2022151000000050-5 Riesgo significativo: Riesgo identificado y valorado de incorreción material que, a juicio del auditor, requiere una consideración especial en la auditoria. Seguridad del Paciente: Es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías basadas en evidencias científicamente probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias. Supervisión Basada en Riesgos - SBR: Proceso sistemático, dinámico y continuo mediante el cual se busca identificar los factores de riesgo que presentan mayores amenazas para la Entidad, además de evaluar la gestión que ésta realiza para evitar y mitigar que los riesgos se materialicen. Temporalidad: El análisis de las mediciones e indicadores de supervisión se realizan en cortes transversales y de seguimiento a la tendencia con periodicidad anual, trimestral o mensual principalmente, de acuerdo con el proceso metodológico definido.
E. LINEAMIENTOS GENERALES, ESPECÍFICOS Y COMPONENTES
CAPITULO I
LINEAMIENTOS GENERALES DEL SISTEMA DE
ADMINISTRACION DE RIESGOS
periodicidad anual, trimestral o mensual principalmente, de acuerdo con el proceso metodológico definido.
E. LINEAMIENTOS GENERALES, ESPECÍFICOS Y COMPONENTES
CAPITULO I
LINEAMIENTOS GENERALES DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DE RIESGOS Las entidades pertenecientes al Régimen Especial y de Excepción, deberán diseñar y adoptar un Sistema de Administración de Riesgos asociado al aseguramiento y a la prestación de los servicios de salud, de acuerdo con su tamaño, estructura, actividad económica y demás características particulares. Para el efecto, deberán establecer y preservar estándares que permitan contar con personal idóneo para la administración de los riesgos a los que estén expuestas que surjan de sus actividades en salud; y la gestión dependerá de la discrecionalidad y organización que su administrador les quiera dar para su tratamiento. Tanto el Sistema de Administración de Riesgos como los Subsistemas que lo componen, deben contar al menos con los siguientes elementos mínimos: 1) Ciclo General de Gestión de Riesgos, 2) Políticas de gestión de riesgos, 3) Procesos y Procedimientos, 4) Documentación, 5) Infraestructura Tecnológica y 6) Divulgación de la Información y Capacitaciones, y de manera voluntaria 7) Área o grupo de gestión de riesgos. Si las entidades pertenecientes al REE ya cuentan con políticas, procedimientos y subsistemas de prevención y control adoptados para gestionar riesgos, podrá examinar en sus actividades en salud a la luz de los parámetros y lineamientos mínimos dispuestos en la presente circular y
procedimientos y subsistemas de prevención y control adoptados para gestionar riesgos, podrá examinar en sus actividades en salud a la luz de los parámetros y lineamientos mínimos dispuestos en la presente circular y realizar las homologaciones o modificaciones a que haya lugar. Como mínimo se debe tener en cuenta los elementos generales que a continuación se desarrollan: 1.CICLO GENERAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Para cada una de las categorías de riesgo priorizadas en el marco del rol de la entidad en el aseguramiento del Régimen Especial y de Excepción, se deben incluir las 4 etapas en los Subsistemas de Administración de Riesgos, las cuales se describen a continuación. Es deber de las entidades pertenecientes al REE revisar periódicamente las etapas que comprenden el ciclo y los elementos que hacen parte de cada Subsistema en sus actividades en salud, Página 6 de 34PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA
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FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1 2022151000000050-5 con el fin de realizar los ajustes que consideren necesarios para su efectivo, eficiente y oportuno funcionamiento, de tal forma que se tenga en cuenta en todo momento las condiciones particulares de estas. 1.1. Identificación de riesgos: Consiste en reconocer, explorar exhaustivamente y documentar todos los riesgos internos y externos que podrían afectar tanto los objetivos de la entidad como la salud de los
usuarios a su cargo, en los casos que aplica, identificando sus causas, efectos potenciales y la posible interrelación entre los diferentes tipos, para lo cual se recomienda la utilización de normas técnicas nacionales o internacionales. Para esta identificación, podrán seleccionar las metodologías y técnicas que consideren más adecuadas, dentro de las que se encuentran estudios científicos, encuestas, entrevistas estructuradas con expertos, talleres, lluvia de ideas, técnicas de escenarios, entre otros. De igual manera, para la identificación de los riesgos puede utilizar la información que genera la institución de acuerdo con el modelo de salud y el modelo de negocio, así como todos los datos y documentos disponibles en el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y cualquier otra entidad competente. Es fundamental que las entidades de los REE velen por la disponibilidad y confiabilidad de la información acerca de la exposición al riesgo y de la gestión de estos; para tal fin es importante que cuente con un sistema de que permita cumplir este objetivo. 1.2. Evaluación y medición de riesgos: Es la valoración de los efectos asociados a los riesgos que han sido identificados, considerando la frecuencia y la severidad de su ocurrencia. También se deberá considerar el análisis de los riesgos inherentes y residuales, y su participación en el riesgo neto global. Se entenderá por valoración del riesgo, la medida cualitativa o cuantitativa, de su probabilidad de ocurrencia y su posible impacto. Según el avance el plan de implementación del modelo de Supervisión Basada en Riesgos, las entidades del REE deberán contar con
cualitativa o cuantitativa, de su probabilidad de ocurrencia y su posible impacto. Según el avance el plan de implementación del modelo de Supervisión Basada en Riesgos, las entidades del REE deberán contar con evaluaciones cuantitativas relacionadas con la probabilidad de ocurrencia de los riesgos identificados y su impacto, en la medida de lo posible. Independientemente de contar con guías cuantitativas o cualitativas, estos deben estar sustentados técnicamente y documentados. Si las entidades del REE no cuentan con una medición de riesgo inherente inicial en el momento de la expedición de la presente circular deberá implementarlo. Por otro lado, aquellas que cuentan con una medición inicial, se asegurarán de desarrollar la estimación del riesgo neto después de aplicados los controles y las medidas de mitigación correspondientes. 1.3. Selección de estrategias para el tratamiento y control de los riesgos: Una vez identificados y evaluados los riesgos, a excepción de los de salud, deben compararse con los límites (tolerancia) aprobados por la instancia definida por la entidad y su política, siempre dentro del marco normativo como referencia. Todo riesgo que exceda los límites o desviaciones aceptadas debe ser objeto de actividades de mitigación y control a fin de regresar al nivel de riesgo tolerado, conforme la estrategia adoptada. En cuanto a los riesgos en salud, estos límites hacen referencia a los máximos permitidos por la normatividad vigente, estándares internacionales y sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo que establezca la entidad en sus políticas, siempre que estén en pro del beneficio de la población asegurada.
internacionales y sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo con lo que establezca la entidad en sus políticas, siempre que estén en pro del beneficio de la población asegurada.
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2022151000000050-5 Por otro lado, los riesgos que no exceden el límite deben ser vigilados; las cifras que sean muy inferiores a lo que se podría considerar una frecuencia estadística usual para un evento en particular, deben ser objeto de investigación de la entidad para demostrar que no existe subregistro o ausencia de notificación por parte del personal al que corresponde tal responsabilidad. 1.4. Seguimiento y monitoreo: Una vez establecidos los posibles mecanismos o un conjunto de estos, para la mitigación y control de los riesgos que se han identificado como relevantes para la entidad y después de realizar un análisis de causa y efecto para determinar los puntos más críticos a intervenir con mayor prelación, esta deberá poner en práctica tales mecanismos y reflejarlos en un plan de implementación de las acciones planteadas en la fase anterior, guardando correspondencia con las características particulares de cada entidad, teniendo en cuenta el grado de complejidad, el tamaño y el volumen de sus operaciones. Con el fin de realizar el respectivo seguimiento y monitoreo permanente y continuo de la evolución de los perfiles de riesgo y la exposición frente a
teniendo en cuenta el grado de complejidad, el tamaño y el volumen de sus operaciones. Con el fin de realizar el respectivo seguimiento y monitoreo permanente y continuo de la evolución de los perfiles de riesgo y la exposición frente a posibles pérdidas a causa de la materialización de cada uno de ellos, la entidad debe desarrollar un sistema de alertas tempranas que facilite la rápida detección, corrección y ajustes de las deficiencias en cada uno de sus Subsistemas de Administración de Riesgo para evitar su materialización, con una periodicidad acorde con los eventos y los factores identificados como potenciales, así como con la frecuencia y naturaleza de los mismos. El diseño de dicho sistema de alertas debe incluir la definición de los límites máximos de exposición o niveles aceptables de riesgo previamente establecidos por la entidad teniendo en cuenta los análisis realizados, la normatividad vigente y los criterios definidos en la política de cada entidad. De igual forma, debe realizar evaluaciones sistemáticas y peri
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