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SUPERSALUD - Circular Externa 2023150000000011-5 de 2023

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Circular Externa 2023150000000011-5 de 2023
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2023

GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09

CIRCULAR EXTERNA

VERSIÓN 1

FECHA 29/05/2023

CIRCULAR EXTERNA 2023150000000011-5 DE 2023

18-08-2023

PARA: ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD DE ORDEN

DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPALES, ENTIDADES

PROMOTORAS DE SALUD DE LOS REGIMENES CONTRIBUTIVO Y

SUBSIDIADO, INCLUYENDO LAS INDÍGENAS, ENTIDADES

PERTENECIENTES A LOS REGÍMENES ESPECIAL Y DE

EXCEPCIÓN, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE

SALUD PÚBLICAS, PRIVADAS Y MIXTAS DE LA GUAJIRA.

DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: INSTRUCCIONES SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS DE

ENFOQUE INTERCULTURAL Y DIFERENCIAL EN LA GARANTÍA

DEL DERECHO A LA SALUD DE LOS HABITANTES DEL

DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA.

FECHA: 18-08-2023

I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES Los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, establecen que la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

De conformidad con los artículos 7, 10 y 68 de la Constitución Política, se reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, así como el

Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. De conformidad con los artículos 7, 10 y 68 de la Constitución Política, se reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación, así como el carácter oficial de las lenguas y dialectos de los grupos étnicos en sus territorios y el derecho de los integrantes de esta población a una formación que respete y desarrolle su integridad cultural. A su vez, el artículo 154 de la Ley 100 de 1993 establece que el Estado intervendrá en intervenga en el servicio público de la seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la Ley. El artículo 25 de la Ley 21 de 1991 prevé que los gobiernos garanticen a los pueblos interesados la disposición de los servicios de salud adecuados o proporcionar los medios que les permitan organizar y prestar tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de salud física y mental. Por lo tanto, la normativa señala que los servicios de salud deberán organizarse, planearse y administrarse en cooperación con los pueblos interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales. El artículo 26 de la Ley 691 de 2001, establece que en los organismos de

inspección y vigilancia o las entidades que cumplan estas funciones, deberán existir programas regulares de capacitación de los funcionarios en aspectos relacionados con la legislación relativa a los Pueblos Indígenas. Ahora bien, el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, establece que la Superintendencia Nacional de Salud tendrá como competencia realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos de este. Por su parte, el artículo 43 de la Ley 715 de 2001 establece que corresponde a los departamentos dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema Página 1 de 12 1 Supersalud 1g 1 1 1 1GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09

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2023150000000011-5 General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. En este mismo sentido, el numeral 3.1.2. del artículo 4º de la Ley 2200 de 2022, establece que les corresponde a los departamentos ejercer el liderazgo y gobernanza del sistema de salud en la jurisdicción en procura de calidad, acceso y oportunidad

de un sistema para toda la población. Asimismo, el artículo 44 de la Ley 715 de 2001 establece las competencias de los municipios quienes deben dirigir y coordinar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el ámbito de su jurisdicción. Por su parte el artículo 36 de la Ley 1122 de 2007, dispone que la Superintendencia Nacional de Salud encabezará el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud como un conjunto de normas, agentes, y procesos articulados entre sí. Además, en el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, determina que la Superintendencia Nacional de Salud para cumplir las atribuciones de inspección, vigilancia y control ejercerá sus funciones teniendo como base los siguientes ejes del sistema: El financiamiento; el aseguramiento; la prestación de servicios de atención en salud pública; la atención al usuario y participación social; las acciones y medidas especiales; la información; y la focalización de los subsidios en salud. El artículo 39 de la Ley 1122 de 2007 en los literales c) y d) establece los objetivos que en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control, desarrollará la Superintendencia Nacional de Salud en su calidad de organismo técnico, así: el literal c) Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el

mejoramiento integral del mismo ; y, d) Proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud. El artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, establece los sujetos de inspección vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud. Posteriormente, La Ley 1949 de 2019 por medio de la cual se adicionan y modifican algunos artículos de las Leyes 1122 de 2007 y 1438 de 2011, establece medidas del fortalecimiento de la capacidad institucional de la Superintendencia Nacional de Salud en materia sancionatoria. Establece el artículo 2º de la Ley 1751 de 2015 que el derecho fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Además, que comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. En este sentido, el artículo 5º establece, entre otras, las obligaciones del Estado de respetar, proteger, y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. En las definiciones de orientación aplicables al presente instrumento, señala el artículo 2 de la Ley 1438 de 2011 que el Sistema General de Seguridad Social en Salud está encaminado a generar condiciones que protejan la salud y promuevan el bienestar de los usuarios. Por su parte, la Resolución 3280 del 2 de agosto de 2018, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, adopta los lineamientos técnicos y

promuevan el bienestar de los usuarios. Por su parte, la Resolución 3280 del 2 de agosto de 2018, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, adopta los lineamientos técnicos y operativos de la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud y la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y se establecen las directrices para su operación.

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2023150000000011-5 Además, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Circular Externa 047 del 11 de octubre de 2022 que dio instrucciones a los actores del sistema, para fortalecer el acceso efectivo a la atención integral en salud de las gestantes y los recién nacidos, con el propósito de reducir la mortalidad materna. La Resolución 2350 del 17 de diciembre de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, adopta el lineamiento técnico para el manejo integral de atención a la desnutrición aguda, moderada y severa, en niños y niñas de cero (0) a 59 meses de edad, señalando las responsabilidades de las Entidades Territoriales para su implementación, respecto de la cual la Superintendencia Nacional de Salud debe realizar las acciones de inspección, vigilancia y control.

Posteriormente, la Resolución 2626 del 27 de septiembre de 2019 modifica la política de atención integral en salud – PAIS y se adopta el Modelo de Atención Integral Territorial - MAITE, reconoce la existencia de un enfoque diferencial de derechos. Por su parte, la Ley 2294 de 2023 establece en el artículo 150 que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, en nombre de las Entidades Promotoras de Salud -EPS, realizará el giro directo de los recursos de las Unidades de Pago por Capitación -UPC de los regímenes contributivo y subsidiado, destinados a la prestación de servicios de salud, a las instituciones y entidades que presten dichos servicios y que provean tecnologías incluidas en el plan de beneficios, así como a los proveedores. De otra parte, la Honorable Corte Constitucional mediante las sentencias T466 de 2016, T-302 de 2017, el Auto 042 de 2021, el Auto 696 de 2022, el Auto 1354 de 2022 y Auto 1290 de 2023, estableció el estado de cosas inconstitucional por la vulneración sistemática y generalizada de los niños y niñas del pueblo Wayúu. La Corte emitió órdenes para que las instituciones adopten medidas urgentes que permitan solucionar la crisis alimentaria y de salud que permitan el goce efectivo los derechos fundamentales de los menores de edad. Ahora bien, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución número 00002811 del 30 de diciembre de 2022, “Por medio del cual se

menores de edad. Ahora bien, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución número 00002811 del 30 de diciembre de 2022, “Por medio del cual se adoptan medidas prioritarias en materia de salud para el departamento de la Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todo el pueblo Wayúu”. En el marco de esa resolución, la Superintendencia Nacional de Salud, expidió la Circular Externa 20233100000000015 de 2023, mediante la cual se dictan instrucciones sobre el seguimiento a las medidas prioritarias en materia de salud para el departamento de la Guajira. Es importante señalar, que el parágrafo primero del artículo 3º de la Ley 2294 de 2023, establece la garantía de la inclusión e implementación efectiva del enfoque diferencial e interseccional indígena, afrocolombiano, palenquero y raizal en todos los ejes de transformación y en los ejes transversales del Plan Nacional de Desarrollo. Por medio del Decreto 1085 del 2 de julio de 2023 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la crisis humanitaria que se estructura, fundamentalmente, en la falta de acceso a servicios básicos vitales, materializada en causas múltiples. En este contexto, el artículo 4 del Decreto 1080 de 2021, establece como funciones de la Superintendencia Nacional de Salud las de ejercer la inspección, vigilancia y control sobre, el cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el SGSSS, incluyendo las normas

inspección, vigilancia y control sobre, el cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el SGSSS, incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del sector salud; sobre la Página 3 de 12GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09

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FECHA 29/05/2023 2023150000000011-5 gestión de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sistémicos y, sobre las entidades territoriales, en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, y la prestación de servicios de salud, de conformidad con sus competencias y en los términos señalados en la normativa vigente. De igual forma, ejercer la inspección, vigilancia y control de la eficiencia, eficacia y efectividad en la generación, flujo, administración y aplicación de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud. La Superintendencia Nacional de Salud por medio de la Resolución 2023500000002884-6 del 16 de mayo de 2023 dirigida al municipio de Uribia – La Guajira; Resolución 2023500000002881-6 de 2023 al Distrito de Riohacha– La Guajira; Resolución 2023500000002882-6 de 2023 al Municipio de Maicao; Resolución 2023500000002883-6 de 2023 al municipio de Manaure – La Guajira; y al Departamento de La Guajira con la Resolución

Resolución 2023500000002883-6 de 2023 al municipio de Manaure – La Guajira; y al Departamento de La Guajira con la Resolución 2023500000002895-6 de 2023; impartió órdenes para que las entidades territoriales indicadas, adopten inmediatamente los correctivos frente a los hallazgos evidenciados en las acciones de inspección y vigilancia, entre otros, para subsanar la insuficiente disposición de los recursos técnicos, tecnológicos, financieros y humanos necesarios para la gestión de la salud pública en su jurisdicción y demás medidas pertinentes. A su vez, por medio de la Resolución 2023310000003893-6 del 10 de junio de 2023, esta Superintendencia impartió órdenes de ejecución inmediata a entidades de aseguramiento en salud que operan en el departamento de La Guajira. Y en el Decreto 1270 de 2023 en el cual se adoptan medidas en materia de salud en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado en el departamento de la Guajira.

II. INSTRUCCIONES

A. INSTRUCCIONES A ENTIDADES TERRITORIALES DE SALUD DE

ORDEN DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPALES DE LA

GUAJIRA.

Las entidades territoriales sujetas a inspección, vigilancia y control en el marco de sus competencias, obligaciones y responsabilidades deberán:

1. Ejercer sus funciones de dirección, coordinación y vigilancia el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, de acuerdo con las definiciones de concurrencia del Ministerio de Salud y la Protección Social.

2. Participar en los Mecanismos Especiales de Concertación en el marco del Diálogo Genuino y adelantar las acciones del Modelo de Salud Propio e Intercultural de acuerdo con los resultados de las concertaciones

3. Formular, socializar y ejecutar un plan de asistencia técnica del Modelo de Salud Propio e Intercultural, previa reglamentación del Ministerio de Salud y la Protección Social, dirigido a los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud de su jurisdicción.

4. Realizar al tenor de las responsabilidades asignadas por el gobierno nacional las actuaciones administrativas, técnicas y/o financieras necesarias para la formulación e implementación del Modelo de Salud Página 4 de 12GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09

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2023150000000011-5 Propio e Intercultural, adoptando los mecanismos que garanticen la continuidad de la atención a la población en su territorio.

5. Georreferenciar y caracterizar los pueblos indígenas y comunidades étnicas (Afrodescendientes y Rrom) de su jurisdicción.

6. Mantener actualizados los listados Censales de grupos étnicos, y realizar el reporte oportuno al Ministerio de Salud y Protección Social.

7. Verificar el acceso, la oportunidad y la continuidad de la prestación de

6. Mantener actualizados los listados Censales de grupos étnicos, y realizar el reporte oportuno al Ministerio de Salud y Protección Social.

7. Verificar el acceso, la oportunidad y la continuidad de la prestación de los servicios de salud de los niños, niñas, adolescentes y gestantes por parte de los diferentes actores que operan en su territorio, quienes en ningún caso podrán ser sujetos a cargas administrativas que puedan constituirse barreras de acceso en la atención en salud.

8. Verificar, en el marco de lo definido en la Resolución 2811 de 2022, o la norma que la modifique o la sustituya la gestión y reporte oportuno de las atenciones sin autorización para garantizar la prestación y provisión de los servicios y tecnologías en salud a la totalidad de la población, en especial la perteneciente a pueblos indígenas otras comunidades étnicas (Afrodescendientes y Rrom).

9. Participar del Comité de Emergencia Nutricional y Materna para La Guajira y desplegar de manera inmediata y continua las acciones y las medidas correctivas que garanticen la atención en salud en su jurisdicción.

10. Efectuar el seguimiento diario de caso a caso de morbimortalidad por desnutrición aguda de niños y niñas menores de cinco (5) años y por los notificados de morbimortalidad materna de acuerdo con los lineamientos nacionales.

11. Requerir la participación continua de los actores en salud de su territorio en el Comité de Emergencia Nutricional y Materna para La Guajira, así como adelantar las acciones de inspección, vigilancia y control a que haya lugar, a fin de garantizar la atención en salud de los

territorio en el Comité de Emergencia Nutricional y Materna para La Guajira, así como adelantar las acciones de inspección, vigilancia y control a que haya lugar, a fin de garantizar la atención en salud de los niños y niñas menores de cinco (5) años de edad identificados con riesgo de desnutrición, desnutrición aguda y gestantes con morbilidad materna.

12. Caracterizar las entidades que conforman la Red Integral e Integrada Territorial e Intercultural de salud habilitada por el Ministerio de Salud y Protección Social para el departamento de La Guajira. Esta caracterización debe permitir identificar los servicios de salud ofertados por modalidad de prestación de servicios de salud, tanto para el componente primario como complementario, así como los equipos de salud territoriales y su área de cobertura.

13. Realizar el seguimiento periódico y vigilancia a la Red Integral e Integrada sobre el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones definidas por el Ministerio de Salud y la Protección Social, que garantice la operación del Modelo de Salud Propio e Intercultural en el departamento.

14. Realizar la planificación y gestión del talento humano y adelantar el seguimiento en la oportunidad y continuidad de la contratación de los equipos de salud del territorio, garantizando su disponibilidad para la atención en salud.

15. Definir el proceso de Referencia y Contrarreferencia a implementar desde el Modelo de Salud Propio e Intercultural cuando se requiera la derivación a otros servicios y/o a otros Prestadores de Servicios de Salud del territorio.

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derivación a otros servicios y/o a otros Prestadores de Servicios de Salud del territorio.

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2023150000000011-5

16. Efectuar programas regulares de capacitación de los colaboradores de la entidad en aspectos relacionados con la legislación relativa a los Pueblos Indígenas en los términos de lo dispuesto de la Ley 691 de

2001.

17. Dirigir acciones para orientar las intervenciones individuales y colectivas, en conjunto con los grupos poblacionales presentes en el territorio que permita el acceso, respeto y reconocimiento de sus prácticas tradicionales o culturales en el marco de procesos de concertación entre las entidades territoriales y las comunidades indígenas, afrodescendientes y Rrom.

18. Consolidar la información nominal de las cohortes de seguimiento de niños y niñas menores de cinco (5) años con desnutrición aguda y gestantes con morbilidad materna extrema, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 2350 de 2020 o la norma que lo modifique o sustituya.

19. Garantizar el cumplimiento de los lineamientos y protocolos de Vigilancia en Salud Pública de los eventos relacionados con mortalidad materna, morbilidad materna extrema, mortalidad perinatal y neonatal tardía, así como, mortalidad infantil, desnutrición en niños y niñas menores de cinco (5) años, Enfermedad Diarreica Aguda e Infección

Respiratoria Aguda.

tardía, así como, mortalidad infantil, desnutrición en niños y niñas menores de cinco (5) años, Enfermedad Diarreica Aguda e Infección Respiratoria Aguda.

B. INSTRUCCIONES A ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD – EPS – Y

INCLUYENDO LAS INDÍGENAS, ENTIDADES PERTENECIENTES A LOS

REGÍMENES ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN RESPONSABLES DEL

ASEGURAMIENTO EN SALUD EN EL DEPARTAMENTO DE LA

GUAJIRA

1. Efectuar y socializar la caracterización de la totalidad de la población, en especial la perteneciente a pueblos indígenas otras comunidades étnicas (Afrodescendientes y Rrom), en cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud y Protección

Social.

2. Disponer, socializar y evaluar los mecanismos implementados para garantizar a sus usuarios, la prestación de servicios sin previa autorización en su red de atención, de conformidad con lo establecido en el Decreto 780 de 2016 y la Resolución 2811 de 2022 y sus modificatorias.

3. Participar en el Comité de Emergencia Nutricional y Materna para La Guajira en el que se realiza el reporte y seguimiento de los casos identificados, además de establecerse acciones inmediatas para garantizar la atención integral de los niños y niñas menores de cinco (5) años de edad identificados con riesgo de desnutrición, desnutrición aguda y gestantes con morbilidad materna, así como la mortalidad evitable por estas causas.

garantizar la atención integral de los niños y niñas menores de cinco (5) años de edad identificados con riesgo de desnutrición, desnutrición aguda y gestantes con morbilidad materna, así como la mortalidad evitable por estas causas.

4. Realizar todas las actuaciones administrativas, técnicas y/o financieras necesarias para la implementación del Modelo de Salud Propio e Intercultural, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

5. Contar con una Red Integral e Integrada Territorial e Intercultural de salud para el manejo y seguimiento de mujeres gestantes con morbilidad materna, niños y niñas en riesgo de desnutrición y desnutrición aguda que garantice el acceso oportuno y pertinente a los servicios de salud en las zonas rurales y rurales dispersas a los afiliados Página 6 de 12GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09

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FECHA 29/05/2023 2023150000000011-5 en el departamento de La Guajira, una vez esté reglamentada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

6. Cumplir con lo establecido en la Resolución 3280 de 2018 y sus modificatorias en lo que corresponde a la Ruta Integral de Atención en Salud para la Población Materno Perinatal y la Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud, incluyendo detección y atención de niños y niñas menores de cinco (5) años en cuanto al manejo integral de la desnutrición aguda moderada y  severa

para la Promoción y Mantenimiento de la Salud, incluyendo detección y atención de niños y niñas menores de cinco (5) años en cuanto al manejo integral de la desnutrición aguda moderada y  severa implementando estrategias extramurales, que contengan demanda inducida.

7. Garantizar la red que realizará la atención de las gestantes con emergencias obstétricas y los recién nacidos con complicaciones.

8. Garantizar el cumplimiento de los lineamientos y protocolos de Vigilancia en Salud Pública de los eventos relacionados con mortalidad materna, morbilidad materna extrema, mortalidad perinatal y neonatal tardía, así como, mortalidad infantil, desnutrición en niños y niñas menores de cinco (5) años, Enfermedad Diarreica Aguda e Infección

Respiratoria Aguda.

9. Disponer y asegurar la provisión efectiva de los métodos anticonceptivos de elección para garantizar el ejercicio pleno y autónomo de sus derechos sexuales y reproductivos, asimismo, la entrega oportuna de la Fórmula Terapéutica - F75 – para manejo hospitalario y de la Fórmula Terapéutica Lista para el Consumo – FTLCambulatoria.

10. Efectuar el seguimiento a sus proveedores de tecnologías en salud, específicamente en la entrega de medicamentos y dispositivos médicos en lo relacionado con tiempos de oportunidad en la dispensación.

11. Remitir mensualmente, la información por proveedor de tecnologías en salud, específicamente en lo relacionado con la entrega de medicamentos y dispositivos médicos a sus afiliados menores de cinco (5) años y gestantes como se establece en el ARCHIVO TIPO PT030. 11.1.Este reporte deberá realizarse en formato .txt, con separación de

pipeline “|” siguiendo la siguiente estructura:

ARCHIVO TIPO PT030

Oportunidad en la disposición de medicamentos y dispositivos médicos (ambulatorio) TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado, incluyendo indígenas, regímenes especiales y de excepción que tengan afiliados en el Departamento de La Guajira PERIODICIDAD: Mensual FECHA DE CORTE: último día de cada mes FECHA DEL REPORTE: 10 días calendario de la fecha de corte. Elemento PT030 # Identificador Atributos Descripción Longitu d máxima Registro permitido 1 tipoIdEntidad Tipo de identificación de la entidad que dispensa Tipo de documento de identificación de la entidad que realiza la dispensación: 2 Texto Página 7 de 12GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09

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2023150000000011-5 Elemento PT030 # Identificador Atributos Descripción Longitu d máxima Registro permitido NI := NIT CC := Cédula de ciudadanía CE := Cédula de extranjería

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2023150000000011-5 Elemento PT030 # Identificador Atributos Descripción Longitu d máxima Registro permitido NI := NIT CC := Cédula de ciudadanía CE := Cédula de extranjería

PT : = Permiso de Protección

Temporal PE: = Permiso Especial de Permanencia

PA : = Pasaporte

DE : = Documento Extranjero OT := Otro 2 idEntidad Número de identificación de la entidad que dispensa Número de identificación de la entidad que realiza la dispensación.

Nota: Sin dígito de verificación, puntos o comas. 17 Alfanuméric o 3 codigoMunicipio Código Municipio donde se encuentra la entidad que dispensa Corresponde al código DIVIPOLA del municipio donde se encuentra ubicada la entidad que realiza la Dispensación Ambulatoria de medicamentos o dispositivos médicos. 5 Numérico 4 tipoEntidad Tipo de entidad que realiza la dispensación ambulatoria Reportar el tipo de entidad que realiza la dispensación ambulatoria del medicamento o dispositivo médico que se está reportando: 1:= Institución Prestadora de

Servicios de Salud 2:= Establecimiento farmacéutico 1 Numérico 5 idFormula Identificación de fórmula médica del usuario Registre el código o número con el que se identifica la fórmula medica en la entidad para realizar la dispensación o facturación.

Nota: Sin guiones, comas o puntos. 10 Alfanuméric o 6 idDiagnosticoPr i Código Diagnóstico principal asociado a

medica en la entidad para realizar la dispensación o facturación.

Nota: Sin guiones, comas o puntos. 10 Alfanuméric o 6 idDiagnosticoPr i Código Diagnóstico principal asociado a la fórmula médica Registre el código CIE-10 del diagnóstico principal asociado a la fórmula médica.

Nota: Se debe registrar en formato A00.000 7 Alfanuméric o 7 idDiagnosticoAs o Código Diagnóstico secundario asociado a la fórmula médica Registre el código CIE-10 del diagnóstico secundario asociado a la fórmula médica.

Nota: Se debe registrar en formato A00.000 7 Alfanuméric o 8 registroSanitari o Registro sanitario de los medicamentos o dispositivos médicos por fórmula Registro sanitario de los medicamentos o dispositivos médicos a dispensar.

Nota: Si no cuenta con registro sanitario relacionar 999. 10 Alfanuméric o 9 nombreMedica mento Nombre del medicamento que se relaciona con el registro sanitario Nombre del medicamentos o dispositivo médico entregado al usuario 50 Texto 10 fechaSolicitud Fecha de solicitud de entrega de medicamentos o Registre la fecha de atención en ventanilla para solicitud de entrega de medicamentos o

10 Fecha con formato DD/

MM/AAA Página 8 de 12GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09

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entrega de medicamentos o 10 Fecha con formato DD/

MM/AAA Página 8 de 12GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09

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2023150000000011-5 Elemento PT030 # Identificador Atributos Descripción Longitu d máxima Registro permitido dispositivos médicos por parte del usuario dispositivos médicos por parte del usuario. 11 horaSolicitud Hora de solicitud de entrega de medicamentos o dispositivos médicos por parte del usuario Registre la hora de atención en ventanilla para solicitud de entrega de entrega de medicamentos o dispositivos médicos por parte del usuario. 5 Hora con formato (24 horas) HH:MM 12 fechaEntrega Fecha de entrega de medicamentos o dispositivos médicos al usuario Registre la fecha de entrega de medicamentos o dispositivos médicos al usuario. 10 Fecha con formato DD/ MM/AAA 13 horaEntrega Hora de entrega de medicamentos o dispositivos médicos al usuario Registre la hora de atención en ventanilla para entrega de medicamentos o dispositivos médicos al usuario. 5 Hora con formato (24 horas) HH:MM 14 modalidadEntre ga Modalidad de entrega de medicamentos o dispositivos médicos Registre si la entrega de medicamentos o dispositivos médicos se realizó en alguna de las siguientes modalidades: 1 := Presencial 2 := Domicilio 1 Numérico 11.2.El reporte deberá realizarse a través de FTPs dispuesto por la

Registre si la entrega de medicamentos o dispositivos médicos se realizó en alguna de las siguientes modalidades: 1 := Presencial 2 := Domicilio 1 Numérico 11.2.El reporte deberá realizarse a través de FTPs dispuesto por la Superintendencia Nacional de Salud para información de reservas técnicas habilitado para cada una de las entidades y realizar los siguientes pasos: 11.2.1. Instalar el cliente FileZilla, si no lo tiene instalado 11.2.2. Ejecutar

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