🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Circular Externa 2023310000000001-5 de 2023

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Circular Externa 2023310000000001-5 de 2023
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2023

PROCES ADMINISTRACION DE LA CÓDIGO GDFL03 o GESTIÓN DOCUME NTAL

Supersalud r;'-) FORMAT CIRCULAR EXTERNA VERSI Ó 1

PARA: DE:

ASUNTO:

FECHA: o N

CIRCU LAR EXTERNA 2023310000000001-5 DE 2023

05-01-2023

ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO - EPS Y EPSISUPERINTENDEN CIA NACIONAL DE SALUD

INSTRUCCIONES SOBRE EL SEGUIMIENTO A LAS MEDIDAS

PRIORITARIAS EN MATERIA DE SALUD PARA EL DEPARTAMENTO

DE LA GUAJIRA - RESOLUCION 00002811 DE 2022 DEL

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCION SOCIAL

05-01-2023 l. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, la Seguridad Social en su componente de atención en salud, es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. En virtud del artículo 154 de la Ley 100 de 1993, el Estado intervendrá en el servicio público de seguridad social en salud, con el fin de garantizar los principios consagrados en la Constitución Política y en la ley. El Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud establecido en la Ley 1122 de 2007 en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, faculta a la entidad para desplegar sus actuaciones en el marco de las facultades previstas por las Leyes 1122 de

Seguridad Social en Salud establecido en la Ley 1122 de 2007 en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud, faculta a la entidad para desplegar sus actuaciones en el marco de las facultades previstas por las Leyes 1122 de 2007, 1438 de 2011, 1949 de 2019 y 1751 de 2015, los Decretos 780 de 2016 - Único reglamentario del Sector Salud y Protección Social - y 1080 de 2021 y sus respetivas normas reglamentarias. La Superintendencia Nacional de Salud como organismo técnico en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control cumple entre otros, los objetivos previstos en los literales c) y d) del artículo 39 de la Ley 1122 de 2007, para "vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo" y "proteger los derechos de los usuarios, en especial, su derecho al aseguramiento y al acceso al servicio de atención en salud, individual y colectiva, en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad en las fases de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud."

Página 1 de 5PROCESO ADMINISTRACI ÓN DE LA CÓDIGO GDFL03

Supersalud r,f)

GESTIÓN DOCUMENTAL

FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1

2023310000000001-5 Para cumplir con las funciones de inspección, vigilancia y control la Superintendencia Nacional de Salud tiene como uno de sus ejes fundamentales el aseguramiento. El artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, estableció que se entiende por aseguramiento en salud, la administración del riesgo financiero, la gestión del

Superintendencia Nacional de Salud tiene como uno de sus ejes fundamentales el aseguramiento. El artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, estableció que se entiende por aseguramiento en salud, la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud y la articulación de los servicios que garanticen el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador y los demás actores, sin perjuicio de la autonomía del usuario. En este sentido, la relación entre el asegurador, el prestador de servicios de salud y los proveedores de las tecnologías en salud, se rige por lo dispuesto en materia de los acuerdos de voluntades que estos establecen. Por su parte, el Decreto 441 de 2022, Por medio del cual se sustituye el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, relativo a los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, estableció en su artículo 2.5.3.4.2.1, los elementos para la negociación de los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios y tecnologías en salud, que para las EPS y EPSI, incluye "el modelo de atención en salud y la caracterización de la población o el análisis de situación en salud, según corresponda y conforme con la reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como la información adicional que se requiera para que los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud estén en capacidad de identificar las condiciones de salud de la población que será

así como la información adicional que se requiera para que los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud estén en capacidad de identificar las condiciones de salud de la población que será atendida, de acuerdo con la modalidad de pago a convenir". Frente a estas disposiciones y para el caso puntual que orienta las instrucciones objeto de la presente circular, conforme lo establecido por la Corte Constitucional mediante las sentencias T466 de 2016, T-302 de 2017 y el auto 696 de 2022, donde "se ha ordenado al Ministerio de Salud y Protección Social adoptar las medidas a su alcance para asegurar el disfrute del derecho a la salud; decretando también el Estado de Cosas Inconstitucional (ECI}, en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo Wayúu, así como la construcción de un Plan Provisional de Acción con duración de un (1) año, que permita el goce efectivo los derechos fundamentales de los menores de edad". El Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución número 00002811 del 30 de diciembre de 2022, "Por medio del cual se adoptan Página 2 de 5PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 GESTIÓN DOCUMENTAL Supersalud fi\ FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1 2023310000000001-5 medídas príorítarías en matería de salud para el departamento de la Guajíra que permíta asegurar el goce efectívo del derecho a la salud para todo el pueblo wayúu". Es así como, la Resolución 00002811 de 2022, estableció en su artículo 3., que

que permíta asegurar el goce efectívo del derecho a la salud para todo el pueblo wayúu". Es así como, la Resolución 00002811 de 2022, estableció en su artículo 3., que "( ... ) con el fín de que se garantíce el acceso a la prestación y provísíón de servícios y tecnologías de salud a toda la población perteneciente al pueblo Wayúu resídente en el departamento de Guajíra, las EPS y las EPSI , deberán garantízar la caracterízación de la totalídad de su población afí!íada resídente en el terrítorío, lo cual deberá ser ínsumo para la planeación de la gestíón de las atenciones en salud que realízarán los prestadores de servícios de salud y proveedores de tecnologías de salud que atíendan al pueblo Wayúu". Así mismo en su artículo 4., contempla que frente a la prestación y provisión de los servicios y tecnologías en salud, sin autorización, se deben realizar los ajustes necesarios en los acuerdos de voluntades, entre EPS, EPSI y los prestadores de servicios de salud y de tecnologías en salud, a fin de garantizar la atención a esta población. En los términos de la Resolución, en atención a las características culturales del pueblo Wayúu, para el debido acatamiento de la resolución, los acuerdos de voluntades para la atención integral deberán aplicar el Artículo 2.5.3.4.7.6 del Decreto 780 de 2016, en cuanto a la adaptabilidad en la prestación de servicios, concordante con los artículos 6 y 11 de la Ley 1751 de 2015 y en cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional al declarar el

servicios, concordante con los artículos 6 y 11 de la Ley 1751 de 2015 y en cumplimiento a las órdenes impartidas por la Corte Constitucional al declarar el Estado de Cosas Inconstitucional, y la medida cautelar del auto 696 de 2022; priorizando la atención integral del usuario, eliminando cualquier carga administrativa, como el trámite de autorizaciones, con base en los respectivos acuerdos de voluntades. Ahora bien, el artículo 4 del Decreto 1080 de 2021, establece como funciones de la Superintendencia Nacional de Salud las de ejercer la inspección, vigilancia y control sobre, el cumplimiento de las normas constitucionales y legales que reglamentan el SGSSS, incluyendo las normas técnicas, científicas, administrativas y financieras del sector salud; sobre la gestión de los riesgos inherentes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sistémicos y, sobre las entidades territoriales, en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, y la prestación de servicios de salud, de conformidad con sus competencias y en los términos señalados en la normativa vigente. En este contexto, la presente Circular Externa se expide con el fin de generar instrucciones a las ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO - EPS Y EPSI, respecto del seguimiento para dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Resolución número 00002811

Página 3 de 5PROCESO ADMINI STRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03

Supersaludfi

GESTIÓN DOCUMENTAL

FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSI ÓN 1

Página 3 de 5PROCESO ADMINI STRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03

Supersaludfi

GESTIÓN DOCUMENTAL

FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSI ÓN 1 2023310000000001-5 del 30 de diciembre de 2022, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2 y de la normatividad preci tada. INSTRUCCIONES PRIMERA. Las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado - EPS y EPSI, deberán realizar los ajustes necesarios en los acuerdos de voluntades, de manera oportuna, en los términos establecidos en el artículo 4 de la la Resolución número 00002811 del 30 de diciembre de 2022, para la prestación y provisión de los servicios y tecnologías de salud al pueblo wayúu, contando con los soportes e información que le permitan a la Superintendencia Nacional de Salud, la verificación correspondiente, cuando así lo disponga en el marco de sus funciones y competencias. SEGUNDA. Las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado - EPS y EPSI, en ningún caso podrán generar cargas administrativas que puedan constituirse como barreras de acceso en la atención en salud al pueblo wayúu, debiendo garantizar en todo momento condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y estándares de calidad, frente a lo cual la Superintendencia Nacional de Salud, realizará el respectivo seguimiento. TERCERA. Las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado - EPS y EPSI, deberán presentar a la Superintendencia Nacional de Salud, la información y los soportes correspondientes a la caracterización de la totalidad de la población perteneciente al pueblo wayúu, en cumplimiento de

subsidiado - EPS y EPSI, deberán presentar a la Superintendencia Nacional de Salud, la información y los soportes correspondientes a la caracterización de la totalidad de la población perteneciente al pueblo wayúu, en cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, frente a lo cual la Superintendencia Nacional de Salud, realizará el respectivo seguimiento. CUARTA. Velar por la protección de la salud y la vida del paciente.

11. CONTROL AL CUMPLIMIENTO DE LA CIRCULAR Se precisa que en el marco de lo establecido en el artículo 2 de la Resolución número 00002811 del 30 de diciembre de 2022, la Superintendencia Nacional Página 4 de 5PROCESO ADMINISTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03 GESTIÓN DOCUMENTAL

Supersalud fi-. FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN 1 2023310000000001-5 de Salud, en aras de proteger el derecho fundamental a la salud, preservar la vida y la integridad, en este caso la protección especial a la población wayúu en el Departamento de la Guajira, conmina a las Entidades Promotoras de Salud del régimen contributivo y subsidiado - EPS y EPSI, a dar estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en la misma, frente a lo cual realizará el seguimiento periódico en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control. El incumplimiento a las instrucciones contenidas en la presente Circular dará lugar a la imposición de sanciones de conformidad lo establecido en la Ley 1438 de 201 1 artículos 130 y 131 , modificados por el artículo 2 de la Ley 1949 de 201 9, sin perjuicio de las acciones que les correspondan a otras

lugar a la imposición de sanciones de conformidad lo establecido en la Ley 1438 de 201 1 artículos 130 y 131 , modificados por el artículo 2 de la Ley 1949 de 201 9, sin perjuicio de las acciones que les correspondan a otras autoridades competentes y demás facultades sancionatorias que esta Superintendencia tiene bajo el ámbito normativo.

111. VIGEN CIA Y DEROGATORIAS La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la entidad.

Dada en Bogotá D.C., a los OS días del mes 01 de 2023.

Firmado electrónicamente por: Sandra Yamile Herrera Quiceno Asesora del Despacho Encargada de las funciones Superintendente Nacional de Salud Páqina 5 de 5

Consultar sobre este documento ...