🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SUPERSALUD - Circular externa 2024151000000004-5 de 2024

Superintendencia de Salud

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SUPERSALUD - Circular externa 2024151000000004-5 de 2024
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2024

GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09

CIRCULAR EXTERNA

VERSIÓN 1

FECHA 29/05/2023

CIRCULAR EXTERNA 2024151000000004-5 DE 2024

06-02-2024

PARA: GESTORES FARMACÉUTICOS Y OPERADORES LOGÍSTICOS DE

TECNOLOGÍAS EN SALUD

DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD ASUNTO: POR EL CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES ADICIONALES A LA CIRCULAR EXTERNA 016 DE 2016 PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN

FINANCIERA DE NUEVOS SUJETOS VIGILADOS

FECHA: 06-02-2024

I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.

La Ley 1122 de 2007 en el artículo 37 numeral 6 indicó que la Superintendencia Nacional de Salud para cumplir con las funciones de Inspección, Vigilancia y Control las ejercerá teniendo en cuenta, entre otros, el eje de información, señalando que éste consiste en “ Vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.” Po r su parte, la Ley 1314 de 2009 regula los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de la información aceptados en Colombia y se establecieron las autoridades competentes, el procedimiento de su expedición y se determinaron las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Respecto de las autoridades de Supervisión, sin perjuicio de las facultades

aceptados en Colombia y se establecieron las autoridades competentes, el procedimiento de su expedición y se determinaron las entidades responsables de vigilar su cumplimiento. Respecto de las autoridades de Supervisión, sin perjuicio de las facultades conferidas en otras disposiciones, la Ley 1314 de 2009 en su artículo 10 estableció: “ (…) Vigilar que los entes económicos bajo Inspección, Vigilancia y Control, así como los administradores, funcionarios y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de información y aplicar las sanciones a que haya lugar por infracción de las mismas. 2. Expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y de aseguramiento de la información. Estas actuaciones administrativas deberán producirse dentro de los límites fijados en la Constitución, en la presente Ley y en las normas que la reglamenten y desarrollen (...)”. Po r su parte, la Ley 1438 de 2011 en los artículos 114 y 116 indica que: “ Es una obligación de las Entidades Promotoras de Salud, los prestadores de servicios de salud, de las direcciones territoriales de salud, las empresas farmacéuticas, las cajas de compensación, las administradoras de riesgos profesionales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento, con el objetivo de elaborar los indicadores ”, y

profesionales y los demás agentes del sistema, proveer la información solicitada de forma confiable, oportuna y clara dentro de los plazos que se establezcan en el reglamento, con el objetivo de elaborar los indicadores ”, y que “los obligados a reportar que no cumplan con el reporte oportuno, confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de la información necesaria para la operación del sistema de monitoreo, de los sistemas de información del sector salud, o de las prestaciones de salud (Registros Individuales de Prestación de Servicios), serán reportados ante las autoridades competentes para que impongan las sanciones a que hubiera lugar. En el caso de las Entidades Promotoras de Salud y prestadores de servicios de salud podrá dar lugar a la suspensión de giros, la revocatoria de la certificación de habilitación (…)”. Pá gina 1 de 22 1 Supersalud 1g 1 1 1 1GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09

CIRCULAR EXTERNA

VERSIÓN 1

FECHA 29/05/2023

2024151000000004-5 A su turno, la Ley 1955 de 2019, en su artículo 243, adicionó el numeral 8 al artículo 155 de la Ley 100 de 1993, estableciendo como nuevos integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud a los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y a los Gestores Farmacéuticos. Así mismo, estableció que, con la finalidad de fortalecer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre estos sujetos, el Ministerio de Salud y Protección Social

Tecnologías en Salud y a los Gestores Farmacéuticos. Así mismo, estableció que, con la finalidad de fortalecer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre estos sujetos, el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará las condiciones financieras y las buenas prácticas de gobierno corporativo que los mismos deben cumplir. Que, para facilitar el ejercicio de lo anterior, en el parágrafo 1 del artículo 2, de la Ley 1966 de 2019 se indicó que: “ Se entiende por gestores farmacéuticos los operadores logísticos, cadenas de droguerías, cajas de compensación y/o establecimientos de comercio, entre otros, cuando realicen la dispensación ambulatoria en establecimientos farmacéuticos a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud por encargo contractual de las EPS, IPS y de otros actores del sistema”. E l Decreto 1080 del 2021, que modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, indica en su artículo 4 (numeral 20), que corresponde a esta Superintendencia ejercer inspección, vigilancia y control del servicio farmacéutico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras autoridades. De igual forma, en el artículo 31 ibídem, se estableció que corresponde a la Superintendencia Delegada para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos ejercer Inspección, Vigilancia y Control sobre

la información de carácter financiero de los sujetos vigilados, individualmente considerados, que refleje su situación financiera y sus resultados de operación de un periodo contable intermedio o de fin del ejercicio. La Circular Externa 016 de 2016 expedida por la Superintendencia Nacional de Salud, establece instrucciones para el reporte de información financiera para la supervisión de todos los vigilados. Entre otras instrucciones, se definió la estructura de los conceptos financieros a reportar por las entidades vigiladas en aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos definidos por los reguladores de los Grupos 1, 2 y 3 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) y por el regulador de las entidades que aplican el Régimen de Contabilidad Pública (Contaduría General de la Nación), conforme a lo establecido en la Ley 1314 de 2009. Teniendo en cuenta lo anterior, la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de sus competencias, emite las siguientes instrucciones de obligatorio cumplimiento para el reporte de información financiera dentro del marco para la ejecución de acciones de Inspección, Vigilancia y Control a Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud, de conformidad a lo establecido en la Ley 1314 de 2009 y sus normas modificatorias.

II. INSTRUCCIONES.

PRIMERA: Adiciónese el identificador de negocio para los vigilados Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud, a la tabla “Identificador de Negocio (Dígitos 7 y 8)” del numeral 2 - Generalidades del título II - Instrucciones de la Circular 016 de 2016, siendo el identificador de negocio (19) para los Gestores Farmacéuticos y (20) para los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud, quedando de la siguiente manera: Codificación Identificador de Negocio (dígitos 7 y 8)

01 Régimen Contributivo RC 02 Régimen Subsidiado RS 03 Plan de Atención Complementaria PAC Página 2 de 22GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09

CIRCULAR EXTERNA

VERSIÓN 1

FECHA 29/05/2023

2024151000000004-5 Codificación Identificador de Negocio (dígitos 7 y 8) 04 Empresa de Medicina Prepagada EMP 05 Servicio de Ambulancia Prepagado SAP 06 Prestadores de Servicios de Salud 07 Generadores – Lotería 08 Generadores - Concesionarios de Apuestas Permanentes-Chance 09 Generadores - Juegos Hípicos 10 Generadores - Productores de Licores, Vinos, Aperitivos y SimilaresPrivadas 11 Generadores - Productores de Cerveza y Sifones 12 Generadores - Concesionarios de Licores 13 Generadores - Juegos Localizados 14 Generadores - Juegos Novedosos 15 Generadores - Juegos Promocionales

16 Generadores - Importadores de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares 17 Generadores - Importadores de Cervezas y Sifones 18 Generadores - Importadores de Cigarrillos Tabaco Elaborado 19 Gestores Farmacéuticos – GF 20 Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud - OLTS SEGUNDA: Adiciónese el capítulo para los Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud en el un Título XI – Anexos técnicos de la Circular Única 047 de 2007. Los archivos técnicos que se adicionarán en el capítulo mencionado son los siguientes: Archivo Tipo Nombre del archivo Tipo Periodicida d Formato del archivo FT001 Catálogo de Información Financiera. Trimestral XML FT002 Publicación Estados Financieros Anual XML FT003 Cuentas por Cobrar – Deudores Trimestral XML FT004 Cuentas por Pagar – Acreedores Trimestral XML FT006 Bancos y Carteras Colectivas Trimestral XML FT009 Activos y Pasivos de Moneda Extranjera Trimestral XML FT025 Reporte de Facturación Radicada por IPS, Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud a entidades del aseguramiento en salud y/o IPS Trimestral TXT FP001 Conjunto Completo de Estados Financieros y Revelaciones Anual PDF FP002 Certificación Estados Financieros Anual PDF FP003 Dictamen Revisor Fiscal Anual PDF FP004 Informe de Gestión Anual PDF FP005 Proyecto Distribución de Utilidades Anual PDF GT010 Composición Patrimonial Capital, Aportes o Equivalente Anual XML

Anual PDF FP003 Dictamen Revisor Fiscal Anual PDF FP004 Informe de Gestión Anual PDF FP005 Proyecto Distribución de Utilidades Anual PDF GT010 Composición Patrimonial Capital, Aportes o Equivalente Anual XML En caso de ser aplicable a la entidad Elaborados por la persona jurídica como un todo y además para el programa de salud o actividad exclusiva del objeto de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, como lo establece la Circular 016 de 2016.

P ARÁGRAFO: Para efectos de la periodicidad de reporte de información, las personas jurídicas o naturales de Inspección y Vigilancia que ya sean objeto de otra actividad de supervisión por parte de la Superintendencia Nacional de Salud adicional al de Gestor Farmacéutico u Operador Logístico de Tecnologías Página 3 de 22GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09

CIRCULAR EXTERNA

VERSIÓN 1

FECHA 29/05/2023 2024151000000004-5 en Salud, el periodo de reporte será el de mayor frecuencia, por lo que hay que tener en cuenta las periodicidades de reporte de las EAPB o las IPS (grupos de clasificación B, C1, C2, D1, D2 y D3, de acuerdo con lo estipulado en la CE 20211700000005-5 de 2021 y sus modificaciones). Las entidades vigiladas deberán efectuar ante la Superintendencia Nacional de Salud un único reporte, donde presenten todos y cada uno de sus identificadores de negocio de manera discriminada en lo que le corresponda a cada actividad que desarrolle dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Salud un único reporte, donde presenten todos y cada uno de sus identificadores de negocio de manera discriminada en lo que le corresponda a cada actividad que desarrolle dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). La información de la Gestoría Farmacéutica u Operación Logística de Tecnología en Salud será incorporada en el reporte del periodo del tipo de vigilado con mayor frecuencia de reporte. Es decir, si un Gestor Farmacéutico u Operador Logístico de Tecnologías en Salud tiene otra actividad de supervisión por esta Superintendencia como lo es el de prestación de servicios de salud y está clasificada en C1, los reportes de información financiera se realizarán con la periodicidad de la IPS, mientras que, si está clasificada como D3, primaría la periodicidad del gestor u operador logístico, es decir trimestral, de forma consolidada por los diferentes tipos de negocio que sean vigilados por esta Superintendencia.

TERCERA: El Archivo Tipo FT001 - Catálogo de Información Financiera para los Gestores Farmacéuticos, corresponderá a los hechos económicos específicamente relacionados dentro de la operación del negocio del vigilado

(Gestión Farmacéutica y/o Operación Logística de Tecnologías en Salud), y no a la información financiera de la persona jurídica como un todo. Se debe reportar con periodicidad Trimestral (acumulado de lo corrido en la vigencia), en formato XML y firmado por Representante Legal, Contador

Público y Revisor Fiscal (según aplique). Cada reporte debe corresponder al cierre acumulado incluido el trimestre, en cada uno de los códigos de concepto en los que presente saldo, De acuerdo con los marcos técnicos normativos, las entidades deberán identificar y seleccionar el Catálogo de Conceptos Financieros que le corresponda, los cuales se encuentran publicados en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, así: Tabla de referencia Catálogo de conceptos Financieros AT FT001-01  Conceptos Financieros Grupo 1 AT FT001-02  Conceptos Financieros Grupo 2 AT FT001-03  Conceptos Financieros Grupo 3 PARÁGRAFO 1: El archivo tipo FT001 con corte 31 de diciembre de 2022 y 2023 (información anual y en reportes independientes), respectivamente, ambos con un plazo máximo de reporte del 10 de junio de 2024, para la vigencia de 2024 y en adelante se deben reportar acumulados de forma trimestral. Estos reportes se requieren para el cumplimiento de la misionalidad de la Superintendencia. PARÁGRAFO 2: Los dos primeros reportes trimestrales del archivo FT001 de la vigencia 2024, con corte a 31 de marzo (primer trimestre) y 30 de junio (segundo trimestre) se realizarán con fecha máxima de reporte el 20 de julio del 2024. PARÁGRAFO 3 : Para el caso que una entidad tenga diversos negocios que son objeto de Inspección, Vigilancia y Control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud bajo el mismo NIT, las mismas deberán

del 2024. PARÁGRAFO 3 : Para el caso que una entidad tenga diversos negocios que son objeto de Inspección, Vigilancia y Control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud bajo el mismo NIT, las mismas deberán aplicar lo expuesto en la Circular 016 de 2016, la cual indica que: Página 4 de 22GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09

CIRCULAR EXTERNA

VERSIÓN 1

FECHA 29/05/2023 2024151000000004-5 “ La información reportada en el Catálogo de Información Financiera con fines de Supervisión deberá ser asociada al identificador de negocio que le corresponda de acuerdo con el tipo de operación que realiza en el SGSSS. De la misma manera, es necesario que, en único reporte a la Superintendencia Nacional de Salud, las entidades vigiladas presenten todos y cada uno de sus identificadores de negocio de manera discriminada en lo que corresponda a cada actividad que desarrolle dentro del SGSSS. No obstante, a lo anterior, respecto de los casos particulares en los que la Superintendencia Nacional de Salud tenga la dificultad de ejercer inspección, vigilancia y control sobre el programa de salud u otra actividad exclusiva de una entidad jurídica en la cual se desarrollan otras actividades que no son propias de la Supervisión de esta Superintendencia, el reporte de catálogo de información Financiera con fines de Supervisión, corresponderá solo al programa de salud o a la actividad exclusiva y no a la información Financiera de la persona jurídica como un todo”. PARÁGRAFO 4: Se dispone el sistema nRVCC para el reporte de información

programa de salud o a la actividad exclusiva y no a la información Financiera de la persona jurídica como un todo”. PARÁGRAFO 4: Se dispone el sistema nRVCC para el reporte de información del archivo tipo FT001 para aquellas personas jurídicas y naturales objeto de la presente circular, incluidos aquellos sujetos ya vigilados que tienen varios tipos de negocio objeto de funciones de Inspección, Vigilancia y Control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, y que hayan reportado información del año 2022 de actividad de Gestoría Farmacéutica para esa vigencia. La información con cierre a diciembre de 2023, a reportar en el año 2024 deberá contener la información de todos los negocios que son vigilados por esta Superintendencia. PARÁGRAFO 5: El Catálogo de Información Financiera con fines de supervisión es obligatorio únicamente para efectos del reporte a la Superintendencia Nacional de Salud, por lo que no obliga a que sea incorporado en su sistema de información para el reconocimiento diario de las operaciones económicas, ni para efectos del sistema documental contable.

CUARTA : El Archivo Tipo FT002 – Publicación Estados Financieros, incluirá información relacionada con el medio, fecha y lugar de publicación de los estados financieros. Es deber de la entidad vigilada reportar con periodicidad anual, en formato XML con firma digital del Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal (cuando aplique).

PARÁGRAFO: El archivo FT002 deberá reportarse con corte 31 de diciembre de 2022 y 2023 (información anual y unificada), respectivamente, ambos con

Público y Revisor Fiscal (cuando aplique).

PARÁGRAFO: El archivo FT002 deberá reportarse con corte 31 de diciembre de 2022 y 2023 (información anual y unificada), respectivamente, ambos con un plazo máximo de reporte hasta el 10 de junio de 2024. Las siguientes vigencias, es decir con cortes al cierre de 2024 y en adelante, deberán reportarse hasta el 30 de abril de cada año.

QUINTA: Para los archivos tipo (FT003, FT004, FT006, FT009 y FT025), los dos primeros reportes trimestrales de la vigencia 2024, corresponderán a los cortes a 31 de marzo (primer trimestre) y 30 de junio (segundo trimestre).

Estos se realizarán con fecha máxima de reporte el 20 de julio del 2024 y deben ser reportados de manera separada según naturaleza y descripción de Página 5 de 22GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09

CIRCULAR EXTERNA

VERSIÓN 1

FECHA 29/05/2023 2024151000000004-5 cada uno de los archivos. En adelante se debe reportar cada archivo tipo de forma acumulada (acumulado de lo corrido en la vigencia) y con periodicidad trimestral, los 20 días calendario después de la fecha de corte, en formato .XML o .TXT según corresponda, y firmados digitalmente por el Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal (cuando aplique).

SEXTA : Las entidades vigiladas a las que les es aplicable la presente circular externa, reportarán la siguiente información con extensión .PDF editable, con período de corte a diciembre de cada año, a más tardar el 10 de abril del año siguiente al respectivo corte, firmado por Representante Legal, Contador Público y Revisor Fiscal (cuando aplique). No es permitido enviar el documento con impresión fotográfica o imágenes escaneadas, siendo los archivos tipo los

siguientes: Archivo Tipo Nombre Archivo Tipo FP001 Conjunto Completo de Estados Financieros y Revelaciones FP002 Certificación Estados Financieros FP003 Dictamen Revisor Fiscal FP004 Informe de Gestión FP005 Proyecto Distribución de Utilidades En caso de ser aplicable a la entidad Elaborados por la persona jurídica como un todo y además para el programa de salud o actividad exclusiva objeto de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.

PARÁGRAFO: El primer reporte de los archivos tipo (FP001, FP002, FP003, FP004 y FP005) se hará con corte a 31 de diciembre de 2022 y 2023

(información anual y en dos reportes independientes). El plazo máximo de reporte es hasta el 10 de junio de 2024. Posteriormente, aplicará la periodicidad normal.

SÉPTIMA: El primer reporte del archivo tipo GT010 se hará con corte a 31 de diciembre de 2023. El plazo máximo de reporte es hasta el 10 de junio de

2024.

III. REPORTE DE LA INFORMACIÓN Para efectos de reportar la información señalada en la presente circular

diciembre de 2023. El plazo máximo de reporte es hasta el 10 de junio de 2024.

III. REPORTE DE LA INFORMACIÓN Para efectos de reportar la información señalada en la presente circular externa, las entidades deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas para el cargue y reporte de la información:

a. Nombre del archivo: NITDVPPANNOFFFFF.EXT, las sintaxis que componen el nombre del archivo deben estar unidas, sin caracteres de separación, y en el orden mencionado.

Donde: NIT : Número de identificación tributaria de la entidad que reporta DV : Dígito de verificación PP : Periodo de corte de la información reportada (ver tabla periodos) ANNO : Año de corte de la información reportada Página 6 de 22GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09

CIRCULAR EXTERNA

VERSIÓN 1

FECHA 29/05/2023

2024151000000004-5

FFFFF : Número de archivo EXT : Extensión del archivo

TABLA PERIODOS Período de corte Nombre Periodo Día Limite Tipo Periodo 01 Enero 31 Mensual 02 Febrero 28 Mensual 03 Marzo 31 Mensual 04 Abril 30 Mensual 05 Mayo 31 Mensual 06 Junio 30 Mensual 07 Julio 31 Mensual 08 Agosto 31 Mensual 09 Septiembre 30 Mensual 10 Octubre 31 Mensual 11 Noviembre 30 Mensual 12 Diciembre 31 Mensual 40 Primer Trimestre 31 Trimestral 41 Segundo Trimestre 30 Trimestral 42 Tercer Trimestre 30 Trimestral 43 Cuarto Trimestre 31 Trimestral 80 Anual 31 Anual 81 Primer Semestre 30 Trimestral 82 Segundo

40 Primer Trimestre 31 Trimestral 41 Segundo Trimestre 30 Trimestral 42 Tercer Trimestre 30 Trimestral 43 Cuarto Trimestre 31 Trimestral 80 Anual 31 Anual 81 Primer Semestre 30 Trimestral 82 Segundo Semestre 31 Trimestral A continuación, se muestra el ejemplo del archivo tipo FT001: <?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?> <FT001> <codigoConcepto>1105</codigoConcepto> <claseConcepto>1</claseConcepto> <valor>1523654</valor> </FT001> b. Los anexos técnicos deben estar firmados digitalmente por el Representante Legal, el Contador Público y el Revisor Fiscal, éste último si le es aplicable. c. El reporte en cifras debe expresarse en pesos colombianos. d. Los campos con valores monetarios deberán reportarse sin decimales. e. Los campos con porcentaje deberán reportarse con máximo dos decimales, separados por coma. f. La información debe remitirse de manera completa y oportuna en los términos establecidos.

IV. ANEXOS TÉCNICOS Los anexos técnicos – Archivos Tipo que se deberán diligenciar al momento de efectuar el envío de la información financiera, de acuerdo con la fecha de corte y fecha máxima del reporte son: Página 7 de 22GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09

CIRCULAR EXTERNA

VERSIÓN 1

FECHA 29/05/2023

2024151000000004-5

1. Anexo Técnico Archivo Tipo FT001 – Catálogo Información

Financiera

ARCHIVO TIPO FT001

Catálogo Información Financiera

VERSIÓN 1

FECHA 29/05/2023

2024151000000004-5

1. Anexo Técnico Archivo Tipo FT001 – Catálogo Información

Financiera

ARCHIVO TIPO FT001

Catálogo Información Financiera  TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías En Salud PERIODICIDAD: Trimestral FECHA DE CORTE: marzo 31, junio 30, septiembre 30, diciembre 31

FECHA DEL REPORTE : 20 días calendario después de la fecha de corte.

Para el cierre de año (diciembre 31), el reporte se hará hasta el 10 de abril del año siguiente. Elemento FT001 # Identificador Atribut os Descripción Longit ud máxim a Registro permitido 1 codigoConcept o Código del concept o Corresponde al código del concepto al nivel más desagregado, en el cual se encuentra registrado el saldo contable. A excepción de las IPS que pertenecen a los grupos C2, D1, D2 y D3 quienes deben reportar el código del concepto a 6 dígitos. Estos códigos se encuentran en las siguientes Tablas de Referencia relacionadas en la Tabla de Catálogos

Conceptos Financieros: ATFT001-01: Conceptos Financieros

Grupo 1 ATFT001-02: Conceptos Financieros Grupo 2 ATFT001-03: Conceptos Financieros Grupo 3 AT FT001-04: PUC Resolución 724 de 2008 y sus modificatorias (EAPB) AT FT001-05: PUC Resolución 1474 de 2009 y sus modificatorias (IPS)

ATFT001-03: Conceptos Financieros Grupo 3 AT FT001-04: PUC Resolución 724 de 2008 y sus modificatorias (EAPB) AT FT001-05: PUC Resolución 1474 de 2009 y sus modificatorias (IPS) AT FT001-06: Resolución 117 de 2015 y sus modificatorias AT FT001-07: Resolución 139 de 2015 y sus modificatorias AT FT001-08: Resolución 620 de 2015 y sus modificatorias AT FT001-09: Resolución 356 de 2007 y sus modificatorias AT FT001-10: Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorias 10 Numérico Ver Tabla de Catálogos Código Conceptos Financieros Reportar únicamente los códigos que presenten saldo diferente a cero (0) 2 claseConcepto Clase de concept o Escriba la clase de cuenta 1:= Corriente 2:= No corriente 3:= No aplica 1 Numérico 3 valor Valor Valor correspondiente al saldo contable que presente a la fecha de corte 18 Numérico diferente a cero

2. Archivo Tipo FT002 – Publicación Estados Financieros

ARCHIVO TIPO FT002

Publicación Estados Financieros Página 8 de 22GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09

CIRCULAR EXTERNA

VERSIÓN 1

FECHA 29/05/2023 2024151000000004-5  TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías En Salud

PERIODICIDAD: Anual

FECHA DE CORTE: diciembre 31

FECHA DEL REPORTE: abril 30

 TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías En Salud

PERIODICIDAD: Anual

FECHA DE CORTE: diciembre 31

FECHA DEL REPORTE: abril 30

Elemento FT002 # Identificador Atributos Descripción Longitud máxima Registro permitido 1 medioPublicaci on Medio de publicación Escriba el medio en el que se publica los estados financieros 1: = Página web oficial entidad 2: =Diario Oficial 3: =Prensa de amplia circulación 4: = Página web oficial alcaldía (únicamente ESE) 1 Numérico 2 fechaPublicacio n Fecha publicación Fecha en la cual se realizó la publicación de los estados financieros 8 Numérico Fecha con formato AAAAMMDD 3 lugarPublicacio n Lugar publicación Escribir URL donde pública los estados financieros o número del diario o nombre del periódico 100 Alfanuméric o

3. Anexo Técnico Archivo Tipo FT003 – Cuentas por Cobrar - Deudores

ARCHIVO TIPO FT003

Cuentas por Cobrar – Deudores  TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías En Salud PERIODICIDAD: Trimestral FECHA DE CORTE: marzo 31, junio 30, septiembre 30, diciembre 31

FECHA DEL REPORTE: 20 días calendario después de la fecha de corte.

Para el cierre de año (diciembre 31), el reporte se hará hasta el 10 de abril del año siguiente. Elemento FT003 # Identificador Atributos Descripción Longitud máxima Registro permitido 1 lineaNegocio

Para el cierre de año (diciembre 31), el reporte se hará hasta el 10 de abril del año siguiente. Elemento FT003 # Identificador Atributos Descripción Longitud máxima Registro permitido 1 lineaNegocio Línea de negocio reportante Escriba la línea de negocio acreedora de la obligación (reportante) 1: = Aseguramiento obligatorio 2: = Aseguramiento voluntario 3: = Prestación de servicios 4= Gestoría Farmacéutica 5= Operación Logística de Tecnologías en Salud. 6: = ADRES 1 Numérico 2 tipoIdDeudor Tipo identificació n del Deudor Tipo de documento de identificación del deudor NI: = NIT CC: = Cédula de ciudadanía CE: = Cédula de extranjería PT: = Permiso de Protección Temporal DE: = Documento Extranjero OT: = Otra 2 Texto Página 9 de 22GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09

CIRCULAR EXTERNA

VERSIÓN 1

FECHA 29/05/2023

2024151000000004-5 Elemento FT003 # Identificador Atributos Descripción Longitud máxima Registro permitido 3 idDeudor Número de identificació n del Deudor Número de identificación del deudor 17 Alfanuméric o 4 dvDeudor Digito verificación Deudor Número del dígito de verificación del deudor Escriba 0 cuando no aplica 1 Numérico 5 nombreDeudor Nombre del Deudor Razón social o nombres y apellidos del deudor 150 Texto 6 codigoMunicipio Código municipio Corresponde al Código del

Escriba 0 cuando no aplica 1 Numérico 5 nombreDeudor Nombre del Deudor Razón social o nombres y apellidos del deudor 150 Texto 6 codigoMunicipio Código municipio Corresponde al Código del municipio del domicilio principal del deudor, Tabla de División Político-Administrativa – DANE 5 Alfanuméric o 7 conceptoDeudores Concepto de deudores Corresponde con el concepto que dio origen a la cuenta por cobrar al deudor. Corresponde al número de concepto de acuerdo con el siguiente listado: 2:= Planes adicionales de Salud 3:= Recobros No POS 4:= Reembolsos por incapacidades diferentes a enfermedad general 5:= SOAT 6:= Reclamaciones (ECAT) 7:= Otros 8:= ARL 9:= Régimen Contributivo PBS 10:= Régimen Subsidiado PBS 11= Presupuestos máximos 12:= Población pobre no asegurada (Secretarías Departamentales, Distritales y Municipales) 13: = Entidades en liquidación o liquidadas 14= Gestoría Farmacéutica 15= Operación Logística de Tecnologías en Salud 16:= Giro previo del Proceso auditor de recobros de EPS 17:= Giro previo del Proceso auditor de reclamaciones de IPS 18:= Reintegro de recursos al SGSSS 2 Numérico 8 tipoDeuda Tipo de

Deuda Escriba: 1: = Activo no financieroAnticipo 2:= Instrumento financiero 1 Numérico 9 medicionPosterior Medición posterior seleccionad a Medición posterior seleccionada como política contable para el instrumento financiero

Escriba: 1: = Activo no financieroAnticipo 2:= Instrumento financiero 1 Numérico 9 medicionPosterior Medición posterior seleccionad a Medición posterior seleccionada como política contable para el instrumento financiero 1: = Precio de la Transacción / Valor Nominal / Costo 2: = Costo Amortizado 3: = Valor Razonable 4: = Valor Razonable con cambios en el ORI

5 := Valor Presente Pagos Futuros 6: = No aplica (Ejemplo: Anticipos) 1 Numérico Página 10 de 22GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09

CIRCULAR EXTERNA

VERSIÓN 1

FECHA 29/05/2023

2024151000000004-5 Elemento FT003 # Identificador Atributos Descripción Longitud máxima Registro permitido 10 cxcPendientesRadic ar Cuentas por cobrar pendientes de radicar Las cuentas por cobrar pendientes

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...