SUPERSALUD - Circular Externa 2024151000000005-5 de 2024
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular Externa 2024151000000005-5 de 2024
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2024
GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09
CIRCULAR EXTERNA
VERSIÓN 1
FECHA 29/05/2023
CIRCULAR EXTERNA 2024151000000005-5 DE 2024
05-03-2024
PARA: ENTIDADES TERRITORIALES DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y
DISTRITALES, Y DIRECCIONES TERRITORIALES DE SALUD
DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
ASUNTO: POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES PARA EL REPORTE
DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y PRESUPUESTAL
FECHA: 05-03-2024
I. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES.
Los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, establecen que la Seguridad Social y la atención en salud son servicios públicos de carácter obligatorio que se prestan bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
La Ley 1122 de 2007 creó el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud designándolo en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud en su artículo 36, y señaló que para el cumplimiento de esas atribuciones, la entidad ejercerá sus funciones teniendo como base los siguientes ejes del sistema: El financiamiento, el aseguramiento, la prestación de servicios de atención en salud pública, la atención al usuario y participación social, las acciones y medidas especiales, la información y la focalización de los subsidios en salu d, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.
En virtud de lo anterior, uno de los objetivos de esta Superintendencia es vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo
artículo 37.
En virtud de lo anterior, uno de los objetivos de esta Superintendencia es vigilar el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud y promover el mejoramiento integral del mismo (artículo 39 ibídem) y cumplir, entre otras, la función de inspeccionar, vigilar y controlar que las entidades y direcciones territoriales de salud cumplan a cabalidad con las funciones señaladas por ley, conforme a los principios que rigen a las actuaciones de los funcionarios del Estado, e imponer las sanciones a que haya lugar (literal b, artículo 40 ídem).
E n este contexto, se define en el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 que son sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, las direcciones territoriales de salud en el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, la prestación de servicios de salud y demás relacionadas con el sector salud.
Asimismo, en el Decreto 1080 del 2021, por el cual se modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, en su artículo 4°, numeral 13, estableció que la entidad tiene a su cargo, entre otras, las funciones de “ (…) Ejercer inspección, vigilancia y control a las entidades territoriales, en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, y la prestación de servicios de salud, de conformidad con sus
relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, tales como el aseguramiento, la inspección, vigilancia y control, y la prestación de servicios de salud, de conformidad con sus competencias y en los términos señalados en la normativa vigente(...) ” y en el numeral 21, la de: “Ejercer la inspección, vigilancia y control, sobre la ejecución de los recursos destinados a la salud en las entidades territoriales.” L as entidades territoriales, conforme a lo consagrado en el artículo 57 de la Ley 715 de 2001, por medio de las secretarias de salud o direcciones territoriales 1 según corresponda, deberán organizar un fondo departamental, distrital o 1 Hace referencia a los establecimientos públicos conformados por las entidades territoriales. Actualmente se encuentras constituidas las que se enuncian a continuación: Dirección Territorial de Salud de Caldas, Unidad Administrativa Especial de Salud de Arauca, Instituto Departamental de Salud de Nariño e Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander.
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FECHA 29/05/2023 2024151000000005-5 municipal de salud, según el caso, para la administración y manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones y de todos los demás recursos destinados al sector salud.
Por ende, para la protección de los recursos de la salud, se estableció en el literal b del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, que estos recursos se
destinados al sector salud.
Por ende, para la protección de los recursos de la salud, se estableció en el literal b del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, que estos recursos se manejarán en las entidades territoriales mediante los fondos locales, distritales y departamentales de salud en un capítulo especial, conservando un manejo contable y presupuestal independiente y exclusivo, que permita identificar con precisión el origen y destinación de los recursos de cada fuente. La organización de los fondos de salud de las entidades territoriales, la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos, está contenida en la Resolución 3042 de 2007 del Ministerio de Salud y Protección Social.
En virtud de las atribuciones otorgadas, la Ley 1955 de 2019 en su artículo 76 modificó el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, creando la contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de apoyar el cubrimiento de los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversión de la entidad.
La contribución indicada debe ser pagada anualmente por todas y cada una de las personas jurídicas de derecho público, entre otros, sometidas a inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia en los términos de la ley o el reglamento; y, liquidada con base en los ingresos operacionales del sector causados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
En relación con las fuentes propias de la entidad, le corresponde a esta Superintendencia calcular, liquidar, recaudar y administrar los tributos que
En relación con las fuentes propias de la entidad, le corresponde a esta Superintendencia calcular, liquidar, recaudar y administrar los tributos que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, conforme a lo consagrado en el Decreto 1080 de 2021, artículo 3, numeral 56.
De otra parte, la Circular Externa 016 de 2016, por la cual se hacen adiciones, modificaciones y eliminaciones a la Circular Externa 047 de 2007 (Circular Única), establece instrucciones para el reporte de información financiera para efectos de supervisión de todos los vigilados. Entre otras instrucciones, se definió la estructura de los conceptos financieros a reportar por todas las entidades vigiladas, en aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos definidos por los reguladores de los Grupos 1, 2 y 3 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) y por el regulador de las entidades que aplican el Régimen de Contabilidad Pública (Contaduría General de la Nación), conforme a lo establecido en la Ley 1314 de 2009 que reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia.
Por su parte, la Resolución 332 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección
Social, modificó los artículos 1 y 5 de la Resolución 6066 de 2016, otorgando a la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para definir las fechas e instrumentos a través de los cuales las ERP – Entidades Responsables de Pago (EPS del régimen contributivo y subsidiado independiente de su naturaleza jurídica, entidades adaptadas y entidades territoriales) reporten el cronograma y ejecución del proceso de conciliación de glosas con las IPS o Entidades Beneficiarias de Pago - EBP.
En lo relacionado con el pago de la prestación de servicios de salud a la población que no esté afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, el artículo 236 de la Ley 1955 de 2019, establece las responsabilidades de la entidad territorial en los gastos en salud que se deriven de la atención a esta población.
En los artículos 237 y 238 de la Ley 1955 de 2019 se establecen los criterios para el saneamiento definitivo de las cuentas de recobro relacionadas con los Página 2 de 19 1 Supersaludfi 1 1 1 1GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09
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FECHA 29/05/2023 2024151000000005-5 servicios y tecnologías de salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo y subsidiado.
Luego, mediante el Decreto 2154 de 2019 el Gobierno Nacional estableció los términos y condiciones para la evaluación del esfuerzo fiscal de las entidades
territoriales, a fin de determinar el monto de la cofinanciación de la Nación de que trata el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, y las reglas para el giro respectivo.
A través de la Resolución 3315 de 2019, el Ministerio de Salud y Protección Social definió los términos y condiciones del reporte de información para el seguimiento al cumplimiento de las reglas establecidas para el saneamiento definitivo de los cobros o recobros por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, así como los instrumentos en que los actores realizarán el reporte de información de las cuentas objeto de saneamiento, a través de la plataforma PISIS, portal transaccional de saneamiento.
De otra parte, la Ley 2294 de 2023 “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026" “Colombia Potencia Mundial de la Vida”, en el artículo 54, estableció la cofinanciación de la atención en salud de la población migrante, así como los recursos asignados por el Ministerio de Salud y Protección Social a los departamentos y distritos para la ejecución en cumplimiento del numeral 43.2.11 del artículo 43 y el artículo 45 de la Ley 715 de 2001.
Asimismo, en el artículo 155 de la precitada normativa, se modificó el artículo 3° de la Ley 1797 de 2016, en relación con la destinación de los excedentes resultantes del proceso de saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del situado fiscal y del Sistema General de Participaciones, destinados, si las entidades territoriales lo consideran pertinente, al pago de la
resultantes del proceso de saneamiento de aportes patronales financiados con recursos del situado fiscal y del Sistema General de Participaciones, destinados, si las entidades territoriales lo consideran pertinente, al pago de la deuda acumulada al cierre de la vigencia 2022 por conceptos de servicios y tecnologías en salud prestados a la población migrante no afiliada y/o a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda; de no existir deudas por estos conceptos, se podrán destinar al saneamiento fiscal y financiero de la red pública prestadora de servicios de salud.
En el artículo 156 de la misma norma, se indica que los recursos reintegrados a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES), a partir de la entrada en vigencia de la ley, serán destinados para la financiación de las atenciones en salud a la población migrante no afiliada; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, con base en la disponibilidad de recursos efectuará la distribución a los departamentos y distritos; y la ADRES efectuará el giro directo a la red prestadora de servicios de salud.
Teniendo en cuenta lo expuesto, se hace necesario contar con la información para determinar la base gravable de la contribución en los términos señalados en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019 y que, a su vez, la información reportada permita fortalecer las acciones de inspección y vigilancia de la entidad.
Para esos efectos, el requerimiento de la información indicada en el contenido de la presente circular constituye un determinante para proceder al debido cálculo, determinación y recaudo del tributo señalado y para abordar el análisis
entidad.
Para esos efectos, el requerimiento de la información indicada en el contenido de la presente circular constituye un determinante para proceder al debido cálculo, determinación y recaudo del tributo señalado y para abordar el análisis de información de las entidades del orden territorial del nivel departamental, municipal y distrital; por lo tanto, se emiten las siguientes instrucciones:
II. INSTRUCCIONES.
PRIMERA: Adicionar los siguientes archivos tipo al capítulo de Entidades Territoriales (ET) al título XI – anexos técnicos de la Circular Única: Página 3 de 19GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09
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2024151000000005-5 Archivo Tipo Nombre Vigilado Periodicidad Fecha primer reporte FT032 Ingresos departamentales totales y de salud ET - del orden departamental Anual Fecha corte: 31 de diciembre de 2023
Fecha reporte: 20 de abril de 2024.
FT033 Deuda por prestación de servicios de departamentos y distritos ET - del orden departamental y distrital Trimestral Fecha corte: 31 de diciembre de 2023.
Fecha reporte: 20 de abril de 2024.
FT034 Deuda por esfuerzo propio de departamentos y distritos ET - del orden departamental y distrital Trimestral Fecha corte: 31 de diciembre de 2023.
Fecha reporte: 20 de abril de 2024.
Estos archivos tipo se deben reportar por el aplicativo nRVCC, en formato TXT con separador de pipeline ( | ) y firmado digitalmente por el r epresentante
diciembre de 2023.
Fecha reporte: 20 de abril de 2024.
Estos archivos tipo se deben reportar por el aplicativo nRVCC, en formato TXT con separador de pipeline ( | ) y firmado digitalmente por el r epresentante legal, el c ontador público y el r evisor fiscal (cuando aplique) . PARÁGRAFO 1. El Archivo Tipo FT032 - Ingresos departamentales totales y de salud para las entidades territoriales departamentales corresponderá al programa o actividad exclusiva de estos en salud y a la información financiera de la persona jurídica como un todo.
SEGUNDA: Adicionar los siguientes archivos tipo al capítulo de Entidades Territoriales (ET) al título XI – anexos técnicos de la Circular Única:
Archivo Tipo Nombre Vigilado Periodicidad FT035 Programación y ejecución presupuestal de ingresos del Fondo Local de Salud ET - del orden departamental, distrital y municipal Trimestral FT036 Programación y ejecución presupuestal de gastos del Fondo Local de Salud ET - del orden departamental, distrital y municipal Trimestral Estos archivos tipo se deben reportar por el aplicativo nRVCC, en formato TXT con separador de pipeline ( | ) y firmado digitalmente por el r epresentante legal, el c ontador público y el r evisor fiscal (cuando aplique) . PARÁGRAFO 1: El primer reporte trimestral se realizará con corte a 31 de marzo de 2024, con plazo máximo de reporte del 30 de abril de 2024.
PARÁGRAFO 2: Además de los reportes trimestrales antes mencionados, se realizarán dos reportes anuales, con corte a 31 de diciembre de 2022 y 2023 (información anual y en reportes independientes), respectivamente, ambos con un plazo máximo de reporte del 20 de abril de 2024. Para la vigencia de 2024 y en adelante se deben reportar acumulados de forma trimestral, de acuerdo con las fechas de reporte y demás especificaciones que se encuentran detalladas en el numeral III. ANEXOS TÉCNICOS (Entidades Territoriales Departamentales, municipales y distritales) de la presente Circular.
TERCERA: Las tablas de referencia con los conceptos financieros para el diligenciamiento de los archivos tipo FT032, FT035 y FT036, son el ATFT03201 - Tabla de Referencia Código Conceptos Financieros Ingresos departamentales totales y de salud, AT-FT035 - 01 - Tabla de Referencia Código Conceptos Ejecución presupuestal de Ingresos, AT-FT035 - 02 - Tabla de Referencia Códigos y descripción fuente, AT-FT036 - 01 - Tabla de Referencia Conceptos de Programación y Ejecución de Gastos, serán publicadas en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, en la ruta Circulares Externas, como anexos de la presente circular. Debido a actualizaciones que puedan realizarse, el vigilado deberá revisar periódicamente estos anexos. Los cambios serán publicados en la misma ruta especificada anteriormente.
III. ANEXOS TÉCNICOS Página 4 de 19GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09
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cambios serán publicados en la misma ruta especificada anteriormente.
III. ANEXOS TÉCNICOS Página 4 de 19GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09
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2024151000000005-5 A continuación, se señalan los anexos técnicos – Archivos Tipo que se deberán diligenciar al momento de efectuar el envío de la información financiera complementaria, de acuerdo con la fecha de corte y fecha máxima del reporte:
1. Anexo Técnico Archivo Tipo FT032 – Ingresos departamentales totales y de salud
ARCHIVO TIPO FT032
Ingresos departamentales totales y de salud TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA. Entidades territoriales departamentales
PERIODICIDAD. Anual
FECHA DE CORTE. Diciembre 31 FECHA DEL REPORTE. Para el cierre de año (diciembre 31), el reporte se hará hasta el 10 de abril del año siguiente.
Elemento FT032 # Identificador Atributo s Descripción Longitu d máxima Registro permitido 1 codigoContabl e Código del concepto contable Corresponde al código contable y nombre de la cuenta relacionados en la tabla ATFT032-01: Tabla de Referencia Código Conceptos Financieros Ingresos departamentales totales y de salud 9 Alfanumérico
Ver Tabla de Referencia ATFT03201 Código Conceptos Financieros
Reportar únicamente los códigos que presenten saldo diferente a cero (0) 2 IngresoTotal Valor Ingreso Total
Ver Tabla de Referencia ATFT03201 Código Conceptos Financieros
Reportar únicamente los códigos que presenten saldo diferente a cero (0) 2 IngresoTotal Valor Ingreso Total Valor correspondiente al saldo contable del ingreso total que presente a la fecha de corte 15 Numérico diferente a cero 3 IngresoSalud Valor Ingreso de salud Valor correspondiente al saldo contable del ingreso por concepto del sector salud que presente a la fecha de corte 15 Numérico diferente a cero
2. Anexo Técnico Archivo Tipo FT033 – Deuda por prestación de servicios de departamentos y distritos TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA. Entidades territoriales departamentales y distritales PERIODICIDAD. Trimestral FECHA DE CORTE. Marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31
FECHA DEL REPORTE. 20 días calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año el último día de reporte es 20 de febrero del siguiente año. Elemento FT033 # Identificador Atributos Descripción Longit ud máxim a Registro permitido 1 tipoIdAcreedor Tipo identificació n del Acreedor Tipo de documento de identificación del acreedor NI:= NIT CC:= Cédula de ciudadanía CE:= Cédula de extranjería PT: = Permiso de Protección Temporal 2 Texto
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2024151000000005-5 Elemento FT033 # Identificador Atributos Descripción Longit ud máxim a Registro permitido DE: = Documento Extranjero OT:= Otra 2 idAcreedor Número de identificació n del Acreedor Número de identificación del acreedor 17 Alfanuméri co 3 dvAcreedor Digito verificación Acreedor Número del dígito de verificación del acreedor Escriba 0 cuando no aplica 1 Numérico 4 nombreAcreedor Nombre del Acreedor Razón social o nombres y apellidos del acreedor 150 Texto 5 naturalezaAcreed or Naturaleza del acreedor Naturaleza del acreedor PU:= Pública PR:= Privada MX:= Mixta 2 Texto 6 tipoDeuda Tipo de la deuda Concepto de la deuda nUPC:= Servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC (No PBS) PNAf:= Prestación de servicios a la población no afiliada MIGR:= Prestación de servicios a la población migrante no regularizada 4 Texto 7 vigenciaDeuda Vigencia de la deuda Año de la deuda en que fueron radicadas las facturas 4 Numérico 8 valorRadicado Valor facturado radicado Valor correspondiente al saldo del valor facturado radicado por vigencia 15 Numérico 9 pendienteAuditar Valor pendiente por auditar Valor correspondiente al saldo pendiente por auditar por vigencia 15 Numérico 1 0 valorAuditado Valor
Valor correspondiente al saldo del valor facturado radicado por vigencia 15 Numérico 9 pendienteAuditar Valor pendiente por auditar Valor correspondiente al saldo pendiente por auditar por vigencia 15 Numérico 1 0 valorAuditado Valor auditado Valor correspondiente a los montos auditados por vigencia 15 Numérico 1 1 valorGlosa Valor de la glosa definitiva Valor correspondiente al monto de la glosa definitiva por vigencia 15 Numérico 1 2 pendienteConcilia r Valor pendiente por conciliar Valor correspondiente al saldo pendiente por conciliar por vigencia 15 Numérico 1 3 valorReconocido Valor reconocido o aprobado Valor correspondiente al monto reconocido o aprobado por vigencia 15 Numérico 1 4 anticipoPendiente Valor pago anticipado Valor correspondiente al pago anticipado pendiente de auditoría por vigencia (anticipos y/o giro previo). 15 Numérico 1 5 pagadoReconocid o Valor pagado de lo reconocido Valor correspondiente al monto pagado de lo reconocido o aprobado por vigencia 15 Numérico 1 6 valorPagado Valor total pagado Valor correspondiente al monto total pagado por vigencia y por tipo de fuente 15 Numérico 1 7 PendientePago Valor pendiente de pago Valor correspondiente al monto pendiente de pago por vigencia 15 Numérico 1 8 sgpPrestacion Valor pagado por Fuente SGP Valor correspondiente al monto pagado por fuente Sistema General de Participaciones (SGP) prestación de servicios por vigencia 15 Numérico 1
1 8 sgpPrestacion Valor pagado por Fuente SGP Valor correspondiente al monto pagado por fuente Sistema General de Participaciones (SGP) prestación de servicios por vigencia 15 Numérico 1 9 excedenteSGP Valor pagado por Fuente excedente SGP Valor correspondiente al monto pagado por fuente excedente Sistema General de Participaciones (SGP) prestación de servicios por vigencia 15 Numérico Página 6 de 19GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09
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2024151000000005-5 Elemento FT033 # Identificador Atributos Descripción Longit ud máxim a Registro permitido 2 0 impuestoLicor Valor pagado por Fuente impuesto al consumo de licor Valor correspondiente al monto pagado por fuente impuesto al consumo de licores, vinos y aperitivos 15 Numérico 2 1 impuestoCerveza Valor pagado por Fuente impuesto al consumo de cerveza Valor correspondiente al monto pagado por fuente impuesto al consumo de cerveza 15 Numérico 2 2 excedenteRentas Valor pagado por Fuente excedente de rentas Valor correspondiente al monto pagado por fuente excedente de rentas cedidas por vigencia 15 Numérico 2 3 excedenteMaestr a Valor pagado por Fuente excedente de cuenta maestra Valor correspondiente al monto pagado por fuente excedentes de cuenta maestra del régimen subsidiado por vigencia 15 Numérico
excedenteMaestr a Valor pagado por Fuente excedente de cuenta maestra Valor correspondiente al monto pagado por fuente excedentes de cuenta maestra del régimen subsidiado por vigencia 15 Numérico 2 4 transferenciasMS PS Valor pagado por Fuente transferenci as MSPS Valor correspondiente al monto pagado por fuente transferencias MSPS - pago migrantes por vigencia 15 Numérico 2 5 otrosRecursos Valor pagado por Fuente otros recursos Valor correspondiente al monto pagado por fuente otros recursos propios por vigencia 15 Numérico 2 6 cualesOtros Otros recursos Diligencie campo cualesOtros si el campo 25 otrosRecursos presentan saldo Solo aplica cuando otros Recursos es mayor a cero, de lo contrario reportar NA 50 Texto
3. Anexo Técnico Archivo Tipo FT034 – Deuda por esfuerzo propio de departamentos y distritos TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA. Entidades territoriales departamentales y distritales PERIODICIDAD. Trimestral FECHA DE CORTE. Marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31
FECHA DEL REPORTE. 20 días calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año el último día de reporte es 20 de febrero del siguiente año. Elemento FT034 # Identificador Atributos Descripción Longitu d máxima Registro permitido 1 vigenciaDeuda Año y mes de la deuda Año y mes de la deuda en que fueron radicadas las facturas (formato AAAAMM) Ejemplo 202001 corresponde al mes de enero de 2020 6 Numérico
Registro permitido 1 vigenciaDeuda Año y mes de la deuda Año y mes de la deuda en que fueron radicadas las facturas (formato AAAAMM) Ejemplo 202001 corresponde al mes de enero de 2020 6 Numérico 2 codigoEPS Código de la EPS Código de la EPS asignado por Superintendencia Nacional de Salud 6 Alfanuméri co 3 valorDeuda Valor de la deuda Valor correspondiente al saldo del valor de la deuda esfuerzo propio que presente a la fecha de corte 15 Numérico diferente a cero Página 7 de 19GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09
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4. Anexo Técnico Archivo Tipo FT035 – Programación y ejecución presupuestal de ingresos del Fondo Local de Salud TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA. Entidades territoriales departamentales, distritales y municipales PERIODICIDAD. Trimestral FECHA DE CORTE. Marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31
FECHA DEL REPORTE. Un mes calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año el último día de reporte es 20 de febrero del siguiente año. Elemento FT035 # Identifica dor Atributos Descripción Longit ud máxim a Registro permitido 1 codIngreso Código Presupuesto de ingresos Corresponde al código del concepto de acuerdo con el código de presupuesto de ingresos y al nombre del concepto relacionados en la tabla AT-FT035 - 01: Tabla de Referencia Código Conceptos Ejecución presupuestal de Ingresos
ingresos Corresponde al código del concepto de acuerdo con el código de presupuesto de ingresos y al nombre del concepto relacionados en la tabla AT-FT035 - 01: Tabla de Referencia Código Conceptos Ejecución presupuestal de Ingresos 1 numérico 2 codFuente Código de la fuente Corresponde al código de la fuente y a la descripción de la fuente relacionados en la tabla AT-FT035 - 02: Tabla de Referencia Códigos y descripción fuente 10 Alfanuméric o 3 pptofinal Valor Presupuesto Final Valor presupuestado al final del periodo, afectado por sus modificaciones y/o adiciones 15 numérico 4 recaudo Valor Recaudado Valor recaudado y registrado en el presupuesto, al cierre del periodo. 15 numérico
5. Anexo Técnico Archivo Tipo FT036 – Programación y ejecución presupuestal de gastos del Fondo Local de Salud TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA. E ntidades territoriales departamentales, distritales y municipales PERIODICIDAD. Trimestral FECHA DE CORTE. Marzo 31, junio 30, septiembre 30 y diciembre 31
FECHA DEL REPORTE. Un mes calendario después de la fecha de corte. Para el cierre de año el último día de reporte es 20 de febrero del siguiente año. Elemento FT036 # Identifica dor Atributos Descripción Longit ud máxim a Registro permitido 1 codGasto Código Gasto s Corresponde al código del concepto de acuerdo con la tabla AT-FT03601 : Tabla de Referencia Conceptos de Programación y Ejecución de Gastos 8 numérico 2 codFuente Código de la fuente
s Corresponde al código del concepto de acuerdo con la tabla AT-FT03601 : Tabla de Referencia Conceptos de Programación y Ejecución de Gastos 8 numérico 2 codFuente Código de la fuente Corresponde al código de la fuente y a la descripción de la fuente relacionados en la tabla AT-FT03602: Tabla de Referencia Códigos y descripción fuente 10 Alfanuméri co 3 pptofinal Valor Presupuesta do Final Valor presupuestado al final del periodo, afectado por sus modificaciones y/o adiciones para cada uno de los códigos programación gastos 15 numérico 4 compromis os Valor de los Compromiso s Valor de los compromisos registrados en el presupuesto, al cierre del periodo para cada uno de los códigos ejecución gastos 15 numérico 5 obligacione Valor de las Valor de las obligaciones registradas 15 numérico Página 8 de 19GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09
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2024151000000005-5 Elemento FT036 # Identifica dor Atributos Descripción Longit ud máxim a Registro permitido s Obligaciones en el presupuesto, al cierre del periodo para cada uno de los códigos ejecución gastos 6 pago Valor del pago Valor pagado por concepto, al cierre del periodo para cada uno de los códigos ejecución gastos 15 numérico
IV. TABLAS DE REFERENCIA ANEXAS A continuación, se señalan las tablas de referencia anexas para poder
pago Valor pagado por concepto, al cierre del periodo para cada uno de los códigos ejecución gastos 15 numérico
IV. TABLAS DE REFERENCIA ANEXAS A continuación, se señalan las tablas de referencia anexas para poder diligenciar los anexos técnicos – Archivos Tipo que se encuentran en la
presente Circular:
AT - FT032 - 1: Tabla de Referencia Código Conceptos Financieros Ingresos departamentales totales y de salud CODIGO CONTABLE NOMBRE DE LA CUENTA CONTABLE 4.1.05.22 Impuesto al consumo de tabaco y cigarrillos 4.1.05.23 Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares o participación porcentual 4.1.05.24 Impuesto al consumo de cerveza 4.1.05.28 Impuestos de rifas, apuestas y juegos permitidos 4.1.05.46 Impuesto a ganadores sorteos ordinarios 4.1.05.47 Impuesto a ganadores sorteos extraordinarios 4.1.05.48 Impuesto a loterías foráneas 4.1.05.49 IVA de licores a productores 4.1.05.51 Impuesto a la venta de cerveza 8% 4.1.05.53 Impuesto unificado de azar y espectáculos 4.1.05.69 Sobretasa al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado 4.1.10.72 Renta del monopolio de juegos de suerte y azar 4.1.10.77 Renta del monopolio de licores 4.1.95.19 Impuesto al consumo de tabaco y cigarrillos 4.1.95.20 Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares o participación porcentual 4.1.95.21 Impuesto al consumo de cerveza
4.1.95.19 Impuesto al con
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