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SUPERSALUD - Circular externa 2025151000000009-5 de 2025

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Circular externa 2025151000000009-5 de 2025
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2025

GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09

CIRCULAR EXTERNA

VERSIÓN 1

FECHA 29/05/2023

CIRCULAR EXTERNA 2025151000000009-5 DE 2025

Página 1 de 17 11-08-2025

PARA: GESTORES FARMACÉUTICOS

DE: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

ASUNTO: POR LA CUAL SE IMPARTEN INSTRUCCIONES ADICIONALES A

LA CIRCULAR EXTERNA 047 DE 2007, PARA EL REPORTE DE

INFORMACIÓN DE LOS GESTORES FARMACÉUTICOS PARA EFECTOS DE

SUPERVISIÓN

FECHA: 11-08-2025

I. ANTECEDENTES La Ley 1122 de 2007, en el artículo 36 creó el Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales.

Que, en el artículo 37 de la precitada Ley estableció los ejes del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, entre otros, el eje de Información consistente en “Vigilar que los actores del Sistema garanticen la producción de los datos con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia” Que, la Ley Estatutaria 1751 de 2015, reguló el derecho fundamental a la salud, consagrándolo como un derecho autónomo e irrenunciable en sus dimensiones individual y colectiva, comprendiendo el acceso a los servicios de salud de

consagrándolo como un derecho autónomo e irrenunciable en sus dimensiones individual y colectiva, comprendiendo el acceso a los servicios de salud de manera oportuna, eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la salud. Que, en el artículo 6 de la precitada Ley establece como elementos esenciales e interrelacionados del derecho a la salud la disponibilidad, accesibilidad, calidad e idoneidad profesional, continuidad, oportunidad, eficiencia, entre otros, tanto para los servicios y tecnologías de salud. Que, en el artículo 8 de la precitada Ley estableció que los servicios y las tecnologías de salud deberán ser suministrados de manera completa para prevenir, paliar o curar la enfermedad, con independencia del origen de la enfermedad o condición de salud, del sistema de provisión, cubrimiento o financiación definido por el legislador. Adicionalmente indicó la prohibición de fragmentar la responsabilidad en la prestación de un servicio de salud específico en desmedro de la salud del usuario.GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09

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2025151000000009-5 Página 2 de 17 Que, la Ley 1955 de 2019, en su artículo 243, adicionó el numeral 8 al artículo 155 de la Ley 100 de 1993, el cual incluyó a los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y a los Gestores Farmacéuticos, como integrantes del

155 de la Ley 100 de 1993, el cual incluyó a los Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y a los Gestores Farmacéuticos, como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Así mismo, estableció la responsabilidad del Ministerio de Salud y Protección Social respecto a la reglamentación de los requisitos financieros y de operación de estos agentes. Que, la Ley 1966 de 2019, adoptó medidas para la gestión y transparencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud, con lo cual, en su artículo 2, creó el Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud, bajo la dirección de la Superintendencia Nacional de Salud, estableciendo adicionalmente para el caso de la Superintendencia Financiera la posibilidad de servir de asesor técnico, brindar capacitación, emitir conceptos, transferencia de conocimiento, y mejores prácticas para el fortalecimiento de la inspección, vigilancia y control sobre operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, en lo que corresponde a las condiciones financieras y a las buenas prácticas de gobierno corporativo que deben cumplir estas entidades. Que, en parágrafo 1 del artículo 2 de la precitada Ley indicó que “se entiende por gestores farmacéuticos los operadores logísticos, cadenas de droguerías, cajas de compensación y/o establecimientos de comercio, entre otros, cuando realicen la dispensación ambulatoria en establecimientos farmacéuticos a los

por gestores farmacéuticos los operadores logísticos, cadenas de droguerías, cajas de compensación y/o establecimientos de comercio, entre otros, cuando realicen la dispensación ambulatoria en establecimientos farmacéuticos a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud por encargo contractual de las EPS, IPS y de otros actores del sistema”. Que, para el efecto de interpretación de esta definición, se debe entender la dispensación de medicamentos y dispositivos médicos de conformidad con el artículo 2.5.3.10.3 del Decreto 780 de 2016, de forma ambulatoria, según lo establecido en el parágrafo 1, artículo 2° Ley 1966 de 2019, en establecimiento farmacéutico según lo definido en el artículo 2.5.3.10.3 del Decreto 780 de 2016, a los afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud según el artículo 2.1.1.3 del Decreto 780 de 2016 y por encargo contractual (acuerdo de voluntades) según los lineamientos establecidos en el Decreto 441 de 2022. Que, el Decreto 1080 de 2021, modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud y en su artículo 4, estableció sus funciones, que entre otras, el numeral 11 indicó la función de propender que los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud “suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia” y el 20 el ejercicio de “inspección, vigilancia y control del servicio farmacéutico, sin perjuicio de las

General de Seguridad Social en Salud “suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia” y el 20 el ejercicio de “inspección, vigilancia y control del servicio farmacéutico, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras autoridades” , entendiendo el servicio farmacéutico como “el servicio de atención en salud responsable de las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativo, relacionados con los medicamentos y los dispositivos médicos utilizados en la promoción de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamientoGESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09

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2025151000000009-5 Página 3 de 17 y rehabilitación de la enfermedad, con el fin de contribuir en forma armónica e integral al mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva”, de conformidad con el artículo 2.5.3.10.4 del Decreto 780 de 2016. Que, el artículo 31 del precitado Decreto, estableció entre otras funciones para la Superintendencia Delegada para Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud y Gestores Farmacéuticos, la de “adelantar acciones de supervisión a los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos, en relación con el almacenamiento, distribución, comercialización, entrega y seguimiento de medicamentos y dispositivos médicos…” , así como la de “ejercer inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los derechos de los

relación con el almacenamiento, distribución, comercialización, entrega y seguimiento de medicamentos y dispositivos médicos…” , así como la de “ejercer inspección y vigilancia sobre el cumplimiento de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo que compete a las acciones adelantadas por los operadores logísticos de tecnologías en salud y gestores farmacéuticos” y “Ejercer inspección y vigilancia para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de información y suministren la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia”. Que, el Decreto 441 de 2022 sustituyó el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 que tiene por objeto regular algunos aspectos generales de los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud, celebrados entre dos o más personas naturales o jurídicas para la prestación o provisión de servicios y tecnologías en salud, en sus etapas precontractual, contractual y post contractual, y establece mecanismos de protección a los usuarios, siendo de aplicación dichas disposiciones a las entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud; así como a las entidades que administran u operan los regímenes Especial y de Excepción y al Fondo Nacional de Salud

entidades responsables de pago, los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud; así como a las entidades que administran u operan los regímenes Especial y de Excepción y al Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, cuando celebren acuerdos de voluntades con los prestadores de servicios de salud o con proveedores de tecnologías en salud. Que de conformidad con el numeral 8 del artículo 2.5.3.4.1.3 Definiciones, del Decreto 780 de 2016 se considera por Proveedores de Tecnologías en Salud – PTS “(…) toda persona natural o jurídica que realice la disposición, almacenamiento, venta o entrega de tecnologías en salud, incluyendo a los operadores logísticos de tecnologías en salud, gestores farmacéuticos, organizaciones no gubernamentales, universidades y otras entidades privadas que realicen estas actividades”. Que se hace necesario emitir instrucciones a los Gestores Farmacéuticos para el reporte de información a la Superintendencia Nacional de Salud – Superintendencia Delegada para Operadores Logísticos de Tecnologías enGESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09

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2025151000000009-5 Página 4 de 17 Salud y Gestores Farmacéuticos, para efectos de labores de Inspección, Vigilancia y Control a estos, de la siguiente manera:

II. INSTRUCCIONES PRIMERA . Adiciónese al capítulo denominado Gestores Farmacéuticos y

Vigilancia y Control a estos, de la siguiente manera:

II. INSTRUCCIONES PRIMERA . Adiciónese al capítulo denominado Gestores Farmacéuticos y Operadores Logísticos de Tecnologías en Salud del Título XI – Anexos Técnicos de la Circular Única 047 de 2007, los siguientes archivos:

Archivo Tipo Nombre del archivo Tipo Periodicidad Formato del archivo ST029 Acuerdos de Voluntades con Entidades Responsables de Pago Trimestral o cuando se realice alguna actualización en los acuerdos de voluntades TXT ST030 Establecimientos Farmacéuticos (Puntos de Dispensación) Trimestral o cuando se modifique los puntos de dispensación TXT ST031 Dispensación de Medicamentos y Dispositivos Médicos Mensual TXT ST032 Tecnologías en Salud con Dificultades de Dispensación Mensual TXT SEGUNDA: Para efectos de reportar la información señalada en la presente circular, los gestores farmacéuticos deberán reportar los archivos tipo en la plataforma nRVCC, cumpliendo con las siguientes especificaciones técnicas para el cargue de la información: a. Nombre del archivo: NITDVPPANNOFFFFF.EXT, las sintaxis que componen el nombre del archivo deben estar unidas, sin caracteres de separación y, en el orden mencionado, donde: NIT: Número de identificación tributaria de la entidad que reporta DV: Dígito de verificación PP: Periodo de corte de la información reportada ANNO: Año de corte de la información reportada FFFFF: Número del archivo EXT: Extensión del archivo (TXT) b. Los archivos deben ser reportados en formato TXT, separado por Pipeline (|).

PP: Periodo de corte de la información reportada ANNO: Año de corte de la información reportada FFFFF: Número del archivo EXT: Extensión del archivo (TXT) b. Los archivos deben ser reportados en formato TXT, separado por Pipeline (|). c. Los Archivos Tipo deben ser remitidos con firma digital del Representante Legal. d. Toda la información debe seguir los principios de transparencia, integralidad y veracidad, por tal razón no podrá contener información sesgada, insuficiente, no verificable, o cualquier otra que pueda inducir aGESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09

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2025151000000009-5 Página 5 de 17 error o confusión, o que no permita a la Superintendencia hacerse un juicio fundado y objetivo sobre los vigilados.

TERCERA: Los Gestores Farmacéuticos deberán reportar de forma trimestral a esta Superintendencia el Archivo Tipo ST029 - Acuerdos de Voluntades con Entidades Responsables de Pago . La información que se debe reportar en este formato son los acuerdos de voluntades con las Entidades Responsables de Pago que hayan estado vigentes en el periodo de reporte. El primer reporte del formato ST029 corresponde a los acuerdos de voluntades vigentes en el periodo de 1 de julio a 30 de septiembre de 2025, con fecha máxima de reporte el 20 de octubre de 2025.

En caso de presentarse cambios en los acuerdos de voluntades antes de la fecha de corte, las entidades deberán realizar el reporte dentro de los 20 días del siguiente mes al que ocurrió el ajuste.

el 20 de octubre de 2025. En caso de presentarse cambios en los acuerdos de voluntades antes de la fecha de corte, las entidades deberán realizar el reporte dentro de los 20 días del siguiente mes al que ocurrió el ajuste.

CUARTA : Los Gestores Farmacéuticos deberán reportar de forma trimestral a

esta Superintendencia el Archivo Tipo ST030 - Establecimientos Farmacéuticos (Puntos de Dispensación) . La información que se debe reportar en este formato son los puntos de dispensación de los acuerdos de voluntades con las Entidades Responsables de Pago informados en el formato ST029. El primer reporte del formato ST030 deberá corresponder a los establecimientos farmacéuticos vigentes entre el 1 de julio al 30 de septiembre de 2025, con fecha máxima de reporte el 20 de octubre de 2025. Parágrafo 1. En caso de presentarse cambios en los puntos de dispensación antes de la fecha de corte, las entidades deberán realizar el reporte dentro de los 20 días del siguiente mes al que ocurrió el ajuste.

QUINTA : Los Gestores Farmacéuticos deberán reportar de forma mensual a esta Superintendencia el Archivo Tipo ST031 – Dispensación de Medicamentos y Dispositivos Médicos. La información que se debe reportar en este formato es el detalle de la dispensación ambulatoria de las fórmulas de medicamentos y dispositivos médicos. El primer reporte del formato ST031 deberá corresponder a la dispensación de medicamentos y dispositivos médicos entre el 1 al 30 de septiembre de 2025, con fecha máxima de reporte el 20 de octubre de 2025.

SEXTA : Los Gestores Farmacéuticos deberán reportar de forma mensual a esta

a la dispensación de medicamentos y dispositivos médicos entre el 1 al 30 de septiembre de 2025, con fecha máxima de reporte el 20 de octubre de 2025.

SEXTA : Los Gestores Farmacéuticos deberán reportar de forma mensual a esta Superintendencia el Archivo Tipo ST032– Tecnologías en Salud con Dificultades de Dispensación . La información que se debe reportar en este formato corresponde con aquellas tecnologías en salud prescritas a los usuarios y que no pueden ser entregados de manera oportuna, completa, eficiente y con calidad, por encontrarse inmersos en alguna de las siguientes situaciones: aumento inesperado de la demanda, disminución de la oferta,GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09

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2025151000000009-5 Página 6 de 17 aumento de precios, problemas logísticos, entrega incompleta por parte del proveedor, producto sin registro sanitario vigente, retiro del mercado problemas de calidad / alerta sanitaria, bloqueo del proveedor por cartera u otra que sustente la dificultad . El primer reporte del formato ST032 deberá corresponder a las tecnologías con dificultades de dispensación registradas entre el 1 al 30 de septiembre de 2025, con fecha máxima de reporte el 20 de octubre de 2025.

SÉPTIMA : Los Gestores Farmacéuticos deberán reportar la información de datos generales que requiere ser reportada de manera obligatoria, veraz,

SÉPTIMA : Los Gestores Farmacéuticos deberán reportar la información de datos generales que requiere ser reportada de manera obligatoria, veraz, completa, con calidad y oportunidad por cada entidad vigilada, en la plataforma nRVCC en el módulo de datos generales, en la i información adicional del vigilado para lo correspondiente a sedes, consorcios y uniones temporales y centros de distribución.

La veracidad y completitud de la información consignada en el módulo de Datos Generales es una responsabilidad indelegable del / la Representante Legal. Así, el/la Representante Legal, no solo asume el papel fundamental de garantizar la integridad de los datos, sino que también, contrae la responsabilidad exclusiva tanto de la inclusión inicial, como de cualquier ajuste o actualización requerida en dicho módulo. Toda la información solicitada deberá ser diligenciada y mantenerse actualizada, por parte de las entidades sometidas a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud ante cambios en la información registrada en el Sistema de recepción y validación de archivos nRVCC, en el siguiente enlace  https://nrvcc.supersalud.gov.co/  o en el sitio que esta Superintendencia disponga para ello.

III. ANEXOS TÉCNICOS

1. Archivo Tipo ST029 – Acuerdos de Voluntades con Entidades

Responsables de Pago

ARCHIVO TIPO ST029

Acuerdos de Voluntades con Entidades Responsables de Pago

III. ANEXOS TÉCNICOS

1. Archivo Tipo ST029 – Acuerdos de Voluntades con Entidades

Responsables de Pago

ARCHIVO TIPO ST029

Acuerdos de Voluntades con Entidades Responsables de Pago

TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Gestores Farmacéuticos.

PERIODICIDAD: Trimestral o cuando el Gestor Farmacéutico realice alguna actualización en su contratación.

FECHA DE CORTE: marzo 31, junio 30, septiembre 30, diciembre 31GESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09

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FECHA DEL REPORTE: abril 20, julio 20, octubre 20, enero 20 o cuando se realice actualización de los acuerdos de voluntades, dentro de los 20 días del siguiente mes al que ocurrió el ajuste.

Elemento Archivo Tipo ST029 – Acuerdos de Voluntades con Entidades Responsables de Pago # Identificador Atributos Descripción Longitu d máxima Registro permitido 1 tipoReporte Tipo reporte Registre el tipo de reporte al que corresponda la información: 1: = Reporte periódico 2: = Suscripción, modificación o terminación del contrato o acuerdo de voluntades 1 Numérico 2 régimen Régimen Registre el régimen que le aplique al contrato o acuerdo de voluntades: 1: = Contributivo 2: = Subsidiado 3: = Voluntario 4: = Exceptuado y Especial 5: = Fondo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad Si el contrato o acuerdo de voluntades corresponde a más de un régimen

2: = Subsidiado 3: = Voluntario 4: = Exceptuado y Especial 5: = Fondo de Atención en Salud para la Población Privada de la Libertad Si el contrato o acuerdo de voluntades corresponde a más de un régimen diligencie los números sin separación.

Ejemplo: si aplica el tipo 1 y 2, diligenciar

"12" 3 Numérico 3 propositoContrato Propósito del contrato o acuerdo de voluntades Registre si el contrato o acuerdo de voluntades es para alguna de estas opciones: 1: = Dispensación 2: = Distribución Entiéndase por contrato o acuerdo de voluntades de distribución como, aquel acuerdo comercial entre un fabricante o importador de tecnologías en salud y un distribuidor, para que este se encargue de la comercialización en un mercado específico, incluyendo la adquisición, almacenamiento, transporte y entrega efectiva de la tecnología en salud según lo definido en el contrato o acuerdo de voluntades, garantizando la calidad, seguridad y cumplimiento de la normatividad aplicable. 1 Numérico 4 idERP Número de identificación de la Entidad Responsable de Pago Diligencie el número de identificación tributaria de la ERP con la que suscribe el contrato o acuerdo de voluntades vigente 15 Numérico 5 idContrato Identificación de contrato o acuerdo de Relacione el número o código de Identificación Única interna de cada contrato o acuerdo de voluntades

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Identificación Única interna de cada contrato o acuerdo de voluntades

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2025151000000009-5 Página 8 de 17 Elemento Archivo Tipo ST029 – Acuerdos de Voluntades con Entidades Responsables de Pago # Identificador Atributos Descripción Longitu d máxima Registro permitido voluntades vigente (incluye otrosí) suscrito para la dispensación ambulatoria de medicamentos o dispositivos médicos a los usuarios del SGSSS 6 fechaInicioCon Fecha de inicio del contrato o acuerdo de voluntades Registre la fecha de inicio del contrato o acuerdo de voluntades 10 Fecha con formato DD/MM/AAAA 7 fechaFinCon Fecha de terminación del contrato o acuerdo de voluntades Registre la fecha de terminación del contrato o acuerdo de voluntades 10 Fecha con formato DD/MM/AAAA 8 renovacion Renovación automática Registre si el contrato o acuerdo de voluntades tiene renovación automática: 1: = Sí 2: = No 1 Numérico 9 tipoConvenio Tipo de Convenio de Asociación – Proponente Plural – Forma Asociativa Seleccione el tipo de convenio de asociación establecido para la suscripción del contrato o acuerdo de voluntades (incluye otrosí) suscrito para la dispensación ambulatoria de medicamentos y/o dispositivos médicos a los usuarios del SGSSS: 0: = No Aplica 1: = Unión Temporal 2: = Consorcio 3: = Otro tipo de asociación 1 Numérico

la dispensación ambulatoria de medicamentos y/o dispositivos médicos a los usuarios del SGSSS: 0: = No Aplica 1: = Unión Temporal 2: = Consorcio 3: = Otro tipo de asociación 1 Numérico 10 idconvenio Identificación Convenio de Asociación – Proponente Plural – Forma Asociativa Registre el número de identificación o NIT (Sin digito de verificación) de la Unión Temporal, Consorcio o tipo de asociación. Si no presenta convenios de asociación, registre 1234 20 Alfanumérico 11 estadoContrato Estado del contrato Registre el estado en el que se encuentra el contrato o acuerdo de voluntades a la fecha de corte del reporte de información (incluye otrosí): 1: = En ejecución 2: = Cancelado/Terminado (Correspondientes al período de reporte) 3: = En liquidación 4: = Liquidado (Correspondientes al período de reporte) 1 Numérico 12 valorContrato Valor total estimado del contrato o acuerdo de Registrar el valor total estimado del contrato o acuerdo de voluntades (incluye otrosí) para la dispensación ambulatoria de medicamentos y/o

15 NuméricoGESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09

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2025151000000009-5 Página 9 de 17 Elemento Archivo Tipo ST029 – Acuerdos de Voluntades con Entidades Responsables de Pago # Identificador Atributos Descripción Longitu d máxima Registro permitido voluntades dispositivos médicos a los usuarios del SGSSS 13 modalidadPago Modalidad de pago

Pago # Identificador Atributos Descripción Longitu d máxima Registro permitido voluntades dispositivos médicos a los usuarios del SGSSS 13 modalidadPago Modalidad de pago Registre la modalidad de pago aplicado al contrato o acuerdo de voluntades: 1: = Pago por evento 2: = Pago por capitación 3: = Pago individual por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o canasta 4: = Pago Global Prospectivo Si el contrato o acuerdo de voluntades (incluye otrosí) cuenta de más de una modalidad de pago los números sin separación. Ejemplo: si aplica el tipo 1 y 2, diligenciar "12" 4 Numérico 14 exclusividad Exclusividad del contrato o acuerdo de voluntades Registre si el contrato o acuerdo de voluntades presenta exclusividad para alguna de estas categorías (incluye otrosí): 0: = Sin exclusividad 1: = Enfermedades de la Cuenta de Alto Costo (No Huérfanas/Raras) 2: = Enfermedades Huérfanas/Raras 3: = Enfermedades Crónicas diferentes a las de CAC 4: = Medicamentos PBS 5: = Medicamentos No PBS 6: = Medicamentos de uso intrahospitalario 7: = Exclusividad por Laboratorio / Marca 8: = Dispositivos médicos 9: = Otros 1 Numérico 15 otroExclusividad Otro tipo de exclusividad del contrato o acuerdo de voluntades Si registro la opción 9 – Otros en la variable exclusividad del contrato o acuerdo de voluntades (incluye otrosí), diligenciar el tipo de exclusividad que presenta, en caso contrario registre No Aplica 100 Alfanumérico 16 codigoMunicipio Código Municipio Cobertura del

variable exclusividad del contrato o acuerdo de voluntades (incluye otrosí), diligenciar el tipo de exclusividad que presenta, en caso contrario registre No Aplica 100 Alfanumérico 16 codigoMunicipio Código Municipio Cobertura del contrato o acuerdo de voluntades Código DIVIPOLA del municipio de cobertura del contrato o acuerdo de voluntades (incluye otrosí) para la dispensación ambulatoria de medicamentos y/o dispositivos médicos a los usuarios del SGSSS. En caso de que el contrato o acuerdo de voluntades incluya varios municipios, registrar una línea para cada Municipio En caso de que el contrato o acuerdo de voluntades corresponda a Distribución, registre 99999

5 AlfanuméricoGESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09

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2025151000000009-5 Página 10 de 17 Elemento Archivo Tipo ST029 – Acuerdos de Voluntades con Entidades Responsables de Pago # Identificador Atributos Descripción Longitu d máxima Registro permitido 17 poblacionCobertura Población total asignada por Municipio de cobertura El número de afiliados asignados por el contrato o acuerdo de voluntades (incluye otrosí) para la dispensación ambulatoria de medicamentos y/o dispositivos médicos por municipio En caso de que el contrato o acuerdo de voluntades corresponda a Distribución, registre Cero "0” 8 Numérico

2. Archivo Tipo ST030 – Establecimientos Farmacéuticos (Puntos de dispensación)

ARCHIVO TIPO ST030

Establecimientos Farmacéuticos (Puntos de dispensación)

registre Cero "0” 8 Numérico

2. Archivo Tipo ST030 – Establecimientos Farmacéuticos (Puntos de dispensación)

ARCHIVO TIPO ST030

Establecimientos Farmacéuticos (Puntos de dispensación) TIPO DE ENTIDAD A LA QUE APLICA: Gestores Farmacéuticos PERIODICIDAD: Trimestral o cuando el Gestor Farmacéutico realice alguna actualización o modificación FECHA DEL CORTE: marzo 31, junio 30, septiembre 30, diciembre 31

FECHA DEL REPORTE: abril 20, julio 20, octubre 20, enero 20 o cuando se realice actualización de los establecimientos farmacéuticos (puntos de dispensación), dentro de los 20 días del siguiente mes al que ocurrió el ajuste Elemento Archivo Tipo ST030 – Establecimientos Farmacéuticos (Puntos de dispensación)

# Identificador Atributos Descripción Longitud máxima Registro permitido 1 tipoReporte Tipo reporte Registre el tipo de reporte al que corresponda la información: 1: = Reporte periódico 2: = Actualización establecimiento 1 Numérico 2 idContrato Identificación de contrato o acuerdo de voluntades vigente Relacione el número o código de Identificación Única interna de cada contrato o acuerdo de voluntades (incluye otrosí) suscrito para la dispensación ambulatoria de medicamentos o dispositivos médicos a los usuarios del SGSSS 20 Alfanumérico 3 idERP Número de identificación tributaria de la Entidad Diligencie el número de identificación tributaria de la

medicamentos o dispositivos médicos a los usuarios del SGSSS 20 Alfanumérico 3 idERP Número de identificación tributaria de la Entidad Diligencie el número de identificación tributaria de la Entidad Responsable de Pago ERP con la que suscribe el contrato o

9 NuméricoGESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09

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2025151000000009-5 Página 11 de 17 Elemento Archivo Tipo ST030 – Establecimientos Farmacéuticos (Puntos de dispensación) # Identificador Atributos Descripción Longitud máxima Registro permitido Responsable de Pago acuerdo de voluntades vigente 4 puntoDispensacion Nombre del establecimiento farmacéutico (Punto de dispensación) Registre el nombre de identificación del establecimiento farmacéutico para la dispensación ambulatoria de medicamentos y/o dispositivos médicos a los usuarios del SGSSS (punto de dispensación) asociado a cada contrato o acuerdo de voluntades Registre una línea por cada establecimiento farmacéutico (punto de dispensación) 100 Alfanumérico 5 fechaAutorizacion Fecha de autorización del establecimiento farmacéutico (Punto de dispensación) Fecha de autorización del establecimiento farmacéutico (punto de dispensación) 10 DD/MM/AAAA 6 codigoMunicipio Código Municipio establecimiento farmacéutico (Punto de dispensación) Código DIVIPOLA del municipio

establecimiento farmacéutico (punto de dispensación) 10 DD/MM/AAAA 6 codigoMunicipio Código Municipio establecimiento farmacéutico (Punto de dispensación) Código DIVIPOLA del municipio donde se encuentra ubicado el establecimiento farmacéutico para la dispensación ambulatoria de medicamentos y/o dispositivos médicos a los usuarios del SGSSS(punto de dispensación) 5 Alfanumérico 7 Direccion Dirección del establecimiento farmacéutico (Punto de dispensación) Registre la dirección exacta donde se encuentra ubicado el establecimiento farmacéutico para la dispensación ambulatoria de medicamentos y/o dispositivos médicos a los usuarios del SGSSS (punto de dispensación)

Estructura: [Tipo de vía] [Número principal]

[Complemento opcional] # [Número secundario] - [Número adicional o detalle], [Información complementaria opcional] Debe incluir al menos: Tipo de vía + Número principal + Complemento opcional (ej.: KR 7 Farmacia La Economía).

Ejemplo: CL 45 Bis # 22 - 18 Edificio Torre Alta VI 40 km 3

KR 5 sector la esperanza 100 Alfanumérico 8 Barrio Barrio ubicación Registre el nombre del barrio donde se encuentra ubicado el 100 AlfanuméricoGESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09

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2025151000000009-5 Página 12 de 17

se encuentra ubicado el 100 AlfanuméricoGESTIÓN JURÍDICA CÓDIGO GJFT09

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