SUPERSALUD - Circular Externa 9 de 2015
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Circular Externa 9 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03
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GESTIÓN DOCUMENTAL
FORMATO CIRCULAR EXTERNA VERSIÓN
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 0QQ0Q9 DE 2015
PARA: GERENTES O DIRECTORES DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO,
MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO,
ALCALDES Y GOBERNADORES DE LA ENTIDAD TERRITORIAL
CORRESPONDIENTE.
DE: SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD.
FECHA: 2 9 ABR 2015
ASUNTO: POR LA CUAL SE REQUIERE LA PRESENTACIÓN DE
INFORMACIÓN PERIÓDICA A LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO.
l. FUNDAMENTOS JURÍDICOS El artículo 74 de la Ley 1438 de 2011 establece el proceso para la evaluación de los planes de gestión de los Directores o Gerentes de las Empresas Sociales del Estado del orden territorial. Esta norma dispone que en caso de que la evaluación sea insatisfactoria y una vez en firme dicho resultado, el mismo será causal de retiro del servicio del respectivo Director o Gerente. En este caso, la Junta Directiva, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a haber quedado en firme el resultado de la evaluación, debe solicitar al nominador con carácter obligatorio para este, la remoción del Director o Gerente, aún sin terminar su período. De conformidad con lo anterior, el inciso 2º del artículo 3º de la Resolución 743 de 2013 señala que "(s)i el Director o Gerente no se desempeñó en la totalidad de la vigencia a que refiere este artículo, no se realizará evaluación del plan de gestión respecto de dicha vigencia."
señala que "(s)i el Director o Gerente no se desempeñó en la totalidad de la vigencia a que refiere este artículo, no se realizará evaluación del plan de gestión respecto de dicha vigencia." El artículo 28 de la Ley 1122 de 2007, por su parte, establece que "(e)n caso de vacancia absoluta del gerente deberá adelantarse el mismo proceso de selección y el período del gerente seleccionado culminará al vencimiento del período institucional. Cuando la vacancia se produzca a menos de doce meses de terminar el respectivo período, el Presidente de la República o el jefe de la administración Territorial a la que pertenece la 1 r<4SE, designará gerente." fi fiJ.----------r----------.-----------------,--------r------,
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9 Conforme con lo establecido en el artículo 3 del Decreto 2462 de 2013, le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, son sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud "los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos."
11. INSTRUCCIONES En consideración a lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el literal a) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007 y el numeral
11. INSTRUCCIONES En consideración a lo anterior, esta Superintendencia en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas por el literal a) del artículo 40 de la Ley 1122 de 2007 y el numeral 3 del artículo 121 de la Ley 1438 de 2011, imparte las siguientes instrucciones: PRIMERA: REQUERIR a los Gerentes o Directores de las Empresas Sociales del Estado que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones para que remitan la información requerida en la SEGUNDA instrucción de la presente Circular:
1. Quienes de acuerdo con lo establecido en el inciso 2º del artículo 3º de la Resolución 743 de 2013, no sean objeto de evaluación por parte de la respectiva
Junta Directiva.
2. Quienes no ostenten el cargo de Director o Gerente en propiedad o como titulares del empleo.
SEGUNDA: INFORMACIÓN REQUERIDA. El Gerente o Director de la Empresa Social del Estado deberá presentar un informe que detalle las gestiones adelantadas en las áreas asistencial, administrativa y financiera de la ESE y que contenga la siguiente
información:
1. Contratación externa de servicios personales suscritos por la institución durante el mes objeto de reporte, independiente del tiempo de duración del contrato y del rubro de gastos por el cual se comprometió. La información debe ser reportada a esta Superintendencia en el formato de contratación que se utiliza en el aplicativo web del sistema de información hospitalaria - SIHO del Ministerio de Salud y Protección Social. Por cada uno de los contratos relacionados en el formato, se debe anexar el respectivo estudio previo de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 5185 de 2013.
2. Información de la producción de servicios de salud de la institución durante el mes
debe anexar el respectivo estudio previo de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 5185 de 2013.
2. Información de la producción de servicios de salud de la institución durante el mes objeto de reporte, desagregado por tipo de producto y tipo de pagador. La información debe ser reportada a esta Superintendencia en el formato de producción que se utiliza en el aplicativo web del sistema de información hospitalaria - SIHO del Ministerio de Salud y Protección Social.
3. Ejecución Presupuesta!. La información debe contener los ingresos reconocidos y recaudados, así como los gastos comprometidos y pagados, de la vigencia, desde ef> el primero de enero hasta el último día del mes objeto de reporte.
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4. Informe sobre la gestión de recaudo de cartera durante el mes objeto de reporte, especificando tipo de pagador, valor recaudado, modalidad de recaudo y vigencia recaudada, de acuerdo con el formato anexo a la presente Circular.
5. Estado de la cartera por edades y pagador por cada régimen. La información debe contener el saldo de las cuentas por cobrar con facturación radicada y no radicada, con corte al último día del mes objeto de reporte, desagregadas por deudor y edad de las cuentas. El reporte debe realizarse a esta Superintendencia en el formato de cartera por deudor y edad que se utiliza en el aplicativo web del sistema de información hospitalaria - SIHO del Ministerio de Salud y Protección
Social.
6. Estado de las cuentas por pagar de la institución con corte al último día del mes
en el formato de cartera por deudor y edad que se utiliza en el aplicativo web del sistema de información hospitalaria - SIHO del Ministerio de Salud y Protección Social.
6. Estado de las cuentas por pagar de la institución con corte al último día del mes objeto de reporte, separándolas por concepto y edad de las cuentas, de acuerdo con el formato anexo a la presente Circular.
7. Pagos realizados por la institución durante el mes objeto de reporte, especificando el tipo de pasivo cancelado y el valor, de acuerdo con el formato anexo a la presente Circular.
8. Dependiendo de la forma de contratación con los responsables del pago, presentar un informe que incluya el valor contratado, valor facturado y valor glosado por cada pagador, durante el mes objeto de reporte, de acuerdo con el formato anexo a la presente Circular.
9. Plan de acción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. 1 O. Avance o resultado de la ejecución del plan de acción al que se refiere el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011, durante el mes objeto de reporte.
11. Medición de los indicadores asistenciales y de dirección contenidos en la Resolución 7 43 de 2013, para el mes objeto de reporte.
TERCERA. Los Gerentes o Directores señalados en el numeral 1 de la PRIMERA instrucción, deberán remitir además, el plan de gestión al que se refiere el artículo 73 de la Ley 1438 de 2011, aprobado por la Junta Directiva. CUARTA. La información solicitada en esta Circular deberá ser remitida a la Superintendencia Nacional de Salud, de forma mensual durante los primeros diez (1 O) días hábiles de cada mes, firmada por el Gerente o Director de la ESE, así:
CUARTA. La información solicitada en esta Circular deberá ser remitida a la Superintendencia Nacional de Salud, de forma mensual durante los primeros diez (1 O) días hábiles de cada mes, firmada por el Gerente o Director de la ESE, así:
1. En medio físico y;
2. En medio magnético. Para el caso de los formatos referidos en la presente fi Circular, deberán estar en archivo Excel.PROCESO ADMINSTRACIÓN DE LA CÓDIGO GDFL03
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QUINTA. Los miembros de las Juntas Directivas de las Empresas Sociales del Estado y en especial el Alcalde o Gobernador de la entidad territorial deberán realizar todas las acciones de seguimiento tendientes al c fi esta Circular. NORMA 2 9 ABR 2015 Superinten ente Nacional de Salud Elaboró: Sandra Hoyos Buvoli - Asesorafi-fi Revisó: Sandra Hoyos Buvoli - Asesora fi Lina Quiroga Vergara - Jefe Oficina J ridica (E)fi fi Eva Katherine Carrascal - Superintendente Delegada para la Supervisión lnstituciona r v..,.,,.. ESE Hospital xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Estado de Cuentas por Pagar Corte:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX c:6dfle11111No fi N" Dllponlllllded N"fi ,,_,.,_.. "9lupuastal Presupuestal "-PI ...... Totales _;¡iZ.. Nambr9del Nlt PnMlllor '""'"41or y/o Acreedor 000009 141d de le Obllnd6n ,..- 0.11la3'0 Total Cuentas
Totales _;¡iZ.. Nambr9del Nlt PnMlllor '""'"41or y/o Acreedor 000009 141d de le Obllnd6n ,..- 0.11la3'0 Total Cuentas Hasta&OOlat De 11 a 90 Olas De 91 a 180 Olas Días Mayor3'0 Olas porhpr $0 $0 $0 $0 $0 $O $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0
$0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0ESE Hospital XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Relación de Pagos
Mes:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
N• N4' Rreglstro Nit Dlsponibllldad PresuDuestal Presupuesta! Proveedor/acreedor Totales _5K Nombre del Proveedor y/o Acreedor 000009 Valor Total Saldo N•Contrato Valor Pagado Obligación Obllgadón $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0 $0O) o o o o o ! h 1 11 j 1 J ! J¡ 1 b ! ! ! h J fi 1 a i ! h 1 JI 1 j •I il 1 o 1:: ¡!¡: :: o o !!! 00 1:: !1! ' :: :: ::
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