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SUPERSALUD - Concepto 0000049ade 2019

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0000049ade 2019
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2019

CONCEPTO 49A DE 2019 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SALUD

XXXXXXXXXXXXXXX

CONSULTA SOBRE PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR UNA QUEJA POR MAL

SERVICIO DE UNA EPS

1. La Consulta “ (…) Pertenezco al régimen subsidiado en salud, estoy afiliado a (…) EPS, deseo conocer acerca de ¿PUEDO INTERPONER UNA DENUNCIA POR PERDIDA DE CAPACIDAD FISICA, EMPEORAMIENTO DE MI SALUD MENTAL Y SALUD FISICA por el mal servicio que (…) EPS RS me ha venido prestando? ¿ES POSIBLE QUE ME FACILITEN UN FORMATO DE GUÍA PARA REDACTAR MI

DENUNCIA?

¿CÓMO PUEDO HACER LLEGAR MIS PRUEBAS Y COPIAS DE DOCUMENTOS?”

2. Marco normativo y conclusión Considerando que la situación descrita en la solicitud que nos ocupa se refiere a un caso concreto, es necesario informarle que esta Oficina Asesora en el marco de las competencias asignadas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, debe indicarle a la solicitante, que las funciones consultivas establecidas en esta norma, están dirigidas a realizar interpretaciones normativas que ofrezcan elementos de juicio, tendientes a ilustrar el tema de interés del solicitante, lo cual no permite de forma alguna resolver asuntos particulares o concretos.

El marco de las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS), se encuentra definido en: la Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”; la Ley 1122 de 2007 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, la Ley 1438 de 2011 “Por

disposiciones”; la Ley 1122 de 2007 “Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, la Ley 1438 de 2011 “Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”; el Decreto 2462 de 2013 “Por medio del cual se modifica la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud”, y sus respectivas normas reglamentarias. De conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 2462 de 2013, y en el artículo 37 de la Ley 1122 de 2007, la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo técnico que, como máximo órgano de control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, busca que los integrantes del mismo cumplan a cabalidad con los ejes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios, atención al usuario y participación social, eje de acciones y medidas especiales, información y focalización de los subsidios de salud. Para contestar los interrogantes planteados, de manera general y abstracta, es menester recordar lasnormas vigentes que se refieren de manera puntual al tema, como son: artículo 23 de la Constitución Política de Colombia establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución de fondo; la Ley 1751 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental a la salud y se dictan otras disposiciones”; en concordancia con la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De conformidad con lo anterior y con fundamento en el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, esta

Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De conformidad con lo anterior y con fundamento en el artículo 22 de la Ley 1755 de 2015, esta Superintendencia mediante Resolución 321 de 2016 “Por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición en la Superintendencia Nacional de Salud”, reglamentó el trámite interno de las peticiones y la forma de atender las quejas, que le corresponde resolver para garantizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo. Acorde lo anterior, el artículo 18 del Decreto 2462 de 2013, señala las funciones del Despacho del Superintendente Delegado para la Protección al Usuario, entre otras, las siguientes: “(…) 5. Implementar un sistema en línea y en tiempo real, para atender las peticiones, quejas y reclamos radicados por los usuarios, relativos al Sistema General de Seguridad Social en Salud, apoyándose para ello en las dependencias que correspondan.

6. Direccionar, responder y registrar en los sistemas dispuestos para tal fin, las peticiones, quejas y reclamos presentados por los ciudadanos o usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y comunicar a los peticionarios sobre el estado del trámite.

7. Ejercer la inspección y vigilancia sobre los sujetos vigilados en relación al cumplimiento oportuno, suficiente y con calidad de los instructivos de atención de peticiones, quejas y reclamos.

8. Adelantar y socializar estudios estadísticos sobre el resultado del análisis integral de las

peticiones, quejas y reclamos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para proponer acciones de mejora en la prestación del servicio.” Es importante mencionar que existe varios mecanismos por los cuales puede acceder a esta Superintendencia, utilizando la página web de la entidad a través del link https://www.supersalud.gov.co, por la ruta contáctenosPETICIONES Y RECLAMOS, Chat, llamada en línea, video llamada, o allí puede consultar las visitas programadas del bus de la Ruta del Consumidor, donde encuentra la fecha y lugar en la que estará en su municipio.” A continuación, se procede a contestar sus inquietudes: 2.1. ¿PUEDO INTERPONER UNA DENUNCIA POR PERDIDA DE CAPACIDAD FISICA, EMPEORAMIENTO DE MI SALUD MENTAL Y SALUD FISICA POR EL MAL SERVICIO

QUE (…) EPS RS ME HA VENIDO PRESTANDO?

En aplicación de las normas mencionadas, sí puede hacerlo. 2.2. ¿ES POSIBLE QUE ME FACILITEN UN FORMATO DE GUÍA PARA REDACTAR MI

DENUNCIA?

Los encuentra en cada uno de los canales de contacto de la entidad, mencionados con anterioridad.2.3. ¿CÓMO PUEDO HACER LLEGAR MIS PRUEBAS Y COPIAS DE DOCUMENTOS? De acuerdo con la modalidad (virtual o presencial) que escoja, para realizar su queja o denuncia.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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