SUPERSALUD - Concepto 0000923de 2014
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0000923de 2014
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
CONCEPTO 923 DE 2014
(enero - marzo) <Fuente: Página de Internet de la entidad> SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Tema TRASLADO ENTRE ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 9 del Decreto 1018 de 2007, en aplicación del artículo 36 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, en términos generales y abstractos, tal y como le compete, a la consulta de la referencia en los siguientes términos: El derecho a elegir libremente la Entidad Promotora de Salud es una expresión del derecho a la Salud, por medio de la cual se garantiza la accesibilidad de los afiliados y sus beneficiarios a los servicios de salud. En este sentido, el traslado entre EPS se puede realizar libremente luego de cumplir un año de afiliación o, sin importar el tiempo, cuando se menoscaben los derechos a la libre escogencia de la IPS, cuando la afiliación se efectué con la promesa de obtener servicios en una determinada red de prestadores y esto no se cumpla o cuando se presenten casos de deficiente prestación o suspensión de los servicios de salud (parágrafo 1o del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007; numeral 1 del artículo 54 del Decreto 806 de 1998; artículo 44 del Decreto 1406 de 1999). Por otra parte, los afiliados que incluyan beneficiarios en fecha diferente a aquélla en la que se produjo su afiliación a la EPS, deberán permanecer el tiempo que sea necesario para que cada uno de sus beneficiarios cumpla el año de afiliación requerido para proceder al traslado, salvo en el caso del recién nacido (numeral 2o del artículo 54 del Decreto 806 de 1998; inciso 4 del Artículo 44 del Decreto 1406 de 1999)
recién nacido (numeral 2o del artículo 54 del Decreto 806 de 1998; inciso 4 del Artículo 44 del Decreto 1406 de 1999) Asimismo, si el mencionado plazo de un año se cumpliera durante el transcurso de una incapacidad o licencia de maternidad cubierta por el SGSSS, la oportunidad para el traslado de entidad administradora se suspenderá hasta el primer día hábil del mes siguiente a aquél en el cual termine la licencia o incapacidad. Lo aquí dispuesto también se aplicará cuando el afiliado requiera procedimientos de alta complejidad, mientras se encuentra internado en una entidad hospitalaria (parágrafo 2o del artículo 44 del Decreto 1406 de 1999) Del mismo modo, el periodo de un año no se tomara en cuenta cuando se requiera dar cumplimiento a la unificación del grupo familiar a una misma EPS (artículo 41 del Decreto 806 de 1998; artículo 1 del Decreto 047 de 2000) Si el usuario afiliado al régimen contributivo se traslada voluntariamente antes de cumplir un año de afiliación, la entidad a la cual se hubiere trasladado suspenderá los servicios y el recibo de las cotizaciones, hasta tanto sean cancelados a la anterior EPS los aportes correspondientes a doce meses; asimismo, si esta irregularidad se detecta dentro del proceso de afiliación, ésta podrá negarse hasta tanto la misma no sea subsanada (incisos 1 y 3 del artículo 44 del Decreto 1406 de 1999).La Entidad Promotora de Salud que con conocimiento acepte a un afiliado que no haya cumplido
con el período mínimo de permanencia de un año, será solidariamente responsable con el afiliado por los gastos en que, como consecuencia de tal incumplimiento, haya incurrido el Sistema General de Seguridad Social en Salud, independientemente de las sanciones que pueda imponer la Superintendencia de Salud por el desconocimiento de tales disposiciones (parágrafo 1o del artículo 54 del Decreto 806 de 1998; parágrafo 1o del artículo 44 del Decreto 1406 de 1999). Así las cosas, los afiliados a una Entidad Promotora de Salud, podrán trasladarse a otra, de conformidad con las reglas expuestas, previa solicitud presentada por el afiliado con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a la EPS de su elección, la que deberá notificar tal hecho a la anterior EPS. Copia de esta solicitud deberá ser entregada por el afiliado al empleador (Artículo 55 del Decreto 806 de 1998). En todo caso, el traslado de entidad administradora producirá efectos sólo a partir del primer día calendario del segundo mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud de traslado y la entidad administradora de la cual se retira el trabajador tendrá a su cargo la prestación de los servicios y el reconocimiento de prestaciones hasta el día anterior a aquél en que surjan las obligaciones para la nueva entidad (artículo 56 del Decreto 806 de 1998; artículo 42 del Decreto 1406 de 1999). El primer pago de cotizaciones se deberá realizar a la nueva Entidad Promotora de Salud a partir del traslado efectivo del afiliado, entendido este como el momento a partir del cual queda cubierto por la nueva entidad (inciso 2 del artículo 56 del Decreto 806 de 1998; incisos 3 y 5 del artículo 42 del Decreto 1406 de 1999).
traslado efectivo del afiliado, entendido este como el momento a partir del cual queda cubierto por la nueva entidad (inciso 2 del artículo 56 del Decreto 806 de 1998; incisos 3 y 5 del artículo 42 del Decreto 1406 de 1999). Finalmente, se reitera que las EPS son responsables de que los traslados de los afiliados no conlleven afectación alguna a su vida o integridad, porque sus derechos constitucionales a la salud y seguridad social son prevalentes, razón por la cual debe abstenerse de utilizar conductas o políticas encaminadas a impedir, restringir, o condicionar la voluntad de los usuarios del Sistema General de seguridad Social en Salud que deseen trasladarse. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, NANCY ROCIO VALENZUELA TORRES Jefe (E) Oficina Asesora JurídicaDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)