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SUPERSALUD - Concepto 0000925de 2014

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0000925de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

CONCEPTO 925 DE 2014

(enero - marzo) <Fuente: Página de Internet de la entidad> SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Tema INHABILIDADES PARA OCUPAR EL CARGO DE REVISOR FISCAL EN UNA

EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO E.S.E.

Respetado Señora Andrea Patricia: La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 9 del Decreto 1018 de 2007, en aplicación del artículo 36 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, en términos generales y abstractos, tal y como le compete, a la consulta de la referencia en los siguientes términos: Las Empresas Sociales del estado - E.S.E. constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por ley o por las asambleas o concejos (artículo 194 de la Ley 100 de 1993, artículo 1 del Decreto 1876 de 1994), las cuales en materia contractual se rigen por el derecho privado pudiendo discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes (artículo 195 de la Ley 100 de 1993) y las que se encuentran obligadas a contar con un revisor fiscal siempre que su presupuesto anual sea igual o superior a diez mil (10.000) salarios mínimos mensuales (artículo 22 del Decreto 1876 de 1994) Por su parte, la Revisoría Fiscal ha sido definida como el “órgano de fiscalización que, en interés de

la comunidad, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente sus componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que le señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales” (Declaración Profesional No. 7 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública) Teniendo en cuenta la importancia que tiene la figura del Revisor Fiscal como guardián de la fe pública, el legislador estableció una serie de inhabilidades e incompatibilidades para ocupar el cargo, en este sentido, el Código de Comercio dispuso lo siguiente: "Artículo 205 . Inhabilidades Del Revisor Fiscal. No podrán ser revisores fiscales: 1) Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz; 2) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad, y 3) Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo.” Por su parte, la Ley 43 de 1990 “por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la

profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones” estableció que: “Artículo 50. Cuando un Contador Público sea requerido para actuar como auditor externo, Revisor Fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversia de orden contable, se abstendrá de aceptar tal designación si tiene, con alguna de las partes, parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave, intereses comunes o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones. Artículo 51: Cuando un contador público haya actuado como empleado de una sociedad rehusará aceptar cargos o funciones de auditor externo o revisor fiscal de la misma empresa o de su subsidiaria y/o filiales por lo menos durante seis (6) meses después de haber cesado en sus funciones”. Como se observa, son múltiples las causales de inhabilidad e incompatibilidad para ocupar el cargo de revisor fiscal en una E.S.E., siendo importante tener en cuenta la contenida en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990 por la amplitud de la misma. En conclusión, es procedente cotejar en cada caso concreto la información de quien pretenda acceder a este cargo con las normas antes transcritas, para así determinar si se encuentra o no incurso en alguna de las causales, advirtiendo que la Superintendencia Nacional de Salud emite conceptos generales y no resuelve situaciones particulares y concretas. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

NANCY ROCIO VALENZUELA TORRES

Jefe (E) Oficina Asesora Jurídica

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