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SUPERSALUD - Concepto 0000927de 2014

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0000927de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

CONCEPTO 927 DE 2014

(enero - marzo) <Fuente: Página de Internet de la entidad>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Tema OUTSOURCING, TERCERIZACIÓN O EXTERNALIZACIÓN EN LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS DE SALUD - APLICACION DE LAS CIRCULARES 66

Y 67 DE 2010 DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 9 del Decreto 1018 de 2007, en aplicación del artículo 36 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, en términos generales y abstractos, tal y como le compete, a la consulta de la referencia en los siguientes términos: La Circular Externa 066 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, es un instructivo dirigido a los sujetos vigilados que recoge los pronunciamientos jurisprudencia les y normativos, que prohíben la intermediación entre las Entidades Responsables del Pago - ERP y los Prestadores de Servicios de Salud - PSS, bajo la premisa de la destinación exclusiva de los recursos de la salud y la ausencia de autorización para realizar estas actividades de intermediación por parte de los mismos PSS. En este sentido manifiesta la C.E. 066 de 2010, que las autorizaciones y habilitaciones otorgadas para la Prestación de Servicios de Salud son intuito personae y se conceden a favor única y exclusivamente de quien efectivamente presta el servicio, sin que sea posible que un mismo servicio sea habilitado por dos o más PSS. Por otra parte, la Circular Externa 067 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, regula las asociaciones o alianzas estratégicas para la prestación de los servicios de salud, entre estas la figura

sea habilitado por dos o más PSS. Por otra parte, la Circular Externa 067 de 2010 de la Superintendencia Nacional de Salud, regula las asociaciones o alianzas estratégicas para la prestación de los servicios de salud, entre estas la figura del outsourcing, tercerización o externa lización, previendo la contratación por parte del PSS de terceros que sin tener la habilitación serán los que efectivamente presten los servicios solicitados. Así las cosas, aun cuando, parece existir una contradicción entre estas circulares, esta Oficina considera que no hay tal, pues lo que la C.E. 066 de 2010 proscribe es la actividad exclusiva o principal de intermediación en la prestación de servicios de salud entre las ERP y los PSS, mientras que lo que la C.E. 067 de 2010 regula es la asociación de los PSS con terceros, quienes por su especialización y diferente posición en la cadena de valor, permiten ofrecer una mayor variedad de servicios de salud, lo anterior sin que el PSS deje de realizar su actividad principal consistente en prestar por si mismo los Servicios de Salud conforme a su objeto. Teniendo claridad sobre el ámbito de aplicación de las circulares ya identificadas, resulta clara y coherente la regulación establecida en la C.E. 067 de 2010, en cuanto a la habilitación y responsabilidad por la prestación de los servicios de salud ante la existencia de acuerdos de asociación por outsourcing o tercerización o externalización. En efecto señala la C.E. 067 de 2010, en el numeral 4.3.2. que “El servicio que el Prestador deServicios de Salud suministre a través de un tercero asociado o contratado por outsourcing,

tercerización, externalización, agente tercerizador o externalizador, debe ser habilitado exclusivamente por el PSS y no por el tercero asociado o contratado por outsourcing, tercerización, externalización, agente tercerizador o externalizador” , se establece entonces una excepción a lo dispuesto por la C.E. 066 de 2010, exclusivamente para los casos previstos en la C.E. 067 de 2010. Asi mismo, señala la C.E 067 de 2010, que “... por ningún motivo, estos mismos [servicios], pueden ser inscritos en el registro especial de prestadores de servicios de salud por el tercero contratado o asociado por outsourcing, tercerización, externalización, agente tercerizador o externalizador”; es claro entonces, que bajo estas figuras de asociación el tercero nunca puede estar inscrito en el registro, y en caso de que lo este se debe acudir a las figuras dispuestas en el numeral 3 de la Circular Externa, pues existiría una alianza entre Prestadores de Servicios de Salud y no un Outsourcing o Tercerización o Externalización. Finalmente, se recuerda que conforme a lo establecido por la C.E. 067 de 2010 en el numeral 4.3. “...El prestador de servicios de salud que declare un servicio, es el responsable del cumplimiento de todos los estándares aplicables al servicio que inscribe, independientemente de que para su funcionamiento concurran diferentes organizaciones o personas para aportar en el cumplimiento de los estándares.” La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las

autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

NANCY ROCIO VALENZUELA TORRES

Jefe (E) Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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