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SUPERSALUD - Concepto 0000940de 2014

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0000940de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

CONCEPTO 940 DE 2014

(enero - marzo) <Fuente: Página de Internet de la entidad> SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Tema JUNTA DIRECTIVA DE UNA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO DE PRIMER NIVEL DE COMPLEJIDAD La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 9 del Decreto 1018 de 2007, en aplicación del artículo 36 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, en términos generales y abstractos, tal y como le compete, a la consulta de la referencia en los siguientes términos: Las Empresas Sociales del estado - E.S.E. constituyen una categoría especial de entidad pública, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, creadas o reorganizadas por ley o por las asambleas o concejos (artículo 194 de la Ley 100 de 1993, artículo 1 del Decreto 1876 de 1994), las cuales están organizadas a partir de una estructura básica cuya área de dirección está conformada por la Junta Directiva y el Gerente (artículo 5 del Decreto 1876 de 1994). En tratándose de Empresas Sociales del Estado de primer nivel de complejidad, sus Juntas Directivas están compuestas por 5 miembros, el primero de ellos es el jefe de la administración del nivel territorial de que se trate o se delegado, el segundo es el director de salud de la entidad territorial o su delegado, el tercero es el representante de los usuarios y los dos restantes son representantes profesionales de los empleados públicos de la ESE, unos del nivel administrativo y otro del área asistencial, así lo dispuso la Ley 1438 de 2011 en los siguientes términos: "Artículo 70 . De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las

otro del área asistencial, así lo dispuso la Ley 1438 de 2011 en los siguientes términos: "Artículo 70 . De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial de primer nivel de complejidad, estará integrada de la siguiente manera: 70.1 El jefe de la administración departamental, distrital o municipal o su delegado, quien la presidirá. 70.2 El director de salud de la entidad territorial departamental, distrital o municipal o su delegado. 70.3 Un representante de los usuarios, designado por las alianzas o asociaciones de usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por parte de la dirección departamental, distrital o municipal de salud. 70.4 Dos (2) representantes profesionales de los empleados públicos de la institución, uno administrativo y uno asistencial, elegidos por voto secreto. En el evento de no existir en la ESE profesionales en el área administrativa, la Junta Directiva podrá integrarse con un servidor de dicha área con formación de técnico o tecnólogo.”Asimismo, se estableció que el periodo del representante de los usuarios y de los representantes de los empleados de la ESE sería de 2 años, a menos que se trate de un municipio de 6ª categoría, caso en el cual el periodo será de 4 años (parágrafo 1 del artículo 70 de la Ley 1438 de 2011). En cuanto a los dos representantes de los empleados públicos de la E.S.E, que conforman la Junta

Directiva, observa este despacho que la normatividad vigente no establece ningún mecanismo alterno para suplir estas vacantes en caso de resultar desiertas la convocatorias realizadas para proceder a su elección, por lo que teniendo en cuenta que la potestad para determinar la conformación de estas Juntas Directivas se encuentra en cabeza del legislador, no es posible fijar un método diferente a aquel dado en la Ley. Así las cosas, se debe adelantar el procedimiento establecido en la Ley para suplir todos las vacantes de la Junta Directiva de la respectiva E.S.E. hasta que se logre su conformación. Finalmente, y en cuanto a la posibilidad de estar en presencia de conductas que puedan constituir faltas disciplinarias, de responsabilidad fiscal o delitos, esta Superintendencia no es competente para emitir pronunciamientos o juicios al respecto; en efecto, los entes competentes para conocer de estos asuntos son la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Fiscalía General de la Nación, respectivamente. (Artículos 275 , 267 , y 249 de la Constitución Política de Colombia) La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,

NANCY ROCIO VALENZUELA TORRES

Jefe (E) Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)Supersaludfi

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