SUPERSALUD - Concepto 0000946de 2014
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0000946de 2014
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
CONCEPTO 946 DE 2014
(enero - marzo) <Fuente: Página de Internet de la entidad> SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Tema PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A RECIEN NACIDOS POR NO EXISTIR AUTORIZACION Analizado el contenido de su consulta, y respecto a la solicitud de que este organismo aclare de quien es la responsabilidad de pago frente a la atención en salud a los recién nacidos, la Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 o del Decreto 1018 de 2007, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: La Superintendencia Nacional de Salud es un organismo de carácter técnico administrativo, adscrito al Ministerio de Salud y Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, y en su condición de tal debe propugnar por que los Integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cumplan a cabalidad con las obligaciones y deberes asignados a ellos, en la ley y demás normas reglamentarias, para garantizar la prestación de los servicios de salud a sus afiliados. En este orden de ideas, las funciones de inspección, vigilancia y control atribuidas a la Entidad se circunscriben dentro del marco legal que reglamenta el Sistema General de Seguridad Social en Salud. A la luz de lo expuesto, podemos concluir que no corresponde a la Superintendencia Nacional de
Salud mediante un concepto, determinar la entidad responsable de pago, por parte de las EPS del régimen subsidiado, y/o contributivo en casos particulares y concretos . No obstante lo anterior, en términos generales se puede señalar que esta Oficina Asesora Jurídica, mediante Ofico 2-2012-068213 de fecha 24 de septiembre de 2012, respecto a la afiliación y derechos de los recién nacidos expresó lo siguiente: "Artículo 1 o del Decreto 047 de 2000 . “(...) Si uno de los cónyuges dejare de ostentar la calidad de cotizante, tanto éste como los beneficiarios quedarán inscritos en cabeza del cónyuge que continúe cotizando (...)” Las normativas antes transcritas no distinguen si la madre del recién nacido es afiliada cotizante, o afiliada beneficiaria del cónyuge o compañero permanente, o beneficiaria . Por lo anteriormente expuesto, y en desarrollo de las citadas disposiciones normativas, se deduce que la afiliación automática del recién nacido se produce desde el mismo momento de su llegada al mundo y por ende, el nuevo beneficiario goza de todos los beneficios que brinda el POS, pudiendo concluir que el Plan Obligatorio de Salud es de Cobertura Familiar, por tanto se pueden presentar las siguientes hipótesis:
1. Si la madre del recién nacido es beneficiaria del padre de ella quien es cotizante en el Sistema y alno encontrarse el nieto incluido en el grupo familiar del cotizante esté podría afiliarlo como su beneficiario adicional siempre y cuando pagara un aporte adicional equivalente al valor de la UPC
correspondiente según la edad y el género de la persona inscrita.
2. En el evento en que el cotizante no tenga ingresos para afiliar al nieto como beneficiario adicional y en caso de que no hubiera ingresado al régimen subsidiado esté sería atendido como población pobre no asegurada y la atención en salud del recién nacido sería prestada por el municipio descentralizado, Distrito o Departamento en el cual resida con cargo a los recursos del subsidio a la oferta.
3. Al ser el padre del recién nacido cotizante a una EPS y al haber protocolizado la afiliación del menor la respectiva EPS tiene el deber jurídico de garantizar todos los servicios que demande el recién nacido.
Las EPS del régimen contributivo como del subsidiado tienen la obligación de inducir, orientar, e instruir a las madres gestantes que se encuentran afiliadas como beneficiarias por cobertura familiar para que tan pronto nazca su bebé sea afiliado al régimen respectivo. Es criterio de esta Oficina Asesora Jurídica, que al ser el Plan Obligatorio de Salud de Cobertura familiar y al encontrarse el padre afiliado como cotizante al Sistema General de Seguridad Social en Salud, le corresponde a la EPS a la cual se encuentra cotizando el padre reconocer el valor de los servicios prestados siempre y cuando lo haya afiliado como beneficiario de esté". Finalmente, en caso de existir desacuerdo en un caso determinado, entre entidades pagadoras de servicios de salud y prestadores de servicios de salud, los artículos 38 y 41 de la Ley 1122 de 2007 y los artículos 126 , 127 y 138 de la Ley 1438 de 2011, permiten acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, bien sea en uso de la facultad de conciliación o jurisdiccional, para dirimir los desacuerdos
los artículos 126 , 127 y 138 de la Ley 1438 de 2011, permiten acudir a la Superintendencia Nacional de Salud, bien sea en uso de la facultad de conciliación o jurisdiccional, para dirimir los desacuerdos en materia de glosas, reconocimiento y pago que no hayan sido posible de solución directa. El anterior concepto se expide dentro de los términos del artículo 28 del C.C.A. Cordialmente,
NANCY ROCIO VALENZUELA TORRES
Jefe (E) Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)