SUPERSALUD - Concepto 0001096de 2014
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0001096de 2014
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
CONCEPTO 1096 DE 2014
(enero - marzo) <Fuente: Página de Internet de la entidad> SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Tema IBC DE CONTRATISTAS La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 o del Decreto 1018 de 2007, en aplicación del artículo 36 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: El artículo 3 o de la Ley 797 de 2003 modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993 establece la afiliación obligatoria al Sistema General de Pensiones de todas aquellas personas naturales que presten servicios como contratistas para con el Estado o entidades o empresas del sector privado. Respecto a la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social Salud de los contratistas personas naturales, el inciso 1o del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002, señala que en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, tales como contratos de obra, de arrendamiento de servicios, de prestación de servicios, consultoría, asesoría, la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud. De esta manera, es claro que en dichos contratos (sin importar su duración, valor o naturaleza) el contratista deberá estar afiliado obligatoriamente al Sistema General de Seguridad Social en
Pensiones y al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes. En lo relacionado con la base y porcentaje de cotización que un contratista debe efectuar a los sistemas de salud y pensiones, debe indicarse que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el entonces Ministerio de la Protección Social, mediante Circular 0001 del 6 de diciembre de 2004, en ejercicio de las facultades establecidas en los Decretos 246 de 2004 y 205 de 2003, impartieron instrucciones con relación al ingreso base de cotización de los contratistas afiliados al Sistema General de Seguridad Social. Acorde a lo establecido en la circular en comento la base de cotización para los sistemas de salud y pensiones del contratista, independientemente de la naturaleza del contrato y su valor, corresponderá al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aporte obligatorio que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16% del ingreso base respectivamente, ingreso base que no podrá exceder de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes ni ser inferior a un (1) smlmv. Es del caso señalar, que el artículo 6 del decreto 3771 de 2007, estableció para aquellos casos en que el Ingreso Base de Cotización sea igual o superior a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cotizante deberá realizar el aporte al Fondo de Solidaridad pensional de acuerdo con los
siguientesIBC PORCENTAJE A APLICAR De 4 a 15.9 SMMLV 1.0% De 16 a 17 SMMLV 1.2% De 17.1 a 18 SMMLV 1.4% De 18.1 a 19 SMMLV 1.6% De 19.1 a 20 SMMLV 1.8% Superiores a 20 SMMLV 2.0% De lo expuesto se concluye, que el contratista de obra, debe cotizar obligatoriamente en salud y pensiones sobre una base del 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, independientemente de los gastos o impuestos que al interior del contrato deba asumir el contratista, ya que el artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 previo que el restante 60% corresponde a los costos imputables al desarrollo de la actividad contratada (pagos de impuesto, compra de materiales, pago de honorarios o salarios al personal que contrate el contratista, etc). El anterior concepto se expide dentro de los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
NANCY ROCIO VALENZUELA TORRES
Jefe (E) Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)