SUPERSALUD - Concepto 0001520de 2015
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0001520de 2015
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
CONCEPTO 1520 DE 2015
(enero - marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Asunto: RESPUESTA A SOLICITUD DE APOYO-CONCEPTO NURC 1-2014-099570
Referenciado: 3-2014-020108
La Oficina Asesora Jurídica de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta de manera general y abstracta a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: PRIMERO : "¿Cuál ente debe hacerse cargo del pago de la factura que generó este paciente, la secretaría de salud del departamento de Cundinamarca, la Secretaría de salud del departamento del Tolima, o en su defecto la secretaría de salud del departamento de Antioquía?". Respuesta.- Atendiendo a las disposiciones del numeral 4 del artículo 19 de Ley 387 de 1997 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2131 de 2003. Este Decreto tiene por objeto regular la atención en salud de la población en condición de desplazamiento forzado por la violencia. De conformidad con el citado Decreto, para recibir servicios de salud dentro de las coberturas establecidas legalmente, la población desplazada por la violencia deberá estar inscrita en el Registro Único de la Población Desplazada. (Artículo 2 ) Las personas en condición de desplazamiento podrán estar afiliadas al régimen contributivo, régimen subsidiado o al régimen de excepción. (Artículo 1 Parágrafo 1).
La población que no se encuentre afiliada a ningún régimen, tiene derecho a la prestación de los servicios de salud en las Instituciones Prestadoras Públicas que defina la entidad territorial receptora, por nivel de atención y de acuerdo con su capacidad de resolución, y excepcionalmente por instituciones privadas, previamente autorizadas por la entidad territorial cuando no exista oferta pública disponible. Conforme al artículo 3 del Decreto 2131 mencionado, los servicios en salud de la población desplazada por la violencia no asegurada que se brinden en los términos del artículo 167 de la Ley 100 de 1993 requieren el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mencionado artículo y las normas que lo reglamenten. La cobertura en salud que se le brinde a la población desplazada por la violencia no asegurada, por fuera de los límites establecidos en las normas vigentes y sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente decreto, será asumida por la institución prestadora de servicios pública, o privada, con cargo a sus recursos propios, o por los usuarios de losmismos. A partir del artículo 6 del Decreto 2131 de 2003, se definió la financiación de la prestación de servicios de salud para la población desplazada por la violencia no afiliada capacidad de pago, a partir de los recursos del Sistema General de Participaciones y los recursos de la Subcuenta ECAT del Fosyga. De la información suministrada por el peticionario, no es posible distinguir si el desplazado se encuentra asegurado o no en salud por algún régimen. En este sentido, la orientación jurídica que se
puede brindar al respecto, es básicamente la indicada anteriormente, esto es, que su condición de desplazado siempre que la misma conste en los Registros correspondientes le garantiza atención en el sistema de salud y que la financiación o pago por los servicios médicos que le fueren prestados, deberá realizarse atendiendo a las disposiciones del citado Decreto, especialmente la contenida en los artículos 3 y 6 .
SEGUNDO: " Donde de comprueban los derechos de atención de los pacientes si es en el Fosyga o en el DNP. En caso de inconsistencia cuál de la dos entidades prima ".
Respuesta.- El Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosygaes una cuenta adscrita el Ministerio de Salud y Protección Social manejada por encargo fiduciario cuyos recursos se destinan a la inversión en salud. Este Fondo fue creado por la Ley 100 de 1993 –artículo 219La Base de Datos Única de Afiliados -BDUAdel Fosyga, es un registro que contiene la información de los afiliados plenamente identificados de los distintos regímenes (Subsidiado, Contributivo y Regímenes Especiales). De conformidad con Resolución 1344 de 2012 esta base –BDUAes la que contiene el registro oficial para el sector salud. En lo relacionado con lo manifestado por el peticionario como base de datos del Departamento Nacional de Planeación, revisada la página web de dicha entidad se encontró la posibilidad de consultar a través de la misma, la base de datos del SISBEN, la cual registra datos con fines distintos (acceso de la población a programas sociales). La información registrada en la página web del fosyga es el reflejo de lo reportado por las Entidades del Régimen Contributivo y Régimen Subsidiado, en cumplimiento de las Resoluciones 1344 de 2012 y 2629
(acceso de la población a programas sociales). La información registrada en la página web del fosyga es el reflejo de lo reportado por las Entidades del Régimen Contributivo y Régimen Subsidiado, en cumplimiento de las Resoluciones 1344 de 2012 y 2629 de 2014 que modifica a la Resolución 5512 de 2013. De encontrarse inconsistencias en la información publicada en esa página web, corresponde entonces remitirse a la EPS o entidad territorial y solicitar la respectiva corrección. Una vez realizada la solicitud de corrección, la EPS o entidad territorial informa de la novedad al Fosyga. De todos modos es pertinente aclarar que la información que contiene la base de datos del Fosyga es la información oficial en lo que al sector salud corresponde.
TERCERO: "Es TRAMISALUD un ente competente y avalado por la SuperintendenciaNacional de Salud para verificar las direcciones donde se deben notificar y solicitar las autorizaciones de servicios, en caso de no serlo, donde se podría conseguir las direcciones donde se pueda obtener las direcciones para notificar o pedir autorizaciones de prestación de servicios." (SIC) Respuesta.- Sobre este interrogante consideramos prudente dar traslado a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional por ser esta la Delegada a la que corresponde el manejo de los temas asociados al mismo (registro, habilitaciones de aseguradores, etc).
El presente concepto se emite teniendo en cuenta que las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de quien las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Cordialmente,
LINA QUIROGA VERGARA
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)