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SUPERSALUD - Concepto 0002299de 2017

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0002299de 2017
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2017

CONCEPTO 2299 DE 2017

(Octubre-Diciembre) <Fuente: Página de Internet entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

PAGO DE APORTES RETROACTIVOS AL MOMENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA

PENSIÓN.

Respetado señor: La Oficina Asesora Jurídica de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta de manera general y abstracta a la consulta de la referencia, en los siguientes términos: La consulta. “(...) es posible presentar solicitud de devolución de dichos aportes y ante quien se podría presentar la reclamación?” Marco normativo y conclusión.

En relación con la consulta presentada por el peticionario, este despacho le informa que el artículo 2.1.8.4 . del Decreto 780 de 2016 establece: “ARTÍCULO 2.1.8.4 . GARANTÍA DE LA CONTINUIDAD DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD DURANTE EL TRÁMITE PENSIONAL. Con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud a los afiliados al Régimen Contributivo que hayan radicado documentos para solicitar el reconocimiento de una pensión a cargo del Sistema General de Pensiones que no se encuentren obligados a cotizar como independientes y no perciban otros ingresos sobre los cuales se encuentren obligados a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se seguirán las siguientes reglas:

1. Al término de la vinculación laboral se le garantizará al prepensionado y su núcleo familiar la

prestación de los servicios de salud del plan de beneficios a través del período de protección laboral o del Mecanismo de Protección al Cesante previstos en la presente Parte, si tuviere derecho a ellos.

2. Si no hubiere lugar al período de protección laboral o al Mecanismo de Protección al Cesante o estos se hubieren agotado, el prepensionado y su núcleo familiar podrán inscribirse como beneficiarios si cumplen las condiciones para ello o bajo la figura del afiliado adicional según lo dispuesto en la presente Parte.

3. Si no reúnen las condiciones para inscribirse como beneficiarios o afiliados adicionales y el prepensionado se encuentra clasificado en los niveles I y II del Sisben, podrá solicitar la movilidad con su núcleo familiar al régimen subsidiado, en los términos previstos en la presente Parte.

4. Si no reúnen las condiciones para inscribirse como beneficiarios o afiliados adicionales y elprepensionado no se encuentra clasificado en los niveles I y II del Sisben, podrá permanecer en el régimen contributivo cuando, de manera voluntaria, continúe cotizando como independiente sobre un (1) salario mínimo mensual legal vigente, pese a la inexistencia de la obligación de cotizar.

Reconocida la pensión de vejez, la entidad administradora o pagadora de pensiones, del valor de las mesadas pensionales retroactivas descontará el valor de las cotizaciones en salud y las girará al Fosyga o quien haga sus veces, sin que la EPS tenga derecho a compensar por estas. Cuando el prepensionado hubiere cotizado conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del presente

artículo, una vez giradas las cotizaciones por las mesadas retroactivas, el Fosyga o quien haga sus veces le devolverá el monto de las cotizaciones realizadas por el período cotizado como prepensionado, en un monto equivalente a la cotización realizada sobre un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Para los efectos previstos en el numeral 4 del presente artículo, el afiliado registrará en el Sistema de Afiliación Transaccional, además de la novedad de su calidad de cotizante independiente, la de prepensionado. El Ministerio de Salud y Protección Social efectuará los ajustes en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) que permita la identificación y pago de aportes del cotizante prepensionado. PARÁGRAFO. Hasta tanto entre en operación el Sistema de Afiliación Transaccional, la novedad se registrará en la EPS a través de la declaración de su calidad de prepensionado y el Ministerio de Salud y Protección Social dispondrá su identificación en la base de datos de afiliados vigente. (Artículo 69 del Decreto 2353 de 2015) De la norma citada, se puede concluir que existen cuatro situaciones que pueden ayudar al prepensionado a garantizar su continuidad en el Sistema de Salud, una vez ha solicitado la pensión y espera el reconocimiento de la misma, sin que se encuentre laborando, las cuales son: - El prepensionado y su núcleo familiar, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, tendrá un periodo de protección laboral, una vez se desvincule laboralmente o quede cesante, que tendrá la

finalidad de garantizar su acceso al Sistema de Salud. - Si el prepensionado o su nucleo familiar, ya agotaron el periodo de protección laboral o el mecanismo de protección al cesante, o no tuvieron derecho al mismo por no cumplir los requisitos, se puede inscribir junto a su nucleo familiar como beneficiarios si cumplen las condiciones para ello o como afiliado adicional, de acuerdo a lo reglamentado en el Decreto 780 de 2016. - Si el prepensionado se encuentra clasificado en los niveles I y II del Sisben, y no puede acceder al sistema de salud a través de las dos situaciones enunciadas anteriormente, él y su nucleo familiar podrán solicitar la movilidad al régimen subsidiado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley. - Por último, si el afiliado no puede afiliarse como beneficiario al Sistema, afiliado adicional y no se encuentra clasificado en los niveles I y II del Sisben, puede continuar en el régimen contributivo, cotizando como independiente, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente, sin que sea obligatorio.Reconocida la pensión de vejez, la entidad administradora o pagadora de pensiones descontará el valor de las cotizaciones en salud del valor de las mesadas pensionales retroactivas. A su vez, cuando el prepensionado hubiere cotizado durante el trámite de reconocimiento de la pensión, una vez le giren las cotizaciones por las mesadas retroactivas, el Fosyga o quien haga sus veces le devolverá el monto de las cotizaciones realizadas por el período cotizado como prepensionado. En ese orden de ideas, es claro concluir que si en calidad de prepensionado una persona no cotizó al sistema de salud sino que se afilió como beneficiario, de conformidad con lo establecido en el Decreto 780 de 2016, al momento de reconocérsele la pensión y las respectivas mesadas

sistema de salud sino que se afilió como beneficiario, de conformidad con lo establecido en el Decreto 780 de 2016, al momento de reconocérsele la pensión y las respectivas mesadas pensionales, se descontará de las mismas con retroactividad lo correspondiente al pago de la cotización para el Sistema de Salud, sin que este tenga derecho a reclamar por ello la devolución de aportes. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, sustitutiva del Título II de la Ley 1437 de 2011.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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