SUPERSALUD - Concepto 0003192de 2015
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0003192de 2015
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2015
CONCEPTO 3192 DE 2015
(enero - marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Referencia:
CONSULTA RELACIONADA CON LA IMPOSICION Y
SOLUCION DE GLOSAS
Referenciado: 1-2014-115523
En lo relacionado con su solicitud, trasladada por competencia por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, le informo amablemente que, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, esta Oficina procede a dar respuesta a la consulta, en términos generales y abstractos, de la siguiente forma: Primariamente, corresponde puntualizar que la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo de carácter técnico, que como máximo órgano de control del SGSSS debe propugnar porque los integrantes del mismo cumplan a cabalidad con los ejes de financiamiento, aseguramiento, prestación de servicios de atención pública, atención al usuario, participación social, acciones y medidas especiales, información y focalización de los subsidios de salud; sin que sus facultades de inspección, vigilancia y control impliquen una asesoría a los vigilados para la solución de sus controversias contractuales. Ahora bien, en relación con la consulta del epígrafe, el Decreto 4747 de 2007 dispone algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo. En sus artículos 5 y 6 , dicha norma consagra los requisitos y condiciones mínimas que se deben tener en cuenta para la suscripción de
los acuerdos de voluntades para la prestación de servicios de salud, entre ellos, mecanismos de interventoría, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones, durante la vigencia del acuerdo de voluntades y mecanismos para la solución de conflictos. En este orden de ideas, en materia de denominación, codificación de las causas de glosa y devolución de facturas, el artículo 22 del Decreto 4747 de 2007 estipula: ARTÍCULO 22 . MANUAL ÚNICO DE GLOSAS, DEVOLUCIONES Y RESPUESTAS. El Ministerio de la Protección Social expedirá el Manual Único de Glosas, devoluciones y respuestas, en el que se establecerán la denominación, codificación de las causas de glosa y de devolución de facturas, el cual es de obligatoria adopción por todas las entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Así, mediante la Resolución 3047 de 2008 el Ministerio de la Protección Social (hoy de Salud y Protección Social) definió los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud, definidos en el Decreto 4747 de 2007. Sobre el particular, el artículo 14 Ibídem señala que " la denominación y codificación de las causas de glosa, devoluciones y respuestasde que trata el artículo 22 del Decreto 4747 de 2007 o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, serán las establecidas en el Anexo Técnico No. 6, el cual forma parte integral de la presente resolución " Siendo así, en el Anexo Técnico No. 6 de la Resolución 3047 de 2008 se estipuló el manual único de
presente resolución " Siendo así, en el Anexo Técnico No. 6 de la Resolución 3047 de 2008 se estipuló el manual único de glosas, devoluciones y respuestas, con el objetivo el estandarizar la denominación, codificación y aplicación de cada uno de los posibles motivos de glosas y devoluciones, en aras de agilizar los procesos de auditoría y respuesta. De esta forma, se estableció una codificación para las causales generales (Tabla No. 1) y específicas (Tabla No. 2) de las glosas, devoluciones y respuestas; seguido de un manual de uso para el personal de la entidad responsable del pago y del prestador de servicios de salud encargado de su trámite y gestión. Teniendo en cuenta lo previamente enunciado, en primer lugar corresponde al peticionario indagar si la situación particular relatada en su petición se enmarca dentro de las causales taxativas de glosas y devoluciones establecidas en la Resolución 3047 de 2008, en aras de gestionar lo pertinente ante la entidad responsable del pago, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011, que reza: "Artículo 57 . Trámite de glosas. Las entidades responsables del pago de servicios de salud dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la presentación de la factura con todos sus soportes, formularán y comunicarán a los prestadores de servicios de salud las glosas a cada factura, con base en la codificación y alcance definidos en la normatividad vigente. Una vez formuladas las glosas a
una factura no se podrán formular nuevas glosas a la misma factura, salvo las que surjan de hechos nuevos detectados en la respuesta dada a la glosa inicial. El prestador de servicios de salud deberá dar respuesta a las glosas presentadas por las entidades responsables del pago de servicios de salud, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su recepción, indicando su aceptación o justificando la no aceptación. La entidad responsable del pago, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta, decidirá si levanta total o parcialmente las glosas o las deja como definitivas. Si cumplidos los quince (15) días hábiles, el prestador de servicios de salud considera que la glosa es subsanable, tendrá un plazo máximo de siete (7) días hábiles para subsanar la causa de las glosas no levantadas y enviar las facturas enviadas nuevamente a la entidad responsable del pago. Los valores por las glosas levantadas total o parcialmente deberán ser cancelados dentro del mismo plazo de los cinco (5) días hábiles siguientes, a su levantamiento, informando al prestador la justificación de las glosas o su proporción, que no fueron levantadas. Una vez vencidos los términos, y en el caso de que persista el desacuerdo se acudirá a la Superintendencia Nacional de Salud, bien sea en uso de la facultad de conciliación o jurisdiccional a elección del prestador, en los términos establecidos por la ley." Ahora bien, en el evento de presentarse conflictos derivados de las devoluciones o glosas a las facturas, el artículo 126 de la Ley 1438 de 2011 confiere funciones jurisdiccionales a esta Superintendencia para resolver en derecho, con carácter definitivo y en primera instancia lo
facturas, el artículo 126 de la Ley 1438 de 2011 confiere funciones jurisdiccionales a esta Superintendencia para resolver en derecho, con carácter definitivo y en primera instancia lo pertinente. Para mayor información sobre esta función, mecanismo idóneo para dirimir de fondo lasituación planteada por el peticionario, se puede ingresar a la página web www.supersalud.gov.co, opción " conózcanos " y luego " función jurisdiccional y de conciliación" donde encontrará todo lo relacionado con el tema. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente,
LINA QUIROGA VERGARA
Asesora Encargada De Las Funciones De La Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)