SUPERSALUD - Concepto 0004571de 2014
Superintendencia de Salud
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Detalles
- Título
- SUPERSALUD - Concepto 0004571de 2014
- Autor
- Superintendencia de Salud
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Médico
- Año
- 2014
CONCEPTO 4571 DE 2014
(enero - marzo) <Fuente: Página de Internet de la entidad>
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Tema TÉRMINO DE CADUCIDAD EN LAS INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD De manera atenta, nos permitimos dar respuesta a su comunicación de la referencia, a través de la cual se cuestiona la expedición de la Resolución No. 1973 de 2013 por cuanto considera que la facultad sancionatoria de esta Entidad caduco. Sobre el particular vale la pena efectuar las siguientes precisiones: Señala en su escrito que "Partiendo del hecho cuya ocurrencia fue el 11 de mayo de 2009 , los tres (3) años que exige la ley para que opere la caducidad de la facultad de sancionar, caducó el pasado 12 de mayo de 2012 y a partir de tal fecha la decisión que se adoptare, carece de competencia" (negrilla fuera de texto). De conformidad con lo establecido en la Resolución 1212 de 2007, Por medio de la cual se señalaban los procedimientos aplicables a los vigilados de la Superintendencia Nacional de Salud respecto de las investigaciones administrativas sancionatorias vigente para la época de los hechos, su artículo 5 o parágrafo 2o establecía: "La notificación del acto administrativo sancionatorio correspondiente interrumpirá el término de caducidad de la facultad sancionatoria." (Negrita fuera de texto). Tal señalamiento va en concordancia con lo establecido en el artículo 38
del Decreto 01 de 1984 y con la posición expresada por la Sección Primera del Honorable Consejo de Estado en Sentencia del nueve (9) de junio de dos mil once (2011), C.P. Marco Antonio Velilla, en la cual expresó lo siguiente: "En este orden de ideas, tal como lo señala la jurisprudencia descrita, la sanción se considera oportunamente impuesta si dentro del término de tres años indicado en la norma se ejerce esta potestad, es decir, se expide y se notifica el acto administrativo que concluye la actuación administrativa sancionatoria, que es el acto principal… (…) Así las cosas, se confirmará la sentencia (…), pero de acuerdo con las consideraciones antes anotadas, ya que se reitera, que l a actuación administrativa concluye con la expedición del actoadministrativo sancionatorio y su notificación, sin tener en cuenta, para tales efectos, las fechas de los recursos administrativos interpuestos ni la exigencia del agotamiento de la vía gubernativa " (Negrita fuera de texto). En el presente caso se tiene que mediante el Auto No.5976 de 2009 se formuló contra la Clínica Ceginob LTDA, el siguiente cargo: "Cargo Único: Clínica Ceginob LTDA presuntamente vulneró la Circular Única, numerales 2 y 9, del Capítulo II, del Título IV, toda vez que a 11 de mayo de 2009 no reportó la información general, de calidad, financiera y contable correspondiente a los periodos indicados" (Negrita fuera de texto). Posteriormente, mediante la Resolución No. 3233 del 15 de Noviembre de 2011, notificada
personalmente el día 30 de Noviembre de 2011, la Superintendencia Delegada para la Generación y Gestión de Recursos para la Salud, resolvió sancionar a la Clínica Ceginob LTDA. Como se puede observar, el término de caducidad fue interrumpido el día 30 de Noviembre de 2011 , fecha en que ocurrió la notificación de la Resolución Sancionatoria No. 3233 del 15 de Noviembre de 2011, época para lo cual no había transcurrido un periodo de tres años, contados desde el día 11 de mayo de 2009 . En consideración a lo anterior es claro que esta Superintendencia se encontraba facultada para expedir la Resolución No.1973 del 11 de Octubre de 2013, mediante la cual se resolvió el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 3233 de 2011. Cordialmente,
MARIA FERNANDA DE LA OSSA
Jefe Oficina Asesora Juridica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)Supersaludfi