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SUPERSALUD - Concepto 0004691de 2015

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0004691de 2015
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

CONCEPTO 4691 DE 2015

(enero - marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia:

CONCEPTO.

SUFICIENCIA PATRIMONIAL IPS

Referenciado: 1-2014-119772

La Oficina Asesora Jurídica de conformidad con las funciones establecidas en el numeral 3 del artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta en términos generales y abstractos, a la consulta de la referencia, los cuales no comprenden la solución directa de problemas específicos sino que sirven como criterio orientador del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en los siguientes términos: De conformidad con las leyes 100 de 1993, 715 de 2001, 1122 de 2007 y 1438 de 2011 y el Decreto 2462 de 2013, dentro de las competencias y funciones asignadas a esta Oficina Asesora Jurídica no se encuentra la de emitir pronunciamientos relacionados con casos particulares y concretos, la emisión de opiniones que contengan juicios de valor sobre casos específicos, ni la asesoraría respecto de situaciones particulares. La Superintendencia Nacional de Salud, es un organismo de carácter técnico, que como máximo órgano de control del Sistema General de Seguridad Social en Salud debe propugnar porque los Integrantes del mismo cumplan a cabalidad con los ejes de financiamiento, Aseguramiento, Prestación de Servicios de Atención Pública, Atención al Usuario, Participación Social, Acciones y

Medidas Especiales, Información y Focalización de los subsidios de salud; sin que las facultades de inspección, vigilancia y control propias de la Superintendencia Nacional de Salud puedan confundirse con la coadministración en las actividades que tienen por titulares a otros actores del Sistema. Realizadas las anteriores aclaraciones, esta Oficina Asesora le informa lo siguiente:

I. MARCO JURÍDICO Conforme al artículo 6 del Decreto 1011 de 2006 el Sistema Único de Habilitación es el conjunto de normas, requisitos y procedimientos mediante los cuales se establece, registra, verifica y controla el cumplimiento de las condiciones básicas de capacidad tecnológica y científica, de suficiencia patrimonial y financiera y de capacidad técnico-administrativa, indispensables para la entrada y permanencia en el Sistema, los cuales buscan dar seguridad a los usuarios frente a los potenciales riesgos asociados a la prestación de servicios y son de obligatorio cumplimiento por parte de los Prestadores de Servicios de Salud y las EAPB.

En lo relacionado con el componente o condiciones de suficiencia patrimonial y financiera respecto a los prestadores de servicios de salud, en el artículo 8 del Decreto en comento se estableció que:" Artículo 8 o. Condiciones de suficiencia patrimonial y financiera. Es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el mediano plazo, su competitividad dentro del área de influencia, liquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo. Parágrafo. El Ministerio de la Protección Social establecerá los requisitos y los procedimientos para que las Entidades Departamentales y Distritales de Salud puedan valorar la suficiencia patrimonial de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud". Por disposición del artículo 19 del mismo Decreto, la verificación del cumplimiento de condiciones

que las Entidades Departamentales y Distritales de Salud puedan valorar la suficiencia patrimonial de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud". Por disposición del artículo 19 del mismo Decreto, la verificación del cumplimiento de condiciones para la habilitación, entre ellas, la suficiencia patrimonial y financiera, será responsabilidad de las entidades Departamentales y Distritales de Salud, quienes en desarrollo de la misma deberán elaborar y ejecutar un plan de visitas para verificar que todos los prestadores de servicios de salud cumplan con las condiciones que les son exigidas. (Artículo 21 ) Mediante Resolución 2003 de 2014 el Ministerio de Salud y Protección Social definió los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de servicios de salud, indicando en su artículo 3 que los estándares, criterios y parámetros de las condiciones de habilitación serían las establecidas en el Manual de Inscripción de Prestadores de Servicios de Salud y Habilitación de Servicios de Salud. En el numeral 2.2 de ese manual, se definió lo correspondiente a las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, así: "2.2 Condiciones de Suficiencia Patrimonial y Financiera Es el cumplimiento de las condiciones que posibilitan la estabilidad financiera de las instituciones prestadoras de servicios de salud en el mediano plazo, su competitividad dentro del área de influencia, liquidez y cumplimiento de sus obligaciones en el corto plazo. Las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, se evidencian con los estados financieros certificados por el revisor fiscal o el contador. En el

caso de las instituciones nuevas se evidencian con los estados financieros de apertura certificados por el revisor fiscal o el contador. Para la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), se tomarán como base los estados financieros de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior al registro. Sin embargo, se podrán tomar como base estados financieros de períodos menores al año, cuando se realicen operaciones financieras dirigidas al cumplimiento de condiciones de suficiencia patrimonial y financiera. En todo caso, los estados financieros deberán estar certificados y/o dictaminados por el revisor fiscal de la institución o el contador según sea el caso de la entidad a la cual pertenezca. La institución que preste servicios de salud, que no cuente con personería jurídica y sea de propiedad de una entidad promotora de salud, entidad adaptada, caja de compensación familiar, empresa de medicina prepagada o de otra entidad, sea ese o no su objeto social, demostrará la suficiencia patrimonial y financiera con los estados financieros de la entidad a la cual pertenece. Las instituciones prestadoras de servicios de salud que se hallen en procesos de reestructuración depasivos o en procesos concordatarios, en los términos establecidos en la Ley 550 de 1999, o en el Código de Comercio, demostrarán las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, una vez culmine el proceso de reestructuración o concordato. La valoración de la suficiencia patrimonial y financiera se establecerá mediante la aplicación de los siguientes indicadores: 2.2.1 Patrimonio

Que el patrimonio total se encuentre por encima del cincuenta por ciento (50%) del capital social, capital fiscal o aportes sociales, según corresponda de acuerdo con la naturaleza jurídica de la institución prestadora de servicios de salud y de conformidad con los lineamientos señalados en el Plan General de Contabilidad Pública y el Plan de Cuentas para instituciones prestadoras de servicios de salud privadas. El valor resultante de la operación indicada deberá ser superior a 50%. De acuerdo con la naturaleza jurídica de la entidad la cuenta que registra el capital es:

1. En las entidades descentralizadas del orden nacional, territorial y entidades autónomas una de las siguientes cuentas de acuerdo con las disposiciones legales de creación y funcionamiento: a) Patrimonio Institucional – Aportes sociales Código 3203 del Plan General de Contabilidad Pública; b) Patrimonio Institucional – Capital Suscrito y Pagado, Código 3204 del Plan General de Contabilidad Pública; c) Patrimonio Institucional – Capital Fiscal, Código 3208 del Plan General de Contabilidad Pública.

2. En las entidades públicas es la cuenta Capital Fiscal, Código 3105, del Plan General de Contabilidad Pública o Patrimonio Público Incorporado, Código 3125, del Plan General de

Contabilidad Pública.

3. En las entidades privadas el Capital Social, Código 31, del Plan Único de Cuentas Hospitalario

(PUCH) para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas. 2.2.2 Obligaciones Mercantiles Que en caso de incumplimiento de obligaciones mercantiles vencidas en más de 360 días, su valor

acumulado no supere el 50% del pasivo corriente. Entiéndase por obligaciones mercantiles, aquellas acreencias incumplidas a favor de terceros, originadas como resultado de aquellos hechos económicos propios del objeto de la entidad, así:El valor resultante de la operación no podrá ser superior a 50%. Para la obtención del valor del numerador, se solicitará a la entidad un reporte, certificado por el revisor fiscal y/o contador de las cuentas por pagar a los proveedores y demás obligaciones mercantiles que superen un período más de 360 días calendario contados a partir de la fecha de surgimiento de la obligación, con corte a la fecha de la verificación. 2.2.3 Obligaciones Laborales Que en caso de incumplimiento de obligaciones laborales vencida en más de 360 días, su valor acumulado no supere el 50% del pasivo corriente. Entiéndase por obligaciones laborales, aquellas acreencias incumplidas exigibles a favor de los empleados, ex empleados y pensionados, originadas como resultado de la causación de derechos laborales. El valor resultante de la operación no podrá ser superior a 50%. Para la obtención del valor del numerador, se solicitará a la entidad un reporte, certificado por el revisor fiscal o contador de las moras de pago de nómina y demás obligaciones laborales que superen un período más de 360 días calendario contados a partir de la fecha de surgimiento de la obligación, con corte a la fecha de la verificación. Las instituciones prestadoras de servicios de salud que se hallen en procesos de reestructuración de pasivos o en procesos concordatarios, en los términos establecidos en la Ley 550

de 1999, o en el Código de Comercio, demostrarán las condiciones de suficiencia patrimonial y financiera, una vez culmine el proceso de reestructuración o concordatario ". Lo anteriormente trascrito, corresponde a normas que actualmente se aplican respecto a la suficiencia patrimonial y financiera. Ahora bien, en nuestro ordenamiento jurídico, en lo aplicable al sector salud, no ha sido consagrada exigencia que obligue a los prestadores a estar constituidos bajo determinada forma societaria como requisito que condicione su habilitación. La exigencia sobre ciertos montos mínimos o necesidad de capital no contempla requisitos adicionales tratándose de personas jurídicas –sociedadesconstituidas para la prestación de servicios de salud. Como se indicó anteriormente, basta con que se cumpla las especificaciones y porcentaje resultante de la aplicación de fórmulas para determinar la suficiencia patrimonial del prestador. La Superintendencia Nacional de Salud realiza verificaciones (suficiencia patrimonial y financiera, capacidad científica y tecnológica, capacidad técnico-administrativa) para la habilitación de las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios –EAPB- (artículo 29 Decreto 1011 de 2006) Ahora bien, revisadas las inquietudes planteadas en cuestionario por el peticionario y advirtiendo que en ellas lo que se pretende por parte de la entidad es la emisión de juicios de valor, talesinquietudes serán contestadas en el marco de competencias de esta Oficina Jurídica sin intentar resolver con ellas problemas particulares y puntuales relacionados con apreciaciones que el

peticionario realiza sobre la normativa del Sistema ni las condiciones financieras para la habilitación de un Prestador específico. II . RESPECTO A LAS PREGUNTAS PLANTEADAS. 1. "¿Se me informe-, si dentro de la regulación normativa de nuestro ordenamiento jurídico Colombiano, le es permitido a una I.P.S. como la CLÍNICA DE FRACTURAS Y ORTOPEDIA LTDA, de Neiva Huila, ejercer actividades económicas propias de su objeto social, dentro de las cuales posee como principales: (8610-la de Hospitales y Clínicas en Internación. Explotación de actividad médica, humana, como el de consulta, hospitalización, cirugía, primeros auxilios, la compre (sic) venta de droga médica, compra y venta de mercancías afines en general), mediante la constitución mercantil de una persona jurídica bajo la figura de una Sociedad Limitada con un capital irrisorio de tan solo "DOCE MILLONES SESENTA MIL PESOS M/C ($12.060.000=)?" Respuesta.- Tal como se indicó anteriormente, no consagra el ordenamiento colombiano normas especiales respecto a la forma societaria que deban adoptar. 2. "¿Con tan descontextualizado patrimonio social, la I.P.S. ¿vulnera sí o no, los requerimientos en relación a la SUFICIENCIA FINANCIERA que les debe ser exigible a las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud. Con lo cual expeditamente se les permite evadir, desconocer y/o jamás responder por unos verdaderos montos en relación a unas indemnizaciones que de carácter patrimonial le deban ser realmente decretadas por los entes

judiciales?" 3 . "¿Es directamente determinante dentro del sector salud, que la conformación mercantil de una I.P.S. con naturaleza de Sociedad Limitada pueda ser conformada con solo un capital social de: DOCE MILLONES SESENTA MIL PESOS M/C ($12.060.000=), para que con ello logre blindarse a sí misma y la totalidad de sus socios. Con lo cual logren limitar las cuantías que por concepto indemnizatorio deban ser realmente decretados por un despacho judicial en relación a una comprobada responsabilidad civil contractual y/o extracontractual?" 4 . "O por el contrario; ¿tal oponibilidad aplica única y exclusivamente para el área netamente comercial y excluye del blindaje mercantil a la sociedad que presta servicios de salud, lo cual le permita al operador judicial condenar la responsabilidad patrimonial de un daño perjuicio producto de un irregular proceder, sin que ello, (la naturaleza jurídica y su patrimonio social), sea un limitante para el monto de la probable indemnización?" Los interrogantes 2, 3 y 4 son planteados a partir de interpretaciones subjetivas y juicios de valor del peticionario sobre las cuales esta Oficina Jurídica no tiene competencia para pronunciarse.

5. Con la constitución mercantil de una I.P.S, como la CLÍNICA DE FRACTURAS Y ORTOPEDIA LTDA, de Neiva Huila, bajo la figura de una Sociedad Limitada con un capitalsocial ($12.060.000=), ¿se cumple a cabalidad con la totalidad de las exigencias normativas que se encuentran taxativamente tipificadas en la resolución 2003

del 28 de Mayo del 2014, en especial respecto al cumplimiento de las exigencias establecidas en el Numeral 2.2 Suficiencia Patrimonial y Financiera para la I.P.S -2.2.1 Patrimonio 3.En las entidades privadas el Capital Social, Código 31, del Plan Único de Cuentas Hospitalario (PUCH) para Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Privadas? Respuesta.- Esta Oficina Asesora Jurídica carece de competencia para pronunciarse sobre el caso concreto, pues no tiene la facultad para señalar respecto de situaciones puntuales, el incumplimiento de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud. 6. ¿Estaría obligada la I.P.S, (CLÍNICA DE FRACTURAS Y ORTOPEDIA LTDA, de Neiva Huila) a cumplir con el literal G) Cambio del acto de constitución del Numeral 12.1 Novedades del Prestador, Artículo 12 de la resolución 2003 del 28 de Mayo del 2014? Respuesta.- Respecto al interrogante Nro.6, se responde en términos generales y aplicables a cualquier prestador constituido como tal antes de la entrada en vigencia de la Resolución 2003. Así, al respecto deberá darse cumplimiento a lo indicado en los artículos 20 .4 y 20 .5 de la misma Resolución. Sobre la necesidad o no de cambiar su acto de constitución, es responsabilidad del prestador y de la autoridad territorial, realizar y reportar la novedades/actualizaciones a que haya lugar.

7. Y/o ¿a qué gestión administrativa se encuentra obligada la I.P.S (CLÍNICA DE

FRACTURAS Y ORTOPEDIA LTDA, de Neiva Huila) para dar cabal cumplimiento con los Estándares de Calidad y por ende, para obtener legalmente su requerida Habilitación? Respuesta.- El interrogante Nro.7 es planteado bajo un escenario de presunto incumplimiento de un prestador de servicios de salud que no consta a esta Superintendencia. En términos generales se indica, que actualmente para que una sociedad, organización, entidad, entre con la calidad de Prestador al Sistema de Salud, debe cumplir con las exigencias previstas en la Resolución 2003 de 2014 –Ministerio de Salud y Protección SocialFinalmente, se informa que se dará traslado de lo informado por el peticionario a la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional para que en ejercicio de las competencias definidas en el artículo 21 del Decreto 2462 de 2013, realice las acciones a que hay lugar. El presente concepto se emite dentro de los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de quien las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento ni ejecución.Cordialmente,

LINA QUIROGA VERGARA

Asesora Encargada De Las Funciones De La Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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