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SUPERSALUD - Concepto 0004881de 2015

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0004881de 2015
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

CONCEPTO 4881 DE 2015

(enero - marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia:   CONSULTA OBLIGATORIEDAD DE ESTAR REGISTRADO ANTE LA

SUPERSALUD

Referenciado: 1-2014-120897

La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 o del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta, de manera general y abstracta, a la consulta de la referencia en los siguientes términos: Conforme a la pregunta realizada respecto a la normativa vigente referente a la vigilancia de las Farmacias Homeopáticas nos permitimos señalar lo siguiente: En relación a la vigilancia de los laboratorios homeopáticos el artículo 34 de la Ley 1122 del 9 de enero de 2007, señala la competencia frente a la vigilancia de los mismos de la siguiente manera: " Artículo 34 . Supervisión en algunas áreas de Salud Pública. Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, como autoridad sanitaria nacional, además de las dispuestas en otras disposiciones legales, las siguientes: (…) d) La garantía mediante una tecnología de señalización de medicamentos, su identificación en cualquier parte de la cadena de distribución, desde la producción hasta el consumidor final con el objetivo de evitar la falsificación, adulteración, vencimiento y contrabando. Las entidades territoriales exigirán tanto a distribuidores como a productores que todos los medicamentos que se comercialicen en su jurisdicción cumplan con estos requisitos. De otra parte, es de señalar que el artículo 245

de la Ley 100 de 1993 creó al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -en adelante INVIMAcon el objeto de ejecutar las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva. En ese mismo sentido, el Decreto No 2078 de 2012 en su artículo 2 o señala lo siguiente:" Artículo 2 o. Objetivo: El Invima tiene como objetivo actuar como institución de referencia nacional en materia sanitaria y ejecutar las políticas formuladas por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de los medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico, y otros que puedan tener impacto en la salud individual y colectiva de conformidad con lo señalado en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan." Por lo anterior se infiere que le corresponde al INVIMA, la vigilancia de los laboratorios homeopáticos, en consecuencia, cualquier registro que sea obligatorio realizar se debe hacer ante esa entidad de conformidad con el Decreto No 677 de 1995 y demás normas concordantes.

Es de aclarar, que los sujetos sometidos a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud se encuentran de acuerdo al Artículo 3 o del Decreto 2462 de 2013 entre otros, en el artículo 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011. Cordialmente,

LINA QUIROGA VERGARA

Asesora Encargada De Las Funciones De La Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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