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SUPERSALUD - Concepto 0007210de 2014

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0007210de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

CONCEPTO 7210 DE 2014 (31 abril) <Fuente: Página de internet> SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Boletín Jurídico No. 31 Abril a Junio de 2014 Concepto Número 3-2014-007210

Tema CONSULTA RELACIONADA CON LA APLICACIÓN DE LA LEY 1527

DE 2012 A LOS PLANES VOLUTARIOS DE SALUD La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta a la consulta de la referencia en los siguientes términos: Dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud, según lo establecen los artículos 17 y 18 del Decreto 806 de 1998, pueden prestarse beneficios adicionales a aquellos contenidos en el Plan Obligatorio de Salud, a través de los denominados Planes Voluntarios de Salud, los cuales son financiados con cargo exclusivo a los recursos que cancelen los particulares. Estos planes pueden ser ofrecidos por las Entidades Promotoras de Salud, las Entidades Adaptadas, las compañías de medicina prepagada y las aseguradoras. El acceso a estos planes como se anotó es exclusiva responsabilidad de los particulares, como un servicio privado de interés público, cuya prestación no corresponde al Estado, sin perjuicio de las facultades de inspección y vigilancia que le son propias. En este sentido la Ley 1438 de 2011 dispuso: “ARTÍCULO 37°. PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD . Sustitúyase el artículo 169

de la Ley 100 de 1993 , con el siguiente texto: "ARTÍCULO 169. PLANES VOLUNTARIOS DE SALUD . Los Planes Voluntarios de Salud podrán incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud, serán contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotización. La adquisición y permanencia de un Plan Voluntario de Salud implica la afiliación previa y la continuidad mediante el pago de la cotización al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Tales Planes podrán ser: 169.1 Planes de atención complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud. 169.2 Planes de Medicina Prepagada, de atención pre-hospitalaria o servicios de ambulanciaprepagada, emitidos por entidades de Medicina Prepagada. 169.3 Pólizas de seguros emitidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera. 169.4 Otros planes autorizados por la Superintendencia Financiera y la Superintendencia Nacional de Salud".

Conforme al artículo 38 de la Ley 1438 de 2011, la aprobación de los Planes Voluntarios de Salud y de las tarifas, en relación con las Entidades Promotoras de Salud y las entidades de medicina prepagada, estarán a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, la cual registrará los planes, en un plazo no superior a treinta (30) días calendario y realizará verificación posterior. El depósito de

los planes se surtirá ante la Superintendencia Nacional de Salud. Ahora bien, en cuanto al precio y el periodo de pago como elementos fundamentales del contrato de prestación de servicios bajo la modalidad de planes voluntarios de salud, éstos son definidos como el importe, valor, costo, o contraprestación, y tiempo o ciclo que una persona paga por un bien o servicio. Para el caso de las entidades que ofrecen planes voluntarios de salud, se paga por anticipado, y es fijado acorde a unos criterios técnicos que permitan la atención en salud con un margen de utilidad para el asegurador, previa aprobación del ente de control. En cuanto a la forma de pago, el mismo se puede efectuar a través de la libranza o descuento directo en los términos de la Ley 1527 de 2012, conforme a lo dispuesto en su artículo 1 , el cual dispone: “ARTÍCULO 1°. OBJETO DE LA LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO . Cualquier persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada, podrá adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión, siempre que medie autorización expresa de descuento dada al empleador o entidad pagadora, quien en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligado a girar los recursos directamente a la entidad operadora.” (Subrayado fuera de texto) Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el literal c) del artículo 2 y en el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012, en el Decreto 2620 de 2013, concordante con el concepto emitido por la Oficina

Asimismo, y en cumplimiento de lo previsto en el literal c) del artículo 2 y en el artículo 14 de la Ley 1527 de 2012, en el Decreto 2620 de 2013, concordante con el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 25 de febrero de 2014 bajo el Radicado 2-2014-007116, la Entidad de Medicina Prepagada o la EPS que ofrezca Planes Complementarios de Salud deberá solicitar su inscripción ante el Registro Único de Entidades Operadoras de Libranza RUNEOL. Igualmente, deben acreditar que su naturaleza jurídica corresponde a una de lasentidades operadoras mencionadas en forma expresa en la segunda parte del literal c) del Artículo 2 de la Ley 1527 de 2012, a saber, instituto de fomento y desarrollo, sociedad comercial, sociedad mutual o cooperativa. En cuanto al objeto social, disponen los artículos 2 literal c) de la Ley 1527 de 2012 y 5 del Decreto 2620 de 2013, que en el Certificado de Existencia Y Representación Legal de la persona jurídica, expedido por la Cámara de Comercio o la Superintendencia respectiva según sea la actividad principal, debe constar expresamente dentro de su objeto social la realización de operaciones de libranza, el origen licito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial ; requisito, que será posteriormente verificado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En este punto manifestó el Ministerio de Hacienda y crédito Público en el concepto 2-2014-007116,

que las Entidades de Medicina Prepagada y las EPS, no están obligadas a recibir los pagos de los Planes Voluntarios de Salud a través de libranzas, por lo que son libres de utilizarla o no como herramienta de pago de sus servicios; precisando que en el evento de llegar a utilizarla deben cumplir con las disposiciones legales antes señaladas, lo cual conllevaría a incluir dentro de su objeto social la realización de operaciones de libranza. Así las cosas, las Entidades de Medicina Prepagada o las EPS que ofrezcan Planes Complementarios de Salud y pretendan adelantar operaciones de libranza o descuento directo para obtener el pago de sus servicios, deberán acogerse a lo señalado en la Ley 1527 de 2012 y en el Decreto 2620 de 2013, asimismo, al ser sujetos de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud deben solicitar la autorización para modificar su objeto social, conforme lo dispone el numeral 16 del artículo 7 del Decreto 2462 de 2013, que a la letra reza: "ARTÍCULO 7°. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD. Son funciones del Despacho del Superintendente Nacional de Salud, las siguientes: (...)

16. Autorizar previamente a los sujetos vigilados cualquier modificación a la razón social, sus estatutos, cambios de la composición de la propiedad, modificación de su naturaleza jurídica, escisiones, fusiones y cualquier otra modalidad de transformación, así como la cesión de activos, pasivos y contratos, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida la

Superintendencia.” Conforme a los argumentos expuestos se atiende su consulta, para que a su vez la Oficina de Atención al Usuario remita la correspondiente respuesta al Peticionario. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual Boletín Jurídico No. 31 Abril a Junio de 2014 los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, MARÍA FERNANDA DE LA OSSAJefe Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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