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SUPERSALUD - Concepto 0007640de 2014

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0007640de 2014
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2014

CONCEPTO 7640 DE 2014

(junio de 2014) <Fuente: Página de internet> SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Boletín Jurídico No. 31 Abril a Junio de 2014 Concepto Número 3-2014-007640 Tema CONSULTA RELACIONADA CON EL TRIAGE La Oficina Asesora Jurídica, de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013, procede a dar respuesta a la consulta de la referencia en los siguientes términos: El Triage es un vocablo francés utilizado para definir una técnica de la medicina de emergencias y desastres para la selección y clasificación de los pacientes basándose en las prioridades de atención, privilegiando la posibilidad de supervivencia, de acuerdo a las necesidades terapéuticas y los recursos disponibles. A nivel mundial el triage tiene como finalidad la selección de pacientes en situaciones de urgencias extra hospita larias y hospitalarias, así como en situaciones de demanda masiva, atención de múltiples víctimas o desastre. En situación normal se privilegia la atención del paciente más grave, otorgándole mayor prioridad. A nivel internacional se han creado diferentes escalas de atención en la mayoría de los hospitales, estableciendo 5 niveles de gravedad y el correlativo tiempo de atención del paciente: NIVEL 1 o ROJO : precisa de la atención por el médico de forma inmediata. NIVEL 2 o NARANJA: la atención por el médico puede demorarse hasta 10 minutos. NIVEL 3 o AMARILLO : la atención por el médico puede demorarse hasta 60 minutos.

NIVEL 4 o VERDE : la atención por el médico puede demorarse hasta 2 horas. NIVEL 5 o AZUL : la atención por el médico puede demorarse hasta 4 horas. En Colombia, el Ministerio de la Protección Social en su condición de ente regulador del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el año 2009, elaboró las Guía para el manejo de Urgencias, la cual estableció lineamientos teórico-prácticos dirigidas a los prestadores de servicios de salud, para abordar y manejar las urgencias médicas, conductas que, en cualquier caso, se basan en la mejor evidencia científica disponible. La Guía para el manejo de Urgencias tienen como marco normativo la regulación de la atención de urgencias, a saber:

1. 2.Ley 10 de 1990.1.

Decreto 412 de 1992.2. Ley 100 de 1993, artículos 153 , 159 , 168 y 185 .3. Decreto 5261 de 1994. Circular 14 de 1995. Circular 45 de 1995. Decreto 806 de 1998. Ley 715 de 2005. Circular 10 de 2006. Decreto 4747 de 2007. Debe tenerse en cuenta que el Decreto 4747 de 2007 en su artículo 10 previo que el Ministerio de la Protección Social definirá un sistema de selección y clasificación de pacientes en urgencias, denominado "triage", el cual será de obligatorio cumplimiento por parte de los prestadores de servicios de salud que tengan habilitados servicios de urgencias y de las entidades responsables del

pago de servicios de salud en el contexto de la organización de la red de prestación de servicios. En la guía se define el triage como el método de clasificación de pacientes basado en sus necesidades terapéuticas y en los recursos disponibles, consistente en la valoración clínica breve que determina el tiempo y la secuencia en que será atendido el paciente. Igualmente señala que en las escalas o niveles de priorización de pacientes se adoptó la clasificación internacional antes citada, asimismo, incluye la descripción clínica de la escala por sistema comprometido, que puede ser usada como apoyo para las decisiones, muestra los valores anormales de los signos vitales por rango de edad y las alteraciones de la frecuencia respiratoria y el pulso. La Guía Para el Manejo de Urgencias puede ser consultada ingresando a la ágina web minsalud.gov.co Conforme al argumento expuesto se atiende su consulta, para que a su vez la Oficina de Atención al Usuario remita la correspondiente respuesta al Peticionario. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, MARÍA FERNANDA DE LA OSSA Jefe Oficina Asesora JurídicaDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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