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SUPERSALUD - Concepto 0007861de 2015

Superintendencia de Salud

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Detalles

Título
SUPERSALUD - Concepto 0007861de 2015
Autor
Superintendencia de Salud
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Médico
Año
2015

CONCEPTO 7861 DE 2015

(enero - marzo) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia:

CONCEPTO. CONTRATACIÓN ESEPAGO ACREENCIAS PROCESO

LIQUIDATORIO Referenciado: 3-2014-019841, 1-2014-107374

La Oficina Asesora Jurídica de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 2462 de 2013 procede a dar respuesta de manera general y abstracta a la consulta de la referencia, trasladada por competencia por parte de la Superintendencia Delegada para la Supervisión Institucional, precisando que el tercer punto de su escrito será respondido por esa Delegada. De igual forma, teniendo en cuenta el traslado del derecho de petición bajo el oficio 2014EE0163054 radicado por la Contraloría General de la República, el presente concepto se limitará a dar respuesta al punto dos (2) de su consulta toda vez que como se indicó en el traslado antes referido por parte de la Contraloría: " Frente a la consulta relativa al eventual detrimento patrimonial, se dio traslado a la contraloría delegada para el sector social para lo de su competencia y en todo caso esta oficina absolvió la consulta en los aspectos generales relacionados con el daño fiscal mediante Oficio 2014EE0163054 del 6 de octubre de 2014." En atención a lo anterior, usted nos plantea: " En caso de que los gerentes deban continuar contratos de prestación de servicios con las EPS en insolvencia económica si éstas entidades son intervenidas o entran en proceso de

liquidación quien deberá responder por las deudas a los prestadores públicos, si éstas entidades no cuentan con recursos para ello ? Al respecto esta entidad aclara que la forma de organizar los créditos para el pago de los acreedores de una entidad intervenida, está regulada en la ley ha definido como han de organizarse los créditos para el pago de los acreedores. Por lo anterior, se presenta insuficiencia de los recursos destinados a pagar a los acreedores, para los eventos en que se han sido fijadas las reglas para la prelación de crédito contenidas en los artículos 2494 y ss del Código Civil y, el literal c) del artículo 9.1.3.1.1 y el literal b) del artículo 9.1.3.2.4 , artículo 9.1.3.10.2 del Decreto 2555 de 2010, entre otros. La situación planteada por el consultante se enmarca dentro de los riesgos inherentes a un proceso de liquidación, en el marco de los cuales no puede haber absoluta certeza de la posibilidad o garantía de pago de todo lo adeudado a todos los acreedores. Finalmente, en el escenario de un proceso liquidatorio, el procedimiento que deben seguir tantodeudor como acreedores para el pago de acreencias es el indicado en el Decreto 2555 de 2010. El presente concepto se emite teniendo en cuenta que las respuestas dadas no comprometerán la responsabilidad de quien las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Cordialmente,

LINA QUIROGA VERGARA

Asesora Encargada De Las Funciones De La Oficina Asesora Jurídica

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Superintendencia Nacional de Salud ISSN Pendiente Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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